Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 2 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

COMPETENCIA AGRARIA.

SOLICITANTE: ALIBE A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.070.019 y domiciliada en el Fundo “JUAN ANDRES”, Sector “El Rosario”, Parroquia Yocoima, Municipio Caroni del Estado Bolívar, debidamente asistido por el Abogado M.L.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.128.729, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 187.502 y de este domicilio.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 21 de octubre del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por el ciudadano: M.L.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.128.729, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 187.502 y de este domicilio, actuando en su carácter de Defensor Publico Segundo con Competencia Especial Agraria adscrito al Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en representación de la ciudadana: ALIBE A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.070.019 y domiciliada en el Fundo “JUAN ANDRES”, Sector “El Rosario”, Parroquia Yocoima, Municipio Caroni del Estado Bolívar, relativo a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicita se haga comparecer los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: “…PRIMERO: ¿Que declaren los testigos, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de ocho (8) años y no les interesa para con nuestra representada las generales de ley?. SEGUNDO: ¿Que declaren los testigos, por el conocimiento que de nuestro representada manifiestan tener, si saben y les consta que ha construido las bienhechurías destinadas al desarrollo de la actividad agropecuaria antes descritas y denominado Fundo “JUAN ANDRES”, en un terreno propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector denominado "El Rosario, Parroquia Yocoima Municipio Caroni del Estado Bolívar, Jurisdicción del Municipio Caroni del Estado Bolívar? TERCERO: ¿Que declaren los testigos, si saben y les consta que en el Fundo “JUAN ANDRES”, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, donde se realizan en la actualidad y por más de Ocho (08) años continuos, actividades de esta naturaleza y dichas acciones se ejercer con ocasión a este proceso?. CUARTO:¿ Que declaren los testigos, si saben y les consta que las referidas bienhechurías, así como el terreno donde se encuentran enclavadas, las ha venido poseyendo desde hace más de Ocho (8) años de manera directa, pública, pacífica, inequívoca, productiva e ininterrumpida con ánimo de adquirir la propiedad agraria, sin que hasta la presente fecha se le haya disputado la titularidad sobre la superficie del terreno que posee, ni sobre los derechos de propiedad que detenta sobre las bienhechurías antes descritas?. QUINTO: ¿Que declaren los testigos, si saben y les consta que en la construcción referidas bienhechurías se invirtió la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO VEINTE MILLONES (Bs F. 120.000.000)?…” Que Evacuada como sean las presentes diligencias, ruego a su competente autoridad sirva declarar las presentes actuaciones como J.T.D.P. a nombre de mi representada, ciudadana A.A.P.: venezolana, mayor de edad titular de la cédula identidad Nº V-16.070.019, sobre las bienhechurías y sembradíos antes descritos de conformidad con el contenido del artículo 197. Ord. 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente y devolver las originales con sus resultas, para proceder a su respectiva Protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 24 de octubre del año 2016, y por auto de fecha 25 de octubre del año 2016, se le dio entrada, este Tribunal, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le dio entrada procediendo este Tribunal en dicho auto a pronunciarse sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp. Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 25/10/2016, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 16-0.768 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).-

Mediante acta de fecha 03 de agosto del año 2016, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 29/07/2016.-

Mediante escrito presentado en fecha 31 de octubre del presente año, por el ciudadano: J.C.B.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.090.691, en su carácter de Fotógrafo designado por el solicitante en el presente Título Supletorio, en la cuál consigna en dieciocho (18) Imágenes Fotográficas, efectuadas el 27 / 10/ 2016, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas.

III

ARGUMENTOS PARA DECIDIR

Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por la ciudadana: ALIBE A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.070.019 y domiciliada en el Fundo “JUAN ANDRES”, Sector “El Rosario”, Parroquia Yocoima, Municipio Caroni del Estado Bolívar. Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: ALIBE A.P..-SEGUNDO: ¿Diga la testigo si saben y les consta que la ciudadana: ALIBE A.P. ha construido las bienhechurías destinadas al desarrollo de la actividad agropecuaria antes descritas y denominado Fundo “JUAN ANDRES”, en un terreno propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector denominado "El Rosario, Parroquia Yocoima Municipio Caroni del Estado Bolívar, Jurisdicción del Municipio Caroni del Estado Bolívar? TERCERO: ¿Diga la testigo si saben y les consta que en el Fundo “JUAN ANDRES”, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, donde se realizan en la actualidad y por más de Ocho (08) años continuos, actividades de esta naturaleza y dichas acciones se ejercer con ocasión a este proceso? CUARTO: ¿Diga la testigo si saben y les consta que las referidas bienhechurías, así como el terreno donde se encuentran enclavadas, las ha venido poseyendo desde hace más de Ocho (8) años de manera directa, pública, pacífica, inequívoca, productiva e ininterrumpida con ánimo de adquirir la propiedad agraria, sin que hasta la presente fecha se le haya disputado la titularidad sobre la superficie del terreno que posee, ni sobre los derechos de propiedad que detenta sobre las bienhechurías antes descritas? QUINTO: ¿Diga la testigo si saben y les consta que en la construcción referidas bienhechurías se invirtió la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO VEINTE MILLONES (Bs F. 120.000.000)? .-

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:

Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:

1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:

2) En el día de hoy, Veintisiete (27) de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana: SIKIU KEMI QUINTANA, promovido como testigo por la parte solicitante del TITULO SUPLETORIO AGRARIO, se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: SIKIU KEMI QUINTANA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión del hogar, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.120.964 y domiciliada en el Asentamiento Campesino “EL ROSARIO”, Sector El Mangal, Parroquia Yocoima, Municipio Caroni del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el ciudadano Abogado M.L.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.128.729, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.502, en mí condición de Defensor Público Segundo con Competencia Especial Agraria adscrito al Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en representación de la ciudadana: ALIBE A.P., venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.070.019 y domiciliada en el Fundo “JUAN ANDRES”, Sector "El Rosario", Parroquia Yocoima, Municipio Caroni del Estado Bolívar, quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: A.A.P. y no les interesa para con nuestra representada las generales de ley? CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace tres (03) años aproximadamente“. SEGUNDO: ¿Diga la testigo si saben y les consta que la ciudadana: ALIBE A.P. ha construido las bienhechurías destinadas al desarrollo de la actividad agropecuaria antes descritas y denominado Fundo “JUAN ANDRES”, en un terreno propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector denominado "El Rosario, Parroquia Yocoima Municipio Caroni del Estado Bolívar, Jurisdicción del Municipio Caroni del Estado Bolívar? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta que en el citado Fundo J.A., es productivo y se encuentran unas bienhechurías destinadas para el desarrollo agropecuario“. TERCERO: ¿Diga la testigo si saben y les consta que en el Fundo “JUAN ANDRES”, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, donde se realizan en la actualidad y por más de Ocho (08) años continuos, actividades de esta naturaleza y dichas acciones se ejercer con ocasión a este proceso? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta.“ CUARTO: ¿Diga la testigo si saben y les consta que las referidas bienhechurías, así como el terreno donde se encuentran enclavadas, las ha venido poseyendo desde hace más de Ocho (8) años de manera directa, pública, pacífica, inequívoca, productiva e ininterrumpida con ánimo de adquirir la propiedad agraria, sin que hasta la presente fecha se le haya disputado la titularidad sobre la superficie del terreno que posee, ni sobre los derechos de propiedad que detenta sobre las bienhechurías antes descritas? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta que tiene mas de cinco años desarrollando esas bienhechurías sobre la parcela de terreno que hoy ocupa y lo ha hecho con esfuerzo“. QUINTO: ¿Diga la testigo si saben y les consta que en la construcción referidas bienhechurías se invirtió la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO VEINTE MILLONES (Bs F. 120.000.000)? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta que la señora ALIBE ANREINA PIRELA invirtió la referida cantidad de dinero en dichas bienhechurías“. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-

3) En el día de hoy, VEINTISIETE (27) de OCTUBRE del DOS MIL DIECISÉIS (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: E.J.A.M., promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: E.J. AZUAJE MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión chofer, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.024.516 y domiciliado en el Asentamiento Campesino “EL ROSARIO”, Sector El Mangal, Parroquia Yocoima, Municipio Caroni del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el ciudadano Abogado M.L.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.128.729, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.502, en mí condición de Defensor Público Segundo con Competencia Especial Agraria adscrito al Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en representación de la ciudadana: ALIBE A.P., venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.070.019 y domiciliada en el Fundo “JUAN ANDRES”, Sector "El Rosario", Parroquia Yocoima, Municipio Caroni del Estado Bolívar, quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: ALIBE ANDEINA PIRELA y no les interesa para con nuestra representada las generales de ley? CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace cinco (05) años aproximadamente“. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si saben y les consta que la ciudadana: ALIBE A.P. ha construido las bienhechurías destinadas al desarrollo de la actividad agropecuaria antes descritas y denominado Fundo “JUAN ANDRES”, en un terreno propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector denominado "El Rosario, Parroquia Yocoima Municipio Caroni del Estado Bolívar, Jurisdicción del Municipio Caroni del Estado Bolívar? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta que en el citado Fundo J.A., es productivo y se encuentran unas bienhechurías destinadas para el desarrollo agropecuario“. TERCERO: ¿Diga el testigo si saben y les consta que en el Fundo “JUAN ANDRES”, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, donde se realizan en la actualidad y por más de Ocho (08) años continuos, actividades de esta naturaleza y dichas acciones se ejercer con ocasión a este proceso? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta.“ CUARTO: ¿Diga el testigo si saben y les consta que las referidas bienhechurías, así como el terreno donde se encuentran enclavadas, las ha venido poseyendo desde hace más de Ocho (8) años de manera directa, pública, pacífica, inequívoca, productiva e ininterrumpida con ánimo de adquirir la propiedad agraria, sin que hasta la presente fecha se le haya disputado la titularidad sobre la superficie del terreno que posee, ni sobre los derechos de propiedad que detenta sobre las bienhechurías antes descritas? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta que tiene mas de cinco años desarrollando esas bienhechurías sobre la parcela de terreno que hoy ocupa y lo ha hecho con esfuerzo“. QUINTO: ¿Diga la testigo si saben y les consta que en la construcción referidas bienhechurías se invirtió la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO VEINTE MILLONES (Bs F. 120.000.000)? CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta que la señora ALIBE ANREINA PIRELA invirtió la referida cantidad de dinero en dichas bienhechurías“. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-

De las anteriores declaraciones de los testigos presentados este Tribunal considera que los mismos son contestes en sus dichos al afirmar que conocen a los solicitantes y que fueron estos que realizaron las bienhechurías de las que hoy se solicita el Titulo Supletorio, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a este respecto, en sede de jurisdicción voluntaria, destacándose que los mismos en caso de juicio contencioso podrán estar sometidos al control de la prueba y así se establece conforme al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:

En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de propiedad de la ciudadana: ALIBE A.P., otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, carta aval de fecha 01 / 07 /2016, emanada del C.C. “EL MANGAL”. RIF: J-30018543-5, carta de residencia de fecha 01 / 07 / 2016, emanada del C.C. “EL MANGAL”. RIF: J-30018543-5; y copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ALIBE A.P., sobre un lote de terreno apto para la actividad agropecuaria, denominado Fundo “JUAN ANDRES”, propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado Sector "El Rosario, Parroquia Yocoima Municipio Caroni del Estado Bolívar, Jurisdicción del Municipio Caroni del Estado Bolívar, constante de una superficie de terreno de constante de un aproximado de setenta hectáreas (70 ha), alinderado de las siguiente manera: NORTE: Vía Principal "El Rosario" – "El Mangal"; SUR: Ciudadano M.A.; ESTE: Terrenos Ocupados el ciudadano G.V. y G.V. y OESTE: Fundo "SAN CARLOS”, ha construido y hasta la actualidad ha mantenido nuestra representada a su únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria con las siguientes características: casa familiar, construida con estructuras de bloques de aproximadamente (178 M2), techo de acerolit, cubierto con machihembrado (73,9 M2), piso de cemento cubierto con cerámica, Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina, con Dos (02) corredores, Cuatro (04) ventanas basculantes, Tres (03) puertas de hierro y Un (1) lavandero de granito, casa de habitación, caracterizada de la siguiente manera: Dos (2) plantas de aproximadamente (75 M2), la parte de abajo y (16, 8M2) la parte superior; en la parte de arriba se encuentra Una (1) habitación construida con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cemento pulido, Dos (02) salas de baños con piso y paredes cubiertas con cerámica, con sala comedor, cocina, Dos (02) habitaciones, Cuatro (04) ventanas basculantes grandes de aluminio, Una (1) bienhechurías, destinada como casa de habitación para perros con estructuras de bloques frisados de aproximadamente (14, 4M2); techo de acerolit, piso de cemento con Un (1) baño. Se constató la existencia de Una (1) estructura de bloques, de aproximadamente (09M2), techo de acerolit, piso de cemento, Una (1) sala de máquinas de aproximadamente (1,5 M2), construida con paredes de bloques, techo de zinc de aluminio y piso de cemento, Una (1) sala de baño de aproximadamente (04M2), construidas con paredes de bloques, techo de zinc de aluminio, piso de cemento con su respectiva poceta, Un (1) depósito de aproximadamente (27, 5M2), techo de acerolit, piso de cemento con paredes de bloques , Un (1) corral para ganado bovino de aproximadamente (433M2), piso de cemento rustico, con tubos de metal redondos, con romana anexa, manga y embarcadero, con Una (1) habitación de adjunta de aproximadamente Dieciséis Metros Cuadrados (16M2), techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, Dos (02) ventanas basculantes y una puerta de metal, Una (1) cochinera de aproximadamente (113M2), con estructuras de bloques y vigas, piso de cemento con Ocho (08) compartimientos, Un (1) galpón con estructuras de bloques de aproximadamente (138M2) con piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloques con vigas de metal, Una (1) vaquera de aproximadamente (132M2), piso de cemento, techo de zinc de aluminio con un comedero con estructuras de bloques de aproximadamente (17,6M2). Se recorrió y evidenció las cercas existentes en el predio rustico, construidas con estantes de maderas y alambres de púas a Cuatro (04) pelos por todo el perímetro que constituye el fundo, Seis (06) lagunas artificiales con afluente de agua temporal. Ciento Treinta (130) árboles de los denominados cítricos, Cinco (05) árboles de tamarindo, Trece (13) árboles de mango, ocho (8) potreros la cuales se encuentran divididos internamente. Estos potreros arrojan aproximadamente una superficie total de Sesenta y Ocho (68) hectáreas, árboles maderables como Caoba, Pardillo, Acacia, Paraguaya, Araguaney, Saman, Neen, Apamate; plantas ornamentales, entre otras. Además, dentro del Fundo “JUAN ANDRES”, se evidencia el desarrollo agropecuario caracterizado por la crianza - engorde de ganado bovino y aprovechamiento de sus derivados. En este sentido, existe en la actualidad la cantidad de treinta (37) animales semoviente, Dos (2) Toros, 1(1) Becerros, dos (2) Becerras, Veintitrés (6) mautas, once (25) novillas, Diez (10) Caballos, Cuatro (4) Cochinos, así como la utilización de Una (1) motosierra Marca: Husgarna Serial: 288-965-82-05-0007-4851850,Tres (3) demalezadoras Marca: Dolmar Serial:20001/102773, Shidaiwa Serial 8013533 Modelo SB/530 Color Rojo, Hobbby, Serial A6362005576 Modelo UT2003A, Color Naranja; Una (1) Cortadora Roybi, Serial 02644 Color Azul, UN (1) Tractor Marca Ford, Modelo 5000, Cuatro (4) por dos, Color Azul, Serial de Motor Esnn402-B4 Año 87, Modelo 7006, Una (1) Rastra de 16 Discos, Color Amarillo, Una (1) Rotativa, Una (1) Pala Trasera Marca Metisa, Serial 80-2786-60-4501 Modelo Wccn Color Verde, Un (1)Motor de Agua de Presión Marca Semens Serial Pg-432936, Una (1) Abonadora Serail 003-89-A4h, Modelo A4h, Color Azul, Diez (10) rollos de alambre de púa de Trescientos (300) metros; Dos (2) cañones de riego, martillos y conexiones para riego; Sistema de riego completo (mariposas – te y anillos); machetes, palas, picos, palin, entre otros.-

El Tribunal otorga pleno valor probatorio a la inspección Judicial antes descrita, en virtud que en ella se evidencia claramente las bienhechurías, así como siembras y animales y demás elementos propios de la actividad Agraria en el fundo inspeccionado, ello conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

En colación con lo anterior, destaca quien aquí suscribe que ciertamente el caso bajo estudio se enmarca en armonía con lo aquí planteado, por cuanto es más que evidente que este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 25/ 10 / 2016, mediante diligencia presentada en fecha 31 de octubre del presente año, por el ciudadano: J.C.B.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.090.691, en su carácter de Fotógrafo designado por el solicitante en el presente Título Supletorio Agrario, en la cuál consigna dieciocho (18) Imágenes fotográficas, efectuadas el 28 / 10/ 2016, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas. De lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la practica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por la solicitante ciudadana: ALIBE A.P., ALIBE A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.070.019 y domiciliada en el Fundo “JUAN ANDRES”, Sector “El Rosario”, Parroquia Yocoima, Municipio Caroni del Estado Bolívar, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-

DECISION

Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Titulo de Supletorio de Propiedad a favor de la ciudadana: ALIBE A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.070.019 y domiciliada en el Fundo “JUAN ANDRES”, Sector “El Rosario”, Parroquia Yocoima, Municipio Caroni del Estado Bolívar, sobre un lote de terreno propiedad de la ciudadana: ALIBE A.P., otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), carta aval de fecha 01 / 07 /2016, emanada del C.C. “EL MANGAL”. RIF: J-30018543-5, carta de residencia de fecha 01 / 07 / 2016, emanada del C.C. “EL MANGAL”. RIF: J-30018543-5; sobre un lote de terreno apto para la actividad agropecuaria, denominado Fundo “JUAN ANDRES”, propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado Sector "El Rosario, Parroquia Yocoima Municipio Caroni del Estado Bolívar, Jurisdicción del Municipio Caroni del Estado Bolívar, constante de una superficie de terreno de constante de un aproximado de setenta hectáreas (70 ha), alinderado de las siguiente manera: NORTE: Vía Principal "El Rosario" – "El Mangal"; SUR: Ciudadano M.A.; ESTE: Terrenos Ocupados el ciudadano G.V. y G.V. y OESTE: Fundo "SAN CARLOS”, ha construido y hasta la actualidad ha mantenido nuestra representada a su únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria con las siguientes características: casa familiar, construida con estructuras de bloques de aproximadamente (178 M2), techo de acerolit, cubierto con machihembrado (73,9 M2), piso de cemento cubierto con cerámica, Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina, con Dos (02) corredores, Cuatro (04) ventanas basculantes, Tres (03) puertas de hierro y Un (1) lavandero de granito, casa de habitación, caracterizada de la siguiente manera: Dos (2) plantas de aproximadamente (75 M2), la parte de abajo y (16, 8M2) la parte superior; en la parte de arriba se encuentra Una (1) habitación construida con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cemento pulido, Dos (02) salas de baños con piso y paredes cubiertas con cerámica, con sala comedor, cocina, Dos (02) habitaciones, Cuatro (04) ventanas basculantes grandes de aluminio, Una (1) bienhechurías, destinada como casa de habitación para perros con estructuras de bloques frisados de aproximadamente (14, 4M2); techo de acerolit, piso de cemento con Un (1) baño. Se constató la existencia de Una (1) estructura de bloques, de aproximadamente (09M2), techo de acerolit, piso de cemento, Una (1) sala de máquinas de aproximadamente (1,5 M2), construida con paredes de bloques, techo de zinc de aluminio y piso de cemento, Una (1) sala de baño de aproximadamente (04M2), construidas con paredes de bloques, techo de zinc de aluminio, piso de cemento con su respectiva poceta, Un (1) depósito de aproximadamente (27, 5M2), techo de acerolit, piso de cemento con paredes de bloques , Un (1) corral para ganado bovino de aproximadamente (433M2), piso de cemento rustico, con tubos de metal redondos, con romana anexa, manga y embarcadero, con Una (1) habitación de adjunta de aproximadamente Dieciséis Metros Cuadrados (16M2), techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, Dos (02) ventanas basculantes y una puerta de metal, Una (1) cochinera de aproximadamente (113M2), con estructuras de bloques y vigas, piso de cemento con Ocho (08) compartimientos, Un (1) galpón con estructuras de bloques de aproximadamente (138M2) con piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloques con vigas de metal, Una (1) vaquera de aproximadamente (132M2), piso de cemento, techo de zinc de aluminio con un comedero con estructuras de bloques de aproximadamente (17,6M2). Se recorrió y evidenció las cercas existentes en el predio rustico, construidas con estantes de maderas y alambres de púas a Cuatro (04) pelos por todo el perímetro que constituye el fundo, Seis (06) lagunas artificiales con afluente de agua temporal. Ciento Treinta (130) árboles de los denominados cítricos, Cinco (05) árboles de tamarindo, Trece (13) árboles de mango, ocho (8) potreros la cuales se encuentran divididos internamente. Estos potreros arrojan aproximadamente una superficie total de Sesenta y Ocho (68) hectáreas, árboles maderables como Caoba, Pardillo, Acacia, Paraguaya, Araguaney, Saman, Neen, Apamate; plantas ornamentales, entre otras. Además, dentro del Fundo “JUAN ANDRES”, se evidencia el desarrollo agropecuario caracterizado por la crianza - engorde de ganado bovino y aprovechamiento de sus derivados. En este sentido, existe en la actualidad la cantidad de treinta (37) animales semoviente, Dos (2) Toros, 1(1) Becerros, dos (2) Becerras, Veintitrés (6) mautas, once (25) novillas, Diez (10) Caballos, Cuatro (4) Cochinos, así como la utilización de Una (1) motosierra Marca: Husgarna Serial: 288-965-82-05-0007-4851850,Tres (3) demalezadoras Marca: Dolmar Serial:20001/102773, Shidaiwa Serial 8013533 Modelo SB/530 Color Rojo, Hobbby, Serial A6362005576 Modelo UT2003A, Color Naranja; Una (1) Cortadora Roybi, Serial 02644 Color Azul, UN (1) Tractor Marca Ford, Modelo 5000, Cuatro (4) por dos, Color Azul, Serial de Motor Esnn402-B4 Año 87, Modelo 7006, Una (1) Rastra de 16 Discos, Color Amarillo, Una (1) Rotativa, Una (1) Pala Trasera Marca Metisa, Serial 80-2786-60-4501 Modelo Wccn Color Verde, Un (1)Motor de Agua de Presión Marca Semens Serial Pg-432936, Una (1) Abonadora Serail 003-89-A4h, Modelo A4h, Color Azul, Diez (10) rollos de alambre de púa de Trescientos (300) metros; Dos (2) cañones de riego, martillos y conexiones para riego; Sistema de riego completo (mariposas – te y anillos); machetes, palas, picos, palin, entre otros.-

Quedan salvo los derechos de terceros.-

Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.

Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.E.S.,

ABG. J.C.

Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

JSM/jc/*astrid

EXP. Nº 32.793-16

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