Decisión nº 2008-523 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Viernes (9) de M.d.D.M.O.

197º y 148º

SENTENCIA

ASUNTO: VP01-L-2008- 000679

PARTE ACTORA: A.R.C.R. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.044.381 domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: J.F.L. Venezolano, mayor de edad, Abogado, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.705, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTINELAS 24 HORAS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista el acta de fecha Miércoles Siete (7) de Mayo de 2008, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, Sociedad Mercantil CENTINELAS 24 HORAS, C.A. al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha a las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley, En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y para procedencia de cada uno de los conceptos laborales este Juzgador en base al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada, en consecuencia condenando a la parte demandada en el presente juicio, a cancelarle al Ciudadano A.R.C.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.044.381, al pago de las cantidades de dinero que por diferencia resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha de norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: VEINTE (20) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo que va desde el 05-05-2.007 al 05-09-2.007, a razón de un salario diario integrar de VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (BsF22,20cts), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BsF 444), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: DOCE COMA OCHENTA Y UN (12,81) días por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, conforme a los artículos 219, 223 7 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo que va desde el 05-02 -2.007 al 05-09-2.007, a razón de un salario diario de VEINTITRÉS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF23,99cts), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs307,31cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: OCHO, SETENTA Y CINCO (8,75) días por concepto de UTILIDADES, FRACCIONADAS conforme a los artículos 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo que va desde el 05-02-2.007 al 05-09-2.007 a razón de un salario diario de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF20,49cts), que multiplicados hacen un total de CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs179,28cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. Todos los conceptos antes indicado totalizan la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs930,59cts), que se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil CENTINELAS 24 HORAS C.A, pagar a la parte actora Ciudadano A.R.C.R., así mismo, se ordena a que proceda a formular la debida inscripción por ante el SEGURO SOCIAL del antes mencionado ciudadano, igualmente se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaría del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable, tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente se condena en costa a la parte demandada por haber sido declarado totalmente con lugar el presente fallo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Nueve (9) días del mes de Mayo de 2.008

EL JUEZ.

ABOG. A.G.L..

LA SECRETARIA.

ABOGA. M.P..

En la misma fecha siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am) se publico el anterior fallo.

LA SECRETARIA.

ABOGA. M.P..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR