Decisión nº 700 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Vista la diligencia de fecha primero (1°) de julio de 2008, suscrita por la ciudadana B.A.R.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.758.631, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, parte actora en el juicio de DIVORCIO seguido contra el ciudadano M.E.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.681.124, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, mediante la cual desiste del procedimiento, requiriendo al Tribunal homologue el presente desistimiento y el archivo del expediente.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió en fecha siete (07) de enero de 2008 y encontrándose la causa en la etapa procesal de citación, la ciudadana B.A.R.E., antes identificada y con la asistencia dicha, desiste del procedimiento, igualmente observa que en fecha 02 de noviembre de 2006, el Alguacil Natural de este despacho expuso que notificó al Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público, compareciendo dicho representante fiscal el 23 del mismo mes y año, exponiendo a su vez que por cuanto en el proceso se han llenado los extremos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, no hace oposición para que se declare el Divorcio.

Ante el desistimiento efectuado por la ciudadana B.A.R.E., es propicio indicar que una de las funciones del Estado es proteger la institución del Matrimonio como célula fundamental de la sociedad, tal como lo establece el Artículo77 de nuestra Constitución que a la letra dice: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”, por tanto, en observancia que el desistimiento del procedimiento efectuado, se encuentra orientada a mantener vigente el matrimonio existente entre los ciudadanos B.A.R.E. y M.E.P.P., antes identificados, y en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, impartiéndole la aprobación al mismo. Así se declara.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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