Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Nº 12

Caracas, doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-012504.

Solicitantes: A.M.R.H. y A.C.R.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-5.523.876 y V-7.927.313, respectivamente.

Niño: , de trece (13) y catorce (14) años de edad, respectivamente.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos A.M.R.H. y A.C.R.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-5.523.876 y V-7.927.313, respectivamente, asistidos para ése acto por el Abogado L.O.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.907, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha 30 de julio de dos mil nueve (2009), compareció la ciudadana G.G.M., en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público y emite su opinión en la presente solicitud.

Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos A.M.R.H. y A.C.R.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-5.523.876 y V-7.927.313, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 21 de septiembre de 1.990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta inserta bajo el N° 410 de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-

Del vínculo matrimonial procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre, de trece (13) y catorce (14) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia del acta de nacimiento que cursa en autos. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la Adolescente, ambos padres ejercerán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana A.C.R.N.. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en el escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.

Con relación a la obligación de Manutención a favor de la adolescente de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.

Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2.009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

La Juez,

S.E. GUARDIA SOTO

La Secretaria

NATALIA GARCIA

Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día doce (12) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2.009).

La Secretaria

NATALIA GARCIA

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