Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoInvalidación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil once (2011

201º y 152º

ASUNTO: AH1B-X-2011-000008

Vistos los escritos de pruebas presentados en fecha 8 de julio de 2011, por la abogada A.E.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.032, actuando en su carácter de parte actora, por una parte, y por la otra, el abogado F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.143, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.G.G., parte demandada, y siendo los mismos agregados a los autos por este Juzgado, mediante auto de fecha 15 de julio del año en curso, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la parte demandante:

Establece el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

… Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…

(Negrillas del Tribunal).

En consecuencia, estando en la oportunidad para su admisión, este Tribunal las admite por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia definitiva. En cuanto a las pruebas de la parte actora, se ordena oficiar al Servicio Autónomo de Inmigración, Migración y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita o informe a este Juzgado, los movimientos migratorios entre el mes de julio de 2002 y el mes de junio de 2003, (ambas fechas inclusive), del ciudadano E.G.G., mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.765.961. Líbrese Oficio. Cúmplase.-

Con respecto, a las pruebas de informes promovidas por la parte demandada, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. En consecuencia, se ordena librar oficio dirigido a la Dirección de Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que se sirva informar los movimientos migratorios del ciudadano E.G.G.. Asimismo, se ordena librar oficio al ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUÍA DE ISORA, (Tenerife-España), a los fines de que informe sobre la autenticidad de los Certificados de empadronamiento Nros. 7.360 y 18592 de fecha primero (1º) de agosto de 2003 y veintiuno (21) de septiembre de 2005, en el orden mencionado, emitidos por ese Despacho, a los fines de ratificar la fecha de empadronamiento y entrada a España del ciudadano E.G.G., así como la autenticidad del Registro de Salida Nro. 04825, de fecha 5 de abril de 2006, expedida también por ese Despacho, en la cual se evidencia el domicilio que tenia en Tenerife-España, el referido ciudadano. Líbrese Oficio. Cúmplase.-

Por último, se ordena oficiar a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO y ASUNTOS SOCIALES DE ESPAÑA, a los fines de que informe sobre la autenticidad del Informe de V.L., emitido por ese Despacho en fecha 11 de noviembre de 2005, en el cual se evidencia el Nro. de Seguridad Social que le fuera asignado al ciudadano E.G.G.. Líbrese Oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. Á.V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. S.C..

Exp. Nro. AH1B-X-2011-000008

Nro. Antiguo 18.915

AVR/SC/Eliza.-

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