Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARÚPANO

Carúpano, 23 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001175

ASUNTO: RP11-P-2012-001175

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ: ABG. M.P.

FISCAL: ABG. M.J.J. FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA PRIVADAS: ABOGADOS L.M. Y M.M.

ACUSADOS: W.A.S.S. Y J.C.R.A.

VICTIMA: J.U.G.R. (Occiso).

ABG. A.V.D.B.

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio dictar el texto íntegro de la sentencia correspondiente al JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP11-P-2012-001175, seguida en contra de los acusados: W.A.S.S. Y J.C.R.A., a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público lo imputó por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionando en el artículo 406 en su ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: J.U.G.R. (Occiso), en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Impuestos como fueron los acusados del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos manifestaron no querer admitir los hechos.

Así pues se le dio la oportunidad al Ministerio Público a los fines de que expusiera su acusación alegando que:

Buenas días a todos los presentes, de conformidad con la Constitución y demás leyes de la República, en este acto acuso formadamente a los ciudadanos W.A.S.S. Y J.C.R.A., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de J.U.G.R. (OCCISO), por los hechos ocurridos en fecha 18-03-2012, siendo aproximadamente las 06:40 horas de la mañana la victima se encontraba en una parada de transporte y aparecen estos ciudadanos y causan cuatro heridas con armas de fuego al hoy occiso. Posteriormente el supervisor IAPES A.L. se encontraba en la estación policial de Río Caribe recibiendo llamada telefónica de parte de una mujer la cual manifestó que a la altura de la vía principal de Quebrada seca se encontraban dos ciudadanos que habían tenido un accidente en una moto, pidiendo que se trasladara una comisión al sitio ya que los mismos ciudadanos habían disparado a un ciudadano en el caserío de Chacaracual y se encontraba tirado en la calle principal, y que ya habían avistado a la RAIC Arismendi para que se trasladara al sector de Chacaracual a prestarle primeros auxilios al ciudadano, se conformo una comisión policial al mando del funcionario E.g., y otros y a la altura de guayabero lograron alcanzar la ambulancia y observaron un vehículo que venía a exceso de velocidad con las luces encendidas, el cual se detuvo al ver la ambulancia, y pidieron auxilio, porque tenían un ciudadano mal herido por arma de fuego, haciendo trasbordo y la comisión policial se traslado al sitio donde estaban los dos ciudadanos que habían tenido el accidente en la moto, donde visualizaron a dos ciudadanos acostados en el pavimento, la moto tirada, siendo trasladados al centro de salud mas cercano y atendido pro el medico de guardia, para luego ser trasladados a la comisaría, donde al frente del comando un grupo de personas vociferaron enardecidos que esas dos personas habían herido con arma de fuego a un ciudadano en el caserío Chacaracual, preguntándole si habían testigos, manifestaron los mismos que si, indicándole a estos dos ciudadanos que quedarían detenidos. Ahora bien, por todo lo antes expuesto ciudadano juez solicito se prosiga con el debate y comprometiendo que en el transcurso del mismo demostrare con pruebas fehacientes la culpabilidad y responsabilidad de los ciudadanos W.A.S.S. Y J.C.R.A., comprometiéndose la representación fiscal en demostrar la responsabilidad del acusado de autos, por cuanto hay suficientes elementos de convicción para demostrarlo, asimismo consta en el expediente la prueba de traza de disparos, la cual salio positiva, existen testigos que señalan a estos ciudadanos como autores del hecho. Solicito se abra el debate oral y público, es todo.

Por su parte la defensa en la persona del Abogado M.M., arguyó:

Buenos días a todos los presentes, siendo el día indicado para dar inicio al juicio oral y publico en contra de nuestros patrocinados W.A.S.S. Y J.C.R.A., esta defensa no comparte en ninguna de sus partes, tanto en los hechos como el derechos la acusación presentada en contra de nuestros defendidos por considerar que la misma no se ajusta a los hechos como ocurrieron en fecha 18-03-2012, siendo aproximadamente las 06:40 de la mañana, en el sector quebrada seca de chacaracual, Municipio A.d.e.s., hago mención expresa de esto por que el Ministerio Publico en su exposición hace mención que fue en fecha 16. en cuanto al hecho de no compartir los fundamentos de la presente acusación, esta defensa va a expresar lo siguiente: que en el presente caso desde el momento que ocurrieron los hechos, transcurrido el largísimo tiempo de investigación no existe hasta la presente fecha un solo testigo presencial que señale de manera directa a alguno de nuestros dos representados como loa autores materiales de la muerte del ciudadano hoy occiso J.U.g.R., no existe tampoco dentro de las actuaciones contenidas en el presente expediente una motivación por la cual nuestros defendidos hubiesen tenido un motivo por el cual actuar, es decir no eran conocidos del hoy occiso, no eran enemigos del hoy occiso, no Vivian en el mismo sector, es decir que no existe un motivo por el cual se vincule ,la muerte del hoy occiso con la ubicación del sitio del accidente que sufrieron nuestros dos defendidos. La ciudadana fiscal del Ministerio Publico hace mención de unas testimoniales, y así va a quedar demostrado durante el curso de la evacuación de los mismos que no existe ningún ciudadano que los señale directamente como responsables, igualmente el Ministerio Publico hace mención de unas pruebas de ATD, las cuales a criterio de estos defensores fueron promovidas extemporánea mantente ya que el mismo día que se celebre la audiencia preliminar es cuando la trae al proceso, no haciendo mención de las misma sen el acto conclusivo, motivo por el cual considero que dicha evacuación esta viciada de toda nulidad por ser extemporánea, en vista de lo anteriormente expuesto es por lo que esta defensa considera que la calificación dada al delito por el cual son acusados nuestros defendidos como lo es el homicidio calificado por motivos fútiles e innobles previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código penal no se ajusta a la realizada que refleja el acto conclusivo ya que no existe la circunstancia calificante de ese delito para poderlo invocar en un juicio oral y publico y como estábamos en el inicio esta defensa se reserva la evacuación de todas y cada una de las pruebas a objeto de demostrar la total y absoluta inocencia de nuestros defendidos, es todo

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En su intervención manifestó la Defensora Privada Abg. L.M., que:

“Buenos días, efectivamente como lo ha señalado mi colega, esta defensa ajustada a los principios de licitud y oportunidad de las pruebas aspira que con el presente debate quede demostrada la inocencia de nuestros representados J.C.R.A. y W.A.S., ya que no es posible que la tesis inicial que presento el Ministerio Publico de atribuirles responsabilidad en dicho homicidio se mantenga hasta el presente momento a pesar de haber transcurrido el tiempo de la investigación, y haber quedado sentado durante el mismo que nuestros representados no tuvieron participación en dicho hecho, situación que quedara demostrada a través de los diferentes medios probatorios que tendremos la oportunidad de oír en esta sala, pues a pesar de haber ocurrido el hecho en horas de la mañana, donde una zona rural sus habitantes se disponen desde tempranas horas a dedicarse a sus labores habituales y de haber en el lugar de los hechos personas que transitaban por el mismo, nadie puede dar fe de que nuestros representados hayan causado la muerte de J.U.g.R., con el debido respeto ciudadana juez le vamos a solicitar la mayor de las atenciones a los fines de que pueda usted apreciar cada uno de los testimonios que tendremos la oportunidad de oír en esta sala y de que aplique los principios de la licitud de la prueba a los fines de que no puedan tomarse en consideración aquellos que por omisión presento el Ministerio Publico en forma extemporánea y que como es sabido por todos en derecho todo esta escrito y mas aun los lapsos legales que deben cumplirse, esto con la finalidad de garantizar la estabilidad jurídica a que todas las partes tienen derecho en un proceso, y específicamente en el caso que nos ocupa en un proceso penal, donde la libertad de dos personas esta en juego, por todo lo antes señalado y con el debido respeto aspira esta defensa que una vez que se concluya el debate oral y publico se dicte una sentencia absolutoria a favor de nuestros representados, es todo.

En su oportunidad los acusados debidamente impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron no querer declarar.

Sin embargo luego de culminar las conclusiones y las replicas, posteriormente expusieron los acusados que:

En primer lugar expuso el acusado: J.C.R.A., de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 03-06-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.189.033, de profesión u oficio albañil, hijo de X.d.R. y J.A.R., residenciado en el Barrio La G.d.R.C., sector Las Viviendas, cerca de la bodega las Tres Y, a cuatro casas, casa sin número, municipio Arismendi, estado Sucre, quien fue impuesto del precepto constitucional manifestó:

“Yo lo que digo es si supuestamente nosotros somos culpables del homicidio de chacaracual, porque desde el primer día que nos trajeron presos los padres de las víctimas no declararon que somos los culpables del homicidio, ya nosotros llevamos 19 meses presos, inocentes y sin saber hasta cuando uno va a estar más preso, y nosotros veníamos de una fiesta de Guayana de una inauguración de un bar, es un día domingo, y cuando nos dirigimos a río caribe de la entrada de san Juan, nos salieron siguiendo dos motos como por ahí se la pasan robando, y estaban haciendo cambio de luces y llamando a uno nosotros no quisimos pararnos, porque somos pares de familia también y uno está claro si fuera que nos fuerina a quitar la moto y ya estaba bien, pero te roban y te matan no es la primera vez, y por ahí se la pasan robando, y trafican motos y carros las 24 horas del día, como los padres de las victimas van a decir, solo vieron pasar la moto de nosotros, es todo.

Asimismo el acusado: W.A.S.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27-01-1994, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.011.854, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Y.S. y E.M., residenciado en el Calle Chamberrí de Río Caribe, sector Guadualito, cerca de la bodega de la señora Dominga a tres casas, casa sin número, municipio Arismendi, estado Sucre, quien impuesto del precepto constitucional expuso:

nosotros estábamos en el bar de Guayana, termino la fiesta y en la entrada de San Juan salieron dos motos, un femenino y uno masculino, cambiando luces y tocando corneta y como nos íbamos a arriesgar a que nos robaron, y cuando veníamos por chacaracual, huyendo de esa gente nos caímos quedamos ahí pasaba la gente, en eso llego la policial y nos dijeron que había pasado, le dijimos que un accidente, nos montamos en la patrulla normal, no teníamos conocimiento de un muerto ni nada, nos llevaron hasta el CDI para que nos agarran punto y de ahí nos llevan para la policía, y le dijimos que hicimos, y ellos dijeron que estaban investigando un muerto de chacaracual, ya tenemos 18 meses presos, injustamente, nosotros no matamos a ese hombre, a mí me trajeron preso por averiguaciones, no he matado a nadie, solo me caí de la moto y de ahí salió eso, es todo.

Hubo conclusiones, replica no se realizó contrarréplica.

Pruebas debatidas al Juicio

Testimoniales:

1.- R.V.G.A., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.444.295, quien manifestó: “buenos días, el día 18 de Marzo a partir de esa fecha la vida de mi familia cambio para siempre, pero cambio hacia el dolor y la tragedia, ese día me despido de mi hijo que estaba esperando el transporte para trasladarse a Yaguaraparo, cuando lo dejo allí que me despido del jamás en mi vida pensé que sería el último día de su vida ya que era un joven que no tenía problemas con nadie, era cristiano, que luchaba para que la juventud se apartara del mal y del vicio, era un joven estudiante, deportista y tenía sus metas y sueños como todo joven las tiene y yo como padre tenía el sueño de que mi hijo llegara a ser profesional ya que estudiaba Ingeniería en informática, teníamos ese deseo de que llegara a ser profesional. Ese día cuando salgo que me despido del como a las seis de la mañana, cuando estoy en mi sitio de trabajo me llega la noticia de que unas personas habían bajado en moto y le habían dado unos tiros y se dieron a la fuga, ese día por ahí no paso más moto, sino las motos que bajaron, las cuales luego de cometer el hecho, se dan a la fuga, cuando los que lo asesinaron llegaron a la entrada de un lugar llamado caratal en quebrada seca debido a la velocidad que llevaban en una moto blanca, se cayeron aun llevaban el arma,. La cual se le cayó y los compañeros que estaban con ellos agarraron el arma y se dieron a la fuga. Estos fueron trasladados hacia río Caribe, estaba la moto tirada en el suelo y la policía recogiendo a las personas que le dieron muerte a mi hijo. Ese día por ahí no paso más moto, esa moto un testigo la identifico, la cual iba con las otras personas, por lo tanto lo que queremos es que se haga justicia y que estos criminales paguen por esos hechos porque son un peligro para que estén en la calle, ayer fue mi hijo pero podría ser otra persona, queremos que se haga justicia. El país la gente comete crímenes porque no se hace justicia y por eso los criminales actúan, solo pido justicia, ellos deben estar en el internado judicial de esta ciudad y no en la policía, es todo, Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. M.J.J., quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Puede señalar al tribunal la fecha del homicidio de su hijo? El 18 de Marzo, como a las 06:15 más o menos. ¿Tiene conocimiento en qué tipo de vehículo se trasportaban las personas que efectuaron los disparos en contra de sus hijos? Yo no vi las motos, pero los testigos vieron la moto y una de las moto que identificaron fue una blanca marca TX Empire ¿Recuerda usted o puede señalar al Tribunal la causa de muerte de su hijo? Los disparos, siete tiros con arma de fuego. ¿Sr. Roger desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la presente fecha la población fue a la Comandancia de la policía y señalaron a unos ciudadanos, ellos mantienen esa tesis o han hablado de otras personas? lo que dicen es que por ahí no paso más moto, y que fueron esas personas que iban en la moto, no había allí más personas que pasaran por allí. Era domingo donde mucha gente está durmiendo en su casa. Vieron los testigos que estaban en la plaza de Chacaracual y vieron cuando bajaron la moto rapidísimo, escucharon los disparos, estos ciudadanos se devolvieron y no paso más moto. Han mantenido eso. ¿Puede señalar a que se dedicaba su hijo? Era un joven cristiano adventista del séptimo día que no tenía problemas con nadie, estudiante, deportista, no tenía tampoco amigos de mala calaña, no tenía amigos sospechosos, no iba a fiestas, mini tecas, no llegaba a altas horas de la noche. Por eso a todo el mundo le dolió de que un joven con esos buenos principios que le hemos inculcado como familia, porque una de las cosas que mantiene el valor de la familia son los buenos principios, mi hijo no tenía nada. Mucha gente se pregunta qué porque asesinan a una persona así. Él era alguien que le iba hacer un bien a la República. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada Abg. L.M. quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Sr. Roger por favor señale al Tribunal que parentesco lo unía al ciudadano J.U.G.R.? Soy su padre ¿el 18 de Marzo aproximadamente a las seis de la mañana en qué lugar estaba usted? Me despedí de mi hijo, allí donde lo mataron ¿Ese lugar es una parada de transporte? Es la carretera nacional donde las personas que vamos a viajar nos ponemos en la carretera a esperar los carros. ¿En esa carretera nacional donde ocurren los hechos existe algún `punto de control que pueda señalar la cantidad de vehículos que transitan por allí? Cerca no lo hay, pero por ahí no había pasado más vehículo ni moto ni carro. Solamente esa moto donde mataron a mi hijo ¿Cuándo se despidió de su hijo aproximadamente que hora era? Como a las seis de la mañana ¿El quedo esperando el transporte? si ¿Usted a donde se dirigió? A mi sitio de trabajo, queda como a unos 500 metros más o menos ¿Fue caminando? Si porque es cerca ¿Qué hace usted en su sitio de trabajo? Vigilante de una escuela ¿es escuela queda en vía pública o apartada? aparatada ¿Cuándo tuvo conocimiento del hecho donde estaba usted? En mi sitio de trabajo, dentro de la escuela. ¿Quién le informo a usted sobre la muerte de su hijo? Uno de los testigos de los que vieron cuando bajaron las motos ¿Cómo se llama ese testigo? A.J.V. ¿usted señalo a este Tribunal que por ahí no paso ninguna otra moto, usted tiene el control para saber que vehículo transita por la vía nacional? No tengo el control, pero uno habla de acuerdo a los hechos, los testigos manifestaron que en ese momento no paso más moto durante ese trayecto ¿usted está afirmando que no pasó más moto o que usted le dijeron? Lo que me dijo un testigo ¿señalo que otra moto se presentaron al lugar de los hechos, presencio eso? Como lo dije no presencie el hecho porque me encontraba en la escuela, lo que los testigos me informaron es lo que yo estoy diciendo, yo estaba allá y cuando iba en el camino por ahí no paso más carro, solamente esas motos. ¿Cuándo venía en el camino de dónde? Cuando me trasladaba a la escuela ¿y vio circular algún tipo de vehículo? No. ¿Usted señalo a manera de afirmación aquí que terceras personas habían tomado un armamento, presencio eso? No lo presencie, pero fue lo que manifestó una persona que lo vio ¿Quién fue esa persona? Una persona que lo vio ¿señale al tribunal el nombre de la persona que manifestó ese hecho? No sé el nombre y esa persona tuvo miedo de hablar porque ella conocía a la gente. Por temor a que le fuera a pasar algo ¿señale al Tribunal usted si le hizo la indicación al Ministerio Publico? Si señora ¿En algún momento como usted dice que lo ha sabido por terceras personas, usted llego a tener conocimiento de que las personas que hoy representamos hayan tenido dificultad como su hijo? No porque lo que yo pude contactar con las personas de la comunidad era que iban buscando a otra persona ¿Quién le aseguro eso a usted? Directamente una persona no, me lo dijeron varias personas y como mi hijo se parecía, tenía cierto parentesco a la persona que buscaba, presumo que lo mataron por equivocación ¿Señale al Tribunal el nombre de la persona que le dijo que nuestros representados habían actuado por equivocación? No tengo un nombre específico. ¿Esa vía Nacional hacía donde conduce? De Río Caribe a Bohordal ¿es frecuente en esa zona que se transite en motocicleta? Si es frecuente, porque es la carretera nacional ¿Por ahí queda un río? El de Chacaracual ¿Es frecuentado? no ¿Ese día que ocurren los hechos, puede recordar que día era? Domingo ¿Señale al Tribunal si cuando usted llega al lugar de los hechos habían varias personas y si estas personas le hicieron referencia si habían visto disparar a mis representados? Cuando yo llegue al sitio del acontecimiento ya el cuerpo de mi hijo había sido trasladado en un carro a rio cribe pensando que tenía vida, pero cuando llegue allí la gente, los vecinos se habían trasladado con mi esposa a Río caribe a llevar a mi hijo. ¿Después que ellos trasladaron a su hijo, usted logro conversar con ellos? Con dos que están aquí presente, converse ya pero en la noche. Porque ellos se trasladaron rápidamente ¿Ellos le manifestaron si habían visto a mis representados disparar? No específicamente pero las características que daban las personas que estaban en la plaza, vieron a estas personas cuando bajaron dispararon y sintieron los tiros, la ráfaga de tiros. Y dijeron ellos como que mataron a alguien por ahí y se dan cuenta que fueron las mismas motos que bajaron y se regresaron, que fueron los mismos que se cayeron en quebrada seca. ¿Ellos le dijeron que vieron la moto pasar, pero no le dijeron que vieron a nadie disparar? Si estos que bajaron no hubiesen disparado no hubiese muerto ¿Y esa carretera no tiene entrada y salida? En ese momento no porque fue cerca de la plaza y por ahí no paso más moto, solamente esa moto ¿Puede afirmar que usted haya visto que no pasó más moto? Yo no lo vi, estaba en la escuela, pero hay testigo de eso. ¿Ningún otro tipo de vehículo? En ese momento no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. M.M. quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Sr. Roger tanto en su declaración como en preguntas señala unas motos, podría indicar al Tribunal las características de esos vehículos? De las demás motos no puedo dar porque no las tenemos, la moto identificada fue la moto donde estos ciudadanos se cayeron. ¿Es decir que identifica esas características porque fue la que se cayó? Fue una de las motos que vieron y tenía las mismas características de las que iban y en ese momento no paso más moto ¿podría explicarle como es entonces que usted y los testigos solo hacen mención a las características de una sola de las motos, de un solo grupo d personas y no de las otras motos y otras personas? porque eso fue rápido y la gente se dio a la fuga. Ahí es donde esta moto es identificada. Luego cuando se caen que la policía los detiene se supo que estos fueron los de la moto que paso ¿Desde el momento que dejo a su hijo en la carretera a su sitio de trabajo, que tiempo transcurrió y que tiempo transcurrió a cuando le avisaron de los hechos? Como 15 minutos después que me despedí ¿Desde que llego a su trabajo a donde llega al lugar de los hechos que tiempo transcurrió? Unos veinte minutos ¿En esos 20 minutos que estuvo en la escuela pudo visualizar si había pasado otro vehículo por la carretera nacional? Yo no lo vi pero hay testigo de eso ¿Podría indicar al Tribunal ya que manifestó la ubicación de los hechos, de donde a dónde va la carretera y cuantas salidas tiene? Esa carretera es nacional Bohordal Río Caribe, tiene otros ramanes pero allí específicamente no tiene vía alterna Es todo.

2.- L.V.F.O., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.899.207, quien manifestó: “pasaron tres motos, como a las seis de la mañana, dieron la vuelta, pero de las tres motos no se quien disparo. Ahí mismo se enteran del muerto. Es todo, Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. M.J.J., quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Recuerda usted en qué fecha ocurrió el hecho? No recuerdo ¿Ni el mes ni año? No recuerdo. ¿Menciono que lo que vio fueron tres motos, recuerda sus características? No le se decir, pasaron rápido. Y los tipos no sé porque no los conozco. ¿Pudo usted ver si esas personas eran de sexo femenino o masculino? Iba una mujer y cinco hombre, pero no los conozco ¿Logro ver usted si esas personas llevaban arma de fuego? No lo vi. ¿Logro usted ver por lo menos el color de las motos? No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada Abg. L.M. quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿En que lugar estaba usted cuando dice que pasaron tres motos? En el caserío de Chacaracual, en la plaza. ¿Puede señalar al tribunal que fue lo que usted vio? Tres motos, dieron la vuelta, los disparos y no vi mas nada ¿Recuerda usted alguna característica de esas motos? No recuerdo ¿Cuántas personas logro usted ver? Seis personas, entre ellos una mujer ¿Qué distancia hay de donde usted estaba en la plaza al lugar de los hechos? Cien metros ¿Puede señalar cuando estaba en la plaza a que distancia pasaron las tres motos? Distanciado, pero no iban a alta velocidad ¿estaba parado o sentado en la plaza? sentado ¿A que distancia pasaron esas motos? Como a sesenta de velocidad ¿La distancia de usted a las motos? De aquí a la pared ¿Sr. Vicente usted es de ese lugar? Si ¿En el lugar donde ocurren los hechos es una carretera nacional? si ¿Transitan bastante vehículos? si ¿Por ahí queda un Río? si ¿es frecuentado? Si. ¿Esa vía es viña de otros ríos? si ¿eso es una carretera o tiene ramificaciones? Es recta. ¿Esta asfaltada? si ¿usted llego en algún momento a señalarle a Roger que tenia conocimiento del hecho? Somos vecinos ¿Manifestó quien había disparado? No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. M.M. quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Sr. Luís tenía usted conocimiento si el ciudadano Jhontahn U.g. tenia enemistad con alguien? No. ¿Sr. Luís tiene algún tipo de amistad con el ciudadano R.V.? Pregunta objetada por el Ministerio Publico por ser una pregunta impertinente por cuanto debe interrogarse al testigo en cuanto a los hechos. ¿Sr. Luís específicamente con respecto a los hechos, que le informo a usted al sr. Roger? Que íbamos para abajo, y estaba el muertico en la carretera. Y le dije que por ahí solo habían pasado tres motos. Pero que no sabía quien hizo el disparo. ¿Del grupo de personas que se encontraban presentes, tiene conocimiento de que personas le informaron a Roger con respecto a como ocurrieron los hechos? No. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Con quien estaba usted en la plaza? Con J.V. ¿Estaban juntos? Si. Es todo.

3.- A.J.V., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.401.912, quien manifestó: “yo estaba allí porque soy vecino del fallecido, y entonces cuando baje el estaba esperando un carro para ir a su trabajo, depuse me aleje de el y llegue a la plaza, estaban cuatro personas salí, en ese momento vienen tres motos de los lados de río caribe, a una distancia de cien metros de donde yo estaba, bueno entonces pasaron, cuando llegaron al sitio se escucharon los disparos y una señora dice mataron a un muchacho que estaba parado, los tipos de la moto se devolvieron, y corrí y el estaba tendido. Los tipos de la moto se cayeron que quebrada seca, y los atrapo la policía que deben ser los que están detenidos. En el cuerpo de la PTJ se declaro. Ya ese caso tiene tiempo para estar listo, sabiendo que fueron ellos. Me duele porque yo conozco al muchacho porque el se crío allí. No se sabe a quien estaba buscando esa gente. En ese momento por allí no pasó más carro. Entonces si yo me quedo allí también hubiese llevado plomo. Y cuando me quedo para avisarle al papá. Cuando el poco de gente se movió ya la gente estaba en el sitio donde los agarraron, pero si demoran eso hubiese sido mas grande, porque a quien le hicieron el daño no esta metido en nada malo. Para acá no viene gente porque no se quieren meter en problemas, pero allá vieron muchos. Ustedes como representantes de la ley tienen que hacer justicia. No se puede salvar a una persona que comete un delito. Espero ustedes nos colaboren. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Sr. Amos recuerda la fecha de los hechos? Un día domingo, pero la fecha no la recuerdo. ¿En que lugar ocurrió el hecho? En Chacaracual donde yo vivo. ¿Puede señalar la hora de los hechos? Como las siete de la mañana, por ahí. Habíamos cuatro personas. Por ahí no había pasado más carro. ¿Sr. Amos recuerda usted o vio usted que estaba haciendo la victima en ese momento? Estaba esperando carro, yo hable con el, le pregunte para donde iba y me dijo que para Yaguaraparo. Y luego yo me fui al caserío y llegue a la plaza y me encontré con uno que esta aquí, estábamos hablando pero como uno no sabe quien viene, pasan tres motos. En ese momento se escuchan los disparos y se devolvieron y cuando corrí la victima estaba allí. ¿Recuerda usted las características de esas tres motos? No porque no tengo la vista muy clara y no sabia que estaba pasando, eso estaba en una curva y no se que había pasado. Ellos se regresaron. Yo estaba en una parte alta y ellos en una baje y cuando corrí era el muchacho que estaba tirado allí ¿Cuántas personas iban a bordo de esas tres motos? Eran como cinco personas, eran tres motos. Y los que salieron últimos que son los que agarraron fueron los que se cayeron en quebrada seca. ¿Sr. Amos recuerda si esas personas eran de sexo masculino o femenino? Iba una muchacha. ¿Sr. Amos recuerda usted el color de piel de esas personas? no yo en ese momento no estaba identificando porque fue rápido. ¿Sr. Amos puede decirle al Tribunal si la moto que vio pasar son las mismas motos que ve que se devuelven? Si las mismas porque por ahí no paso mas ninguna moto ni carro ni nada de eso. Luego viene una camioneta cargando pasajero y dijo que en la quebrada estaban caidos dos. ¿Qué lapso de tiempo transcurre desde que vio pasar las motos y cuando escucha los disparos? Fue un relámpago. Eso no fue a distancia. No se veía porque yo estaba en la plaza que es alto, ellos pasan y ahí mismo se escucha eso. No se ve por la bajada. Pero ellos se devolvieron. Y sale una mujer y dice que le habían disparado al muchacho. ¿Usted avisa a los pobladores y funcionarios que unas personas habían disparado? Si yo vine a Río Caribe, y es cuando veo que los policías los agarró ¿Quién los había llamado? No se, pero los agarraron en quebrada, ¿A que altura tiene conocimiento que estas personas se volcán? En quebrada seca, después del caserío de cahcaracual. ¿Del sitio donde ocurre el hecho de los disparos al sitio donde estas personas se colean que distancia hay allí? Más de un kilómetro o quizás menos. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada Abg. L.M. quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿señalo a este Tribunal que el día de los hechos, usted primero había conversado con la victima, su casa esta ubicada cerca? Si somos vecinos, ese muchacho era mi amiguito, lo vi nacer. ¿Usted señalo que conversan con el y se dirigió a la plaza, que distancia hay de ese lugar a la plaza? Como cien metros. Una distancia corta ¿Quiénes mas estaban en la plaza? Un señor que esta aquí q es testigo, Víctor y dos más. ¿Qué hacían ustedes allí? Conversar, acostumbro hacer eso ¿Cuándo esta en la plaza con sus amigos usted dice que pasaron unas motos, cuantas motos logro usted ver? Tres motos que iban juntas ¿Logro ver allí o reconocer alguna persona en esa moto? No, porque estaba hablando y pasaron ellos. ¿A que distancia de ustedes pasaron las tres motos? Como a tres metros ¿Logro ver los colores de esas motos? No estuve en cuenta en ese momento porque no sabía a que iban esas motos ¿recuerda usted cuantas personas iban en la moto? Parecen que veían cinco ¿Señalo al Tribunal que posteriormente de estar allí se oyeron los disparos, mas o menos a que distancia de la plaza ocurrieron esos disparos? Como a cien metros ¿Desde el lugar que tenían en la plaza, hacía donde ocurren los hechos, tenían visibilidad? No podía ver porque eso es una curva con una bajada ¿Y alguna de las personas que estaban con usted logro ver? Aquí esta un testigo que declaro que cuando le señalaron las características de la moto dijo que esa eran ¿las de las moto que pasaron o la accidentada? La que paso de ultima ¿usted vio cuando hicieron los disparos? no ¿Usted vio quien disparo? No yo no vi. ¿Sr. Amos señalo aquí que vino a declarar a la policía de Río caribe? Si de ahí nos pasaron para allá al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ¿Cuándo ocurre la muerte del muchacho, se presento al lugar donde el estaba? si ¿Qué distancia hay de ese lugar al lugar donde estas personas fueron aprehendidas? Como un kilómetro ¿Usted llego al lugar donde los detuvieron? No. Yo me entere porque le pregunte a una camioneta que paso y me dijo que estaban tendidos allá. ¿Usted señalo al Tribunal que no vio las características de la moto ni la persona, como asegura usted si no los vio que fueron los últimos en salir? Porque no había pasado mas ninguno, porque si siguen no pasa nada. Ellos llegaron al sitio y se devolvieron ¿Pero van tres motos, dentro de ese grupo pudo precisar el orden en que iban cada uno? No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. M.M. quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Sr. Amos usted puede indicar al Tribunal el nombre de la persona que manifestó que le informo con respecto a las dos personas que se encontraban accidentadas en quebrada seca? Si es cierto, no conozco a esa persona, solo le hice la pregunta. ¿Esa persona que le informo eso tenía conocimiento de la muerte de Jhonathan? No el no sabia nada de eso, yo lo pare a preguntarle. ¿Sr. Amos ese señor no tenía conocimiento de la muerte sino del accidente de la moto? Correcto. Yo lo pare a el a preguntarle si había visto las motos. ¿Sr. Amos podría indicar al tribunal que persona le informo sobre las características de la moto? El que esta por aquí, de nombre Enrique (Se deja constancia que señalo al testigo anterior). En la policía de Río Caribe retrataron la moto y fueron a preguntar y yo le dije que no había visto, pero el le dijo que esa era. ¿Eso que esta afirmando se refiere al Ciudadano L.V.F.? Si. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: ¿La distancia de la plaza al sitio donde estaba el muchacho cual es? como cien metros. Más o menos como de la salida hasta aquí donde estoy yo. Es todo.

4.- M.A.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.453.271, quien previo juramento expone: yo salí a realizar un mandado y me puse a esperar y me recosté de un alambre a esperar y me puse a mirar la gente que estaban allí y de repente escuche unas detonaciones y no mire quien era y lo que me puse fue a correr y correr y me metí en una casa y cuando vi a la gente que venia corriendo fue que salí y ya no había nadie, o sea no vi quien era. Salí a donde estaba el cadáver y me quede un ratico allí y el dueño de la casa me dijo anda para tu casa anda y yo me fui para mi casa, de allí no vi mas nada. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: Ud manifestó que salio de su casa a realizar un mandado. Ud vio si había otras personas presentes. R: no, no había nadie. Otra Ud escucho alguna detonación de arma de fuego. R: si, la escuche y no vi nada porque yo estaba de espalda, corrí y me metí dentro de una casa. Otra. Una vez que sale de la casa se apercata que habían herido a alguien, R: si, a uno que conozco por Jonatan. Otra. Cuando llega al sitio del suceso había otras personas presentes. R: los que salieron corriendo de arriba. Otra. Cuando llega al sitio del suceso escuchó lo que había sucedido. R: si, conchales que broma lo que le hicieron a este muchacho, solo eso. Otra. Ud vio a alguien corriendo después de haber escuchado los disparos. R: no, yo estaba solo por allí. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Privada, quien pregunta: Ud puede señalar el día y la hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar. R. era un domingo a las 06 de la mañana. Otra. Ud. señalo que venia de hacer un mandado, de donde venía. R: de mi casa, que queda arriba en el cerro. Otra, Donde se encontraba Ud cuando escucho las detonaciones. R. a unos 50 metros de donde vivia el muerto, yo estaba recostado del alambre. Otra. Que estaban trabajando las personas que Ud vio trabajando. R. estaban montando un zinc. Otra. Vio Ud a alguien en particular. R: no, no vi, solo a los que estaban trabajando. Otra Cuando Ud escucho la detonación, que hizo Ud. R: yo Salí caminando para donde venden el papel y allí me quede y después que la gente llegaron salí y allí no había nadie. Otra. Ud vio a alguna persona disparar. R: no, no vi a nadie disparar. Seguidamente toma la palabra la Juez y pregunta: Ud. acostumbra a hacer mandados sin zapatos y sin camisa. R: salí rápido a comprar el papel porque no había nada, nada en el baño. Otra. Ud estaba de espalda hacia donde. R. yo estaba pegado del alambre, despalda a la carretera, mirando hacia donde estaba la gente trabajando. Otra. Escucho oír transitar algún vehículo. R: las camionetas que cargan pasajeros. Otra. En su declaración anterior dijo que salio corriendo hacia una casa una vez oída la detonación; igualmente manifestó que la lesión que presenta ya la tenía para el momento de los hechos. Diga al Tribunal, UD salio corriendo o caminando. R: yo salí caminando y me metí dentro de la casa. Otra, Que tiempo le llevo caminar de donde estaba a donde se metió. R: no se, porque yo no corrí, yo iba caminando, no vi nada.

FUNCIONARIOS:

1.- A.J.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.456.063, adscrito a la Comandancia de Policía del Municipio Arismendi, quien previo juramento expone: “Eso fue como a las 6:00 de la mañana a 6:40 aproximadamente, me encontraba yo de servicio en la estación policial Río C.A., a esa hora se recibió una llamada de una mujer que no se identifico y dijo que en el sector Chacaracual, se encontraba un ciudadano en el pavimento, de haber recibido unos impactos de bala, también manifestó que pudo observar a dos ciudadanos que transitaban en una motocicleta por el Lugar. También dijo que había llamado a la RAIC y dijo que nos trasladaros rápido, por cuanto tuvo conocimiento que los ciudadanos que le habían disparado a esa persona habían tenido un accidente como 300 metros aproximadamente del lugar de los hechos. Nos trasladamos en una comisión, conformada por mi como oficial Supervisor y los funcionarios E.G., M.S. y J.C.. En eso cuando veníamos a la altura de Casa Verde Guayabero, vimos un vehiculo que tenia las luces encendidas y nos detuvimos, delante de nosotros venia la RAIC, quienes le prestaron auxilio y realizan el trasbordo de una persona que estaba en dicho vehiculo, y una persona que no identifiqué, nos hace seña con la mano para que sigamos que habían unos ciudadanos que habían tenido un accidente al tramo vial Chacaracual Quebrada seca, al llegar allí, estaban los dos ciudadanos heridos y los trasladamos en nuestra unidad, junto con la moto que estaba rota y de allí los trasladamos al CDI de Río Caribe, donde fueron atendidos, les prestaron los primeros auxilio y la ayuda y luego los trasladamos al comando y los pusimos a la orden de la superioridad. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: ¿Reconoce el contenido y firma del acta de Investigación Policial, de fecha 28 de Marzo del 2012, que le estoy mostrando, cursante al 24 de la primera pieza procesal? Sí, esta es mi firma. ¿Cuál es su rango? Supervisor. ¿Usted menciona en su exposición que recibieron una llamada de una mujer, como fue eso? Una señora no identificada llama al comando y narró que pasaron 2 ciudadanos en una motocicleta y le efectuaron disparos a una persona que estaba a la orilla de la carretera y luego nos dice que ella recibió información que esos ciudadanos habían tenido un accidente como a 300 metros y que nos trasladáramos rápido a verificar la información. ¿Usted como mayor rango, dirigió la comisión? Si. ¿Una vez que reciben la llamada, hasta donde se dirigen? Hasta el tramo vial Chacaracual quebrada seca. ¿Luego que sucede cuando se dirigen al lugar de los hechos? Cuando vamos en la vía hacia el lugar que nos indican en la llamada telefónica, venia un carro con las luces encendidas y había un señor al que había que prestarle auxilio, en un carro, eso era cerca de Casa Verde Guayabero, delante de nosotros venia la RAIC y de ese carro nos hacen seña que siguiéramos mas adelante donde estaba el accidente, estuvimos allí, donde la Raic hace el trasbordo y luego seguimos hacia donde estaba la moto accidentada y los muchachos. ¿Desde donde hicieron el trasbordo, hasta el lugar donde hicieron los disparos, que tiempo hay para llegar el sitio? Como 15 minutos, por las condiciones de la carretera. ¿Cuándo hacen trasbordo, dice que algunas personas le indicaron que se apuraran, que los ciudadanos que habían disparado habían tenido un accidente, quien le hace ese señalamiento? Un señor que no pude identificar, nos dice con las manos que nos apuráramos, para que llegáramos a donde estaban los heridos. ¿Esas personas estaban en condición de moverse cuando llegan ustedes allí? Si, si se podían mover, lo que no podía moverse era la moto que estaba rota. ¿Por qué los trasladan al CDI? Por que tenían unos golpes y algunas excoriaciones. ¿Por qué los trasladan al comando? Para continuar con las averiguaciones. ¿Usted dice que pudieron hablar con ellos antes de llevarlos al CDI, a que se refiere? A que uno estaba acostado y el otros sentado en el piso y de forma pacífica nos recibieron y es que los trasladamos. ¿Había alguna cuneta o bache en el sitio? Una cuneta. ¿Usted logra observar si la motocicleta impactó contra un objeto fijo? Si, la motocicleta estaba chocada por la parte de adelante y estaba metida en una cuneta hacia la parte de abajo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Privada, quien pregunta: ¿Puede señalar el día en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? Eso fue el domingo 18 del mes 3 del 2012. ¿Aproximadamente a que hora reciben la llamada en el comando? Como a las 6:40 de la mañana aproximadamente. ¿Dijo que había sido una mujer la que llamó? Si. ¿Realizan alguna diligencia para identificarla? Se le pide la identificación, pero no la dio. ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? Cuatro, Yo A.J.L. como supervisor, Conductor E.G., auxiliar M.S. y J.C.. ¿Qué medio de transporte utilizaron para trasladarse? En la unidad del comando siglas 009. ¿Usted señaló que en transcurso de la vía venia un carro con las luces encendidas, quien venia en ese carro? No se quienes venían, solo venia la persona mal herida y otras personas que lo acompañaban, pero no se quienes eran solo nos hicieron señas que siguiéramos por que habían unas personas en el accidente. ¿Quién le hace la seña? Una persona que venia en el vehiculo que venia con las luces encendidas. ¿Cuándo llegan a quebrada seca, que fue lo que ustedes vieron? A unas personas que estaban heridas, estaban lesionados en el piso y vi una motocicleta que estaba en una cuneta. ¿Usted pudo conversar con ellos? Si. ¿Qué les manifestaron? Que habían tenido un accidente y estaban lesionados y les preguntamos si tenían algún arma de fuego, y manifestaron que no, por eso es que le prestamos el auxilio y los trasladamos al CDI. ¿Usted llegó a conversar con las dos personas lesionadas? Los que le dije fue esto, que les pasó? Ellos me dijeron tuvimos un accidente, pueden moverse y dijeron que si y es que los montamos en la unidad y los trasladamos al CDI y luego al comando. ¿Usted llegó a preguntarles a los jóvenes que si tenían algún armamento? Si, como parte del procedimiento. ¿Qué dijeron ellos? Que no tenían. ¿Ustedes los revisaron para saber si tenían armamento? Si los revisamos y no tenían armas. ¿Luego que hacen ustedes? Los llevamos al CDI para que les prestaran los auxilios y luego los llevamos al comando y allí se levantan las actas, estando allí si se acercaron algunas personas que decían: esos son, señalando a los muchachos y dijeron que ellos habían ido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Estadal Carúpano Estado Sucre a rendir declaraciones, pero nosotros no logramos identificar a esas personas. Seguidamente toma la palabra la Juez y pregunta: ¿La persona que usted encontró acostado, por que estaba en esa situación? Estaba más golpeado, por varias partes del cuerpo y el otro estaba sentado. Culmina el interrogatorio.

2.- M.J.S., titular de la cedula de Identidad Nº V.- 10.221.008, en su carácter de Funcionario adscrito al IAPES, y expuso: “Estábamos de guardia y llamaron que había un muerto en una población cerca de Río Caribe cerca de Guayaberos o Chacaracual, y salimos en la comisión y cuando íbamos en camino nos dijeron que los ciudadanos que habían cometido el homicidio habían tenido un accidente y cuando libamos por quebrada seca encontramos a los ciudadanos y los llevamos al CDI y luego al comando para las averiguaciones pertinentes, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Cuál es su rango y a que institución pertenece? R: “Pertenecía me botaron hace dos meses, era oficial agregado, de la Policía del Estado, es todo.” P: ¿Usted reviso un acta de investigación? R: “Yo estaba d apoyo, es todo.” P: ¿Quién estaba a cargo? R: “El supervisor Lugo, quien estaba al mando de la patrulla, es todo.” P: ¿Dónde encontraron a los ciudadanos? R: “Cuando salimos los implicados con una moto por la curva de quebrada seca se habían volteado, es todo.” P: ¿Con quien más andaba usted? R: “Jhon Castol, el comandante que era A.L. y mi persona, y el conductor E.G., es todo.” P: ¿Usted llego al sitio del suceso? R: “Nosotros no llegamos al lugar porque antes de llegar al sitio nos avisaron del accidente, donde supuestamente estaban involucrados, es mejor prevenir, es todo.” P: ¿Observa el accidente? R: “Cuando nosotros llegamos, ellos ya estaban tirados en el piso, uno más herido que el otro, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. M.M. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Podría indicar el sitio exacto en donde usted y los demás funcionarios encontraron a los ciudadanos accidentados? R: “El sector Quebrada Seca, es todo.” P: ¿Un punto de referencia? R: “Hay una entrada que creo que va a S.M., hay un puentecito, es todo.” P: ¿Qué tiempo aproximado tardo usted y sus compañeros hasta el sitio del suceso donde encontraron a los ciudadanos? R: “15 minutos, aproximadamente, es todo.” P: ¿Desde qué salio de Río Caribe al sitio del suceso donde encuentra a los ciudadano, hay otras vías o troncales? R: “Si, esa que le estoy diciendo, es todo.” P: ¿Desde el sitio donde encontraron a los ciudadanos al sitio donde se encontraba el fallecido que distancia hay? R: “Como 20 minutos, es todo.” P: ¿Desde dónde estaban accidentados los ciudadanos a donde estaba el fallecido hay otros caminos o veredas? R: “Si hay uno que llaman Río Santiago, creo, es todo.” P: ¿Cuándo usted llegó al sitio donde se encontraban los ciudadanos accidentados hay más personas en el lugar? R: “Si habían varios ciudadanos, es todo.” P: ¿Usted o alguno de los funcionarios lograron incautar a los accidentados algún tipo de armamento? R: “No, es todo.” P: ¿Los dos ciudadanos heridos le manifestaron algo a usted o a la comisión? R: “Auxílieme, algo así, y lo llevamos al CDI, pero además de eso nada más, es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: P: ¿Dígame donde estaba ubicada la moto? R: “Estaba tirada casi para la quebrada, la vía iba en el sentido que llevábamos, y la moto estaba hacia un lado, ellos venían de aquella vía, no se, no le se explicar, es todo.” P: ¿Dónde estaba destacado? R: “En el comando de Río Caribe, es todo.” P: ¿A parte de la moto, observo algún elemento? R: “Venían y se fueron, porque siempre hay accidentes de moto por allí bastante, perdieron el equilibrio y se fueron, es todo.” P: ¿describa las personas que se encontraban allí? R: “Es difícil, habían muchachitas, personas mayores, es una zona rural y la gente se aglomera a ver, es todo.”

3.- J.L.C.H., titular de la cedula de Identidad Nº V.- 19.841.202, en su carácter de Funcionario del IAPES, y expone: “Estaba en segundo turno de patrulla y como a las 5 a 5 y media hacen una llamada de radio a la unidad que nos traslademos, yo era nuevo, tenia dos días en Río caribe ya que unos ciudadanos en una moto blanca en Quebrada Seca habían tiroteado a un ciudadano que iba para el trabajo, y que esos ciudadanos habían tenido un accidente más adelante y nos trasladamos al sitio y cuando llegamos vemos a dos ciudadanos uno sentado y uno tirado boca abajo, que habían tenido un accidente y la moto tirada a un lado, llegamos al sitio y lo que hicimos fue, porque uno de ellos nos pidió ayuda y lo montamos y lo llevamos al CID, y luego al comando y luego llegaron los familiares, y dijeron que ellos habían sido los que lo habían tiroteado, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Cuál era tu función en ese momento? R: “Era auxiliar de patrulla, es todo.” P: ¿Quién era el jefe? R: “Lugo, es todo.” P: ¿Por qué sale esa patrulla? R: “Por una llamada telefónica al comando y en el camino nos llaman por radio, es todo.” P: ¿La información que le dan cual es? R: “dos ciudadanos en una moto blanca y después llaman y dicen que los dos ciudadanos habían tenido un accidente, es todo.” P: ¿Ustedes encuentran a los ciudadanos en el sitio? R: “Los encontramos tirados en el piso, es todo.” P: ¿Cuando llegan a ese lugar, que tanto tiempo tardaron en llegar desde donde usted estaba al sitio? R: “Era más o menos lejos, ya la ambulancia venia en el camino e intercambiaron era una distancia mas o menos como treinta minutos, era una distancia más o menos, desde el comando de la policía hasta donde estaban los tipos tirados, es todo.” P: ¿Recuerdas la posición de la moto? R: “Era como una quebrada, lo que pego fue la careta y cayo y estaba uno tirado para abajo y el otro pequeño, estaba sentado y el otro estaba boca abajo inconsciente, es todo.” P: ¿Tu pudiste determinar si la moto venia del sitio de los hechos? R: “Como pego se veía que venia de allá para acá, es todo.” P: ¿? R: “es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. M.M. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿El trayecto desde donde ustedes salieron hasta el lugar donde encontraron el accidente habían otros caminos? R: “Si, si habían varios caminos, es todo.” P: ¿Los dos ciudadanos que encontraron accidentados le pidieron auxilio? R: “Si, es todo.” P: ¿Tiene conocimiento si desde el sitio donde estaba el accidente hasta donde estaba el muchacho muerto habían otros caminos? R: “Si se que saliendo de Río Caribe, hay varios caminos, pero desde allí no se, porque yo era nuevo, es todo.” P: ¿Dónde se encontraba cuando se recibe la llamada telefónica? R: “En la patrulla, es todo.” P: ¿Qué fue lo que informaron? R: “Nos informaron que unos ciudadanos en una moto blanca tirotearon a un ciudadano, y cuando vamos en camino nos informaron que los ciudadanos de la moto habían tenido un accidente, es todo.” P: ¿Qué persona les informa a ustedes por radio? R: “De la central pero no se me el nombre, es todo.” P: ¿Se lleva un registro en la central de quien pudo hacer la llamada? R: “Si, que yo sepa quien dio la información fue la hermana, es todo.” P: ¿En esa información le dieron otras señas? R: “Lo que yo escuche dos ciudadanos en una moto blanca, es todo.” P: ¿Cuándo se presentan al sitio se le incauto algún armamento a los ciudadanos? R: “es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: P: ¿Quiénes iban con usted en la comisión? R: “Guzmán, Lugo, Salazar y mi persona, es todo.” P: ¿Quiénes reencontraban en el sitio donde estaba la moto? R: “Dos ciudadanos, y el menor que estaba sentado fue quien pidió que ayudaran al hermano que estaba boca abajo, es todo.” P: ¿En el lugar donde cayó la moto hay pobladores? R: “No se si donde cayo el occiso es el mismo pueblo, o es otro caserío, es todo.”

4.- E.J.G.A., en su carácter de Funcionario adscrito al IAPES, estación Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.530.007 y expone: “Era un día domingo, aproximadamente a las 06:30 de la mana se recibió llamada de la central informando que unos ciudadanos en una moto le habían efectuado disparos a un ciudadano y se pidió apoyo a la RAIC, por Guayaberos nos encontramos con un vehiculo que venia a exceso de velocidad donde el mismo traía al joven con impactos de bala, es allí donde la ambulancia de la RAIC hace el traslado para llevarlo al hospital de Río Caribe, nosotros continuamos hacia Chacaracual y a unos 10 minutos antes en el sector Quebrada Seca, en una semi curva vemos a dios jóvenes en el suelo una tendido y otro sentado y una moto tirada a un lado y es cuando procedemos a darle el apoyo y los trasladamos al CDI para que le prestaran los primeros auxilios y de allí los trasladamos al comando policial, donde posteriormente llegó un grupo de personas, en una actitud agresiva indicando que ellos habían sido los responsables del muchacho tiroteado en Guayaberos, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Cuál era la condición suya en la comisión? R: “Había recibido servicio y me encontraba de recorrido en patrullaje, y la central nos informa que una mujer había llamado informando lo sucedido, es todo.” P: ¿Quién era el jefe de la comisión? R: “El supervisor Lugo, es todo.” P: ¿Encontraron una motocicleta tirada en el piso, porque los llevaron a la comandancia? R: “Por lo que informa la radio en el sector de Quebrada Seca había ocurrido un accidente donde los mismos eran los que habían ocasionado los disparos al joven y después por motivos de seguridad los llevamos al comando y después se acerca la gente informando que esos habían sido los autores, es todo.” P: ¿Es una obligación de usted prestar servicios de los imputados? R: “De conformidad con los nuevos lineamientos, lo principal es preservar la vida de las personas y posteriormente se realizaran las investigaciones que se consideren, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. M.M. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Puede especificar usted de acuerdo a la ubicación de la moto y la ubicación de los lesionados en que sentido se desplazaban los mismos? R: “Nosotros vamos en sentido Río c.C. y los encontramos en el sentido a mano derecha en una semi curva, es todo.” P: ¿Dónde se encontraba usted y los demás funcionarios cuando le informan lo sucedido? R: “En el casco urbano, es todo.” P: ¿Aproximadamente que distancia o tiempo recorrió con la comisión hasta el sitio donde estaban los ciudadanos en la moto? R: “En un aproximado de 15 a 20 minutos ya que aunque la distancia es corta es bastante accidentada, es todo.” P: ¿Ese camino que usted y la comisión recorrió hasta el sitio donde se encontraban los dos ciudadanos lesionados, tiene otros caminos? R: “Si, hay muchos caseríos y tienen muchos caminos, es todo.” P: ¿Tiene conocimiento del sitio donde le dieron los tiros al hoy occiso? R: “Saliendo del Caserío Chacaracual, es todo.” P: ¿Qué distancia o tiempo hay desde donde estaban los accidentados hasta donde estaba el muerto? R: “Un aproximado de 10 minutos, es todo.” P: ¿Usted o algún miembro de la comisión logró identificar a alguna de las personas que se acercaron al comando? R: “No, ninguno de los de la comisión no tenemos tiempo trabajando allí y por razones de seguridad otros funcionarios fueron los que salieron a tratar con las personas, es todo.” P: ¿Quién le indica a usted las características de las personas? R: “Se recibe información en la central donde la persona que llamo por razones de seguridad no se identificaron, es todo.” P: ¿En el sitio donde se ubican los muchachos y la moto que le indicaron a usted? R: “Ellos se quejaban de varias heridas que habían recibido en el cuerpo, en ningún momento dijeron algo que los comprometiera o negaron los hechos, es todo.” P: ¿Se incauto algún tipo de armamento? R: “No, es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: P: ¿Quiénes conformaban la comisión? R: “Supervisor Lugo, oficial Castol, M.S. que horita no es oficial, es todo.” P: ¿? R: “A mano derecha subiendo nosotros en sentido de Río Caribe a Chacaracual en un terreno, es todo.” P: ¿? R: “La moto estaba completamente destrozada que son indicios de haber perdido el control y las heridas que tenían, es todo.” P: ¿Venían a alta velocidad? R: “Los sorprendió la curva e imagino que perdieron el control, es todo.” P: ¿Cómo estaban? R: “Sentado en el piso y otro tirado a un lado y la moto tirada a un lado en una cuneta, es todo.” P: ¿tiempo en llegar al sitio? R: “10 a 12 minutos, es todo.” P: ¿Qué tiempo tiene de servicio en Río Caribe? R: “De enero a marzo, es todo.” P: ¿El tiempo desde donde estaba la moto a donde estaba el occiso? R: “8 a 10 minutos, porque la vía es complicada hay muchas curvas, es todo.” P: ¿Quedan cerca caseríos? R: “Si, pero son distanciados, es todo.”

5.- J.R.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nª 14.670.092, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, quien expone: En el mes de marzo del año pasado, fui comisionado por la superioridad a fin de realizarle experticia a un vehiculo clase moto, tipo paseo, marca empire, modelo SM200, color negro y blando, el cual se encontraba en el estacionamiento del despacho y no portaba placas identificativas. Una vez luego de verificar los seriales identificativos de la moto en estudio, se pudo constatar que la misma presentaba los seriales en su estado original

. Seguidamente lo interroga la representación fiscal: ¿Al folio 35 de la causa cursa una experticia, reconoce su contenido y firma? Si, es mi firma. ¿Esa experticia dice que se encuentra en mal estado? Si, se refiere a su uso y conservación, al deterioro que presenta el vehiculo como tal. ¿Usted recuerda si el mecanismo funcionaba? No, de eso se encarga la parte técnica. ¿Pero usted hace referencia a que se encuentra en mal estado? Eso es a lo referente al deterioro. ¿Mencionó que el vehiculo estaba sin placas? Si. ¿Pudo constatar si había una correspondencia de placas? No, no pude constatar eso. ¿Qué tiempo tiene haciendo este tipo de experticia? Aproximadamente 8 años y medios. ¿Qué relación de cilindrada tiene este tipo de moto? La mayoría son150. ¿Pero usted refiere que es marca SM200, tiene que ver eso con la cilindrada? No, no tiene nada que ver. Seguidamente se interroga la defensa: ¿Usted pudo verificar, a parte de lo que usted manifiesta, pudo observar si había tenido algún tipo de impacto? No, por que a mi solo me corresponde dejar constancia de los seriales y su estado de uso. ¿En lo que se refiere a los seriales, en que estado estaban? Estaban originales. Concluye el interrogatorio.

  1. - J.M.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.004, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, quien expone: Efectivamente para la fecha 18 de Marzo del 2012, me encontraba de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, cuando se tuvo conocimiento del ingreso de un ciudadano sin signos vitales en el Hospital de Río C.M.A.d. estado Sucre, presentando heridas por arma de fuego, por lo que fui comisionado por la superioridad trasladándome en compañía de los funcionarios detectives: J.B. y Yanowiski Velásquez, hacia el mencionado centro asistencial, donde fuimos recibidos por el funcionario de la policía estadal, de nombre J.R., quien informó, que efectivamente para esa fecha siendo las &.30 de la mañana aproximadamente, había ingresado un ciudadano sin signo vitales y presentando heridas por arma de fuego, procedente del sector Chacaracual de Río Caribe, y se encontraba en la morgue del referido centro asistencial, conduciéndonos hasta la misma, donde se observó en decúbito dorsal, sobre una camilla metálica, el cuerpo de una persona del sexo masculino, procediendo a realizarle la respectiva inspección técnica, apreciándole múltiplex heridas por arma de fuego, así mismo se colectó una prenda de vestir tipo franelilla, que portaba el occiso y sustancia hemática de las heridas. Aun presente en el centro asistencial, se realizó un recorrido por los pasillos a fin de ubicar familiares o personas que tuvieran conocimiento del hecho, sosteniendo entrevista con un ciudadano quien se identifica como R.G.; quien era el progenitor del occiso, manifestando desconocer lo sucedido, ya que fue notificado vía telefónica por un familiar. Posteriormente nos trasladamos al sector Chacaracual de Río caribe, conjuntamente con el progenitor del hoy occiso, donde al realizar varias pesquisas nos indica el sitio exacto del hecho, lugar donde se procedió a realizar la Inspección Técnica, ubicando fijando y colectando 9 casquillos de balas, calibre 9mm y sustancia de color pardo rojiza. Se realizó un recorrido en el sector al fin de ubicar personas que tuviesen conocimiento del hecho ocurrido, sosteniendo entrevista con tres ciudadanos, uno de nombre L.F., A.V. y M.G., manifestando los dos primeros mencionados que se encontraban en la plaza del sector Chacaracual y siendo las 6:00 hora de la mañana aproximadamente, observaron 3 vehículos tipo moto, con dos tripulantes cada uno, en una de ellas una persona de sexo femenino, que entraron al sector de chacaracual, posteriormente escucharon varios disparos y los vehículos retornando en sentido hacia la población de Río caribe; y al bajar a dicha población, observaron que le habían realizado varios disparos a un vecino de nombre Jonathan, mientras que el ciudadano Marcos, manifestó que había bajado a esa población a realizar una compra en la bodega de Mateo y observó tres vehículos tipo motos, que dieron la vuelta frente la residencia del Ciudadano Jonathan, hoy occiso, quien se encontraba a orillas de la carretera y sin mediar palabra le efectuaron varios disparos, por lo que se les informaron a dichos ciudadanos que serían trasladados a la sede a rendir la respectiva entrevista. Aun presentes en el mencionado sector, se tuvo conocimiento que comisión de la policía estadal del Municipio Arismendi, practicó la detención de dos ciudadanos en el sector Quebrada seca de Río caribe y presuntamente eran dos de los autores del hecho. Posteriormente me trasladé a la policía estadal del Municipio Arismendi, a fin de corroborar la información, sosteniendo entrevista con el oficial Jefe J.L., quien manifestó que una vez tenido conocimiento del hecho se trasladaron al sector de Chacaracual y en el sector Río seco, observaron a dos ciudadanos que habían colisionado en un vehiculo tipo moto, procediendo a prestarle los primeros auxilios y constataron posteriormente que eran dos de los autores del hecho, por lo que practicaron su detención, no obstante suministró a la comisión sus datos filiatorios. Así mismo se procedió a recabar la vestimenta de los ciudadanos detenidos, a fin de ser enviados al laboratorio criminalístico, a fin de realizar experticia correspondiente. Posteriormente nos trasladamos en compañía del funcionario A.L., actuante en el mencionado procedimiento, hacia el lugar donde colisionaron los mencionados ciudadanos, donde se realiza inspección técnica, no ubicando evidencia alguna. Cumplidas las diligencias, optamos en trasladar el cadáver a la morgue del Hospital de Carúpano, a fin de que le fuera practicada la auptosia de Ley y a los ciudadanos testigos, a fin que rindieran entrevista en la presente causa. Los funcionarios nos informó que también enviarían a nuestra sede, posteriormente a los ciudadanos detenidos junto con el vehiculo recuperado y las actuaciones respectivas, los cuales fueron verificados en el sistema SIPOL, constatando que no presentaban registros policiales. Cumplida las diligencias se les informó a la superioridad. Seguidamente lo interroga la representación fiscal: ¿A los folios 2, vuelto y 3, de la causa, le pongo de manifiesto a objeto que manifieste si reconoce el contenido y firma de las mismas? Si, efectivamente es el acta de Investigación realizada por mi persona y es mi firma. ¿En esta investigación, quien era el funcionario que encabezaba la investigación? La comisión estaba al mando del detective J.B., pero mi persona para la fecha jefe de guardia, conjuntamente con el detective Yanowiski Velásquez que era el Experto técnico y somos las personas que realizamos las actuaciones. ¿Refleja en el acta de investigación que se trasladan al inicio al hospital? Si. ¿En función de que hacen ese traslado? Se tuvo conocimiento a través de una llamada radio fónica de un funcionario de la Policía Estadal de Arismendi, quien participa en ingreso al Hospital, de un ciudadano de sexo masculino, sin signos vitales y con heridas de arma de fuego. ¿Cuántas heridas presentaba el cadáver? Presentaba múltiplex heridas por arma de fuego, pero actualmente no recuerdo las partes de la anatomía donde fueron inferidas. ¿Que información le aportaron estas tres personas que usted menciona en su declaración? L.F. y A.V., informaron que se encontraban en la plaza del sector Chacaracual y observaros tres vehículos tipos motos, mencionados que se encontraban en la plaza del sector Chacaracual y siendo las 6:00 hora de la mañana aproximadamente, observaron 3 vehículos tipo moto, con dos tripulantes cada uno, en una de ellas una persona de sexo femenino, que entraron al sector de chacaracual, posteriormente escucharon varios disparos y los vehículos retornando en sentido hacia la población de Río caribe; y al bajar a dicha población, observaron que le habían realizado varios disparos a un vecino de nombre Jonathan, mientras que el ciudadano Marcos, manifestó que había bajado a esa población a realizar una compra en la bodega de Mateo y observó tres vehículos tipo motos, que dieron la vuelta frente la residencia del Ciudadano Jonathan, hoy occiso, quien se encontraba a orillas de la carretera y le efectuaron varios disparos y luego se fueron en sentido hacia Río Caribe. ¿Les mencionaron esas personas de unos motorizados que habían tenido un accidente en ese mismo sector? Los dos primeros mencionados manifestaron que habían tenido conocimiento que dos ciudadanos habían tenido un accidente en una moto y habían sido detenido por la policía y por eso nos trasladamos a ese comando a verificar la información. ¿Según las testimoniales y la investigación, pudieron establecer relación entre el homicidio que se acababa de cometer y los accidentados y que fueron detenidos? Si se tuvo conocimiento de eso, que ellos dieron la declaración al respecto y la policía es que practica la detención de ellos, por que esas eran presuntamente dos de las personas que participaron en el hecho y el resto de la investigación la lleva la unidad de Homicidio. ¿A parte de esa investigación penal, suscribió o realizó algún otro tipo de diligencia en esta causa? Realice el acta de Investigación Penal, la Inspección técnica de la moto y las Inspecciones Técnicas las realizó Yanowiski Velásquez quien estaba en la comisión. ¿Pongo de manifiesto el acta de Inspección Nº 430, cursante al folio 4, usted participó en esa inspección? Si es mi firma, por que nosotros conformamos la comisión y estábamos allí como investigadores, pero el Funcionario Yanowiski Velásquez, fue el experto técnico que es quien explica y deja constancia de la Inspección realizada. ¿Con relación a la Inspecciones 429, 430 y 431, con relación al sitio del suceso, la inspección del cadáver, cual fue su actuación allí? En la inspección de la morgue, estaba la comisión, se visualiza las evidencias, lo demás lo hace el experto técnico. ¿Cuándo el experto técnico está realizando su labor, ustedes lo apoyan o ayudan en esa inspección? Si, uno lo apoya y lo ayuda a verificar. ¿En el presente caso, es el experto técnico quien la realiza, pero ustedes también la suscriben? Si. El experto es Yanowiski Velásquez pero como integrante de la comisión lo ayudamos. ¿En las inspección técnica 431 que cursa a la causa y se le pone de manifiesto, es suya la firma que la suscribe? Si. Seguidamente se interroga la defensa: ¿ De acuerdo a su narración podemos decir que su actuación estuvo dirigida en tres aspecto, Un acta de Investigación, Una Inspección al sitio del suceso y una Inspección al cadáver, es así o no es así? Mi labor acá fue la parte de investigación, pero como en la comisión va tanto el Investigador como el Experto Técnico, se deja constancia de nuestra actuación. ¿Es decir, que su actuación básicamente de lo que acaba de decir, su actuación está reflejada solamente en el acta de Investigación Policial? Mi actuación en la presente causa es la que está plasmada en el acta de Investigación Penal, donde está plasmada toda la actuación. ¿Pero usted reconoce como suya las firmas que aparecen en el acta de la Inspección del Cadáver y del Sitio del Suceso? Si, son mis firmas por cuanto son diligencias realizadas a raíz de tener conocimiento del hecho. ¿Cómo tuvo conocimiento del hecho? Sobre una llamada radiofónica de un funcionario de la policía estadal, informando el ingreso de un ciudadano al Hospital de Río Caribe, sin signos vitales por heridas por arma de fuego. ¿Cuántos funcionarios conforman la comisión y quien iba al mando? Íbamos tres funcionarios, detective J.B. y Detective Yanowiskis Velásquez y la presidía de mayor jerarquía J.B.. ¿Hacia que lugar se trasladan ustedes? Hacia el hospital general de la población de Río Caribe. ¿Usted señaló en su exposición general y a pregunta de la fiscalia, trató de ubicar personas que tuvieran conocimiento de los hechos, nos puede señalar con quien se entrevistó allí? Con el papá del occiso. ¿Qué le manifestó? Que él había tenido conocimiento por medio de una llamada telefónica de parte de un hijo que le informa de los hechos. ¿Llega ese señor a identificarse, el padre del occiso? Si mal no recuerdo, se identificó como R.G.. ¿Llegó el señor R.G., a identificar a alguna persona como responsable de ese hecho? Para el momento que tuvimos comunicación con el en el hospital, no nos informó. ¿Seguidamente después de eso que hizo usted, como parte integrante de la comisión? Nos trasladamos ala población de Chacaracual, hacia donde ocurrió el hecho, es decir la residencia del occiso. ¿De acuerdo a esa labor de investigación, usted realizó una inspección Ocular en el sitio del suceso? En el lugar del hecho los funcionarios que integramos la comisión, fue que realizamos la inspección y ubicamos los 9 casquillos, pero es el Técnico que refleja esa actuación, como ya lo dije. ¿Ustedes llegaron a observar en ese lugar algún tipo de armamento? No, no se incautó ningún arma de fuego. ¿Las 3 personas que usted menciona en su declaración, llegaron a identificar a alguna persona como autor u autores del homicidio? Informaron lo sucedido en horas de la mañana, pero no identificaron a persona alguna. ¿Esas personas llegaron a identificar características específicas de las motos que ellos supuestamente habían visto? Para el momento que estaba la comisión, nos mencionaron solo sobre las tres motos y las seis personas a bordo de ellos, pero a mi en específico no me dieron las características, no se si posteriormente lo dirían en las entrevistas. ¿Usted llegó a entrevistarse con el jefe de la Comisión Policial? Nosotros tuvimos entrevista con J.L. y A.L. el segundo como actuante del procedimiento pero no recuerdo si era jefe de la comisión. ¿Mediante estas entrevistas, logró que los funcionarios le mencionaran si habían ubicado algún tipo de armamento cuando logran la detención de las personas? Lo que me informaron es que habían recuperado era una moto, pero no mencionaron nada de algún armamento, lo que me dijeron es que habían incautado la moto junto con los detenidos y que luego ellos los mandarían a nuestro despacho junto con las actuaciones. ¿Usted llegó a conversar con los detenidos? En la comisión quien creo que habla con ellos es Yanowiski Velásquez, quien colecta una vestimenta de ellos. ¿Culminadas las diligencias de Investigación, seguidamente que hizo usted? Culminadas las diligencias, se plasma en acta lo realizado y como uno es el jefe de guardia, las levanta, pero en este caso se le pasaron a la unidad de Homicidio. ¿Usted tiene conocimiento si el jefe de Homicidio realizó alguna diligencia para esclarecer el hecho? No tengo conocimiento que otra diligencia haya practicado la unidad de homicidio en el presente caso. ¿Es usual, suscribir un acta sin haber practicado la actuación allí reflejada? En las actuaciones se plasma que uno está integrante en la comisión y como investigador apoya en las labores, pero el Técnico es quien la refleja en acta. ¿Es usual suscribir una experticia si no se ha hecho? Objeta la Representación Fiscal y la Juez la manda a reformular. ¿Señale si su actuación fue como experto o investigador? Sin lugar la objeción, contesta: Como Investigador. ¿Cuántos años de servicio tiene usted en la Institución? 6 Años y medio. ¿Siempre ha estado como investigador? Si. Por último, le formula interrogatorio la Ciudadana Juez: ¿Específicamente cual fue su actuación en el presente caso? La parte de investigación, desde que se tuvo conocimiento del hecho, el traslado al hospital, se ubica al progenitor del occiso, el traslado al lugar del sitio, se colectan los casquillos, se realizan entrevista, se tiene conocimiento de la detención de dos personas, se verifica la información de dicha detención y en la comandancia nos informan que luego serían trasladados tanto los detenidos como la Motocicleta a nuestro despacho, con las actuaciones respectivas. Culmina el interrogatorio.

