Decisión nº PjJ082012000131 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dos de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000034

ASUNTO: BP12-V-2012-000034

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES.-

DEMANDANTE: J.A.R.T., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.466.894, IPSA 37.176.

DOMICILIO PROCESAL: Callejón 1º de Mayo, Edificio J.R., Primer Piso, Oficina Nº 1, Anaco Estado Anzoátegui.-

DEMANDADO: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), persona jurídica inscrita ante Registro mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 2006, anotado bajo el No. 63, Tomo 138-A-Cto de los Libros respectivos.-

APODERADO JUDICIAL: C.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.578.301 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.362.-

DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Galenos Center, Piso 2, Local C-10, Avenida Country Club, Barcelona del estado Anzoátegui.-

En fecha siete (07) de Febrero de dos mil once, este Tribunal admite la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que interpusiera el abogado J.A.R.T., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.466.894, IPSA 37.136, contra la Empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) (CREC), reclamando la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo).

Por auto de fecha 29 de febrero de dos mil once este Despacho acuerda agregar a los autos la comisión recibida del comisionado debidamente cumplida.-

Mediante escrito de fecha quince de marzo de dos mil doce, la parte demandada presentó escrito de oposición a la intimación y estimación de honorarios profesionales interpuesta en su contra y solicita a todo evento y en cualquier caso se acogen al derecho de retasa, previsto el artículo 25 de la ley de Abogados.-

En fecha veinte de Marzo de dos mil doce el abogado J.A.R.T. presentó escrito impugnando Poder.-

En fecha 21 de Marzo el abogado J.A.R.T. presentó escrito impugnando fotocopias de poder y solicitando la exhibición de documentos.-

En fecha treinta de Marzo de dos mil once el abogado J.A.R.T. presentó diligencia solicitando pronunciamiento sobre la impugnación de los poderes.-

En fecha veinte de abril de dos mil doce, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se le hace saber al abogado J.A.R.T. que la carga de presentar el original del poder la tiene el demandado hasta la presentación de informes.-

En fecha 19 de junio de dos mil doce el apoderado judicial de la parte demandada, consigna sustitución de poder original y convalida las actuaciones como apoderado judicial en el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales que corren insertas en el presente expediente, argumentando que la parte actora no tiene derecho a cobrar costas procesales por honorarios profesionales a la empresa CHINA RAIWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), por las actuaciones judiciales del demandante de autos, y se declare la exageración de la estimación de honorarios a la cual se hizo referencia.-

Por auto de fecha 29 de junio del presente año, este Tribunal acuerda librar Oficio al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitando información acerca de transacción celebrada por las partes.-

Mediante Oficio No. 2012-0700 de fecha 10 de julio del presente año, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, participa que no cursa por ante ese juzgado transacción alguna celebrada por las partes y remiten copia certificada de sentencia de fecha 12 de diciembre de 2012.-

Ahora bien estando la presente causa en estado de sentencia, el tribunal para decidir observa:

I

Alega el intimante en su escrito de intimación de honorarios que: Consta en el Expediente terminado Nº BP12-L-2011-0330 nomenclatura del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre que anexa en fotocopia certificada, que ejerció la representación judicial del ciudadano A.B.S., venezolano, mayor de edad, soletero, titular de la Cédula de Identidad No. 14.804.174, domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y civilmente hábil en el juicio o proceso laboral que por Daño Moral Proveniente de Una Enfermedad Ocupacional interpusiera contra la Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA ) (CREC), por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs.1.000.000,00) (13.157,90 U.T.).-

Que en fecha 05 de Agosto del 2011, el DR. J.A.R.T., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.B.S., identificados en autos, consignó escrito de demanda por Daño Moral en contra de CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) (CREC), constante de doce folios útiles, y cinco anexos, por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el asunto al cual se le asignó el Nº BP12-L-2011-000330, dicha demanda fue admitida en fecha 10 de Agosto de 2011, tal como consta en el folio 30 del anexo del expediente anteriormente señalado, citando a la Empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING COSPORATION (VENEZUELA) (CREC) no asistió, produciéndose una presunta admisión de los hechos, tal como consta en el folio 37 del anexo del expediente antes identificado. En fecha 12 de Diciembre de 2011, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sentencia Con Lugar la demanda a favor de su representado A.B.S., antes identificado, condenando al pago de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo) y al pago en costas a la demandada, por haber vencido total en la demanda de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Adjetiva Laboral a la Empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) (CREC), tal como consta en los folios 38 al 42 del expediente anexo antes identificado.

En fecha 09 de Enero de 2012 se declara definitivamente firme la referida sentencia, tal como consta en el expediente anexo en fotocopia certificada con nomenclatura BP12-L-2011-000330 sustanciado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al folio 43 del presente expediente.-

Ahora bien, el abogado actor procedió a estimar e intimar las Costas Procesales y lo hago de la siguiente manera:

PRIMERO

escrito de demanda anexo en el folio uno (1) al doce (12) y anexos del folio trece (13) al folio diecisiete (17) en el expediente Nº BP12-L-2011-00330, que fue llevado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, y anexó en fotocopia certificada al expediente antes mencionado, donde la parte demandante era el ciudadano A.B.S., contra la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) (CREC) por Daño Moral proveniente de enfermedad ocupacional (Hernia Discal) cuya cuantía estimó en Un Millón de Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000.000,00), implica redacción, estudio, análisis jurídico y consignación por ante el Tribunal Laboral en su debida oportunidad, la estimó e intimó por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.200.000,oo) (2.631,58 U.T.) a la Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) (CREC) domiciliada a DOS (2) KILÓMETROS DEL TERCER DISTRIBUIDOR DE ANACO, VIA ARAGUA DE BARCELONA CAMPAMENTO IDENTIFICADO COMO LA (CREC), OFICINA Nº, MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 2006, anotada bajo el Nº 63, tomo 138-A CTO.

SEGUNDO

Elaboración, redacción, visado y consignación de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Mayo de 2011, inserto bajo el Nº 26, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que le fuere otorgado por el ciudadano A.B.S. parte actora identificada anteriormente y que consta en los folios 15 al 17 del Expediente Nº BP12-L-2011-00330 por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre y que consta en fotocopia certificada que anexo a la presente, la estimo e intimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs..f.10.000,00) (131,58 U.T.) a la Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) (CREC), domiciliada a DOS (2) KILOMETROS DEL TERCER DISTRIBUIDOR DE ANACO, VIA ARAGUA DE BARCELONA CAMPAMENTO IDENTIFICADO COMO LA (CREC), OFICINA Nº 1, MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI, inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre del 2006, anotada bajo el Nº 63, Tomo 138-A CTO.-

TERCERO

Acudir al acto de representación de su representado A.B.S., en la instalación de la Audiencia Preliminar en fecha 5 de Diciembre de 2011 hora 11:30 a.m., por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde la parte demandada no asistió, CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) (CREC), Expediente Nº BP12-L-2011-00330, el cual anexó en fotocopia certificada a este escrito, implicó en sostener las argumentaciones contenidas en el libelo de la demanda ante el Tribunal y alegar la admisión de los hechos de la parte demandada como consta en el folio 28 del expediente Nº BP12-L-2011-000330, que consta en fotocopia certificada anexó a este escrito. Los estimó en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 90.000,00) (1.184,21 U.T.), a la Sociedad Mercantil CHINA RAIWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) (CREC), domiciliada a DOS (2) KILOMETROS DEL TERCER DISTRIBUIDOR DE ANACO, VIA ARAGUA DE BARCELONA CAMPAMENTO IDENTIFICADO COMO LA (CREC), OFICINA Nº 1, MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI, inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 2006, anotada bajo el Nº 63, tomo 138-A CTO.-

Todas estas cantidades arrojan la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000, oo) para que pague la referida Sociedad Mercantil, CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) (CREC).-

Fundamenta la presente en razón a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil.

