Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 17 de Noviembre de 2005
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Frank Santander |
Procedimiento | Autorizacion Para Tramitar Pasaporte. |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Décima del estado Yaracuy, Abg. Yrela I.C. R, a solicitud del ciudadano A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.766.468, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido el 17-10-91, según acta de nacimiento emanada por la Coordinación Registro Civil del Municipio Bolívar, estado Aragua, donde solicita autorización para tramitar ante la Renovación del Pasaporte de su hijo y en consecuencia poder viajar al Salvador a reunirse con su madre, ciudadana L.M.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.665.978, en el mes de diciembre del año en curso. Vista la Partida de Nacimiento inserta al folio 3. Visto la copia del pasaporte anterior inserto al folio 14, del expediente. Vista la autorización expedida por la madre del adolescente, notariada en Miami- Florida, inserta al folio 4 del expediente. Visto que se han cumplido con los requisitos de Ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Conceder Autorización al ciudadano A.P.R., antes identificado para que tramite ante la ONIDEX el PASAPORTE (renovación) de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), antes identificado, y en consecuencia podrá viajar al Salvador, en el mes de diciembre, a reunirse con su madre ciudadana L.M.P.B..
Expídase por secretaría copia certificaba de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copias y devuélvanse los originales presentados con la solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. F.S.R.
La Secretaria,
Abg. A.M.L.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. La Secretaria,
exp solicitud Nº 1233/05 Abg. A.M.L.
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