Decisión nº PJ0072013000150 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-S-2013-00660

OFERIDO: L.A.Q.L.

ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: YOJAIRO J.L.E.

PARTE OFERENTE: CLOVER INTERNACIONAL, C.A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: FRANCIS ARAUJO Y OTROS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013) siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano L.A.Q.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.481.795, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR"), asistido en este acto por el ciudadano YOJAIRO J.L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.258.491, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.118; y por la otra, la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de junio de 1964, bajo el No. 49, Tomo 26-A Pro. (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “COMPAÑÍA”), representada en este acto por su apoderado judicial F.R. ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-17.026.993, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.707, carácter el suyo que corre inserto en autos. Las partes, después de aceptar expresamente la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al procedimiento de oferta real de pago y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la COMPAÑÍA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que la COMPAÑÍA mantiene con estos últimos. Todos estos entes antes mencionados serán denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS". Las partes comparecen de manera voluntaria por ante este Tribunal, se dan por notificados y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento. El Tribunal, vista la exposición de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para que las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebren la Audiencia Conciliatoria para dar fin al presente procedimiento. La transacción que aquí se celebra se regirá por las cláusulas siguientes:

I

DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR

El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:

  1. Que prestó servicios personales para la COMPAÑÍA desde el 01 de Octubre de 2012, hasta el 10 de junio de 2013, oportunidad en la que terminó su relación de trabajo por su renuncia voluntaria.

  2. Que durante su relación laboral prestó servicios personales y subordinados de forma exclusiva para la COMPAÑÍA.

  3. Que para la fecha en que terminó su relación laboral con la COMPAÑÍA se desempeñaba como "Inspector de Seguridad" y devengaba un salario básico mensual de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON (Bs. 5.750,00).

  4. Que disfrutó de los beneficios previstos en la convención colectiva de trabajo suscrita por la COMPAÑÍA con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A. (SINTRACLOVER), para el período diciembre 2010- diciembre 2012 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la "CCT"), y en las políticas de la COMPAÑÍA. Estos beneficios consistían en: i) la posibilidad de devengar un bono anual de productividad ("Bono de Productividad"), ii) la posibilidad de devengar una bonificación especial equivalente a 10 días de salario normal que se entrega a una vez al año ("Bonificación Especial"), y (iii) la cobertura de una Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad y una Póliza de Accidentes Personales y Servicios Funerarios (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “Pólizas”).

  5. Que durante su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, fue debidamente compensado por sus servicios a través de los salarios, bonos, vacaciones, bonos vacacionales, días feriados y de descanso, utilidades, y demás pagos y beneficios que expresamente reconoce haber recibido, a su más cabal y entera satisfacción.

  6. Que escogió depositar su prestación de antigüedad y la garantía de prestaciones sociales, en la contabilidad de la COMPAÑÍA

De conformidad con lo anterior, el EX TRABAJADOR rechaza por insuficiente el monto ofrecido por la COMPAÑÍA en el procedimiento de oferta real de pago que ésta ha iniciado a su favor, porque considera que la COMPAÑÍA debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados y los demás beneficios previstos en la CCT, los siguientes conceptos: (i) las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”) y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOT”), junto con sus respectivos intereses; (ii) una indemnización adicional equivalente al monto de las prestaciones sociales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la LOTTT; (iii) vacaciones pendientes de disfrute y los días de descanso comprendidos en dichos períodos vacacionales; (iv) las horas extraordinarias laboradas y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; (v) los salarios causados por trabajo nocturno y en días de descanso y feriados, legales y convencionales y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; (vi) las vacaciones y bono vacacional fraccionados; (vii) las utilidades pendientes de pago; (viii) el Bono de Productividad y la Bonificación Especial del último año; (ix) los salarios y beneficios laborales, incluyendo pero sin estar limitado a prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás bonos e indemnizaciones de cualquier naturaleza, que hubiese podido devengar hasta el 7 de mayo de 2015, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la LOTTT; (x) los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder; y (xi) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que el EX TRABAJADOR tiene o pudiera tener derecho bajo la LOT, la LOTTT, su contrato individual de trabajo, la CCT, y bajo cualquier otra fuente de derecho, incluyendo los contratos, políticas, reglamentos internos y convenciones colectivas de trabajo de la COMPAÑÍA y de sus PERSONAS RELACIONADAS. Asimismo, el EX TRABAJADOR solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria.

