Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosario del Carmen Aldana de Pernia
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000647

ASUNTO : LP01-P-2004-000647

RESOLUCION

Realizada la Audiencia de calificación, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:

CAPITULO I

HECHOS ATRIBUIDOS

En fecha 14-10-04, aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, en la Avenida F.P., frente a la Comercial Rojas, adyacente al Diario La Frontera, Vía publica Municipio Campo E.d.E.d.E.M.; el imputado J.A.P.P., intentó llevarse una motocicleta, marca Yamaha, color negro, sin placas, la cual había sido estacionada al frente de dicha comercial por la victima M.I.R.. Siendo visto por la victima, la progenitora de la misma y el dueño del local, quienes intervinieron para impedir que el imputado sustrajera la moto del sitio donde se encontraba estacionada. Llegando en ese momento al sitio tres funcionarios policiales y dándose el imputado a la fuga, pero siendo el mismo aprehendido por dichos funcionarios frente al comedor escolar del grupo Monseñor Jáuregui, en la calle Urdaneta de esta ciudad. Incurriendo en el DELITO DE TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 4 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que prevé una pena de 2 a 4 años de prisión.

CAPITULO II

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

Lo Solicitado por la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. YOLHEIDA QUINTERO, quien precalificando el hecho como el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el numeral 3° del artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; solicitó sea calificada la flagrancia, por considerar que se encuentran dados los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 Código Orgánico Procesal Penal y que de conformidad con los se decrete medida cautelares de las previstas en el artículo 256 numeral 3° y 6° ejusdem relacionadas con las presentaciones periódicas del imputado y la prohibición de acercarse a la víctima.

Lo solicitado por la Defensa Privada Abg. E.G. y J.M., manifestando el Abg. González que La defensa no comparte la calificación jurídica de la Fiscalía del Ministerio Público, en razón de que la Ley en el artículo 1 señala que el que se apodere del vehículo y según se evidencia de la declaración de la víctima que ella manifestó que el sujeto le quería hurtar la moto y la iba a agredir físicamente. La defensa también considera que se trata de lo establecido en el artículo 4 de la referida Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, siendo lo correcto la TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por cuanto no se produjo la consumación del delito, no apoderándose su defendido del vehículo. Sin embargo, de la conversación sostenida con la víctima se trata de un bien de carácter patrimonial por cuanto no hubo violencia contra las personas es por lo que solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido para que proponga el acuerdo reparatorio a la víctima por la cantidad de doscientos mil bolívares, conforme al artículo 40 del COPP y que se extinga la acción penal.

LO MANIFESTADO EN AUDIENCIA POR EL IMPUTADO J.A.P.P., “Yo le pido disculpas a la víctima y no me vuelvo a meter más con ella ni con sus familiares, disculpe por todo lo que pasó. Quiero hacer con ella un acuerdo reparatorio por la cantidad de doscientos mil bolívares en dinero en efectivo que los voy a cancelar en este acto y no tengo más que decir que me disculpen todos. Yo admito los hechos y me comprometo a no circular más por Ejido.

LO MANIFESTADO EN POR LA VICTIMA M.I.R. “No sabría decir, porque yo creo que eso no tiene precio si él hubiese cargado alguna arma, él forcejeo bastante para tratar de llevarse la moto y no pudo, a mi ya me habían ofrecido dinero para dejar el caso así, yo soy una persona que trabajo y yo llevo dos días perdidos. No se si darle otra oportunidad, pero cuando yo le suplicaba que me soltara él no me la dio, tuvimos forcejeo.”. En este estado la ciudadana Juez le pregunta a la víctima si está de acuerdo o no con la celebración de un ACUERDO REPARATORIO y expuso: “Yo acepto el acuerdo reparatorio y la cantidad de doscientos mil bolívares que se me están dando en este acto, le prohíbo que se acerque a la ciudad de Ejido pues donde yo lo vea le voy a dar parte a las autoridades Policiales y a la Fiscal, él sabe que yo puedo hacer eso porque él se metió conmigo y con mi mamá a quien nos agredió cuando estuvimos forcejeando para que no se llevara la moto, tuvo que ayudarnos el dueño del local Comercial Rojas quien le dio un palazo para que no se pudiera llevar la moto. De igual forma solicito que se me haga en este acto entrega de la moto que se encuentra retenida a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estacionamiento Grúa Satélite. Consigno en este acto recaudos que demuestran la propiedad de la motocicleta a nombre de H.R.F..

