Decisión nº 188 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDenuncia De Irregularidades

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de marzo del año en curso, que corre en la pieza No. 1, suscrita por el abogado E.G. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 26.650, actuando en su carácter de los ciudadanos A.A.T.L. y E.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.108.956 y 3.776.505 respectivamente, parte denunciante, contra la empresa TECNOVALVULAS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 24 de abril de 1991, anotado bajo el No. 9, Tomo 12-A, conforme a la cual consignó fianza de la sociedad mercantil EUROFIANZAS, C.A., a fin de dar cumplimiento por resolución de fecha tres (3) de diciembre de 2010, y se proceda el nombramiento de un (1) comisario, este Tribunal para resolver observa:

Por auto de fecha 03 de diciembre de 2010, se acordó la inspección de los libros de la empresa TECNOVALVULAS, C.A., mediante el nombramiento de un (1) comisario, una vez que conste la constitución por los accionantes de la caución hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), a fin de responder por los gastos que ocasione dicha diligencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Civil.

Ahora bien, el artículo 291 del Código de Comercio, establece:

Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.

El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.

El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal.

Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto.

Así las cosas, vista la fianza presentada, autenticada ante la Notaria Pública del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano, de fecha once (11) de febrero de 2011, anotado bajo el No. 52, Tomo 14 de los libros respectivos, por la empresa EUROFIANZAS, C.A, y revisadas sus condiciones y soportes, este Juzgador aprueba la fianza presentada. Así se Estable.

En consecuencia, siendo que en el escrito de solicitud de fecha 21 de octubre de 2010, se indica haber solicitado al ciudadano Vadin Montilla Briceño, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Tecnovalvulas, C.A., los siguientes puntos: 1) Discutir, aprobar y resolver el ejercicio económico desde el 01-01-2009 al 31-12-2009; 2) Considerar, resolver y revisar los libros de la empresa, tales como: Libro de Accionistas, Libro de Inventario, Libro de Diario y Libro Mayor; 3) Considerar y resolver sobre los pagos de Seguro Social, Inces, Ahorro Habitacional; 4) Considerar y resolver todo lo relacionado con la solvencia laboral y la inscripción de la sociedad mercantil en el Registro Nacional de Contratistas y en la empresas del Estado venezolano, tales como: Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), en los Institutos Autónomos, en las Gobernaciones y Alcaldías de la República Bolivariana de Venezuela, y 5) Considerar y resolver sobre las memorias y cuenta de la Junta Directiva, los Informes de los Comisarios y de los Auditores de la empresa, así como los Estados Financieros debidamente auditados; este Tribunal designa comisario al ciudadano G.R., venezolano, mayor de edad, Contador Público, a fin de que proceda a la inspección de los libros de la empresa TECNOVALVULAS, C.A, debiendo presentar un informe contable que comprenda la situación de la empresa, en relación a: 1) Revisar y examinar los libros de la empresa, tales como: Libro de Accionistas, Libro de Inventario, Libro de Diario y Libro Mayor, de los ejercicios económicos de los años 2008 y 2009; 2) Revisar y examinar los pagos de Seguro Social, Inces, Ahorro Habitacional; 3) Revisar y examinar todo lo relacionado con la solvencia laboral y la inscripción de la sociedad mercantil en el Registro Nacional de Contratistas y en la empresas del Estado venezolano, tales como: Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), en los Institutos Autónomos, en las Gobernaciones y Alcaldías de la República Bolivariana de Venezuela, y 4) Revisar y examinar sobre las memorias y cuenta de la Junta Directiva, los Informes de los Comisarios y de los Auditores de la empresa, así como los Estados Financieros debidamente auditados, de los ejercicio económicos 2008 y 2009, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su juramentación.

Notifíquese al referido ciudadano para que preste el juramento de ley, dentro de los (3) días siguiente a que conste en autos su notificación, en caso de aceptación.- Líbrese Boleta.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) del mes de marzo de dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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