II

DECLARACIONES DE LA COMPAÑÍA

La COMPAÑÍA considera que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por el EX TRABAJADOR en la cláusula anterior, por las razones siguientes:

(i) Al EX TRABAJADOR no le corresponde la indemnización a que alude el artículo 92 de la LOTTT, dado que él renunció voluntariamente a su empleo.

(ii) Las Pólizas eran un beneficio social de carácter no remunerativo que no formaban parte del salario del EX TRABAJADOR.

(iii) Al EX TRABAJADOR nada se le adeuda por Bono de Productividad y la Bonificación Especial, porque el otorgamiento de estos beneficios era totalmente discrecional por parte de la COMPAÑÍA.

(iv) El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de supuestas vacaciones pendientes de disfrute, ni días de descanso comprendidos en dichos períodos vacacionales; ni tampoco a pago alguno de horas extraordinarias, bono nocturno y días de descanso semanal y feriados, ni a sus incidencias, ya que todos los beneficios y pagos que se generaron o se pudieron generar a favor del EX TRABAJADOR a lo largo de la relación laboral le fueron pagados oportunamente.

(v) Nada corresponde al EX TRABAJADOR respecto de los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de la presente transacción, ni por algún otro concepto o beneficio, ya que los servicios prestados fueron compensados en forma oportuna mediante los salarios, bonos y demás conceptos recibidos por él durante la vigencia de su relación de trabajo.

(vi) El EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho a pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque el EX TRABAJADOR recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo, y porque los conceptos discutidos se transigen con este documento.

III

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el procedimiento de oferta real de pago tramitado en este expediente, transigir los anteriores planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil y/o social, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de la COMPAÑÍA y de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra la COMPAÑÍA y contra las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 135.229,13), a la cual el EX TRABAJADOR conviene que se le deduzca la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 229,13), por los conceptos que más adelante se indican y que expresamente ha autorizado. De aquí resulta una Suma Neta de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,00), cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley y es muy superior a la que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada. La referida suma neta se discrimina a continuación:

ASIGNACIONES DIAS Bs. c/u BOLIVARES

Prestaciones Sociales Art. 142 Lit. D LOT 7.746,52

Intereses Sobre Prestaciones Sociales 162,84

Vacaciones Fracc. 2012/2013 40,00 191,67 7.666,67

Bono Vacacional Fracc 2012/2013 10,00 191,67 1.916,67

Utilidades 8.886,84

Sueldos 7.746,52

Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o reclamo, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder al EX TRABAJADOR contra la COMPAÑÍA o las PERSONAS RELACIONADAS

101.103,07

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 135.229,13

DEDUCCIONES DIAS Bs. c/u BOLIVARES

Adelantos a Cta. de Prestaciones 0,00

Deducción IVSS, PF, LPH 184,70

Ince / Utilidades 44,43

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 229,13

NETO A RECIBIR Bs. 135.000,00

La suma neta antes mencionada es pagada en este acto al EX TRABAJADOR por la COMPAÑÍA en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante dos (2) cheques, el primero con el No. 03769438, por la suma de Bs. 33.896,93; y el segundo con No. 03769440, por la suma de Bs. 101.103,07; de fecha 11 de junio de 2013, girados contra del Banco Provincial, y a nombre de QUIROZ LOPEZ, L.A., cheques estos que el EX TRABAJADOR declara recibir en este mismo acto a su más cabal y entera satisfacción. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con la COMPAÑÍA, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS.

IV

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:

  1. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y

  2. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencias salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, Bono de Productividad, Bonificación Especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del EX TRABAJADOR y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en la CCT, reglamentos internos y políticas de la COMPAÑÍA y de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; p.d.s. pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por COMPAÑÍA y/o por las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a la COMPAÑÍA y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para la COMPAÑÍA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

V

FINIQUITO TOTAL

El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de la COMPAÑÍA ejerce en este acto la ciudadana F.R. ARAUJO, ya identificada, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LOPTRA"). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

VI

CONFIDENCIALIDAD

El EX TRABAJADOR se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la COMPAÑÍA y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el EX TRABAJADOR conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos, y acepta responsabilidad personal en caso de que el mismo sea divulgado por él.

VII

COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, celebrada de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPTRA, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento de Oferta Real de Pago y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su homologación.

VIII

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras decide: a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Adriana Márquez Valdecantos

PARTE OFERIDO

ABOGADO ASISTENTE

PARTE OFERENTE

LA SECRETARIA

María Alejandra Guzmán

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