Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 22 de noviembre de 2010, se recibió en este Tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, y fue devuelto por error de foliatura al Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. Finalmente se recibió el 11 de enero (folio 1903 pieza 4).

El día 19 de enero de 2011 se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia, por mandato de la Sentencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10-07-2010 (folio 1907 pieza 4, suspendiéndose la misma para el día 27 de abril de 2011, luego de ello las partes de común acuerdo decidieron suspender la misma en razón de que se encontraban realizando conversaciones a los fines de celebrar un acuerdo.

En el día 01 de octubre de 2012, comparecieron ambas partes en forma voluntaria, en presencia de la Juez y el Secretario manifestando que alcanzaron un arreglo amistoso a los fines de dar por terminado el presente Juicio (folios 77 al 82 pieza 5).

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:

La representación judicial de la demandada MIXTO LARA, PEDRERA MACUTO, MIXTO BLOCK, AGREGADO LARENSE toma la palabra y expone que a los fines de poner fin a este proceso y evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole, luego de diversas conversaciones, sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado por la parte demandante, a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión deducida, pues insiste en que la relación que existió fue de naturaleza mercantil ofrece pagar al demandante la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en un solo pago a efectuarse el día 01 de noviembre de 2012, por concepto de indemnización por finalización de relación mercantil.

En este sentido, el reclamante presente declara estar de acuerdo con el monto ofrecido, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de LA DEMANDADA, de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora. Por lo que EL DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de LA DEMANDADA el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos.

Igualmente el demandante expresamente señala que DESISTE de cualquier acción que pudiera existir en contra de EMBOTELLADORA TEREPAIMA pues señala que nada tiene que reclamarle por la relación expresada en el libelo ni por ninguna otra, presente su apoderado judicial Abog. W.R. conviene en dicho desistimiento a los fines de dar por terminado el juicio.

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones pretendidas en consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la suma señalada se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que la actora tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con el servicio que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado.

EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; vacaciones no pagadas o no disfrutadas y bonos vacacionales vencidos, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad Ley vigente y/o Ley derogada, Compensación por Transferencia, diferencia de preaviso, de bono (s) vacacional fraccionado (es), bono de vacaciones fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, sábados, domingos, y días feriados, fondo de garantía, o cualesquiera otra especie, bonificaciones de fin de año o por producción, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del actor por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, el actor conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado a LA DEMANDADA, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso recibirán de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que LA DEMANDADA deban asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto.

EL ACTOR declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA se compromete a cancelar la cantidad mencionada en los términos explanados. La actora declara nada le queda a deber la demandada por ningún concepto relacionado con sus contratos o relaciones de trabajo ni por la terminación de las mismas; y así mismo convienen en que el pago aquí acordado constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La actora conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº ASUNTO KH05-L-2001-142, llevado por este Juzgado y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, la parte actora en forma expresa y libre de toda coacción, aceptó y acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada expresamente

Ahora bien la Juzgadora, para decidir, observa que la transacción celebrada cumple con lo previsto en el Artículo 19, primer aparte, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) establece los requisitos formales de la transacción laboral:

Artículo 19.- (...)

Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En criterio de la Juzgadora, la exposición de la actora y la demandada es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, y ademàs en el acta suscrita el actor desistió de la acción en contra de la empresa EMBOTELLADORA TEREPAIMA y esta convino en el mismo con lo cual también se cumplen los supuestos del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo este Tribunal procede a homologarlo y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

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