Que de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el Artículo 21 de su Reglamento y el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado del juicio el abogado tiene el derecho de percibir honorarios por los trabajos judiciales que realiza en representación de una persona, ya sea natural o jurídica nuestra Ley de Abogados en sus artículos siguientes establece el procedimiento que debe seguir el abogado a los fines de cobrar sus honorarios profesionales, en caso de disconformidad con su representado en cuanto al monto de los mismos, o cuando el representado se niegue a pagarlos.-

Que así mismo todo abogado para la determinación del monto de sus honorarios profesionales y por consiguiente ESTIMACIÓN primeramente debe considerarse lo establecido en el artículo 40 del código de ética profesional del abogado venezolano, en concordancia con el artículo 3 del reglamento interno nacional de honorarios mínimos vigente, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, debiendo basarse en las circunstancias allí establecidas para el establecimiento del monto de sus honorarios, tales como la importancia del caso, la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos, su especialidad, la experiencia y reputación profesional, la situación económica del patrocinado, la posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes, la responsabilidad que se deriva del abogado en relación con el asunto, el tiempo requerido en el patrocinio, el grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo en el asunto, si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado y por último el lugar de la presentación (sic) de los servicios, es decir si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado, y el índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

Que para la determinación y estimación del monto de los honorarios profesionales en el expediente Nº BP12-L-2011-000330, se basa en las disposiciones contenidas en la Ley de Abogados y su Reglamento, en el Código de Procedimiento Civil, en el Reglamento Interno de honorarios mínimos y en el Código de Ética profesional del Abogado de Venezuela:

  1. - Que se basa en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados que establece que todo abogado tiene el derecho de percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realiza, estableciendo el procedimiento a seguir según el cobro de los mismos.

  2. - Que se fundamenta en el reglamento interno de honorarios mínimos, en el parágrafo segundo del artículo 11, que establece que por simple cobro extrajudicial por medio de cartas, notas etc., de una obligación sin necesidad de otra gestión el abogado tiene el derecho de percibir por concepto de honorarios profesionales.-

  3. - Que se fundamenta en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, en concordancia con el artículo 3 del reglamento interno de honorarios mínimos.

  4. - Que tomó en consideración que por la representación del ciudadano A.B.S., le impidió atender otros asuntos relacionados con su profesión, ya que estaba a dedicación exclusiva de su mandante.

  5. - Que tomó en consideración la responsabilidad de defender los intereses de los asuntos judiciales del ciudadano A.B.A.R..

  6. - Que tomó en cuenta que su actuación como apoderado judicial del ciudadano A.B.S., siempre fue honesta, leal, con probidad, capacidad, diligencia y responsabilidad durante todo este tiempo que estuvo al frente de todos sus asuntos legales sobre su enfermedad ocupacional (Hernia Discal).-

En la oportunidad legal correspondiente la parte demandada presentó escrito de oposición, mediante el cual, el apoderado judicial de la parte demandada CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), abogado C.J.M.C., en el CAPITULO I, en nombre de su representada se OPONEN a la intimación de Costas Procesales Por Honorarios Profesionales incoada en su contra por el abogado J.A.R.T., inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 37.176 y contra el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal.- En el CAPITULO II, impugnan el derecho a cobrar costas procesales por honorarios profesionales del abogado J.A.R.T., a la Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) por las actuaciones realizadas como apoderado judicial del ciudadano A.B.S. en el Expediente No. BP12-L-2011-000330, contentivo de la Acción por cobro de daño moral que éste intentare contra su representada en la cual se produjo la admisión de los hechos por incomparecencia de su representada a la instalación de la audiencia preliminar, y en la cual fue condenada a pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2011, quedando definitivamente firme en fecha 09 de enero de 2012, que en fecha 13 de Enero de 2012, fue suscrita una transacción judicial de carácter laboral, por los mismos conceptos (daño moral) que fueron condenados en la demanda laboral y entre otras cosas además de pagarle la suma de CINCUENTA MIL BOLVIARES (Bs. 50.000,oo) mediante cheque No. 00088358 de fecha 11 de Enero de 2012 del banco Provincial, se evidencia la mala fe, la falta de lealtad y probidad del abogado J.A.R.T. de omitir informarles de la existencia de la referida sentencia definitivamente firme con el objeto de que la referida transacción fuere hecha como cumplimiento de la sentencia dictada en el procedimiento BP12-L-2011-00330 y no por vía autónoma, y a los efectos ilustrativos del Tribunal consigna documento contentivo de transacción judicial de carácter laboral de fecha 13 de Enero de 2012 suscrita por su representada y el ciudadano A.B.S. y su abogado (hoy demandante) J.A.R.T., (la cual no cursa en el presente expediente), y concluye manifestando lo siguiente: 1) que en fecha 12 de diciembre de 2011, fue dictada sentencia por admisión de los hechos en la demanda por daño moral contenida en el Expediente BP12-L-2011-000330 en la cual su representada fue condenada a pagar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo); 2) que en fecha 13 de Enero de 2012 su representada pagó al demandante A.B.S. y a su abogado (hoy demandante) J.A.R.T., por los mismos conceptos demandados la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo); 3) que se declare la existencia de mala fe, de lealtad y probidad por parte del abogado J.A.R.T., por la omisión de informar la existencia de la referida sentencia definitivamente firme, aún cuando existían pruebas suficientes e inequívocas del desconocimiento de la representación judicial de CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), de dicho pedimento y de dicha sentencia, así como la temeridad y mala fe de que habiendo sido acuerdo expreso suscrito por el propio abogado con su presencia y propia firma de que los gastos por concepto de honorarios profesionales en que cada uno corrían por cuenta de cada uno, sin que la otra parte pudiera reclamar a la otra por ese concepto, solicitando a este Tribunal se declare que el abogado J.A.R.T., NO TIENE DERECHO a cobrar costas procesales por honorarios profesionales a CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) por las actuaciones judiciales realizadas como apoderado judicial del ciudadano A.B.S., y en la cual fue condenada a pagar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) por concepto de daño moral.- En el CAPITULO III, rechazan la estimación de los honorarios profesionales realizados por J.A.R.T., que no tiene derecho a cobrar costas procesales por honorarios profesionales a CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) por las actuaciones realizadas como apoderado judicial del ciudadano A.B.S., en el expediente No. BP12-L-2011-000330, por considerarlas extremadamente exageradas.-

Que se evidencia que el referido abogado en el libelo demanda al señalar cada de las partidas por tres (3) actuaciones de las cuales hace derivar su derecho a cobrar o percibir honorarios, incurre en una exageración en la estimación y le otorga valores Multimillonarios DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) por el libelo de demanda, NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) por la asistencia a una Audiencia Preliminar en la que la otra parte compareció, y DIEZ MIL BOLVIARES (Bs. 10.000,oo) por la redacción del poder, lo está fuera de los valores normales de dichas actuaciones. En el CAPITULO IV en nombre de su representada señala NOS ACOGEMOS AL DERECHO DE RETASA, y en CAPITULO V, solicita se declare que el abogado J.A.R.T., NO TIENE DERECHO a cobrar costas procesales por honorarios profesionales a CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA.-

Ahora bien, establece el artículo el artículo 22 de la Ley de Abogados, que: “El ejercicio de la Profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por lo trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del Abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (hoy artículo 607) y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”

III

Observa esta juzgadora, que el abogado J.A.R.T., logra demostrar con las pruebas aportadas como pruebas fundamentales de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V, Sección No. 1º. De los Instrumentos, contemplados en el Código de Procedimiento Civil, que representó judicialmente al ciudadano: A.B.S., en el ASUNTO signado con el Nº BP12-L-2011-0330, ante el JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, es por lo que debe concluirse en base a ello que el abogado J.A.R.T., en el libre ejercicio de su profesión, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales al intimado de autos, y en consecuencia a reclamar la cantidad de dinero que estima en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), siendo en consecuencia PROCEDENTE el cobro de los Honorarios Estimados por el mencionado abogado, y así se decide.

Por cuanto la parte intimada ejerció el derecho de RETASA, se declara abierta dicha fase, una vez quede firme la presente decisión, y así se decide.-

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y Publíquese.- Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dos (2) de octubre de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153 de la Federación.-

LA JUEZA,

DRA. L.Z.A.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Q.E.

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2012-000034.- Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Q.E.

LZA/mqe

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