Decisión nº J100885 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000215

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: A.I.C.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 8.006.447 domiciliada en la ciudad de M.E.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: I.A.T.L. y J.A.Z.L., venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros 8.088.808 y 8.039.052, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 48.133 y 73.607, en su orden, domiciliados en la ciudad de M.E.M..

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y PROULA MEDICAMENTOS C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegatos de la Parte demandante:

Alega la parte demandante que comenzó a prestar sus servicios en fecha 1 de agosto de 2007 como Jefe de Producción en la empresa PROULA MEDICAMENTOS C.A.

Que, desde la fecha de ingreso, la demandante se dedicaba a realizar bajo el cargo de Jefe de Operaciones, las siguientes labores: 1) Realizar los cálculos correspondientes y elaborar la orden de producción para determinar producto, de acuerdo a la planificación de producción; 2) Realizar y revisar el inventario de insumos para conocer oportunamente la factibilidad de producción; 3) Notificar oportunamente a la Gerencia de Operaciones, en relación a los productos de baja y/o falla en el inventario; 4) Coordinar la planificación de producción en todas sus etapas, en el marco de eficiencia y calidad, de acuerdo con las políticas establecidas por la empresa; 5) Supervisar la verificación de pesadas de las materias primas en la Línea, así como el ingreso/entrega de todos los componentes pesados para la fabricación de un producto, de acuerdo a lo establecido en la orden de producción; 6) Supervisar la ejecución idónea de los métodos de limpieza empleados por los operarios que realizan la adecuación de áreas y equipos, con el objeto de garantizar la limpieza de los mismos y por tanto la disponibilidad para su futura utilización. 7) Coordinar y supervisar las labores del personal adscrito a su Unidad, de forma tal que logre el flujo normal de los procesos; 8) Velar por el continuo mejoramiento y efectividad de los procesos, mediante la evaluación continua, para detectar posibles cambios técnicos que permitan optimizar los recursos y tiempos de ejecución; 9) Cumplir y velar por el estricto acatamiento de las Normas de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y las Normas de Higiene y Seguridad Industrial; 10) Vigilar el correcto y oportuno registro de la documentación que se genera en las diferentes actividades de los procesos productivos y que conforman el expediente del producto; 11) Ejecutar los planes de producción, de acuerdo a la planificación establecida por la Gerencia de Operaciones y según la demanda de comercialización; 12) Supervisar y chequear los productos devueltos procedentes de devoluciones internas (Almacén de Productos Terminados) y/o externa (Clientes), y proceder de acuerdo a las instrucciones escritas emanadas por la Gerencia de Aseguramiento de la Calidad; 13) Velar por el cumplimiento estricto de los pasos o metodología a seguir, especificada en la Técnica de Fabricación para un determinado producto; 14) Sugerir y/o aportar ideas en relación a la mejora de los procesos y/o planes de producción, asimismo en cuanto a la optimización de las áreas o infraestructura; 15) Supervisar y evaluar la actuación de los Supervisores y Operarios adscritos a su Unidad y las actividades y/o procesos realizados por estos; 16) Verificar y evaluar los rendimientos de cada una de las fases de los procesos productivos e investigar las discrepancias; 17) Promover la formación propia y la del personal adscrito a su unidad, mediante el entrenamiento, revisión, y evaluación periódica de los procedimientos que definen las diferentes actividades ejecutadas durante el proceso productivo; 18) Programar, coordinar y supervisar los estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia de las especialidades farmacéuticas, nuevas y reformuladas; reuniones para intercambio de ideas, charlas y otros; 19) Supervisar y verificar que se mantengan en condiciones idóneas de almacenamiento, orden y ubicación los diferentes implementos, materiales, accesorios de equipos y utensilios de las diferentes líneas; 20) Supervisar y verificar que se mantengan ordenados y correctamente identificados los productos en proceso almacenados en las diferentes líneas. Propiciar y asegurar su evolución en las fases consecutivas para garantizar la rotación del inventario; 21) Cuidar que la línea de producción se mantenga en condiciones óptimas de limpieza, orden e higiene; 22) Supervisar y verificar que se mantenga la adecuada disposición de la indumentaria, implementos de seguridad industrial y otros en los espacios destinados para su ubicación; 23) Apoyar y colaborar de manera efectiva, en el cumplimiento de los horarios en los momentos cuando ocurren cambios de jornada, horas extras y otros, a fin de garantizar la presencia de un personal técnico responsable durante la ejecución del proceso productivo; 24) Conocer y estar capacitado para supervisar y evaluar el desempeño de las diferentes actividades y procesos productivos que se realizan en la planta de producción; 25) Chequear y cuantificar los inventarios de productos en procesos almacenados en las diferentes líneas, para la determinación de prioridades y la planificación oportuna; 26) Realizar cualquier otra actividad a fin que le sea asignado por su supervisor; tareas estas que realizaba en un horario comprendido de Lunes a Viernes desde las 7:30am hasta las 4:30pm.

Que, todos los sueldos, bonos y salarios que la demandante devengaba como trabajadora, eran pagados cada quincena, previas deducciones correspondientes del Seguro Social Obligatorio y aportes del Fondo de Ahorro Habitacional, con excepción de la segunda quincena del mes de enero de 2011 y los primeros 8 días del mes de febrero, los cuales aún no se les ha pagado.

Que, adicionalmente la demandante recibía sueldo variable adicional al salario fijo normal devengado conformado primero por el pago de horas extras diurnas, y segundo, por un Bono de Producción anual constituido por una fracción del 2,5% de las ventas realizadas y cobradas en un determinado período de tiempo. Dicho pago por horas extra eran pagadas de forma quincenal en tanto que el Bono de Producción era pagado de forma anual.

Que, durante el tiempo que duró la relación laboral, la empresa le depositaba a la demandante lo correspondiente a sus prestaciones e intereses como trabajadora, en una cuenta de fideicomiso de una entidad bancaria, los cuales dejaron de depositarse desde Junio de 2010.

Que, en fecha 27 de diciembre de 2010, los socios accionistas de la empresa demandada sostuvieron una Asamblea Extraordinaria, en la cual, en el tercer punto de la agenda se decidió realizar el traslado del 100% de las acciones de la empresa demandada al Estado Venezolano, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, procediéndole a pagar a la demandante en esa misma fecha, sus sueldos, bonos y salarios que la empresa les adeudaba desde julio hasta diciembre de 2010, así como también lo correspondiente a cesta tickets, de julio a diciembre de 2010, quedando pendiente lo relativo a cesta tickets o bono de alimentación de los 8 días de enero de 2011 y los 6 días de febrero de 2011, pero ignorando por completo si los aportes de Seguro Social y Ahorro Habitacional fueron efectivamente realizados.

Que, en fecha 08 de febrero de 2011, la demandante interpuso su renuncia por ante la Junta de Transición de la empresa demandada, pero hasta la presente fecha no han informado nada respecto a dichas prestaciones sociales.

Que, una vez interpuesta su renuncia en la fecha indicada anteriormente, la demandante solicitó a la Gerencia de Recursos Humanos que hiciera efectivo sus pagos de prestaciones sociales y otros pagos salariales por otros conceptos, pero la misma sólo le ha respondido con dilaciones y evasivas, sin que hasta los momentos haya realizado alguna conducta positiva a favor de las prestaciones sociales e indemnizaciones de la demandante.

Que, la demandante interpuso el 22 de noviembre de 2011, reclamo de prestaciones sociales contra la empresa demandada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, expediente No. 046-2011-03-01974, realizándose el día 12 de enero de 2012, el acto de dicha reclamación, constatándose la incomparecencia de la parte patronal.

Por todo lo antes expuesto es por lo que reclama los siguientes conceptos:

• Antigüedad: La cantidad de Bs. 11.323,40

• Intereses sobre Prestaciones: La cantidad de Bs. 3.656,46

• Antigüedad Complementaria: La cantidad de Bs. 1.507,02

• Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 188,38

• Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 37,68

• Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 680,46

• Vacaciones no pagadas y pendientes período 2010-2011: La cantidad de Bs. 1.657,72

• Intereses moratorios del monto de vacaciones no pagadas y pendientes: La cantidad de Bs. 248,20

• Bono Vacacional Pendiente: La cantidad de Bs. 452,11

• Intereses moratorios del monto del bono vacacional no pagado y pendiente: La cantidad de Bs. 67,69

• Días de vacaciones individuales adicionales no disfrutadas pendientes período 2007-2011: La cantidad de Bs. 100, 47

• Intereses moratorios del monto de vacaciones individuales adicionales no disfrutadas y pendientes período 2007-2011: La cantidad de Bs. 15,04

