Decisión nº 13.610 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 03 de febrero de 2009

198º Y 149º

SOLICITANTES L.A.M.

F.Y.F.M.

MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 13.610

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por los ciudadanos L.A.M. y F.Y.F.M., debidamente asistidos por el abogado M.Z., inscrito en el inpreabogado No. 85.596, este Tribunal a los fines de admitir o no la presente solicitud, estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 185-A del Código Civil dispone lo siguiente:

"(…)Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Publico, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente, ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Publico lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente(…)”(Negrillas Nuestras).

Ahora bien, este Juzgador observa que como lo establece la norma supra transcrita, el divorcio por mutuo consentimiento es procedente si se cumple con una serie de requisitos necesarios, siendo uno de ellos haber estado separados de hecho por más de cinco (5) años. Ahora bien, las partes en su escrito libelar manifiestan que “(…) hace menos de un (1) año, comenzaron los problemas de desavenencia entre nosotros como pareja, cambiando así radicalmente nuestra conducta, razón por la cual se produce una prolongada y definitiva ruptura entre nosotros sin que diera lugar reconciliación alguna (…)”; en consecuencia, resulta forzoso para quien aquí decide declarar inadmisible la presente solicitud. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta los ciudadanos L.A.M. y F.Y.F.M., debidamente asistidos por el abogado M.Z., inscrito en el inpreabogado No. 85.596.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los tres (03) días del Mes de febrero del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .

EL JUEZ TITULAR,

Abg. R.C.P.

EL SECRETARIO,

ABG. A.H..

La anterior decisión se registró y se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m.-EL SECRETARIO,

RCP/AH/er

Exp. N° 13.610

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