Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 17 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Eviluz Cabeza |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas, 17 de Marzo de 2014
203° y 155°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos W.A. SOLORZANO MURILLO Y GENOBA DEL CARMENCRESPO RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-21.167.560 y V.-27.149.606, respectivamente, padres del niño se omite de 01 mes de nacido, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE FEBRERO, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE; EL PADRE APORTARÁ ADICIONAL LA CANTIDAD DE MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) Y COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ ADICIONAL LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) ASIMISMO EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE, Y SERAN ENTREGADOS A LA MADRE DEL NIÑO EN EFECTIVO QUIEN FIRMARA RECIBOS." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Líbrese oficio. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda, Abog. Eviluz Cabeza y del Secretario. Quien suscribe El secretario del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2014-000231, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N°
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