• Bono vacacional de vacaciones individuales adicionales no disfrutadas y pendientes período 2006-2010: La cantidad de Bs. 100,47

• Intereses moratorios del monto de bono vacacional no pagado y pendiente: La cantidad de Bs. 15,04

• Complemento de utilidades pendientes del año 2009: La cantidad de Bs. 3.480,11

• Intereses moratorios del complemento del monto de utilidades pendientes del año 2009: La cantidad de Bs. 521,04

• Utilidades pendientes del año 2010: La cantidad de Bs. 7.032,76

• Intereses moratorios del monto de utilidades pendientes del año 2010: La cantidad de Bs. 1.052,95

• Bono de productividad pendiente del segundo semestre del año 2008 primer y segundo semestre del año 2009: La cantidad de Bs. 3.659

• Intereses moratorios del monto por Bono de Productividad adeudados (Primer semestre del 2008 y 2009 y segundo semestre del 2009): La cantidad de Bs. 574,86

• Cesta Tickets o Bono de Alimentación: La cantidad de Bs. 227,50

• Intereses moratorios del monto de cesta tickets o Bono de Alimentación pendiente: La cantidad de Bs. 34,06

• Salario pendiente: La cantidad de Bs. 1.155,38

• Intereses moratorios del monto de salario pendiente: La cantidad de Bs. 172,98

Todos los conceptos totalizan la cantidad de Bs.37.899,90, menos la cantidad de Bs. 3.014,04 por concepto de preaviso omitido por retiro voluntario de la trabajadora, estimación de la demanda es por la cantidad de Bs. 34.885,86

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Al folio 137 de las actas procesales se encuentra agregada acta de fecha 25/02/2013, donde se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la apertura de la audiencia preliminar, pero debido a que la demanda es la Republica la cual goza de los privilegios y prerrogativas, se le concedió el lapso de cinco días a los fines de que diera contestación a la demanda, verificándose al folio 213 de las actas procesales que no hubo contestación a la misma, en tal sentido se envió a la fase de juicio correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, el cual procedió a la admisión de los medios probatorios, así como a fijar la audiencia oral y publica de juicio.

-III-

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Señala este Sentenciador que en relación valor de los autos, actos y actas que conforman el expediente, se le recuerda a los profesionales del derecho, que los mismos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, en tal sentido este Juzgador se abstiene de providenciar lo peticionado. Y así se decide.

Pruebas Documentales:

  1. - Pruebas Documentales:

  2. - Documental consistente en comunicación escrita de retiro voluntario, firmada por la demandante, marcada con la letra “B” agregada a las actas procesales junto con el libelo de demanda al folio 26.

  3. - Documental consistente en copia simple de Convención Colectiva, marcada con la letra “C” agregada a las actas procesales junto con el libelo de demanda al folio 27 al 36.

  4. - Documental consistente en copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 37, marcada con la letra “D” agregada a las actas procesales junto con el libelo de demanda al folio 37 al 49.

  5. - Documental consistente comunicación del Concejo Universitario N° CU-1654/11 de fecha 3 de octubre de 2011, marcada con la letra “E” agregada a las actas procesales junto con el libelo de demanda al folio 50.

  6. - Documental consistente en Comunicación Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, marcada con la letra “F” agregada a las actas procesales junto con el libelo de demanda al folio 51.

  7. - Documental consistente C.d.T., emitida por la gerencia de Recursos Humanos de Proula, marcada con la letra “G” agregada a las actas procesales al folio 141.

  8. - Documental consistente en Credencial de Trabajo, emitida por la Presidencia de la empresa Proula Medicamentos, marcada con la letra “H” agregada a las actas procesales al folio 142.

  9. - Documental consistente en Recibos de Pagos, emitidos por la demandada, marcada con las letras desde la “I hasta la I30” agregados a las actas procesales a los folios del 143 al 203.

  10. - Documental consistente en Recibos de Pagos de Vacaciones, emitidos por la demandada, marcada con las letras desde la “J, J1 y J2” agregados a las actas procesales a los folios del 204 al 206.

  11. - Documental consistente en copias Recibos de Pagos del Anticipo de Utilidades, emitidos por la demandada, marcada con las letras desde la “K, hasta la K4” agregados a las actas procesales a los folios del 207 al 211.

Señala este Sentenciador que debido a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia oral y publica de juicio no hubo contradictorio en las pruebas aportadas por la parte demandante, en tal sentido visto que dichas documentales son pertinentes a las resultas del caso, se le otorga valor jurídico a las documentales señaladas con los Nros 1 al 10. Y así se decide.

Prueba de Exhibición de Documentos:

• Originales o copias así como el resto de nóminas de pago durante toda la relación laboral.

Debido a la incomparecencia de la parte demandad a la audiencia oral y publica de juicio, no se evacuo dicha prueba, en tal sentido no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.

Pruebas de Informes:

  1. A la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, ubicada en la avenida 7, esquina calle 25, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que remitan a este Tribunal:

• “…copia certificada del expediente signado con el N° 046-2011-03-01974…”

La información requerida se no fue enviada, razón por lo cual no hay materia sobre la cual pronuncia. Y así se decide.

Parte Demandada:

Vista la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, no hubo consignación de los medios probatorios, razón por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.

-IV-

MOTIVA

Previo a emitir pronunciamiento de fondo por parte de esta instancia, es menester indicar que la parte demandada se trata de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto ante la ausencia de contestación de la demanda, se entiende como contradicha la misma en todas sus partes, conforme lo prevé el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2008) y demás leyes aplicables.

Así las cosas, la parte accionada no asistió a la audiencia de juicio, por lo que corresponde la aplicación de lo consagrado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tipifica:

… Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…

. (Subrayado de este Tribunal).

En relación a lo tipificado en el artículo supra transcrito, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 810, de fecha 18 de abril de 2006, ha señalado:

Por tanto, la decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el juez falle, sin más, conforme a lo que se alegó y probó en el proceso hasta ese momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria.

A ello ha de agregarse que la propia norma (artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) dispone que el Tribunal de Juicio decidirá de inmediato teniendo en cuenta la confesión ficta “en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante”, esto es, siempre que a la pretensión objeto de la demanda la Ley efectivamente otorgue las consecuencias jurídicas que la parte actora solicita sean declaradas por el Juez y siempre que, además, los hechos alegados se hayan comprobado como verdaderos, bien mediante las pruebas que hubieran sido aportadas por la demandante, bien como consecuencia de la ausencia de pruebas de la demandada, según a quien corresponda la carga probatoria. De manera que la decisión según la procedencia en derecho de la petición de la actora impide que, ante la contumacia del demandado haya que estimar, de pleno derecho, la demanda; antes por el contrario, si dicha pretensión no es conforme a derecho, no podrá estimarse con independencia de que haya operado o no la confesión ficta. En consecuencia, mal puede interpretarse la norma en el sentido de que sentenciar teniendo en consideración la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio equivale a que se juzgue a favor de la parte demandante, quien en modo alguno queda relevada de su carga de adecuada alegación y prueba.

En segundo lugar, tampoco es cierto que la presunción de confesión del demandado en la audiencia de juicio impida al juez que aprecie, cuando sentencie el fondo, los elementos probatorios que hasta el momento consten en autos. En efecto, lo que la norma preceptúa es que si opera la confesión ficta en la audiencia de juicio la causa se decidirá de inmediato, teniendo en cuenta que se trata de la última fase del proceso y que, además, se informa de los principios de oralidad e inmediación. No obstante, esa decisión inmediata no implica que, en su sentencia, el juez no pueda tomar en cuenta los elementos de juicio que consten en autos, que hayan sido plasmados en cada una de las etapas procesales anteriores por ambas partes; antes por el contrario, el juez deberá, sin perjuicio de la rapidez con que se debe emitir la decisión, tener en cuenta todos los argumentos y pruebas que hasta el momento consten en autos…

(Subrayado y negrita del Tribunal)

Y, más recientemente la misma Sala Constitucional en decisión N° 1184, del 22 de septiembre de 2009, ratificó el anterior criterio e indicó lo siguiente:

… Contrariamente, el juez de juicio a quien le corresponda decidir la causa que le sea remitida, bien por incomparecencia de la parte demandada a una prolongación de la audiencia preliminar, bien por falta de contestación a la demanda (parte in fine del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), o por inasistencia de la accionada a la audiencia oral de juicio (artículo 151 eiusdem), debe expresamente atenerse a la confesión ficta (presunción iuris tantum), la cual podrá ser desvirtuada con el conocimiento, valoración y apreciación de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar.

Al respecto, conteste con lo expuesto ut supra, la consecuencia de la confesión ficta, generada por el incumplimiento de las cargas establecidas en los artículos 135, aparte in fine, y 151, segundo aparte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como por la inasistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, sólo puede declararse cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante o ilegal la acción propuesta y cuando el demandado nada haya probado que le favorezca.

En consecuencia, la Sala desestima los alegatos de inconstitucionalidad de los artículos 135, aparte in fine, y 151, segundo aparte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide…

(Subrayado y negrita de este Tribunal).

Ahora bien, visto todo lo anterior, y verificado como fue que la parte demandada no se hizo presente a la audiencia oral y publica de juicio, así como debido a su incomparecencia a la audiencia preliminar no consigno medios probatorios para verificar el pago de los conceptos reclamados, y observado como fue que la parte demandante reclama sus prestaciones sociales, este sentenciador previa la revisión de los conceptos reclamados señala, que es procedente lo reclamado, verificándose de igual manera que en cuanto al despido injustificado le corresponden las indemnizaciones correspondientes ya que se verifica de actas procesales que las mismas ocupaban cargos de confianza. Y así se Decide.

Por todo lo antes expuesto, este Sentenciador procedió a la revisión de los cálculos traídos a las actas procesales por la parte demandante de autos, siendo los mismos ajustados a derecho, procediendo este Tribunal a cálculo de los mismos de la siguiente manera.

A.I.C.R.

Tiempo de servicio:

Fecha de Ingreso: 01 de agosto de 2007

Fecha de Egreso: 08 de febrero de 2011

Tiempo de servicio: 3 años, 6 meses y 7 días

Retiro Voluntario.

CALCULOS REALIZADOS EN BASE A LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DEL AÑO 1997, VIGENTE PARA EL MOMENTO DE FINALIZAR LA RELACION LABORAL

SALARIO INTEGRAL: Salario Diario+ Incidencias + alícuota bono vacacional + alícuota utilidades-

DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL A.I.C.R.

Período Salario Alicuotas Salario Diario Integral

Mensual Base Incidencias Total salario mensual diario Bono Vacacional Utilidades

Bono de Transporte Horas Extras Bono de Productividad Días Bolívares Días Bolívares

2007

Agosto 1,217.02 50.00 112.75 120.86 1,500.63 50.02 0.01944 0.97 0.33333 16.67 67.67

Septiembre 1,217.02 50.00 139.59 100.72 1,507.33 50.24 0.01944 0.98 0.33333 16.75 67.97

Octubre 1,217.02 50.00 35.79 100.72 1,403.53 46.78 0.01944 0.91 0.33333 15.59 63.29

Noviembre 1,217.02 50.00 127.43 100.72 1,495.17 49.84 0.01944 0.97 0.33333 16.61 67.42

Diciembre 1,217.02 50.00 28.64 100.72 1,396.38 46.55 0.01944 0.91 0.33333 15.52 62.97

2008

Enero 1,337.02 50.00 136.20 1,523.22 50.77 0.01944 0.99 0.33333 16.92 68.69

Febrero 1,337.02 50.00 3.93 136.20 1,527.15 50.91 0.01944 0.99 0.33333 16.97 68.86

Marzo 1,337.02 50.00 7.86 136.20 1,531.08 51.04 0.01944 0.99 0.33333 17.01 69.04

Abril 1,337.02 50.00 124.04 136.20 1,647.26 54.91 0.01944 1.07 0.33333 18.30 74.28

Mayo 1,337.02 50.00 129.77 136.20 1,652.99 55.10 0.01944 1.07 0.33333 18.37 74.54

Junio 1,337.02 50.00 70.78 136.20 1,594.00 53.13 0.01944 1.03 0.33333 17.71 71.88

Julio 1,337.02 50.00 114.04 172.36 1,673.42 55.78 0.01944 1.08 0.33333 18.59 75.46

Agosto 1,337.02 50.00 129.77 172.36 1,689.15 56.31 0.02222 1.25 0.33333 18.77 76.32

Septiembre 1,337.02 50.00 165.16 172.36 1,724.54 57.48 0.02222 1.28 0.33333 19.16 77.92

Octubre 1,337.02 50.00 55.06 172.36 1,614.44 53.81 0.02222 1.20 0.33333 17.94 72.95

Noviembre 1,337.02 50.00 27.53 172.36 1,586.91 52.90 0.02222 1.18 0.33333 17.63 71.70

Diciembre 1,337.02 50.00 172.36 1,559.38 51.98 0.02222 1.16 0.33333 17.33 70.46

2009

Enero 1,457.02 50.00 214.28 1,721.30 57.38 0.02222 1.28 0.33333 19.13 77.78

Febrero 1,457.02 50.00 214.28 1,721.30 57.38 0.02222 1.28 0.33333 19.13 77.78

Marzo 1,457.02 50.00 214.28 1,721.30 57.38 0.02222 1.28 0.33333 19.13 77.78

Abril 1,457.02 50.00 34.28 214.28 1,755.58 58.52 0.02222 1.30 0.33333 19.51 79.33

Mayo 1,457.02 50.00 64.28 214.28 1,785.58 59.52 0.02222 1.32 0.33333 19.84 80.68

Junio 1,457.02 50.00 72.85 214.28 1,794.15 59.81 0.02222 1.33 0.33333 19.94 81.07

Julio 1,457.02 50.00 223.22 1,730.24 57.67 0.02222 1.28 0.33333 19.22 78.18

Agosto 1,457.02 50.00 223.22 1,730.24 57.67 0.02500 1.44 0.33333 19.22 78.34

Septiembre 1,457.02 50.00 223.22 1,730.24 57.67 0.02500 1.44 0.33333 19.22 78.34

Octubre 1,457.02 50.00 223.22 1,730.24 57.67 0.02500 1.44 0.33333 19.22 78.34

Noviembre 1,457.02 50.00 223.22 1,730.24 57.67 0.02500 1.44 0.33333 19.22 78.34

Diciembre 1,457.02 50.00 223.22 1,730.24 57.67 0.02500 1.44 0.33333 19.22 78.34

2010

Enero 1,457.02 50.00 1,507.02 50.23 0.02500 1.26 0.33333 16.74 68.23

Febrero 1,457.02 50.00 1,507.02 50.23 0.02500 1.26 0.33333 16.74 68.23

Marzo 1,457.02 50.00 1,507.02 50.23 0.02500 1.26 0.33333 16.74 68.23

Abril 1,457.02 50.00 1,507.02 50.23 0.02500 1.26 0.33333 16.74 68.23

Mayo 1,457.02 50.00 1,507.02 50.23 0.02500 1.26 0.33333 16.74 68.23

Junio 1,457.02 50.00 1,507.02 50.23 0.02500 1.26 0.33333 16.74 68.23

Julio 1,457.02 50.00 1,507.02 50.23 0.02500 1.26 0.33333 16.74 68.23

Agosto 1,457.02 50.00 1,507.02 50.23 0.02778 1.40 0.33333 16.74 68.37

Septiembre 1,457.02 50.00 1,507.02 50.23 0.02778 1.40 0.33333 16.74 68.37

Octubre 1,457.02 50.00 1,507.02 50.23 0.02778 1.40 0.33333 16.74 68.37

Noviembre 1,457.02 50.00 1,507.02 50.23 0.02778 1.40 0.33333 16.74 68.37

Diciembre 1,457.02 50.00 1,507.02 50.23 0.02778 1.40 0.33333 16.74 68.37

2011

Enero 1,457.02 50.00 1,507.02 50.23 0.02778 1.40 0.33333 16.74 68.37

SALARIO PROMEDIO ANUAL 2009 SALARIO PROMEDIO MENSUAL 2009 SALARIO PROMEDIO DIARIO 2009

20880.65 1740.1 58.00180556

SALARIO PROMEDIO ANUAL 2010 SALARIO PROMEDIO MENSUAL 2010 SALARIO PROMEDIO DIARIO 2010

18084.24 1507 50.234

PRESTACION DE ANTIGUEDAD

Artículos 108, 133 y 146 parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo.

A.I.C.R.

Período Salario Integral diario ANTIGÜEDAD

días del período Anticipos Acumulada

2007

Agosto

Sept.

Octubre

Noviembre 67.42 5 337.11 337.11

Diciembre 62.97 5 314.83 651.94

2008 651.94

Enero 68.69 5 343.43 995.37

Febrero 68.86 5 344.32 1,339.68

Marzo 69.04 5 345.20 1,684.88

Abril 74.28 5 371.40 2,056.28

Mayo 74.54 5 372.69 2,428.97

Junio 71.88 5 359.39 2,788.36

Julio 75.46 5 377.29 3,165.65

Agosto 76.32 5 381.62 3,547.27

Septiembre 77.92 5 389.62 3,936.89

Octubre 72.95 5 364.74 4,301.64

Noviembre 71.70 5 358.52 4,660.16

Diciembre 70.46 5 352.30 5,012.46

2009 5,012.46

Enero 77.78 5 388.89 5,401.35

Febrero 77.78 5 388.89 5,790.24

Marzo 77.78 5 388.89 6,179.12

Abril 79.33 5 396.63 6,575.75

Mayo 80.68 5 403.41 6,979.16

Junio 81.07 5 405.35 7,384.51

Julio 78.18 5 390.91 7,775.41

Agosto 78.34 7 548.39 8,323.80

Septiembre 78.34 5 391.71 8,715.51

Octubre 78.34 5 391.71 9,107.22

Noviembre 78.34 5 391.71 9,498.93

Diciembre 78.34 5 391.71 9,890.63

2010 9,890.63

Enero 68.23 5 341.17 10,231.81

Febrero 68.23 5 341.17 10,572.98

Marzo 68.23 5 341.17 10,914.15

Abril 68.23 5 341.17 11,255.32

Mayo 68.23 5 341.17 11,596.50

Junio 68.23 5 341.17 11,937.67

Julio 68.23 5 341.17 12,278.84

Agosto 68.37 9 615.37 12,894.21

Septiembre 68.37 5 341.87 13,236.08

Octubre 68.37 5 341.87 13,577.95

Noviembre 68.37 5 341.87 13,919.82

Diciembre 68.37 5 341.87 14,261.69

2011 14,261.69

Enero 68.37 5 341.87 14,603.56

201

Complementaria Art. 108, paragrafo primero, literal c) 68.37 30 2,051.10 16,654.66

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD = Bs. 14.603,56

ANTIGÜEDADCOMPLEMENTARIA = Bs. 2.051,10

TOTAL = Bs. 16.654,66

VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS

Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Clausula 24 de la Convención Colectiva.

3,75 + 33 días = 36,75 días x Bs. 48,56 = Bs. 1.784,58

BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO

Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

0,75 días + 9 días = 9,75 días x Bs. 48,56 = Bs. 473,46

DÍAS DE DESCANSO DURANTE EL PERIODO VACACIONAL

De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

2 días x Bs. 48,56 = Bs. 97,12

BONIFICACION DE FIN DE AÑO

De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 24 de la Convención Colectiva.

Diferencia Año 2009: 60 días Bs. 48,56 = Bs. 2.913,6

Año 2010: 120 días x Bs. 48,56 = Bs. 5.827,2

Fracción Año 2011: 12,49 días x Bs. 48,56 = Bs. 606,51

Total Bonificación de Fin de Año = Bs. 9.347,31

SALARIO PENDIENTE

Segunda quincena de Enero 2001 (15 días) + 8 días de febrero 2011 = 23 días x 48,56 = Bs. 1.116,88

BONO DE PRODUCTIVIDAD

Segundo Semestre 2008 = Bs. 1.034,17

Primer Semestre 2009 = Bs. 1.285,70

Segundo Semestre 2009 = Bs. 1.339,32

Total Bono de Productividad= Bs. 3.659,19

CESTA TICKET O BONO DE ALIMENTACION

8 días (Enero 2011) + 6 días (Febrero 2011) = 14 días x Bs. 16,25 = Bs. 227,5

Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 33.360,7) menos la cantidad de Bs. 1.457,02 correspondiente al preaviso omitido por haberse retirado voluntariamente sin pagar el preaviso, calculado a razón de Bs. 48,56 salario diario base (no integral) x 30 días que le correspondía dar de preaviso (artículo 107, literal c, L.O.T). Por lo que se condena a pagar la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENAT Y OCHO CENTIMOS (Bs. 31.903,68)

-V-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, han incoado la ciudadana A.I.C.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.006.447, domiciliada en la ciudad de M.E.M..

Segundo

Se condena a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, a pagar a la ciudadana A.I.C.R. la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 31.903,68)

Tercero

Se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como la tasa de interés de prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar a cada una de las demandantes, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Quinto

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sexto

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Séptimo

Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica del presente fallo, según lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez.

Abg. A.O..

La Secretaria.

Abg. Y.G..

En la misma fecha, siendo las doce y trece minutos de la mañana (12:13 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.

Srta.

Abg. Y.G..

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