OPINIÓN DE LA FISCAL PRIMERO, quien expuso: “Estoy conforme y no tengo objeción en que se celebre el acuerdo reparatorio.

Seguidamente, la víctima recibe del imputado la cantidad del dinero ofrecida en 200.000 Bs., manifestando que la recibe a su entera satisfacción.

Escuchadas las partes EL TRIBUNAL PARA DECIDIR APRECIA LO SIGUIENTE:

De lo solicitado por la Defensa Privada y el imputado, se procede a verificar los requisitos legales del Acuerdo Reparatorio conforme al artículo 40 del C.O.P.P.

1-) Que el hecho Punible recae exclusivamente sobre bienes Jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Que se celebró un acuerdo entre el imputado y la victima, con el consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos.

2-) La manifestación del imputado J.A.P., libre de toda coacción y apremio, Voluntaria y Espontánea, ADMITIÓ LOS HECHOS POR EL DELITO TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO. Así mismo escuchado el Ofrecimiento de las Disculpas públicas y el compromiso con la Víctima a no molestarlas de palabras ni de Hechos, ni a sus familiares, para reparar el daño ocasionado a la Víctima M.I.R..

3-) Escuchada en Audiencia la opinión libre, Voluntaria y Espontánea, de la Victima presente M.I.R., quien “ ACEPTO EL ACUERDO REPARATORIO OFRECIDO EN LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL bolívares (2OO.OOO Bs ).

4-) Escuchada la Opinión de la Fiscal Primero del Ministerio Público sobre el Procedimiento Especial escogido por el imputado y sus Defensores, manifestando no tener Objeción en el Procedimiento solicitado.

5-) El Imputado hacen en este acto formal entrega del dinero a la víctima, quien lo recibe a su entera satisfacción.

6-) Los Defensores solicitan se apruebe el acuerdo reparatorio cumplido por su defendido y la víctima, y se Extinga la Acción Penal del presente Delito a favor de su defendido.

Evidencia este Tribunal que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y verificado el cumplimiento de dicho acuerdo; EL TRIBUNAL ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL por ACUERDO REPARATORIO entre el imputado J.A.P. y la victima M.I.R..

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE Y APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el Imputado J.A.P. y la víctima M.I.R., por el delito de TENTATIVA DE HURTO DE UNA MOTOCICLETA, consistente en el ofrecimiento del imputado a la victima en la cantidad de 200.000 Bs, por concepto de reparación a los daños ocasionados a dicha víctima, junto con las disculpas y el compromiso ofrecidos por el imputado, recibiendo en este acto la víctima la cantidad antes mencionada a su entera satisfacción. Verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el artículo. 40 del COPP, este TRIBUNAL EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL conforme al artículo 48 ordinal 6 del C.O.P.P y por ende se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, tipificado en el artículo 4 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a favor deL imputado J.A.P.P., cédula de identidad N° 19.146.420, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, de ocupación buhonero y vendedor de ropa en el Boulevar de la 22 al lado de la Catedral de la ciudad de Mérida, soltero, nacido el 02-09-86, hijo de J.A.P. y A.F.P., residenciado en Tabay una cuadra y media más bajo de la plaza, tres casas más bajo de la Ferretería. M.E.M.. Conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ordena la entrega del vehículo recuperado (Motocicleta) al ciudadano H.R.F., quien deberá presentarse por ante este Despacho para efectuarle la entrega material mediante acta escrita. Se deja constancia que se agregaron a la causa facturas original y copia de compra del referido vehículo consignadas por la victima.

TERCERO

Se ordena la libertad plena del ciudadano J.A.P.. Líbrese boleta de libertad y oficio a la Comandancia General de Policía.

CUARTO

Vencido el lapso legal correspondiente remítase las actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

AGB. R.A.

ABG.

En esta misma fecha se libró boleta de libertad y oficio.

La Secretaria.

ABG

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