Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarelina Arenas Rivero
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 27 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003904

ASUNTO : RP01-P-2011-003904

RESOLUCIÓN QUE IMPONE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

El día 09 de Septiembre de 2011, siendo las 02:00 PM; se constituye en la sala 5 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la ABG. RUSSELLETTE G.R., en funciones de Secretaria Judicial de Guardia y el Alguacil Z.G., a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa No. 4C-001-11, seguida al ciudadano A.J.P.D., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23.867.167, de 22 años de edad, nacido en fecha 11/09/1989, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de A.T. y T.P.D., residenciado en el Sector Centro Poblado, Calle 04, Casa S/Nº (frente a la Bodega Sra. Cilia), Municipio A.E.B., Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 De la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana NORKA YULEXY J.G.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el imputado previo traslado de la Comandancia General de Policía de esta Ciudad, la ABG. D.P.B.S., en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público y la Defensora Pública Quinta ABG. M.A. (en sustitución de la Defensoría Pública Segunda). Acto seguido el imputado una vez impuesto de su derecho de hacerse asistir por abogado de confianza el mismo manifestó no tener abogado privado, siendo designada en este acto la Defensora Pública quien se impuso de las actuaciones.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito que se imponga al ciudadano A.J.P.D., las medidas de protección y seguridad, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5° y 6°, de conformidad con el artículo 91 ordinal 3° de la Ley Especial que rige la materia, por haber sido denunciado por la ciudadana NORKA YULEXY J.G., quien manifestó que se encontraba en su casa acostada con su hermana de nombre LIDETCY SOLIAGNI JORGE, y estaba dormida cuando sintió un peso encima y que la están besando, es cuando despierta y ve al ciudadano A.P.D., sobre de ella, cuando éste se percata que ella despierta le pone un cuchillo por el cuello; y ella le dice que ahí estaba su hermana y cuando salen del cuarto la víctima trato de despertar a su hermana, y cuando salen a luz su hermana se da cuenta de lo que esta ocurriendo, la víctima forcejeo con el ciudadano A.T. y logro quitarle el cuchillo, y su hermana fue a buscar a funcionarios policiales, quienes posteriormente aprenden al ciudadano A.T., es por lo que se solicita IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de conformidad con el artículo 91 ordinal 3° de la ley especial que rige la materia, en contra del imputado A.J.P.D., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 De la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de NORKA YULEXY J.G., y se prosiga la causa por el procedimiento especial.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción querer declarar y expone: “ella era mi novia, y ella me dijo que me iba a dejar la puerta del fondo abierta, yo entre y cuando veníamos saliendo del cuarto salio la hermana y nos vio y empezó a gritar, y fue la hermana para que su tío y él fue que le dijo que me acusaran.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Quinta Abg. M.A. (en sustitución de la Defensoría Pública Segunda), quien manifestó: “Esta Defensa observa que no hay coincidencia entre los declarado por la víctima, y la hermana de la víctima quien fue presuntamente testigo de los hechos, primero, porque la hermana de la víctima señala que el cuchillo estaba en poder de su hermana, segundo, indica que la misma se despertó motivado a unos empujones cosa contraria a lo que señala su hermana que dice que le dio con los pies antes de salir del cuarto, tercero, la víctima no hace mención de que haya prendido la luz, sino que simplemente salio a la claridad que estaba afuera del cuarto, en tal sentido antes los anteriores señalamientos, y la falta de elementos de convicción en contra de mi representado a los fines de garantizar los derechos y garantías constitucionales de mi representado, solicito la libertad plena a favor del mismo.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Tribunal oído lo solicitado por la representante fiscal, y lo alegado por la defensa, revisadas las actas procesales, procede a pronunciarse en la forma siguiente: observa este Tribunal en primer lugar, que de actas se desprenden elementos de convicción para estimar que se encuentra acreditada la comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 De la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de NORKA YULEXY J.G., que no se encuentra evidentemente preescrita por ser de fecha reciente, los cuales surgen específicamente de las siguientes actuaciones: Cursante al folio 02 ACTA POCIAL suscrita por funcionarios actuantes los cuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del imputado, cursa al folio 03 acta de denuncia interpuesta por la victima donde narra como sucedieron los hechos objeto de la presente investigación; al folio 04 Acta de Entrevista realizada a la ciudadana LIDETCY SOLIAGNI JORGE, al folio 08 cursa acta de imposición de sus derechos y medidas de protección a la víctima; al folio 11 cursa registro de cadena de custodia relacionado con un (01) arma blanca (cuchillo) elaborado en hoja de metal con cabo de madera; al folio 12 cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones junto con el detenido de autos; al folio 14 INICIO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL, donde se expresa las diligencia a realizar; al folio 18 MEMORANDUM No. 9700-11-174-2197 donde se evidencia que el imputado de autos presenta registro policial; al folio 16 cursa Experticia Reconocimiento Legal Nº 501 realizada a un arma blanca (cuchillo); elementos de convicción estos suficientes para considerar la autoría del imputado en el hecho punible que se le imputa y en virtud de ello es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de imposición de las Medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ordinal 3° de la ley especial, y así debe decidirse. En razón de lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública e IMPONE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de conformidad con el artículo 91 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., contra el ciudadano A.J.P.D., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23.867.167, de 22 años de edad, nacido en fecha 11/09/1989, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de A.T. y T.P.D., residenciado en el Sector Centro Poblado, Calle 04, Casa S/Nº (frente a la Bodega Sra. Cilia), Municipio A.E.B., Estado Sucre; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 De la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de NORKA YULEXY J.G.. Medidas éstas consistentes en: 1.- la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio; 2.- La prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia. En consecuencia se ordena la L.I. del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Así mismo se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una V.L.d.V.. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

ABG. RUSSELLETTE G.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR