Decisión nº 2580-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, diez de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: 280-2012

Demandantes: J.R.L.H. y A.E.L.H.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.308.164 y V-20.241.003 y las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Venezolanos, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad: V-23.849.112 y V-26.964.333.

Demandados: B.D.C.M., J.A.L.M. Y M.A.L.M..

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN PARTICIÓN DE HERENCIA.

Los hechos:

En fecha diez (10) de febrero de 2012, el abogado en ejercicio: L.R.C., debidamente inscrito en el inpre-Abogado bajo el Nº 24.281, actuando en representación de los ciudadanos: J.R.L.H. y A.E.L.H.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.308.164 y V-20.241.003 y las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, a los fines de demandar la partición de herencia, del cual era propietario de varios bienes del De cujus: J.M.L.Q., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V-4.068.751.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2009, este Tribunal admite la presente demanda y ordenó la notificación mediante boleta a los co-herederos, ciudadanos: B.D.C.M., J.A.L.M. Y M.A.L.M., y a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha seis (6) de agosto de 2009, este Tribunal, por cuanto no se logro la citación personal de los demandados, ciudadanos: B.D.C.M., J.A.L.M. Y M.A.L.M., se ordenó librar un cartel de citación a los ciudadanos antes mencionados.

En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio: L.R.C., a los fines de consignar ejemplar del diario “El Impulso”, en donde fue debidamente publicado el cartel de citación ordenado por este Tribunal.

En fecha cinco (5) de octubre de 2009, la Suscrita Coordinadora de la Oficina de Secretarios Judiciales del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial dejó constancia que el día viernes dos (2) de agosto de 2009, fijó cartel de citación correspondientes a los ciudadanos demandados.

En fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, este Tribunal dejó expresa constancia que el día veintiocho (28) de octubre de 2009, que siendo la oportunidad fijada para la contestación a la presente demanda de partición de herencia, los ciudadanos: B.D.C.M., J.A.L.M. Y M.A.L.M., no comparecieron a los fines de dar contestación a la misma, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, este Tribunal fijó oportunidad para oír a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, así como la celebración de la Audiencia Especial entre las partes en juicio.

En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2009, se dejó constancia que se escucharon las opiniones de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2009, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia especial entre las partes en juicio, este Tribunal dejó constancia que luego de la intervención de cada uno de ellos, los Apoderados Judiciales solicitaron suspender la causa, siendo acordada dicha solicitud por este Tribunal de conformidad a los establecido en el articulo 202 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintiséis (26) de marzo de 2010, este Tribunal acordó fijar Reunión Conciliatoria entre las partes en juicio en presencia de la Juez.

En fecha veinte (20) de abril de 2010, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la reunión conciliatoria entre las partes en juicio, se dejó constancia que no llegaron a ningún acuerdo, solicitando se continué con la tramitación de la presente causa.

En fecha trece (13) de mayo de 2010, este Tribunal acordó fijar oportunidad para celebrar la audiencia especial entre las partes en juicio, a los fines de nombrar el partidor en la presente.

En fecha veintidós (22) de octubre de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la Abg. A.V.d.A., en consecuencia se acordó notificar a las partes en juicio conforme al contenido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que el presente expediente se encontraba en fase de Sustanciación, se libró boleta de notificación a las partes en juicio a los fines de que conocieran el día y la hora que tuvo lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación.

En fecha primero (1) de noviembre de 2010, la Secretaria Suscrita del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara dejó constancia que el día once (11) de noviembre de 2010, los ciudadanos demandados fueron debidamente notificados por el alguacil adscrito por este Juzgado.

En fecha ocho (8) de diciembre de 2010, este Tribunal fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación.

En fecha once (11) de enero de 2011, este Tribunal dejó constancia que el día veintidós (22) de diciembre de 2010, venció el lapso de diez (10) días para que las partes procedieran a consignar sus escritos de pruebas, y la parte demandada el escrito de contestación.

En fecha diecinueve (19) de enero de 2011, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento de Juicio de Partición de Herencia, siendo prologada la misma a los fines de designar un Defensor Publico a las adolescentes en autos.

En fecha veintidós (22) de febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada en Fase de Sustanciación, en el Procedimiento de Juicio de partición de Herencia, visto lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Publico, se acordó prolongar nuevamente la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2011, este Tribunal ordenó aperturar una segunda pieza para un mejor manejo de la presenta causa.

En fecha quince (15) de abril de 2011, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada en Fase de Sustanciación, en el Procedimiento de Juicio de Partición de Herencia, visto lo manifestado por las partes en la presente causa, esta Juzgadora acordó librar boletas de notificación al ciudadano: J.P.C.G., en su condición de Partidor, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal a su juramentación, y a la Defensa Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, se acordó suspender el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto constara en autos el avaluó de los bienes realizados por el partidor.

En fecha veintinueve (29) de abril de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: J.P.C.G., en su carácter de Auxiliar de Justicia (Depositario Judicial), a los fines de aceptar el nombramiento de Partidor para el cual fue designado en el presente procedimiento.

En fecha diez (10) de mayo de 2011, comparece por ante este Tribunal la Defensora Publica Tercero de Protección del Niño, Niña y Adolescente Abg. C.H., a los fines de aceptar el cargo de Representante Judicial de las beneficiarias de autos.

En fecha treinta (30) de mayo de 2011, este Tribunal vista la diligencia introducida por el Abg. J.P.C., en su condición de Partidor en la presente causa, este Tribunal acordó otorgar la prorroga de diez (10) días hábiles, para la consignación de los respectivos informes de la partición.

En fecha primero (1) de junio de 2012, este Tribunal fijó nueva oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar de Sustanciación.

En fecha dos (2) de julio de 2012, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada en Fase de Sustanciación en el procedimiento de partición de herencia, ambas partes solicitan a la Juez no remitir la presente causa a Juicio y someta a la opinión Fiscal y de la Defensa Publica, la partición amistosa propuesta, en vista de la exposición de las partes en este acto, se prolongó la Audiencia Preliminar de Sustanciación.

En fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada en Fase de Sustanciación, visto que la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Publica no han emito pronunciamiento, se ordenó prolongar la audiencia preliminar de sustanciación.

En fecha siete (7) de agosto de 2012, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada en Fase de Sustanciación en el procedimiento de partición de herencia, este Tribunal dejando constancia de la comparecencia de las partes y conforme como se encuentran las mismas con el acuerdo logrado, comprometiéndose a cumplirlo a cabalidad, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio, es por lo que esta Juzgadora procede a homologar, sin necesidad de oír a la beneficiarias de autos. Así se decide.

Desarrollo de la Audiencia de Sustanciación:

Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la partición de herencia, acuerdo que resulto satisfactorio el cual consistía en lo siguiente:

“PRIMERO: al ciudadano: A.E.L.H., venezolano, mayor de edad, soltero, Cedula de Identidad Nº 20.241.003, de este domicilio y hábil, se le adjudican los siguientes bienes: a-) el bien identificado en el informe de partición bajo el Nº 1-2, correspondiente a un vehiculo con las características siguientes: Clase: Camioneta; Marca; Ford; Tipo Pick Up; Modelo Pick-up; Color: azul; año: 1992; Serial motor 6 cil; Serial Carrocería AJF1NU10477; Placas 228XEY. Perteneciente al causante: J.M.L.Q., según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 22771867 (AJF1NU10477-1-1) de fecha 25-08-03, valorado en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00). b-) El bien identificado en el informe de partición bajo el Nº 1-3, correspondiente a un vehiculo con las características siguientes; Clase Camión, Marca Ford; Tipo Estacas; Modelo F-350; Color Blanco; Año 1980; Serial motor 6 cil.; Serial Carrocería AJF37W47677; Placas 59YPAC; Uso Carga; Perteneciente al causante: J.M.L.Q., según certificado de Registro de vehiculo Nº 2880817 (AJF37W47677-1-1) de fecha 06-10-00, valorado en Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.00,00). c-) la maquinaria identificada bajo el Nº 2-1, una GRUA HIDRAULICA, con un valor de Bs.5.500. d-) la maquinaria identificada con el Nº 2-4, correspondiente al 50% de un tanque de enfriamiento valor Bs. valor Bs. 38.300, valor del 50% Bs. 19.150,00. e-) La maquinaria identificada con el Nº 2-10, una ROTATIVA, valor Bs. 5.500,00, el referido ciudadano pasa a ser el único propietario de dichos bienes, a tal fin la ciudadana: B.D.C.M., cede además de los derechos sucesorales, el 50% que le corresponde por concepto de Comunidad Conyugal. Total Adjudicado Bs. 73.015,95, en tal sentido debe cancelar a la Sucesión la diferencia de 2.134.05. SEGUNDO: Al ciudadano J.R.L.H., venezolano, mayor de edad, soltero, Cedula de Identidad Nº 17.308.164, de este domicilio y hábil, se le adjudican los siguientes bienes: a-) el bien identificado en el informe de partición bajo el Nº 1-4, correspondiente a un vehiculo con las características siguientes: Clase Camión; Marca Ford; Tipo Estacas; Modelo F-750; Color Azul; Año 1976; Serial motor 8 cil.; Serial Carrocería: AJF75519566; Placas: 843GAW, Uso: Carga. Perteneciente al causante: J.M.L.Q., según Certificado de Registro de vehiculo Nº 0444808 (AJF75519566-1-1) de fecha 10-02-09, valorado en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00). b-) la maquinaria identificada con el Nº 2-2 , un Taladro Manual Valorado en Bs.1.600,00; c-) el 50% de la maquinaria identificada con el Nº 2-4, correspondiente a un tanque de enfriamiento valor Bs. 38.300, valor del 50% Bs.19.150,00; d-) la maquinaria identificada con el Nº 2-6, una CAVA para camión 750, valor Bs. 6.500,00; e-) la maquinaria identificada con el Nº 2-7, un ROLO AGRICOLA valor Bs. 4.000,00; f-) la maquinaria identificada con el Nº 2-11, una PRENSA A.M. valor Bs. 700,00. El referido ciudadano pasa a ser el único propietario de dichos bienes, a tal fin la ciudadana: B.D.C.M., cede además de los derechos sucesorales, el 50% que le corresponde por concepto de Comunidad Conyugal. Total adjudicado Bs. 71.950,00. Cuota parte correspondiente según informe pericial Bs. 73.015,95, en tal sentido se le cancelan en efectivo en este acto por su hermano: A.E.L.H., antes identificado, la diferencia de Bs. 1.065,95. TERCERO: a la ciudadana: B.D.C.M., venezolana, mayor de edad, viuda, Cedula de Identidad Nº 4.733.160, de este domicilio y hábil, se le adjudican los siguientes bienes: a-) el bien identificado en el informe de partición bajo el Nº 1-1, correspondiente a una casa ubicada en el bario San José, carrera 6 a 57, 07 metros de eje de la calle 10, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y la Parcela de terreno donde esta construido el referido inmueble y tiene una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METRO CUADRADO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (251,53 MTS.2) y que dicha parcela de terreno esta distinguida con el Código Catastral Nº 401-00800-06 y se encuentra casa y terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE, en ocho metros con setenta y ocho centímetros (8,78 mts.) con inmueble ocupado por: A.H., SUR, diez metros con diez centímetros (10,10 mts.) con la carrera 6, que es su frente, ESTE, En veintiséis metros con treinta centímetros (26,30 mts.) con inmueble ocupado por C.D.F. y por el OESTE, en dos líneas, la primera de veinticinco metros con cincuenta y nueve centímetros (25,29 mts.), martillo de cincuenta y tres centímetros (0,53 mts.) y la segunda de sesenta centímetros (0,60 mts.) con inmueble ocupado por: J.S.S.. Adquirido según documento autenticado en la Notaria Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 13-03-95, bajo el Nº 22, Tomo 53. Valor Bs. 466.500,00: b-) el 58,12% del bien identificado en el informe de partición bajo el Nº 4, correspondiente a un inmueble constituido por un lote de terreno del asentamiento Campesino “Buria Londres”, adjudicado a titulo oneroso por el I.A.N., hoy en día I.N.T.I, de una extensión de 48,49 hectáreas, denominado Finca El Porvenir, ubicadas en el Municipio S.P., Distrito Palavecino, Estado Lara, hoy día Parroquia Buría. Municipio S.P.d.E.L., alinderada así: NORTE, camión real de Buría; SUR, terrenos ocupados por MANUEL PAGA. ESTE, terreno ocupados por GIOVANNY FACELLO Y OESTE, terrenos ocupados por R.J.L.P.A. según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 15-03-90, bajo el Nº 16, Tomo 7, Protocolo Primero. En este lote de terreno se encuentra diversas bienhechurias como una casa rural, vaquera, corral y manga, bebederos, tanques y canoas, cerca de alambre de púas y las instalaciones eléctricas. VALOR DE LA FINCA Bs. 202.400, siendo el 58,12% la cantidad de Bs. 117.627,57 , la referida ciudadana pasa a ser la única propietaria de dichos bienes, en el porcentaje indicado, quedando así adjudicado lo que le corresponde por herencia del de cujus y por Comunidad Conyugal con el mismo. Total Adjudicado Bs. 584,127.57, cuota parte correspondiente según informe pericial Bs. 584.127,57. CUARTO: Al ciudadano: J.A.L.M., venezolano, mayor de edad, soltero, Cedula de Identidad Nº 16.794.426, de este domicilio y hábil, se le adjudica el siguiente bien el 36,08%, bien identificado en el informe de partición bajo el Nº 4, correspondiente a un inmueble construido por un lote de terreno del asentamiento Campesino “Buria Londres”, adjudicado a titulo oneroso por el I.A.N., hoy en día I.N.T.I, de una extensión de 48,49 hectáreas, denominado Finca El Porvenir, ubicadas en el Municipio S.P., Distrito Palavecino, Estado Lara, alinderada así: NORTE, camino real de Buría; SUR, terrenos ocupados por MANUEL PAGA. ESTE, terreno ocupados por GIOVANNY FACELLO; OESTE, terrenos ocupados por R.J.L.P.A. según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 15-03-90, bajo el Nº 16, Tomo 7, Protocolo Primero. E este lote de terreno se encuentra diversas bienhechurías como una casa rural, vaquera, corral y manga, bebederos, tanques y canoas, cerca de alambre de púas y la instalación eléctrica. Total adjudicado Bs. 73.015,95, cuota parte correspondiente según informe pericial 73.015,95 Bs. QUINTO: A la ciudadana: M.A.L.M., venezolana, mayor de edad, soltera, Cedula de Identidad Nº 16.794.427, de este domicilio y hábil, se le adjudicaron los siguientes bienes: a-) el 5,80% del bien identificado en el informe de partición bajo el Nº 4, correspondiente a un inmueble construido por un lote de terreno del asentamiento Campesino “Buría Londres”, adjudicado a titulo oneroso por el I.A.N., hoy en día I.N.T.I de una extensión de 48,49 hectáreas, denominado Finca El Porvenir, ubicadas en el Municipio S.P., Distrito Palavecino, Estado Lara, alinderada así: NORTE, camino real de Buría; SUR, terrenos ocupados por MANUEL PAGA. ESTE, terrenos ocupados por GIOVANNY FACELLO; OESTE, terrenos ocupados por R.J.L.P.A. según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 15-03-90, bajo el Nº 16, Tomo 7, Protocolo Primero. En este lote de terreno se encuentra diversas bienhechurías como una casa rural, vaquera, corral y manga, bebederos, tanques y canoas, cerca de alambre de púas y la instalación eléctrica. VALOR DE LA FINCA Bs. 202.400, siendo el 5,80% la cantidad de Bs. 11.739,20. b-) la maquinaria identificada con el Nº 2-3, una cortadora de pasto, valorada en Bs. 4000,00; c-) la maquinaria identificada con el Nº 2-5, Tubos de Riego valorados en Bs. 3.100,00; d-) la maquinaria identificada con el Nº 2-8, un Trompo Cola de Pato valorado en Bs. 3.000,00; e-) la maquinaria identificada con el Nº 2-9, un Tanque Metálico de 12.000 litros, valorado en Bs. 9.000,00; f-) la cantidad de 23 vacas identificadas en el informe de partición bajo el Nº 5-1 valoradas cada una en la cantidad de Bs. 1800,00 para un total de Bs. 41.400,00 y g-) la cantidad de 1 Becerro identificado en el informe de partición bajo el Nº 5-3, valorado cada uno en la cantidad de Bs. 433.33. Total adjudicado Bs. 72.672.53.Cuota parte correspondiente según informe pericial Bs. 73.015,95, en tal sentido se le cancelan en efectivo en este acto la diferencia de Bs. 343,42. SEXTO: a las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, menores de edad, Cedulas de Identidad Nº 23.849.112 y 26.964.333, respectivamente y de este domicilio, se le adjudican los siguientes bienes: a-) el bien identificado en el informe de partición bajo el Nº 3, consistente en un inmueble construido sobre un terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional (I.A.N), ubicado en la comunidad de Manzanita, Jurisdicción del Municipio S.P., comprendido en una extensión de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts.2) aproximadamente y dentro de los siguientes linderos: NORTE, S.M.; SUR, PABLO MUÑOZ; ESTE, terreno del Instituto Agrario Nacional y OESTE, carretera a Manzanita1; el inmueble que aquí vendo consiste en una casa tipo vivienda rural, la cual consta de tres (3), habitaciones, sala, comedor, cocina, baño y porche, asimismo entra en la presente adjudicación un galpón anexo a la casa y las demás bienhechurías existentes en el terreno descrito, el referido inmueble fue adquirido por su difunto padre: J.M.L.Q., según documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio San F.d.A., de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de septiembre de 1.989. Valor del inmueble CIEN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 100.300,00); b-) la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 49.700,00), que se cancelaran de la siguiente manera: En dos cheques de gerencia por la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (Bs. 24.850,00), uno para cada adolescente, que deberán ser consignados en el Tribunal, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la aceptación u homologación del presente convenio dado por el Tribunal. En tal sentido las partes: A.E.L.H., J.R.L.H., B.D.C.M., J.A.L.M., Y M.A.L.M., se comprometen a pagar casa uno la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 9.940,00), a fin de cancelar los montos antes señalados. Con esta adjudicación se le adjudican a cada adolescente, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) monto mayor al señalado en el informe de partición que es de Bs. 73.015, 95. Una vez homologado el presente convenio los ciudadanos: A.E.L.H., J.R.L.H., B.D.C.M., J.A.L.M., Y M.A.L.M., podrán vender libremente los bienes no adjudicados que se encuentran en el informe del Partidor y repartirse el dinero de esta venta en partes iguales entre ellos.”

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de las beneficiarias. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia vista que la partición de herencia, es garantizar de los derechos de las beneficiarias de autos ya identificadas, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Respecto a la Opinión de las adolescentes, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de las beneficiarias prescinde de oír la opinión de las adolescentes.

Fundamentos de derecho

La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de las adolescentes. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la partición de herencia en beneficio de las adolescentes en autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva

Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de Partición de Herencia celebrado entre las partes, ciudadanos: A.E.L.H., J.R.L.H., B.D.C.M., J.A.L.M., Y M.A.L.M., ut Supra señalados. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de agosto de Dos mil Doce. Año 202º y 153º

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIADE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION,

ABG. I.V.B.T..

El Secretario,

Abg. C.A.B..

Se registra la presente resolución bajo el Nº 2580-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 1:30 p.m.

El Secretario,

Abg. C.A.B..

Asunto: KP02-V-2009-519

Motivo: Partición de Herencia.

10/08/12

13/13

IVBT/CAB/Carolina R.

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