Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de m.d.d.m.d.

199º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2009-000903

El ciudadano A.R.V.H., Venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, manifestando no poseer Cedula de Identidad, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio M.P., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.066, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació en fecha 19 de Agosto del año 1971, en la Policlínica Barquisimeto, de esta Ciudad, siendo hijo del ciudadano J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.252.780, y la ciudadana N.J.H.D.V. (fallecida), quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.-406.357. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo y se ordeno oír la declaración de dos testigos para que declaren sobre los hechos alegados.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como son el Resumen clínico del nacimiento del solicitante expedido por la Policlinica Barquisimeto, de esta Ciudad, los Justificativos de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal, Jefaturas Civiles de la Parroquia Unión, Concepción y Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de defunción de la madre del solicitante, entre otros, y el edicto publicado en el Informador en fecha 16-09-2009, queda comprobado que el ciudadano A.R.V.H., no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano A.R.V.H., hijo de los ciudadanos J.A.V. y N.J.H.D.V. (fallecida). Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de M.d.D.M.D. (2010). Años: 199° y 151°.

El Juez, La Secretaria,

(fdo) (fdo)

Abg. H.R.P.B.A.. B.M.E.T.

HRPB/BMET/jysp.- La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original inserto en autos. Fecha up supra.

LA SECRETARIA,

ABG. B.M.E.T.

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