  2. - Funcionaria L.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.641.365, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la sede principal ubicada en Parque Carabobo, quien previo juramento expone: “la solicitud nos llego del departamento de criminalistica del estado Sucre, el cual nos traslada al área de electrónica, donde analizamos los pines de ATD con su respectivo memo y cadena de custodia, posteriormente le damos entrada en los libros del área, para que luego el jefe del área procese y designe a la experto que realizara la experticia, en este caso se tomo a la funcionaria Zapata Yulimar, y la comunicación es de fecha 21-03-2012, según expediente I-931227, el motivo que nos solicita es determinar la ausencia o presencia de las partículas constituyentes al fulminante de la pólvora, en este caso la exposición del material suministrado al área son dos pines correspondientes a los ciudadanos W.S. y J.R., las cuales las muestres fueron colectadas por el funcionario P.C., con fecha 18-03-2013, colectadas en fecha 19-03-2012, a la peritación de las evidencias en el área tenemos un equipo Quanta 600de alta tecnología, en el país hay tres, uno en PDVSA, uno en la UCV y uno en el departamento central, al hacer los análisis arrojaron que las muestras de ambos manos de ambos ciudadanos W.S. y J.R., se determino en la muestra que era positivo la presencia de los elementos que buscamos en los pines de carbón, arrojando como ello un espectro , el equipo electrónico tiene una recamara de 20 posiciones que hay en esas exposiciones los pines los colocan en cada base, que son 9 bases en la mano derecha y en la mano izquierda, el microscopio electrónico es un equipo que no arroja errores, el pin es una base de aluminio diminuto que tiene en su superficie una partícula de carbono, que atrae a la partículas tanto de la mano derecha como la de la izquierda, los fulminantes de la pólvora son pequeñas partículas, cuando el arma de fuego dispara ella corre tiene un área que hace que queme la parte dorsal de la mano, no hay forma que una persona se contamine por estar la lado, la única manera es que las personas estén forcejeando con el arma al dispararse, al ver por el microscopio la dermis se quema porque en ese momento de fusión ella quema la parte de la mano y hace el cono de dispersión, y las pequeñas partículas se impregnan en los poros, nosotros extraemos esas partículas que estamos buscando con el pin, con la partícula de carbono se extrae todas las partículas en esa muestra, como pueden ser sodio, calcio, sudor, varios componentes, no tomamos en cuenta los elementos comunes que indica el equipo, este arroja un espectro, que hace un análisis de examen, nosotros basado en la experiencia analizamos lo que nos dice el equipo, cuando el interacciona en el pin sobre alguna partícula dependiendo de la muestra ella va a determinar que tipo de elemento encontró en ducha muestra, en este caso fue el plomo, bario y antimonio, los tres elementos componentes característicos de la pólvora, fijamos para determinar la cantidad, si es suficiente el porcentaje de plomo y de bario y antimonio, el equipo arroja una tabla del porcentaje en peso y el porcentaje atómico, quiero decir con esto según las muestras del ciudadano W.S. arroja que el antimonio 19.59 y el peso en átomos es de 23.3, así sucesivamente con los otros elementos igualmente el ciudadano J.R., tiene una cantidad mas relevante que la del ciudadano anterior, con esto quiero decir no que porque uno tenga mas cantidad de otro no haya accionado un arma de fuego, sino que hay que tomar en cuenta otras condiciones, mínimo es de un 10 por ciento, la partícula de carbono es un circulo muy pequeño, al arrastrar los elementos que hay ahí hay muchísimas partículas, con el equipo podemos ver la cantidad total de los elementos, con el porcentaje del peso en todo el pin era de 19.59, cuando el haz interactúa en esa partícula la cantidad de antimonio es de 23.23, es una cantidad suficiente, igual pasa con los otros elementos, ejemplo al imaginar una torta que pesa 5 kilos, es el peso en porcentaje, y por ejemplo con este expediente al saber el lote cuantas hojas hay en definitiva es el peso en átomos, con eso se determina que en verdad acciono un arma de fuego. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: ¿indico que esto fue una petición que se realizo del departamento criminalistico del estado Sucre, cuando el requerimiento le llego a sus manos, vino con su cadena de custodia? si. ¿Cuál era la solicitud que se hacia, que se requería? Solicitan determinar la presencia de los fulminantes de la pólvora. ¿Pudo determinar en la experticia realizada por el laboratorio la presencia de estos elementos? si, en ambas manos. ¿Para ambos ciudadanos? si. ¿Cuáles son los elementos que se logro determinar la presencia del fulminante? Antimonio, bario, y plomo, tienen que estar los tres para que sea un positivo como en este caso. ¿Qué instrumento utilizaron? El microscopio electrónico Quanta 600. ¿Qué porcentaje o margen de error nos da ese instrumento? Ningún porcentaje de error. ¿Podemos determinar a través de este análisis que estamos ante una prueba de certeza o de orientación? Es una prueba de certeza para el análisis. ¿La certeza que nos otorga este análisis cual seria? Que la persona acciono un arma de fuego. ¿Llama la atención cuando usted analizo el grafico que compaña la experticia que la tabla la parte inferior existen unos porcentajes y en el caso pues de ambas personas o de ambos acusados los porcentajes no son los mismo, por ejemplo en el caso del ciudadano W.S. habla de un porcentaje de antimonio de 19.59, mientras que en el caso de J.R. es 23.58 por ciento de antimonio, puede explicar porque se debe? Hay que ver que tipo de arma uso, si la bala tenia mucho tiempo guardada, en que superficie se estaba moviendo, como coloco la mano, son muchos los factores que influyen, pero pasado de 10 el porcentaje es una persona que acciono un arma de fuego. ¿Según su experiencia en la maestría de esta área hasta que tiempo es posible detectar esta presencia de los elementos propios del fulminante de una persona que haya disparado? 72 horas, pero por la fecha que observe fue al día siguiente, es por ello la cantidad suficiente. ¿Hay formas más allá de la del tiempo, después de las 72 horas, hay formas de contaminar de borrar esa evidencia que nos deja el accionar el arma de fuego? No porque si la persona intenta y se agrega otra sustancia en el microscopio también se va a reflejar. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Privada, quien pregunta: ¿en cuanto a este tipo de prueba a titulo informativo en que tiempo pudo haber disparado esa persona? 72 horas aproximadamente. ¿Qué otros elementos químicos pueden producir ese mismo efecto? ninguno. ¿Combinado con otro? tampoco. ¿Si me defendido trabaja en una empresa de juegos pirotécnicos no puede salir positivo la prueba de ATD? No, porque los juegos pirotécnicos tienen pólvora negra. ¿Salio positivo en ambas manos para cada uno de ellos? si. ¿Salieron positivos los dos? si. ¿Con que mano? Sale positivo en ambas manos, quiere decir que agarro el arma con las dos manos y disparo. ¿En base a la cantidad de elementos se puede determinar si una persona dispara constantemente o fue la primera vez? No, solo se determina que disparo un arma de fuego, por eso se estimula un tiempo de 72 horas, es lo primordial para estimar la flagrancia. Seguidamente toma la palabra la Juez y pregunta: ¿usted señalo que en el cuadro en la parte inferior del mi que estaban los valores con respecto al individuo que significa at y wt? Es que esta en ingles, significa el Porcentaje en peso y porcentaje en átomos. ¿Por qué son dos valores o gráficos para cada persona? Uno para cada mano. ¿Dijo que del 10 por ciento es el rango suficiente que significa? Los estudios que hacemos, que los expertos han hechos dicen que ese porcentaje es limite para determinar que la persona acciono un arma de fuego, ahora bien si pasan de las 72 horas bajan la cantidad, tomamos en cuenta el tiempo de colección. ¿Qué diferencia hay entre la pólvora negra y la pólvora de un arma de fuego? No me corresponde a mí sino a otros expertos, pero tengo conocimiento que no son iguales, es imposible. ¿Por qué se toman muestras con partículas de carbono? Es la base que tiene la facultad de levantar todas las partículas que se encontraban en la palma de la mano, no es lo mismo agarrar cualquier pin, o la parafina como se hacia antes pero estudios han señalado que con la parafina no se estarían tomando las partículas completas, se ha determinado que esa partícula de carbono tiene una fuerza suficiente que atrae a todas las partículas de la muestra. ¿La región dorsal de las manos de ambos acusados tenía rastros de la pólvora? Si, ambos tenían el cono de dispersión que se ocasiona al accionar el arma de fuego.

  3. - Experta A.R., en su carácter de Medico Patólogo Forense adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.506.843 (se deja constancia que se le puso en manifiesto su actuación de conformidad con el artículo 228 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio 129 de la primera pieza procesal del expediente) y expone: “El 18 de marzo de 2012, ingresa a la morgue del hospital S.A.D. un cadáver de quien llevaba por nombre J.U.G.R.d. 19 años de edad, una vez que ingresa se coloca en una mesa de autopsia, la mayoría de las veces ya lo consigo desnudo, entonces se procede a su limpieza y revisión externa, es un cadáver masculino, delgado quien tenia una estatura de 1.75 metros, moreno de pelo corte militar, quien presenta cuatro heridas por arma de fuego ubicadas en una en región para dorsal izquierda, que seria en el pecho y tenemos doce vértebras a nivel de la D8, sin salida, una en la región escapular izquierda con salida en hombro izquierdo, dos heridas circulares en ojo derecho de 0,5 cm, de bordes irregulares que presentaba tatuaje a su alrededor, de esas dos heridas un proyectil salio por el ojo derecho y el otro proyectil hace un recorrido hacia abajo y posteriormente localizado en el meso. Es por lo que fueron un total de 4 heridas de armas de fuego, dos con salida y dos proyectiles se localizaron, una vez visto el cadáver por la parte exterior se comienza su apertura, levantamos cuero cabelludo y exponemos la Cabeza cuero cabelludo, huesos craneales y masa encefálica sin lesiones y a nivel de la cara había fractura en la orbita derecha, huesos craneales y masa encefálica sin lesiones, a nivel del cuello había hemorragia por la fractura del glóbulo ocular por la comunicación que hay del cráneo, bajamos a la cavidad toráxico y encontramos el hemotórax bilateral, que colección de sangre que es producida por perforación de pulmón izquierdo, por el paso del proyectil que pasa por la D8 y lo perfora el otro pulmón, la aorta y corazón sin lesiones. A nivel de la cavidad Abdominal observando un hemiperitoneo izquierdo con perforación de hemi diafragma izquierda de los dos proyectil que entraron por el ojo que bajo y es el que produce la perforación y es en el meso donde esta localizado el proyectil, después en la pelvis y en los miembros inferiores sin ninguna lesión, se voltea el cadáver por la parte posterior a los fines de ubicar el otro proyectil y se localiza en la región escapular izquierda, una vez que es examinado el cadáver que se aprecian las heridas esos proyectiles se recolectan y se envían a la medicatura forense Después de esa revisión se concluye que el occiso muere por una hemorragia interna desencadena por la perforación del pulmón, del bazo que esta formado por el puros vasos y el meso, hasta allí es mi trabajo se realiza el protocolo y se envía los proyectiles a la medicatura forense y medicatura forense hace lo que corresponde y a balística que de esas dos cosas no se nada porque eso es de otro especialista, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Menciona 4 orificios o heridas, específicamente en las heridas del ojo derecho, presentaron orificios de salida? R: “Recibe dos impactos con orificios de entrada y uno sale por el ojo y produce la perdida del ojo, y el otro entra y bajo y pasa desde el ojo, pasa por el diafragma izquierdo, y pasa por el baso y llega al meso que es donde se colecta, el de la orbita no desencadena la muerte ya que se puede tratar, el que perfora el diafragma, el base y el meso ese desencadena la muerte, es todo.” P: ¿Hace mención de la presencia de tatuaje, eso a que distancia se produce? R: “Uno siempre lo relaciona con una distancia de hasta 60 u 80 centímetros ya de 80 centímetros hacia adelante no produce tatuaje, esas dos fueron a una distancia mas corta y las otras dos no tenían tatuaje, es decir que fueron hechas a mas distancia, es todo.” P: ¿Usted puede decir quien disparo? R: “No jamás en la vida, mi trabajo se limita a revisar el cadáver y determinar la causa de muerte, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Hablo de tatuajes, podría indicar cuales tenían tatuaje? R: “Las dos que pasan por la orbita del ojo presentaban tatuajes y las otras dos heridas no tenían tatuaje, es todo.” P: ¿A que distancia se supone que tuvo producirse el disparo que se produzca el tatuaje? R: “Es a menos de un metro ya que el disparo a menos de esa distancia cuando se produce el disparo con la pólvora que de desprende del disparo se adhiere al la piel y eso produce lo que denominamos tatuaje si es a mayor distancia no lo produce, de allí tenemos dos tipos de tatuaje uno verdadero que es a menos de 80 cm, que es producto del disparo que se queda en la piel y el falso que es de la pólvora que solo esta en la piel superficialmente y al lavar el cuerpo de desaparece, también esta el del próximo contacto que no se ve tatuaje lo quien se ve la marca del orificio del arma que fue disparado porque la pólvora entra directamente a la parte interna del órgano, y el de menos de 80 cm si deja tatuaje porque da oportunidad a la pólvora después del disparo a llegar hasta la piel, es todo.” P: ¿Señale cuantos proyectiles fueron recuperados? R: “02 proyectiles, es todo.” P: ¿Las otras heridas puede decir que características presentaron? R: “Cuando son a una distancia x solo dejan la marca circular por donde pasa y deja un halo de conducción que es por el sitio donde paso, la distancia del disparo es calculada por otra rama que determina la distancia que es la planimetría, es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: P: ¿Se podría decir que el tatuaje fue de cerca y el halo fue a mayor distancia? R: “Se lava el cadáver y después verifica los tatuajes, si hay tatuaje es cuando es de 50 a 80 centímetros y la pólvora deja una marca el que es a mayor distancia lo que deja es una halo de conducción que normalmente es de 0,5 cm, que es lo que produce el proyectil por el paso de la piel y es lo que deja el halo, el de próximo contacto no deja marca, o si no es donde es todo.” P: ¿Cómo diferencia uno de otro en halo? R: “El próximo contacto es pegada de la piel y dibuja en la piel la forma de la boca del arma y es mas grande que el de disparado lejano y el que viene disparo a distancia al superar la distancia del viento solo deja el orificio, es todo.” P: ¿En este caso hubo? R: “De tatuaje y el de halo de conducción, el de tatuaje que fue a una distancia menor de 80 centímetros y los otros dos de mayor distancia, es todo.” P: ¿De esos impactos se puede determinar cual fue el primero y el último? R: “No se sabe, es muy difícil, solo se determina cual ocasiona la muerte, pero determinar como fueron no es posible, cinco litros de sangre que tiene el cuerpo se puede perder en pocos minutos, y ocasiona la muerte, que es cuando el corazón no tiene sangre que bombear se paraliza y lo que ocasiona la muerte, es todo.”

    PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:

  4. - INSPECCION TÈCNICA Nº 429, de fecha 18 de marzo de 2012, suscrita por los funcionarios J.B., J.F. y Yanowiski Velásquez, todos funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de la inspección realizada en la morgue del hospital P.R.F., Río Caribe, municipio Arismendi, estado Sucre, cursante al folio 05 y su vto al cadáver del ciudadano J.U.R., del examen externo al cadáver se observa dos heridas en forma de orificio ubicada en la zona supra escapular derecha. B.- una herida en forma de orifico ubicada en la región escapular derecha. C.- una herida en forma de orifico ubicada en la región interespacapular derecha. D.- una herida de forma circular ubicada en la región orbital inferior derecha. E.- una herida de forma circular ubicada en la región del arco superciliar derecho extremo medio derecho.

  5. - INSPECCION TECNICA 430, de fecha 18-03-2012, practicada por los funcionarios J.B., J.F.Y.V., todos adscritos al CICPC sub delegación Estadal Carúpano; practicada en la siguiente dirección: Carretera Nacional Río Caribe – Bohordal, sector Chacaracual, vía pública, Municipio A.d.E.S.

    .

  6. - INSPECCION TÈCNICA Nº 431, de fecha 18 de marzo de 2012, suscrita por los funcionarios J.B., J.F. y Yanowiski Velásquez, todos funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de la inspección realizada en la carretera nacional Río C.B., sector Quebrada Seca de Río Caribe, vía pública municipio Arismendi, estado Sucre, cursante al folio 05 y su vto, siendo el mismo un sitio del Suceso Abierto correspondiente dicho lugar a una carretera nacional a su paso por una población rural, dicha vía se aprecia debidamente asfaltada y de libre acceso peatonal y vehicular, orienta en sentido Este-Oeste y viceversa, topografía en plana orientada de este-oeste apreciándose una curva en sentido oeste-este.

  7. - AUTOPSIA Nº 061-12, realizado por la Dra. A.R., en su carácter de Medico Anatomopatólogo Forense de la medicatura Forense de Carúpano, la cual fue realizada al cadáver del ciudadano J.U.G.R., y en la cual arroja: EDAD: 19 AÑOS, FECHA DE LA MUERTE: 18/03/2012, SEXO: Masculino, FECHA DE LA AUTOPSIA: 19/03/12. DESCRIPCIÓN EXTERNA: Cadáver de un masculino de 19 años de edad, de 1,75 metros de estatura, delgado, moreno, pelo corte militar, quien presenta: Cuatro (04) heridas por arma de fuego, ubicadas en: una (01) en región para-dorsal izquierdo (D8), proyectil abotonado en región escapular izquierda. Una (01) en región escapular izquierda con salida en hombro izquierdo. Dos (02) en ojo derecho, de 0.5cm, de bordes regulares, con tatuaje a su alrededor, sin salida. Perdida de ojo derecho por donde salio un proyectil, el otro localizado en meso. DESCRIPCION INTERNA: CABEZA: Fractura de Orbita derecha. Huesos craneales y masa encefálica sin lesiones. CUELLO: Hemorragia en músculo. TÓRAX: hemorragia bilateral, perforación de pulmón izquierdo, la aorta y corazón sin lesiones. ABDOMEN hemoperitono izquierdo. Perforación de hemi-diafragma. Baso y meso, donde está localizado el proyectil. PELVIS: Sin Lesiones. EXTREMIDADES: sin lesiones. CONCLUSIONES: Herida por arma de fuego, CAUSA DE LA MUERTE: hemorragia interna más anemia aguda desencadenadas por heridas de arma de fuego. Trayecto de arriba hacia abajo, se anexan dos proyectiles.

  8. - CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN: EV-14 de fecha 19/03/2012, donde se deja constancia lo siguiente: Sección I: la identificación del fallecido: G.R.J.U.. Cedula de Identidad Nº V-24.626.834, Sexo: Masculino; Fecha De Nacimiento: 31/07/1992, Fecha De Defunción: 18/03/2012, HORA: 06.00 A.M, Lugar De Nacimiento: Venezuela. Entidad federal sucre. Pertenecía alguna etnia indígena: No. Tuvo asistencia médica: No; Sitio donde ocurrió la muerte: Vía pública; Ligar donde ocurrió la muerte: Sucre, Municipio Arismendi; Localidad: Rió Caribe; Dirección: Vía principal Chacaracual de Rio Caribe,… Sección III: edad: 19 años; Situaron Conyugal: Soltero; Sabe leer y escribir: Si; Nivel educativo: Superior; Ocupación: Estudiante; Lugar residencia habitual: Sucre; Municipio Arismendi, Localidad: Rio Caribe, Dirección: Vía principal Chacaracual de Río Caribe… Sección VI: Certificación medica: causa de la muerte Directa: anemia aguda, hemorragia interna y herida de arma de fuego. Diagnostico confirmado por autopsia; tipo de certificación: Medica.

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Procede este Juzgado a valorar las declaraciones rendidas en el Juicio Oral conforme a las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en base a las siguientes consideraciones:

    DEL CUERPO DEL DELITO

    Este Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración del Funcionario J.M.F.C., quien expuso que en fecha 18 de Marzo del 2012, se encontraba de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, y tuvo conocimiento del ingreso de un ciudadano sin signos vitales en el Hospital de Río C.M.A.d. estado Sucre, presentando heridas por arma de fuego, manifestó que llegado al lugar fue recibido por el funcionario de la policía estadal, de nombre J.R., quien informó, que efectivamente para esa fecha siendo las 6:30 de la mañana aproximadamente, había ingresado un ciudadano sin signo vitales presentando heridas por arma de fuego, procedente del sector Chacaracual de Río Caribe, y se encontraba en la morgue del referido centro asistencial.

    Indico el funcionario que llegado a la morgue del Hospital observó en decúbito dorsal, sobre una camilla metálica, el cuerpo de una persona del sexo masculino, procediendo a realizarle la respectiva inspección técnica, apreciándole múltiples heridas por arma de fuego, así mismo se colectó una prenda de vestir tipo franelilla, que portaba el occiso y sustancia hemática de las heridas.

    Es consistente esta declaración con las declaraciones de los funcionarios J.L.C.H., A.J.L., M.J.S., quienes fueron contestes en señalar que eso fue como a las 6:00 de la mañana a 6:40 aproximadamente, cuando se encontraban de servicio en la estación policial Río C.A., que recibieron una llamada de una mujer que no se identificó y dijo que en el sector Chacaracual, se encontraba un ciudadano en el muerto en el pavimento.

    Adminiculadas estas declaraciones con la declaración de la Dra. Anselma, Rodríguez, quien suscribió el protocolo de AUTOPSIA Nº 061-12, quien indico que el 18 de marzo de 2012, ingresa a la morgue del hospital S.A.D. un cadáver que llevaba por nombre J.U.G.R.d. 19 años de edad, masculino delgado quien tenía una estatura de 1.75 metros, moreno de pelo corte militar, quien presentaba cuatro heridas por arma de fuego ubicadas en una en región para dorsal izquierda, sin salida, una en la región escapular izquierda con salida en hombro izquierdo, dos heridas circulares en ojo derecho de 0,5 cm, de bordes irregulares que presentaba tatuaje a su alrededor, manifestó que de esas dos heridas un proyectil salió por el ojo derecho y el otro proyectil hace un recorrido hacia abajo y posteriormente localizado en el meso, que en total fueron 4 heridas de armas de fuego, dos con salida y dos proyectiles se localizaron.

    Concluyo la experto su declaración concluyendo que el occiso J.U.G.R., muere por una hemorragia interna desencadena por la perforación del pulmón, del bazo que está formado por puros vasos y el meso, fueron determinante para acreditar que efectivamente en fecha 18 de marzo de 2012, aproximadamente a las 6:00 de la mañana, estando el hoy occiso J.U.G.R., en una parada de Chacaracual Municipio A.d.E.S., recibió unos disparos que le desencadenaron la muerte.

    DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

    Ahora bien determina esta Juzgadora, la responsabilidad penal de los acusados W.A.S.S. Y J.C.R.A., con las declaraciones de los testigos y expertos que asistieron al juicio a rendir declaración, a los cuales les doy pleno valor probatorio, en primer lugar al testigos R.V.G.A., quien manifestó que el día 18 de Marzo se despide de su hijo que estaba esperando el transporte para trasladarse a Yaguaraparo, que lo dejo allí sin saber que ese sería el ultimo día de su vida ya que era un joven que no tenía problemas con nadie, que era cristiano, que luchaba para que la juventud se apartara del mal y del vicio, que era un joven estudiante, deportista y tenía sus metas y sueños como todo joven las tiene, y que como padre tenía el sueño de que su hijo llegara a ser profesional ya que estudiaba Ingeniería en informática.

    Indico el testigo que cuando está en su sitio de trabajo le llega la noticia de que unas personas habían bajado en moto y le habían dado unos tiros a su hijo y se dieron a la fuga, que ese día por ahí no paso más moto, sino las motos que bajaron, las cuales luego de cometer el hecho, se dan a la fuga.

    De igual modo el testigo A.J.V., manifestó que él es vecino del fallecido, y que cuando bajo él estaba esperando un carro para ir a su trabajo, que después bajo y en la plaza estaban cuatro personas, que en ese momento vienen tres motos de los lados de Río Caribe, a una distancia de cien metros de donde el estaba, y cuando llega al sitio se escucharon los disparos y que una señora dice mataron a un muchacho que estaba parado, que luego el corre y cuando lo encontró tendido en el pavimento.

    Indico el testigo que eran tres motos, que en ese momento por allí no pasó más carro, que eran como cinco personas y que los que los que salieron últimos, son los que agarraron porque se cayeron en quebrada seca.

    Semejante declaración depuso el testigo L.V.F.O., quien adujo que pasaron tres motos, como a las seis de la mañana, dieron la vuelta, pero que de las tres motos no sabe quien disparo, a pregunta realizada por el Ministerio Público manifestó que eran tres motos y que en ellas iba cinco hombre y una mujer, a pregunta realizada por la defensa indico éste testigo que con respecto a los hechos le manifestó al señor Roger que el iba para abajo, y estaba el muerto en la carretera., y que le había dicho que por allí solo habían pasado tres motos.

    Conteste a ellos, el testigo M.A.R.M., manifestó que salió a realizar un mandado y se puso a esperar y se recostó de un alambre a esperar, y de repente escucho unas detonaciones, que no miro quien era pero sin embargo fue conteste en señalar que el hecho ocurrió el 18 de marzo de 2012, aproximadamente a las 6:00 de la mañana, y que pudo observar a J.U.G.R., tendido en la carretera.

    Es determinante para la adminiculaciòn de la culpabilidad de los acusados el hecho de que el testigo R.V.G., manifestó que los testigos le habían informado que una de las motos que identificaron fue una blanca marca TX Empire, asimismo manifestó este testigo que tuvo conocimiento que los ciudadanos que dieron muerte a su hijo tuvieron un accidente en quebrada seca, de allí que la declaración del funcionario A.J.L., quien adujo que como a las 6:00 de la mañana a 6:40 aproximadamente, se encontraba yo de servicio en la estación policial Río C.A., y a esa hora se recibió una llamada de una mujer que no se identificó y dijo que en el sector Chacaracual, se encontraba un ciudadano en el pavimento, luego de haber recibido unos impactos de bala, quien les dijo que se trasladaran rápido, por cuanto tuvo conocimiento de que los ciudadanos que le habían disparado a esa persona habían tenido un accidente como 300 metros aproximadamente del lugar de los hechos.

    Indico que se trasladó una comisión con los funcionarios E.G., M.S. y J.C., que cuando iban a la altura de Casa Verde Guayabero, vieron un vehículo que tenía las luces encendidas y se detuvieron, que delante de ellos venia la RAIC, y el vehiculo hicieron el trasbordo de una persona que estaba en dicho vehiculó, y una persona del vehiculo que no se identificó, les hace seña con la mano para que sigan que habían unos ciudadanos que habían tenido un accidente al tramo vial Chacaracual Quebrada seca.

    Depuso que al llegar allí, estaban los dos ciudadanos heridos y los trasladan en su nuestra unidad, junto con la moto que estaba rota y de allí los trasladan al CDI de Río Caribe, donde fueron atendidos. Todo ello es afirmado por el funcionario M.J.S., quien agrego que encontraron a los implicados en una moto por la curva de quebrada seca ya que se habían volteado, aunó J.L.C.H., en decir que los ciudadanos que habían tenido el accidente iban en una moto blanca, y que ellos habían dado muerte a un ciudadano.

    Conteste en toda su declaración fue el funcionario E.J.G.A., quien manifestó que era un día domingo, aproximadamente a las 06:30 de la mana se recibió llamada de la central informando que unos ciudadanos en una moto le habían efectuado disparos a un ciudadano, que pidieron apoyo a la RAIC, que por Guayaberos se encuentran con un vehículo que venía a exceso de velocidad donde el mismo traía al joven con impactos de bala, es allí donde la ambulancia de la RAIC hace el traslado para llevarlo al hospital de Río Caribe.

    Que ello continúan hacia Chacaracual y a unos 10 minutos antes en el sector Quebrada Seca, en una semi curva ven a dos jóvenes en el suelo una tendido y otro sentado y una moto tirada a un lado y es cuando procedemos a darle el apoyo y los trasladan al CDI para que le prestaran los primeros auxilios, y de allí los trasladamos al comando policial, donde posteriormente llegó un grupo de personas, en una actitud agresiva indicando que ellos habían sido los responsables del muchacho tiroteado en Guayaberos.

    Así se observa claramente que dichas declaraciones fueron contestes en cuanto al modo tiempo y lugar de los hechos, y la detención de los acusados, de allí que dejaron asentado los funcionarios policiales la información suministrada de que los ciudadanos que dieron muerte al hoy occiso, huyeron en una moto blanca, y tuvieron un accidente en Quebrada Seca, que cuando llegan al lugar logran encontrar a dos ciudadanos heridos los cuales le prestaron los primeros auxilios y posteriormente trasladaron a los heridos al Hospital de Río Caribe y luego al Comando Policial.

    A la moto, retenida el funcionario J.R.M.C., manifestó que fue comisionado por la superioridad a fin de realizarle experticia a un vehículo clase moto, tipo paseo, marca empire, modelo SM200, color negro y blanco, el cual se encontraba en el estacionamiento del despacho y no portaba placas identificativas, quedando con ello determinado que éste fue utilizado por los acusados para trasladarse al lugar de los hechos, pues el modelo y color son los mismos que le informaron al testigo R.V.G.A..

    Cobra mayor fuerza para demostrar la culpabilidad de los acusados la declaración el funcionario J.M.F.C., quien suscribió las Inspecciones técnica Nª 429,430 y 431, quien indico que en fecha 18 de Marzo del 2012, se encontraba de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, cuando se tuvo conocimiento del ingreso de un ciudadano sin signos vitales en el Hospital de Río C.M.A.d. estado Sucre, presentando heridas por arma de fuego, que fue comisionado por la superioridad para trasladarse con los funcionarios detectives: J.B. y Yanowiski Velásquez, hacia el mencionado centro asistencial, donde fue recibido por el funcionario de la policía estadal, de nombre J.R., quien le informó, que efectivamente para esa fecha siendo las 6:30 de la mañana aproximadamente, había ingresado un ciudadano sin signo vitales y presentando heridas por arma de fuego, procedente del sector Chacaracual de Río Caribe, y se encontraba en la morgue del referido centro asistencial, donde se observó en decúbito dorsal, sobre una camilla metálica, el cuerpo de una persona del sexo masculino, procediendo a realizarle la respectiva inspección técnica, apreciándole múltiples heridas por arma de fuego.

    Indico que se trasladaron al sector Chacaracual de Río caribe, conjuntamente con el progenitor del hoy occiso, donde al realizar varias pesquisas les indicó el sitio exacto del hecho, lugar donde se procedió a realizar la Inspección Técnica, ubicando fijando y colectando 9 casquillos de balas, calibre 9mm y sustancia de color pardo rojiza.

    Que se realizó un recorrido en el sector al fin de ubicar personas que tuviesen conocimiento del hecho ocurrido, sosteniendo entrevista con tres ciudadanos, uno de nombre L.F., A.V. y M.G., manifestando los dos primeros mencionados que se encontraban en la plaza del sector Chacaracual y siendo las 6:00 hora de la mañana aproximadamente, observaron 3 vehículos tipo moto, con dos tripulantes cada uno, en una de ellas una persona de sexo femenino, que entraron al sector de chacaracual, y al bajar a dicha población, observaron que le habían realizado varios disparos a un vecino de nombre Jonathan, mientras que el ciudadano Marcos, manifestó que había bajado a esa población a realizar una compra en la bodega de Mateo y observó tres vehículos tipo motos, que dieron la vuelta frente la residencia del ciudadano Jonathan, hoy occiso, quien se encontraba a orillas de la carretera y sin mediar palabra le efectuaron varios disparos.

    Que aun presentes en el sector, tuvo conocimiento que la comisión de la policía estadal del Municipio Arismendi, practicó la detención de dos ciudadanos en el sector Quebrada seca de Río caribe y eran dos de los autores del hecho, que posteriormente se trasladó a la policía estadal del Municipio Arismendi, a fin de corroborar la información, sosteniendo entrevista con el oficial Jefe J.L., quien le informó que una vez tenido conocimiento del hecho se trasladaron al sector de Chacaracual y en el sector Río seco, observaron a dos ciudadanos que habían colisionado en un vehículo tipo moto, procediendo a prestarle los primeros auxilios y constataron posteriormente que eran dos de los autores del hecho, por lo que practicaron su detención.

    Cierra con broche de oro la experto L.D., experta valorada por estén Tribunal por cuanto la misma es de idéntica ciencia y arte que la experta: Yulimar Zapata, quien depuso que la solicitud les llego del departamento de criminalistica del estado Sucre, en donde le solicita determinar la ausencia o presencia de las partículas constituyentes al fulminante de la pólvora, que la exposición del material suministrado al área fueron dos pines correspondientes a los ciudadanos W.S. y J.R., las cuales las muestras fueron colectadas por el funcionario P.C., colectadas en fecha 19-03-2012.

    Indicó que la peritación de las evidencias se hizo con un equipo Quanta 600 de alta tecnología, que en el país hay tres, uno en PDVSA, uno en la UCV y uno en el departamento central, y que al hacer los análisis arrojaron que las muestras de ambos manos de ambos ciudadanos W.S. y J.R., se determinó en la muestra que era positivo la presencia de los elementos que buscaban en los pines de carbón.

    Indico que ese Microscopio electrónico es un equipo que no arroja errores, y que el pin es una base de aluminio diminuto que tiene en su superficie una partícula de carbono, que atrae a la partículas tanto de la mano derecha como la de la izquierda. Que los fulminantes de la pólvora son pequeñas partículas que cuando el arma de fuego dispara ella corre y tiene un área que hace que queme la parte dorsal de la mano, que no hay forma que una persona se contamine por estar al lado, la única manera es que las personas estén forcejeando con el arma al dispararse, que la dermis se quema porque en ese momento de fusión ella quema la parte de la mano y hace el cono de dispersión, y las pequeñas partículas se impregnan en los poros.

    Señalo esta experto que con la partícula de carbono se extrae todas las partículas en esa muestra, como pueden ser sodio, calcio, sudor, varios componentes, y que ellos no toman en cuenta los elementos comunes que indica el equipo, que ellos hacen un análisis de examen, que basado en la experiencia analizan lo que les dice el equipo, cuando el interacciona en el pin sobre alguna partícula dependiendo de la muestra ella va a determinar que tipo de elemento encontró en ducha muestra, y que en el presente caso encontraron fue plomo, bario y antimonio, los tres elementos componentes característicos de la pólvora.

    Manifestó que fijan para determinar la cantidad, si es suficiente el porcentaje de plomo y de bario y antimonio, el equipo arroja una tabla del porcentaje en peso y el porcentaje atómico, y que según las muestras del ciudadano W.S. arrojó que el antimonio 19.59 y el peso en átomos es de 23.3. Que igualmente el ciudadano J.R., tiene una cantidad más relevante pero que ello no quiere decir no que porque uno tenga mas cantidad que el otro no haya accionado un arma de fuego, sino que hay que tomar en cuenta otras condiciones.

    Que la partícula de carbono es un circulo muy pequeño, que al arrastrar los elementos hay muchísimas partículas, y que con el equipo pueden ver la cantidad total de los elementos, que el porcentaje del peso en todo el pin era de 19.59, y cuando el haz interactúa en esa partícula la cantidad de antimonio es de 23.23, lo cual es una cantidad suficiente, y que con eso se determina que en verdad se acciono un arma de fuego.

    A pregunta realizada por el Ministerio Público indico que encontró la presencia de estos elementos en ambas manos para ambos ciudadanos, es decir la presencia del fulminante, antimonio, bario y plomo los tres elementos de la pólvora. Que dicho instrumento no presenta ningún porcentaje de error, que es una prueba de certeza, es decir determina que la persona acciono un arma de fuego, en cuanto a los porcentajes de W.S. que tenia un porcentaje de antimonio de 19.59, mientras que en el caso de J.R. es 23.58 por ciento de antimonio, tiene que ver con el tipo de arma que se uso, si la bala tenia mucho tiempo guardada, en que superficie se estaba moviendo, como coloco la mano, que son muchos los factores que influyen, pero que pasado de 10 el porcentaje, se determina que es una persona que acciono un arma de fuego, afirmando que ambos ciudadanos accionaron un arma de fuego, y que esos elementos de la pólvora perdura por un tiempo de 72 horas.

    A pregunta realizada por la defensa manifestó que ningún otro elemento químico puede producir ese mismo efecto ni los juegos pirotécnicos, porque los juegos pirotécnicos tienen pólvora negra. De manera que fue amplia y por demás clara la declaración de la experto pues con ello queda demostrado el hecho dónde pierde la vida el hoy occiso J.U.G.R., y la acción desplegada por los acusados W.A.S.S. Y J.C.R.A., en la cual resultó en la muerte del mismo, razón por la cual considera esta Jugadora que el mismo debe ser condenado por el delito por el cual acusó el Ministerio Público de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionando en el artículo 406 en su ordinal 1º del Código Penal. Y Así se decide.-

    FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

    Así pues, acreditada cierta y fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados W.A.S.S. Y J.C.R.A., en los hechos ocurridos en fecha 18-03-2012, aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana, cuando el hoy occiso J.U.G.R., es herido por arma de fuego cuando se encontraba a orillas de la carretera del Sector Chacaracual del Municipio A.d.E.S., cuando se disponía a esperar trasporte para dirigirse a la Población de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, y cuando su padre R.V.G.A., lo deja en dicha vía pública, aparecen tres motos en donde iban seis personas cinco de sexo masculino y una de sexo femenino, entre las cuales una era marca empire color blanco, la cual era conducida por los acusados W.A.S.S. Y J.C.R.A., quienes sin mediar palabra y sin motivo que justificara su acción delictiva, le propinan cuatro disparos a la victima J.U.G.R., calificando con ello su acción.

    Determinándose dicha culpabilidad aunado a todo el acerbo probatorio con las cuales el Ministerio Pùblico demostró la culpabilidad de los acusados, con la declaración de la experto L.D. quien indico que dichos ciudadanos en la prueba ATD, resultaron positivo para los elementos bario, antimonio y plomo, componentes de la pólvora utilizada solo en armas de fuego, afirmando la experto que el resultado de la prueba arrojo que los ciudadanos W.A.S.S. Y J.C.R.A., accionaron un arma de fuego, razón por la cual esta Juzgadora los considera penalmente responsable de los hechos imputados en el caso de marras, considerando que la conducta de ambos ciudadanos se subsume en el precepto jurídico previsto en el artículo establecido en el articulo 405 numeral 1 del Código Penal, que establece el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por lo que se procede a imponer la pena a dichos ciudadanos por este hecho. Así se decide.

    PENALIDAD

    El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionando en el artículo 406 en su ordinal 1º del Código Penal, prevé una pena que oscila entre quince (15) veinte años veinte (20) de prisión, el cual se le impone el termino medio conforme al artículo 37 del Código Penal, que son DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como pena a cumplir por los ciudadanos W.A.S.S. Y J.C.R.A., por considerarlos culpables en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de J.U.G.R. (OCCISO).

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho expuestas, Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: CONDENA: a los ciudadanos: W.A.S.S., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.011.854, nacido en fecha 27-01-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Y.S. y E.M., y residenciado en el Sector Guadualito, Calle Chamberrí, Casa S/N, cerca de la bodega de la señora Dominga a tres casas, Río Caribe, Municipio A.d.E.S., y J.C.R.A., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.189.033, nacido en fecha 03-06-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de X.A. y J.A.R., y residenciado en el Sector las viviendas, Barrio La Gloria, Casa S/N, cerca de la bodega Las Tres, Río Caribe, Municipio A.d.E.S., a cumplir la pena principal de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlos culpables en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de J.U.G.R. (OCCISO). La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.

    JUEZA PRIMERO DE JUICIO

    ABG. M.P.

    EL SECRETARIO JUDICIAL

    ABG. A.V.D.B.

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