Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de Diciembre de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-004397

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en los siguientes términos:

PARTE ACTORA

Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte actora, que corren inserta en EL Cuaderno de Recaudos N° 1 del presente Asunto del folio 02 al 193 inclusive, este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.

Informes

A la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, SENIAT, BANESCO BANCO UNIVERSAL, COMPRESORES SERVICIOS, C.A, BANCO DE VENEZUELA, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficio a dichos entes para que en un lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada. Así se decide.

Exhibición de documentos

En relación con la exhibición de documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas, referidos a:

Exhibición por parte de la demandada:

• Contrato de servicios de Gestión de Cobranzas

• Comprobantes de egresos, facturas y comprobantes de retención

Este Juzgado Las Admite, por cumplir con los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

EXPERTICIA CONTABLE.-

En cuanto a la promoción de experticia contable sobre la contabilidad, registros contables y demás documentos de soporte, que lleva YAMONCA, C.A, este Juzgado NIEGA y declara improcedente la misma por cuanto versa sobre la contabilidad, registros contables de la empresa YAMONCA, C.A, lo cual constituye una prohibición legal establecida en el artículo 41 del Código de Comercio. Así se decide

Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la ley orgánica del trabajo, y no por la solicitud de parte, ordena a la parte actora, ciudadano L.A.S.V. suficientemente identificado en autos; comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.

PARTE DEMANDADA

Del Merito Favorable De Autos

Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo la Jueza al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que la Jueza está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.

Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte demandada que corren inserta en el cuaderno de recaudos N° 2 del presente Asunto del folio 02 al 210 inclusive; este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.

Informes

Al IVSSS y SENIAT, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficio a dichos entes para que en un lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada. Así se decide.

Testimoniales

En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos: R.T., H.E. y R.R., este Juzgado ADMITE la misma y, en consecuencia, deberán comparecer ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que se fijara por auto separado. Así se decide.

Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, y no por la rogatoria efectuada por la parte promovente en su escrito de pruebas, ordena a la parte demandada, o a cualquier persona en su carácter de representante del patrono que tenga conocimiento personal y directo de los hechos debatidos en este proceso, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.

La Jueza

La Secretaria

Lisbett Bolívar Hernández

Eva Cotes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR