Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Mayo de 2007

197° Y 148°

EXPEDIENTE Nº DP11-L-2006-000639

PARTE ACTORA: A.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.322.479, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGRORIO GARRIDO RUIZ, Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.757, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: CLINICA ODONTOLÓGICA ESTETICA DENTAL y H.J.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.430.462 y de este domicilio

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.H.A. y A.E. LEDEZMA ZERPA, Abogados inscritos en el IPSA bajo los números 32.549 y32.445, y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Con fecha 27 de Junio de 2006 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda incoada por la ciudadana A.A.A. contra la Clínica Odontológica Estética Dental y H.J.C.T., por Cobro de Prestaciones Sociales que ascienden a la cantidad de Bs.38.837.533,38, por cada uno de los conceptos que detalla en su escrito libelar y que se dan por reproducidos.-

Con fecha 3 de Julio de 2006, el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, recibió el presente asunto procediendo a su revisión y posterior admisión, ordenando la notificación del demandado.-

El 10 de Agosto de 2006 se lleva a cabo la audiencia preliminar siendo prolongada y la última de ellas lo fue el 31 de Octubre de 2006 cuando al no lograrse la mediación se dio por concluida la misma, se agregaron las pruebas se fijó oportunidad para la contestación de la demanda, la cual tuvo lugar el 07 de Noviembre de 2006 y luego se ordenó su remisión al Juzgado de Juicio, donde fue recibido el 13 de Noviembre de 2006, siendo admitidas las pruebas el 21 de Noviembre de 2006 y se fijó el 16 de Enero de 2007 a las 2.p.m. para que se lleve a cabo la audiencia de juicio.-

Por circunstancias que constan en autos que obligó a la prolongación de la audiencia para el día 28 de Febrero de 2007, y realizada en esa oportunidad, hubo necesidad de prolongarla en virtud de que faltaban pruebas por ingresar.-

Que en fecha 30 de Marzo de 2007 el tribunal fija nueva oportunidad para que concluya la audiencia de juicio para el 7 de Mayo de 2007 a las 11 a.m., cuando en efecto se llevó a cabo y se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA

Que en fecha o1 de Noviembre de 2004 inicio su relación laboral, como Asistente Dental, percibiendo varios salarios diarios, hasta el 16-12-2005, cuando decide renunciar al empleo en razón del acoso y maltrato psicológico del que era victima.-

Que al enterarse su patrono que estaba en estado procedió a despedirla, y luego en el acto de la contestación de la demanda acordó reengancharla a su puesto de trabajo y cancelarle los salarios caídos.-

Que lo que hizo la empresa fue sentarla en un pasillo de la clínica, sin embargo ella aguantó por la necesidad de tener un salario para costear sus gastos y así continuo hasta después de haber dado a luz, por lo que decidió retirarse de su trabajo.-

Que hasta la presente fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, sus salarios caídos y demás beneficios, y por ello acude a demandar ante este tribunal.

Que demanda sus prestaciones sociales que ascienden a la cantidad de Bs.1.567.569,41, Intereses sobre prestaciones de antigüedad Bs.61.842,45 para un total de estas de Bs.1.629.411,86, utilidades Bs.1.303.221,52, vacaciones y bono vacacional Bs.387.777,78, Vacaciones y bono vacacional 2005 Bs.409.860,00.-

Que el total general a pagar es la cantidad de Bs.38.837533,37.-

Demanda el pago de un daño mora: por haberla despedido de manera injusta estando embarazada, por mantenerla sentada todo el día en forma abusiva, por encontrarse en estado de indefensión, de angustia e incertidumbre..-

Que no obstante la empresa a sabiendas de que era una persona humilde, que necesitaba de su trabajo para satisfacer sus necesidades.-

Que la conducta del patrono es ilícita antijurídica, intencional y excesiva y esto le acarrea hechos abusivos contrarios a derecho y debido a esta conducta le origina responsabilidades.-

Que el Código Civil en su artículo 1196 señala la obligación de reparar a quien haya sufrido por daño material o moral causado por un hecho ilícito y que es generado por la intención, la imprudencia, negligencia y la impericia y por ello estima el daño moral en la cantidad de Bs.30.000.000,00.-

Que demanda formalmente a la Clínica y a H.C. para que le cancelen.

  1. - Bs.1.567.569,41 por Prestaciones Sociales

  2. - Bs.61.842,45 por Intereses sobre Prestaciones Sociales

  3. - Bs.797.637,78 por Vacaciones y Bono Vacacional.-

  4. - Bs.505.583,74 por Utilidades

  5. - Bs.5.904.900,00 por Inamovilidad.

  6. - Bs.30.000.000,00 por Daño Moral.

    Para un total general de Bs.38.837.533,38, solicita la corrección monetaria, intereses de mora y las costas procesales.-

    DE LA PARTE DEMANDADA

    Expresa y se lee en el escrito de contestación de la demanda en primer lugar los hechos ciertos.

  7. - Que la actora prestó servicios para el demandado desde el 01-11-2004 hasta el 16-12-2005 cuando presentó su renuncia.-

  8. - Que devengó un salario de Bs.400.000,00 mensuales.-

    NIEGA y RECHAZA:

  9. - En forma genérica niega y rechaza cada uno de los conceptos que detalla en su libelo de demanda.-

    FUNDAMENTACION. Del rechazo de cada uno de los conceptos determinados en el libelo de la demanda, obedece al hecho cierto de que la relación culminó el 16 de Diciembre de 2005, por lo que no puede reclamar inamovilidad y fuero maternal, y en cuanto al daño moral nunca le ha ocasionado ninguno y además ello es incompatible con el reclamo del cobro de sus prestaciones sociales, que para ello se requiere que exista un hecho ilícito, que exista un daño causado a un sujeto y que exista un vínculo por de causalidad.-

    DEL LAPSO PROBATORIO

    DE LA ACTORA.

  10. - Interrogatorio de la parte contraria.

  11. - Experticias

  12. - Documentales

  13. - Exhibición

  14. - Informes.-

    DE LA DEMANDADA

  15. -Comunidad de la prueba.

  16. -Documentales

    C O N S I D E R A C I O N E S P R E V I A S

    DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

    Establece el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que: “Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal. ”-

    El artículo 135 ejusdem prevee “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad cuales de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar así mismo los hechos y fundamentos de su defensa, que creyere conveniente alegar Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso”.

    Si el demandado no diere contestación a la demanda, dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición la petición del demandante. En este caso el tribunal remitirá de inmediato el expediente al tribunal de juicio, quien procederá a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado.-

    Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo dice. “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba”.

    Se exceptuaran aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral.-

    En las normas que anteceden, nuestro legislador ha previsto que la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, vale decir, la parte demandada debe indicar cuales de los hechos alegados por el actor admite y cuales rechaza, así mismo con la obligación de fundamentar el motivo o rechazo o admisión de los hechos, y la forma en que la contestación a la demanda fijara la distribución de la carga de la prueba, en consecuencia, corresponde a esta última a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando hechos nuevos.

    Así las cosas el patrono tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo, en los casos en que corresponda al trabajador demostrar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia salvo los casos en que se presten servicios a instituciones sin fines de lucro.

    Y esto ha sido ratificado por la Sala de Casación Social, así tenemos la sentencia Nº 1441 de fecha 21-9-2006 (Caso O.H.Y.P. contra Productos Roche, S.A.)

    En sintonía con lo anteriormente expuesto, esta sentenciadora pasa analizar el acerbo probatorio que seguidamente se resume.-

    DE LA PARTE ACTORA.

  17. - En primer lugar solicitó la declaración de la Parte Contraria, al respecto es bueno dejar sentado que esta facultad está atribuida al Juez de la Causa, cuando él considere que existen lagunas o dudas que deben ser aclaradas para llegar a una conclusión definitiva, por lo que no hubo necesidad de hacer la declaración de parte y nada tiene que valorar al respecto. ASI SE DECIDE.-

  18. - Con referencia a la experticia solicitada considera este tribunal que existen otros medios que pueden ser utilizados por las partes a los fines de llevar a cabo lo allí solicitado. Por lo que nada hay que valorar.- ASI SE DECIDE.-

  19. -Documentales.

