Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

PUERTO ORDAZ, 06 DE MAYO DE 2.014.-

AÑOS: 204º y 155º.-

Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes. Así se decide.

Seguidamente, visto el escrito de prueba de fecha 01-04-2.014 presentado por el abogado S.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 3.572, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandada ciudadana A.E.B.W.; asimismo vistos los escritos de prueba de fecha 14-04-2.014 y 24-04-2.014, presentado por el abogado R.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.728, en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandante ciudadana N.M.B.W., este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

 En relación a la prueba promovida en el CAPITULO I, el merito favorable de los autos, invocando el valor probatorio de un documento cursante al folio 22, que revisado se advierte que se trata de una copia fotostática de un documento privado que además emana de la propia parte promovente, este Juzgado por ser ilegal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil la presentación de una copia simple fotostática de un documento privado que además viola el principio de alteridad de la prueba, lo declara inadmisible, al ser el único documento que pretende hacer valer en este capitulo.

 En relación a la pruebas TESTIMONIALES promovidas en el CAPITULO II, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, se comisiona al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos C.G.B., N.A.C., G.G.A. y E.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.041.260, V-8.941.589, V-12.653.000 y V-13.620.149 respectivamente, domiciliados en la población de El Callao, Municipio El Callao del Estado Bolívar. Líbrese comisión y oficio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE ESCRITO DE FECHA 14-04-2.014:

 En relación a las documentales promovidas en el CAPITULO PRIMERO este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.

 En relación a la prueba TESTIMONIAL promovida en el CAPITULO SEGUNDO este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos M.J.B., J.G.G.S., M.E.G.B., R.S. y M.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-8.915.336, V-8.916.412, V-14.367.392, V-1.620.049 y V-15.476.058 respectivamente, los tres primero de los nombrados domiciliados en el Municipio Caroní del Estado Bolívar y los dos últimos de los nombrados domiciliados en la población de El Callao, Municipio El Callao del Estado Bolívar. Líbrese comisión y oficio.

 En relación a la prueba de INFORME promovida en el CAPITULO TERCERO, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar al REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO ROSCIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN LA POBLACION DE GUASIPATI, MUNICIPIO ROSCIO DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de que sirva informar a este Tribunal sobre los hechos litigiosos a que se contrae el CAPITULO III - LITERAL “A” PARTICULARES 1. Informe: sobre la existencia de un documento que reposa en el identificado Registro de fecha 31/03/2006, bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo XV, correspondencia al Primer Trimestre del año 2006, le otorga la titularidad a la ciudadana N.M.B.W., titular de la cédula de identidad Nº 6.681.562, sobre dos (2) locales comerciales ubicados en la Calle Negro Primero cruce con Calle los Rieles en la Población de El Callao Jurisdicción del Municipio El Callao. 2. Informen si con el documento registrado en fecha 31/03/2006, bajo el Nº 50, protocolo primero, Tomo XV correspondiente al primer trimestre del año 2006, se presentó como anexo la respectiva autorización para registrar, la cual quedó agregada al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 61 correspondiente al primer trimestre del año 2006, de ser así se sirva remitir con el informe copia de la referida autorización. 3. Informen si el documento registrado en fecha 05/11/2012, bajo el Nº 03, protocolo primero, tomo II, correspondiente al cuarto trimestre del año 2012 se presentó como anexo la copia del plano topográfico, la cual quedó agregada al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 59 correspondiente al cuarto trimestre del año 2.012, de ser así se sirvan remitir con el informe copia del referido plano topográfico; y 4. Informe si con el documento registrado en fecha 25/07/2012, bajo el Nº 42, protocolo primero, tomo I, correspondiente al tercer trimestre del año 2012 se presentó como anexo la copia del plano topográfico, el permiso de construcción, la constancia catastral y la autorización para registrar el Titulo Supletorio todo lo cual quedó agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 45 correspondiente al tercer trimestre del año 2.012, de ser así se sirvan remitir con el informe copias del plano topográfico, el permiso de construcción, la constancia catastral y la autorización para registrar el Titulo Supletorio.

 En relación a la prueba de INFORME promovida en el CAPITULO III LITERAL B, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la DIRECCION DE INGENERIA Y CATASTRO DE LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLIVAR, UBICADA EN LA POBLACION DE EL CALLAO, MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de que sirva informar a este Tribunal sobre los hechos litigiosos a que se contrae el CAPITULO III LITERAL “B” PARTICULARES 1 Informe sobre a que bien se corresponde el número catastral Código: C.N.P.S.L.T.R. 002-05-2012. 2. Informe: sobre la ubicación espacial del bien inmueble dado en venta por la Alcaldía Bolivariana del Municipio El Callao a la ciudadana A.E.B.W., cédula V-9.912.114, con el documento registrado en fecha 05/11/2012, bajo el Nº 03; Protocolo primero, tomo II, correspondiente al cuarto trimestre del año 2012, lo cual debe incluir el plano de la parcela vendida y las colindantes, en especial la perteneciente a la ciudadana N.M.B.W., cédula de identidad Nº 6.681.562, ubicadas en el sector las Tres Rosas, entre las calles Negro Primero y los Rieles de la Población El Callao. 3. Informen: sobre los permisos de construcción otorgados a la ciudadana A.E.B.W., cédula V-9.912.114, en especial si hay alguno que le autorizara cerrar los accesos a los locales propiedad de su hermana N.M.B.W., cédula de identidad Nº 6.681.562, con paredones y portones, así como si hay un permiso de construcción de un Garaje; y 4. Informen: según la base de datos catastrales (Plano de la ciudad) que posee la Alcaldía y las Inspecciones realizadas, si el bien inmueble dado en venta por la Alcaldía Bolivariana del Municipio El Callao a la ciudadana A.E.B.W., cédula V-9.912.114, registrado en fecha 05/11/2012, bajo el Nº 03, Protocolo Primero, Tomo II, correspondiente al cuarto Trimestre del año 2012, dentro de los siguientes linderos y coordenadas geográficas: NORTE: En una (1) línea recta de 6,50 metros, con coordenadas U.T.M. Nº 812.753,00, E-629-794,00, N-812.753,00, E-629.800,50, colindando con la calle Negro Primero; SUR: en una (1) línea recta de 10,55 metros, con coordenadas U.T.M., N-812.733,00, E-629.792,00, N-812.734,00, E-629.802,50, colindando con A.B.; ESTE: En Dos (2) líneas rectas de 7,55 y 11,55 metros, con coordenadas U.T.M., N-812.734,00, E-629.802,50, N-812.753,00, E-629.800,50, colindando con L.T., y OESTE: en tres (3) líneas rectas de 7,67, 5,20 y 11,55 metros, con coordenadas U.T.M., N-812.733,00, E-629.792,00, N-812.740,40, E-629.790,00, N-812.741,50, E-629.792,00, y N-812.753,00, E-629.794,00, colindando con la calle Los Rieles, se corresponde al verdaderamente ocupado por la referida ciudadana A.E.B.W., cédula V-9.912.114 o por el contrario se superpone a los terrenos ocupados por la ciudadana N.M.B.W., cédula de identidad Nº 6.681.562 y con inmuebles de su propiedad en especial lo referido con el garaje ubicado dentro de las siguientes coordenadas U.T.M.

Punto N E

2 812.741,50 629.792,00

3 812.753,00 629.794,00

4 812.753,00 629.800,50

Ofíciese lo conducente.

 En relación a la prueba promovida en el CAPITULO TERCERO, DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL se admite la referida en el literal A solo en sus particulares 1, 2, 3, 4 y 6, comisionando para su evacuación suficientemente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien nombrará un experto que la auxilie en la inspección judicial, obviamente sin que se desnaturaliza la prueba. Respecto a los particulares 5 y 6 se declara inadmisible por ilegal, por cuanto en primer lugar, es irregular promover una inspección donde no se especifique lo que pretende se deje constancia, estableciendo cláusulas abiertas, resultando inconstitucional al vulnerar el derecho a la defensa de la contraria parte y por otra parte, respecto al particular 5 de la inspección judicial promovida en el literal A, así como los particulares 1, 2, 3 y 4 de la inspección judicial promovida en el literal B del CAPITULO TERCERO se declaran inadmisible por ilegal pues la inspección judicial tiene como finalidad que el Juez constate personalmente, a través de los sentidos, los hechos materiales en que se fundamente la controversia que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, y si bien se puede hacer auxiliar de expertos, la practica de la inspección no puede dejar en manos del auxiliar la realización de la prueba pues se desnaturalizaría la esencia de la inspección transformándola en una experticia, ello así porque esta juzgadora no tiene conocimiento técnicos de lectura de planos, no pudiendo dejar constancia de distribución de propiedades, además que la propiedad de inmuebles necesariamente se debe demostrar vía documental y básicamente, tendría que dejar en manos del experto la evacuación de la prueba lo cual desnaturaliza la prueba de inspección judicial. Así se decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE ESCRITO DE FECHA 24-04-2.014:

 En relación a la prueba DOCUMENTAL promovida en el CAPITULO PRIMERO, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.

 En relación a la prueba de las POSICIONES JURADAS promovida en el CAPITULO SEGUNDO, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos 403 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de la ciudadana A.E.B.W., en su condición de parte demandada en la presente causa, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, al Segundo (02) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00a.m.), más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, a que conste en autos su citación, y absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte demandante; quien a su vez absolverá las posiciones juradas al día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00a.m.), contados a partir de la realización del acto, a quien se ordena librarle boleta de citación. Asimismo se comisiona suficientemente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que practique la citación de la parte demandada ciudadana A.E.B.W., arriba identificada, a los fines de que absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte demandante.

LA JUEZ;

Abg. M.O.M..

LA SECRETARIA;

ABG. G.F..

En esta misma fecha se cumplió con lo antes ordenado.

LA SECRETARIA;

ABG. G.F..

Andreina

Exp Nº 19916

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