Decisión nº DP11-L-2013-000153 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoTercería

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de mayo de 2013

201° y 154°

ASUNTO: DP11-L-2013-000153

PARTE ACTORA: Ciudadanos: A.J.M.D., J.C.R.T., J.M. PEREIRA RIVERO Y F.O.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 17.043.761, 20.056.110, 17.275.107 y 11.275.958 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.A. JAMPECA

MOTIVO: TERCERIA

Visto el escrito presentado por el abogado L.C.P., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.578.607 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 78.633, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa C.A. JAMPECA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 20 de mayo de 1.999, bajo el Número 1, Tomo 20-A, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, a través del cual solicita al Tribunal la intervención forza.d.t.: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA) C.A. Y GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, el cual motiva y se ajusta a los parámetros que establece el Artículo 54 de las Ley Orgánica Procesal del Trabajo y revisada como ha sido la solicitud planteada pasa a pronunciarse sobre su admisión en los términos que a continuación se señalan:

En primer lugar, se desprende de las actas procesales que la solicitud de tercería interpuesta por la demandada, ocurrió antes de la verificación de la audiencia preliminar, considerando este Tribunal que la referida solicitud de intervención de terceros se produjo dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

El demandado en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considere que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar…

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En efecto, la mencionada disposición expresamente prevé que la intervención provocada –llamada así por la doctrina procesal moderna-, entendida esta como la facultad que poseen las partes principales (demandante o demandado) de solicitar el llamamiento de un tercero, por tener un interés común en la causa o por estar obligado a sanear o garantizar lo que pudiera ser decidido, puede ser solicitada por el demandado dentro del lapso de diez (10) días hábiles que dispone para comparecer a la audiencia preliminar, dicho de otro modo, la solicitud de tercería puede ser interpuesta por el demandado hasta la oportunidad de la audiencia preliminar, antes de vencido el “estado” correspondiente a la celebración de la audiencia. De dicha norma se desprende que el demandado puede llamar a un tercero por diversos motivos, en primer lugar, tenemos el tercero en garantía, conocido en la doctrina como la cita en garantía; el tercero respecto del cual considera que la controversia es común, y aquél a quien la sentencia le pueda afectar por la pretensión formulada por el actor en la demanda. Como se indico anteriormente.

Asimismo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra expresamente el derecho de todos los ciudadanos de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a una tutela judicial efectiva de los mismos. De acuerdo al artículo 257 ejusdem, el instrumento fundamental para la realización de la justicia, lo constituye el proceso. El mismo debe ser entendido como el conjunto de actos del órgano jurisdiccional, de las partes y de los terceros que eventualmente en él intervienen (preordenados todos estos para la resolución de una controversia) y debe estar en correspondencia directa con el principio de la legalidad (en cuanto a las formas procesales). Esto indica, como lo expresa Chiovenda, que no hay un proceso convencional, sino al contrario, un proceso cuya estructura y secuencia se encuentren preestablecidas con un neto signo impositivo, no disponible para el juez, ni para las partes. Así pues, la regulación legal sobre la forma, estructura y secuencia del proceso civil, es obligatoria en un sentido absoluto, tanto para las partes, como para el juez, pues esa forma, esa estructura y esa secuencia que el legislador ha dispuesto en la ley procesal, son las que el estado considera apropiadas y convenientes para la finalidad de satisfacer la necesidad de tutela jurisdiccional de los ciudadanos, que es uno de sus objetivos básicos. En el caso sub examine hay que destacar que nuestro Derecho consagra la intervención forza.d.t. por ser común a éste la causa pendiente, o a quien la sentencia pueda afectar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 370, ordinal 4to del Código de Procedimiento Civil, de manera de lograr la integración subjetiva del contradictorio, siempre que en aquellos casos el tercero posea un interés igual o común al del actor ó al del demandado, pero no figura ni como actor ni como demandado en la causa pendiente. Se hace necesario que el tercero posea una relación conexa material y única donde todos los integrantes del proceso estén debidamente legitimados para obrar ó contradecir en juicio, justificando de esta manera el llamado para integrar el contradictorio de manera que pueda quedar la causa resuelta de manera uniforme, es decir, es necesario que alguna de las partes posea una relación jurídica material que origine en caso de controversia un litis consorcio necesario ó facultativo.

También se hace necesario resaltar que la Institución del Tercero en un sentido amplio, comprende a todas aquellas personas que no han participado directamente en un negocio jurídico o en la iniciación de un proceso judicial, los terceros, no son sujetos de la relación jurídica existente entre las partes principales o iniciales, observándose en el presente caso, según los alegatos y argumentos formulados por la parte demandada, que dicha solicitud va dirigida a la intervención forzosa del tercero interesado sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA) C.A. Y GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, bajo circunstancias que a su entender, lo obligan por vía de saneamiento ha ser traída a este proceso con fundamento en lo siguiente:

Omissis…entre las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA) C.A. Y C.A. JAMPECA, se suscribió un CONTRATO DE CONSTRUCCION DE LA ESTRUCTURA DEL EDIFICIO PRINCIPAL DEL COMPLEJO DEPORTIVO DE ALTO RENDIMIENTO DE ATLETISMO DEL ESTADO ARAGUA (anexo marcado con letra “B”). Ahora bien, el referido contrato tuvo una vigencia de dos meses es decir, desde el 18 de junio de 2012 al 18 de Agosto del mismo año.

Por otra parte la empresa contratista CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA) C.A, es la contratista responsable ante la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA por la ejecución de la mencionada obra tal como se denota de la información que se encuentra en la base de dato del Registro Nacional de Contratistas, el cual anexo marcado con la letra “C”, en el que se evidencia a su folio numero 5 de la obra ejecutada al cual prestaron servicio los trabajadores demandantes y el beneficiario de la obra.

De lo anterior expuesto, resulta necesario significar que la obra al cual prestaba servicio el trabajador es competencia exclusiva del EJECUTIVO REGIONAL (GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA) y que su ejecución, dependía directamente de la empresa CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA) C.A, y esta a su vez subcontrato a la empresa hoy demandada.

Por consiguiente los recursos para la ejecución de la mencionada obra provenían directamente de la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA , posteriormente eran transferidos a CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA) C.A., y finalmente se le transfería a la subcontratista C.A. JAMPECA….Omissis

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Por lo tanto, el objeto perseguido con el llamamiento intervención del tercero forzosa, es incorporar a la causa o llamar al proceso, a una persona ajena al iter procesal, en función a la naturaleza substantiva que tienen las partes o una de ellas con el tercero, y en virtud de que las partes –demandante (s),o demandado (s)-, tienen la facultad, en uso del derecho a la defensa, conforme al postulado constitucional contenido en el artículo 49 de la carta fundamental, pedir y llamar a un tercero a juicio, por considerar que la causa es común a ella, no obstante, para la procedencia de este llamamiento de tercero, es insoslayable la concurrencia de dos requisitos fundamentales, primero, la solicitud formal que de ella haga, bien el demandante o demandado; observándose que en el presente caso, la parte demandada hizo la debida solicitud en tiempo oportuno, como antes se indicó, es decir, llamó a la causa a CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA) C.A. Y GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA dentro del lapso de diez (10) días hábiles que dispone para comparecer a la audiencia preliminar; y en segundo lugar, es necesario que se acompañe como fundamento de ella, documentos que le imputen al tercero el presunto interés directo, personal y legítimo, evidenciando éste Juzgado que la solicitud presentada acompaña Contrato de Construcción de la Estructura del Edificio Principal del Complejo Deportivo de Alto Rendimiento de Atletismo del Estado Aragua entre su representada y la empresa CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA) C.A y copia de documento denominado Información de Empresa Registrada de la empresa CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARSA) C.A., los cuales solo deben ser debatidos en el iter procesal, por lo que no se acompaña prueba fehaciente que le imputen al tercero GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA el presunto interés directo, personal y legítimo, y al adolecer de documentación exigida tal como lo dispone la Ley, es forzoso para éste Juzgado negar la intervención forzosa como tercero de la Gobernación del Estado Aragua. Y así se decide.

De manera que, a la luz de los señalamientos dados por la parte demandada, para fundamentar su pedimento, se evidencia que el llamamiento de terceros en el caso concreto esta hecho en base al articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es decir, estamos en presencia de lo que se entiende como un llamamiento de tercero forzoso a la causa, y en pro de la búsqueda de la verdad que tenemos como principio de este nuevo proceso y que está consagrado en el Art. 5 de la Ley Adjetiva Laboral, considera éste Tribunal que puede admitirse la Tercería con respecto a la empresa CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA) C.A, pues con ello no llevaría a que se desvirtúe la Naturaleza Jurídica de la Institución del Tercero alegada, pues el tercero no es parte en éste juicio, razón por la cual se ADMITE la Intervención Forza.d.T. llamado en la presente causa CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA) C.A, todo en resguardo y garantizar la Tutela Judicial Efectiva que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, que involucra algo mas que el acceso a la justicia, es decir, el derecho a obtener una decisión razonada y justa, a través de un proceso que resguarde las mínimas garantías constitucionales procesales que se encuentran consagradas en el Artículo 49 del texto constitucional. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.

Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE LA INTERVENCION FORZADA DEL TERCERO CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA) C.A y SEGUNDO: NIEGA LA INTERVENCION FORZADA con respecto a la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA como tercero, y en consecuencia, se fija otra oportunidad para la realización de la audiencia preliminar sin necesidad de nueva notificación de las partes principales, los cuales ya están a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, audiencia al cual tendrán que comparecer la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA) C.A., con domicilio en: Comandancia General de la Policía del Estado Aragua, Sector San Jacinto, Maracay, Estado Aragua ordenándose a tales efectos, emplazar mediante Cartel de Notificación, en la persona de su Representante Legal A.T., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 6.518.140, para la celebración de la Audiencia Preliminar a las 09:00 a.m del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación por secretaria de la notificación que se haga, previo el cómputo de dos (2) días continuos que se conceden como término de distancia por cuanto la entidad de trabajo llamada como tercero se encuentra registrada en la ciudad de Caracas, Municipio Chacao, tal como se advierte de la prueba documental traída por la parte demandada. Librase cartel de Notificación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias y de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Maracay, a los siete (07) días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

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Abg. M.S.B. de Pérez

La SECRETARIA

Abg. Lisselott Castillo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró el cartel correspondiente.-

La SECRETARIA

Abg. Lisselott Castillo

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