    Recibos de Pagos que fueron anexados con el escrito de pruebas 8 anexos que rielan a los folios que van desde el 32 al 39, no obstante a ser copias simples este tribunal no le da valor probatorio, por no estar en discusión el salario de la actora. ASI SE DECIDE.-

    Con relación a los recaudos que rielan al expediente marcados con las letras b, c, y e los mismos se encuentran referidos a reposos médicos lo cual nunca estuvo en discusión durante el desarrollo de la litis. Por lo que nada tiene que valorar.- ASI SE DECIDE.-

    Acompañado marcado con la letra F copias de los expedientes levantados por ante la Inspectoría de Trabajo del Estado Aragua, referido a la solicitud de calificación de despido y reenganche y pago de salarios caídos, al cual se le da pleno valor probatorio por emanar de una autoridad pública administrativa.- ASI SE DECIDE.-

    Marcado con la letra G fotocopia de un recorte de prensa que riela al folio 76, se le da valor probatorio solo como indicios.- ASI SE DECIDE.-

    PRUEBA DE EXHIBICION

    Se dio cumplimiento a la misma y fueron exhibidos los recaudos solicitados, pero por cuanto los mismos no inciden sobre los hechos controvertidos, nada tiene que valorarle esta sentenciadora.- ASI SE DECIDE.-

    PRUEBA DE INFORMES:

    En este punto es importante aclarar que la parte promovente de esta prueba confunde la de exhibición con la de Informes, sin embargo nada tiene que valor sobre este petitorio, por cuanto ya fue evaluado el expediente en cuestión.- ASI SE DECIDE.-

    Al folio 31 fue acompañado Carta de Renuncia de fecha 16 de Diciembre de 2005, presentada por la accionante, la cual se encuentra debidamente suscrita por la demandante. Se le da valor probatorio.- ASI SE DECIDE.-

    Correspondencias remitidas al Comandante de la Policía de Cagua a las cuales no se les da valor probatorio ASI SE DECIDE.-

    Alos folios 74 y 75 del expediente cursan actuaciones de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua a las cuales se les da valor probatorio.- ASI SE DECIDE.-

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA

    La Comunidad de la Prueba Ha quedado establecido por nuestra Doctrina y jurisprudencia que en relación las pruebas insertas en el proceso, ambas partes están llamadas a probar, por cuanto el actor debe probar los hechos en que fundamenta su pretensión y el demandado aquellos hechos que sustentan su excepción o lo que es igual las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Así mismo de acuerdo con el principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el Juez está obligado a valorar todas las pruebas insertas en los autos y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes, en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviere la carga de producirla ya que una vez originada la prueba y cerrada la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, su valoración, la cual ahora en esta etapa no determina la conducta del Juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose las mismas adquiridas para el proceso, por el resultado de la instrucción probatoria, que se hace común para las partes.- ASI SE DECIDE.-

    La Carta de Renuncia la misma correspondencia ya fue valorada en la parte de las pruebas de la parte actora, por lo que se reproduce lo allí expuesto. ASI SE DECIDE.-

    En cuanto al Control de Asistencia de Personal a los fines de demostrar el horario de trabajo y que la actora nunca laboró horas extras y no pueden formar parte del cálculo del salario integral.- De lo allí señalado es muy difícil determinar las horas extras que puedan ser laboradas por cualquier trabajador de la clínica.- ASI SE DECIDE.-

    DOCUMENTALES:

    Marcado con la letra D Acta suscrita ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua con sede en Cagua de fecha 14 de Junio de 2005, donde se reengancha la trabajadora, y a la cual se le da pleno valor probatorio.- ASI SE DECIDE.-

    Recibos de pagos de salarios caídos que le fueron cancelados a la actora, al cual se le da valor probatorio sobre la mencionada cancelación ASI SE DECIDE.-

    Recibos de pagos cancelados a la trabajadora, desde la letra F, F1, F2 y F3 a los fines de demostrar el salario devengado por la accionante de Bs. 13.333,33 diarios. Se le da valor probatorio a lo allí contenido. ASI SE DECIDE.-

    Revisadas como fue el acervo probatorio las actas del presente proceso por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES es por los que esta sentenciadora determina referente a la procedencia o no del Daño Moral que el mismo debe indicar que no se consideraron los siguientes aspectos por parte de la actora: importancia del daño físico como psíquico, condición socio económica de la trabajadora, capacidad de pago de la empresa, grado de culpabilidad del accionado, grado de educación y cultura del reclamante, tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la actora para ocupar una situación similar a la anterior a la desmejora, aspectos estos que no fueron probados por las partes en el proceso y sin los cuales esta sentenciadora no puede dictar decisión alguna. No se cumplieron con los extremos para la estimación de tal concepto. ASI SE DECIDE.-

    Analizadas todas y cada una de la pruebas promovidas en el presente caso es por lo que esta juzgadora determina que la presente acción se hace en forma parcial cancelándose los conceptos siguientes:

    BENEFICIOS LABORALES

    fecha salario mensua salario días de vacaciones legales Bono vacacional Total de días total de días fraccionados a pagar total a pagar

    2004/2005 400000 13333,3333 15 7 22 22 293.333,33

    Total 293.333,33

    BENEFICIOS LABORALES

    UTILIDADES

    fecha salario mensual salario diario días de utilidad total

    01/11/2004 AL 31/12/2004 400000 13333,33 15dias legales entre los 12 meses del año pro los meses trabajados 2 da la cantidad de 2.5 dias fraccionados 34.000,00

    2005 400000 13333,33 15 200.000,00

    Total 234.000,00

    TASA INTERES INTERES TOTAL

    fecha sueldo mensual sueldo diario Art. 174 de la lot aliuota de utiulidad art, 223 de la lot alicuota de bono vacacional salrio integral antguedad 108 lot prestación de antigüedad acumulada INTERES ANUAL DIARIO MENSUAL

    01/11/2004 0 0,00 15 0,00 7 0,00 0,00 5 0,00 0 0 0

    01/12/2004 0 0,00 15 0,00 7 0,00 0,00 5 0,00 0 0 0 0

    01/01/2005 0 0,00 15 0,00 7 0,00 0,00 5 0,00 0 0 0 0

    01/02/2005 0 0,00 15 0,00 7 0,00 0,00 5 0,00 0 0 0 0

    01/03/2005 400000 13333,33 15 555,56 7 259,26 14148,15 5 70740,74 16,48 11.658 32 972

    01/04/2005 400000 13333,33 15 555,56 7 259,26 14148,15 5 141481,48 15,45 21.859 61 1.822

    01/05/2005 400000 13333,33 15 555,56 7 259,26 14148,15 5 212222,22 16,37 34.741 97 2.895

    01/06/2005 400000 13333,33 15 555,56 7 259,26 14148,15 5 282962,96 15,25 43.152 120 3.596

    01/07/2005 400000 13333,33 15 555,56 7 259,26 14148,15 5 353703,70 15,82 55.956 155 4.663

    01/08/2005 400000 13333,33 15 555,56 7 259,26 14148,15 5 424444,44 15,85 67.274 187 5.606

    01/09/2005 400000 13333,33 15 555,56 7 259,26 14148,15 5 495185,19 14,68 72.693 202 6.058

    01/10/2005 400000 13333,33 15 555,56 7 259,26 14148,15 5 565925,93 15,26 86.360 240 7.197

    01/11/2005 400000 13333,33 15 555,56 8 296,30 14185,19 7 453000,00 15,07 68.267 190 5.689

    01/12/2005 400000 13333,33 15 555,56 7 259,26 14148,15 5 495185,19 14,40 71.307 198 5.942

    Total intereses 38.497

    total a pagar Antigüedad 453.000,00

    Intereses de antigüedad 38.497

    491.496,71

    DECISIÓN

    Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana A.A.A. en contra de la empresa “CLINICA ODONTOLOGICA ESTETICA DENTAL”. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se condena a la demandada “CLINICA ODONTOLOGICA ESTETICA DENTAL” a cancelarle a la ciudadana A.A.A. la cantidad de UN MILLON DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.1.018.770,04) por los conceptos descritos en la motiva. ASI SE DECIDE.- TERCERO: No hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.-

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los Catorce días del mes de M. deD.M.S..

    LA JUEZ

    Dra. N.H.R.

    EL SECRETARIO

    Abog° A.C.

    En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:57 a.m.

    EL SECRETARIO

    Abog° A.C.

    NH/ac/jfs

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