Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonentePaula Teresa Centeno
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

CUADERNO N° 27498

PARTE DEMANDANTE: ABOG. A.C.S..

PARTE DEMANDADA: F.R.A. y L.A.T..

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

FECHA DE ENTRADA: 26 de Octubre del 2009.

  1. NARRATIVA:

Se inicia este juicio civil de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, mediante demanda incoada por A.C.S., venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, esquina con calle C.C., N° 4-137, sector centro, del municipio Trujillo del estado Trujillo, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-16.301.534, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nro. 123.874, contra los ciudadanos F.R.A. y L.A.T., venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Municipio y estado Trujillo, portadores de la Cédula de identidad Nros. V-1.929.021 y V-3.799.907; en cuyo escrito narra textualmente, en síntesis que hace este tribunal lo siguiente:

…Como se evidencia en el procedimiento signado con el N° 27498 llevado por este Tribunal, he actuado como representante de la parte actora desde el inicio del mismo, y por cuanto la parte demandada…fue condenada a cancelarlos honorarios del abogad de la parte actora, según sentencia condenatoria de fecha 17 de diciembre de 2.008, tal como lo establece el numeral SEPTIMO del dispositivo de la sentencia; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 279 del Código de Procedimiento Civil y estando dentro del lapso oportuno para intima mis honorarios profesionales dentro del presente proceso, procedo hacerlo de la siguiente manera:

1. Redacción del escrito de demanda, valorado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000)

2. Escrito de consignación de pruebas documentales y ratificación de testigos, valorados en la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75)

3. Diligencia de fecha 08-08-07, solicitando copias certificadas, valorado en la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60)

4. Escrito de consignación de emolumentos para el despacho de las citaciones de los demandados, valorado en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 58)

5. Diligencia de fecha 15-10-07 solicitando se practique nuevamente la citación del demandado L.A.T., valorado en la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60)

6. Diligencia de fecha 09-01-08, solicitando copias simples valorado en la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60)

7. Escrito de contestación a la cuestión previa planteada por la parte demandada, valorado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500)

8. Escrito de contestación a la Reconvención propuesta por la parte demandada, valorado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000)

9. Diligencia de fecha 11-02-08, realizando sustitución de poder, valorado en la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60)

10. Acto de audiencia preliminar realizado en fecha 11-02-08, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220)

11. Escrito de promoción de pruebas de fecha 22-02-08, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250)

12. Diligencia de fecha 06-03-08, solicitando la devolución de los originales de los documentos del vehículo de mi representada, valorado en la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60)

13. Acto de audiencia conciliatoria en fecha 11-03-08, valorado en la cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 110)

14. Escrito de fecha 17-03-08, solicitando se anule la inspección Judicial realizada en fecha 13-03-08 y reposición de la misma, valorado en la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75)

15. Diligencia de fecha 22-07-08, solicitando que el tribunal a quem envíe recaudos guardados en la caja fuerte de dicho tribunal, valorado en la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60)

16. Escrito de consignación de las cinco fotografías tomadas a los vehículos involucrados en el accidente de transito, valorado en la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60)

17. Acto de Audiencia o Debate Oral en fecha 01-12-08, desde las 10:30am hasta las 3:30pm, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320)

18. Acto de Audiencia o Debate Oral en fecha 02-12-08, desde las 10:30am hasta las 3:30pm, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320)

19. Diligencia de fecha 21-01-09, solicitando se ordene la experticia complementaria del fallo, valorado en la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60)

20. Acto de nombramiento de expertos en fecha 06-02-09, desde las 11:00am hasta las 12:00pm, valorado en la cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 110)

21. Diligencia de fecha 25-03-09, solicitando nombramiento de nuevo experto, valorado en la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60)

Todos los conceptos anteriormente descritos suman un total de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 6.578) los cuales corresponden al TREINTA POR CIENTO (30%) de los VEINTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.928,45) a los cuales fueron condenados a pagar los demandados, por concepto de daños y perjuicios materiales…

En virtud de lo anterior, estimo mis honorarios profesionales en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 6.578), los cuales estimo e intimo para que sean pagados en su totalidad, solidaria o individualmente por la ciudadana F.R.A., titular de la cédula de identidad N° 1.929.021 y/o por el ciudadano L.A.T., titular de la cédula de identidad N° 3.799.907…

.

Por auto del 26 de Octubre de 2.009, se admitió la demanda de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la intimación de la parte demandada, la cual se práctico ante el comisionado.

En diligencia de fecha 14/12/2.009, la parte demandante solicita a este Tribunal se pronuncie en cuanto al presente procedimiento y su consecuente ejecución, por cuanto la parte demandada no dio contestación ni se opuso a la estimación e intimación de honorarios. Y bajo estas premisas, pasa el Tribunal a pronunciar el respectivo fallo con las siguientes:

II MOTIVACIONES:

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las presentes actas procesales que conforman el presente cuaderno, este Tribunal observa que al folio 05 este Tribunal, dictó auto de admisión en el cual se expresa en síntesis, lo siguiente:

…En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de los ciudadanos F.R.A. y L.A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-1.929.021 y V-3.799.907 respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal de la causa, asistidos de abogados o mediante apoderados, el primer (1°) día de despacho siguiente, a aquel en que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, a cualquier hora de las fijadas en tablilla (8.30 a.m a 3.30 p.m.), a señalar lo que ha bien tenga con respecto a la reclamación de la prenombrada abogada…

.

Para proceder a dilucidar la controversia, esta Juzgadora, considera oportuno señalar lo establecido en sentencia número 89 de fecha 13 de marzo de 2003, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se estableció el siguiente criterio:

“…basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogados dice: “…la reclamación que surja en juicio contencioso…”, denotándose que la preposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido…”

Tomando en cuenta el citado criterio, se observa que el caso de autos, ha quedado definitivamente firme, dado que, en este caso, se dicto sentencia definitivamente firme por este Tribunal de fecha 17 de diciembre de dos mil ocho (2.008). De manera que, para el momento de la interposición de la demanda por intimación de honorarios, el juicio donde se habrían generados los honorarios profesionales había finalizado. En estos casos, procede una demanda autónoma de intimación de honorarios en un tribunal civil competente según la cuantía.

Así pues, en el caso de autos este Tribunal observa, que la demanda fue tramitada como incidencia, según consta del auto de admisión de la demanda de fecha 26 de octubre de 2.009, que riela al folio 05 del presente cuaderno. De manera que, este tribunal, aún cuando tiene competencia en materia civil, se aplico un procedimiento inadecuado al tramitar esta demanda como una incidencia dentro de un juicio de naturaleza civil, siendo que el juicio principal ya había concluido. Argumentos estos por los cuales esta acción debe reponerse al estado de la admisión de la demanda por vía autónoma y debe declararse incompetente por la cuantía, en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.-

PRIMERO

La nulidad de todo lo actuado. Se repone la causa al estado de la admisión de la demanda.

SEGUNDO

Se ordena admitir la demanda de Intimación y Estimación de Honorarios como autónoma.

TERCERO

Se declara la Incompetencia del Tribunal en razón de la cuantía.

CUARTO

Se declina la Competencia al Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Déjese transcurrir cinco (5) días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

No se condena en costas procesales dada la naturaleza del fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. 199º y 150º.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOGADA P.C..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGADA K.G..

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGADA K.G..

PC/KG/dmdf.

Cuaderno N° 27498.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR