Decisión nº 10 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoInterdicto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

203° y 154°

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa este tribunal constata, que por auto de fecha dos (02) de mayo de 2013, se ordenó la citación del ciudadano M.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.370.238, para dar contestación a la demanda, es por lo que este tribunal ante el llamamiento efectuado, pasa de seguidas a exponer lo siguiente:

Por auto de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2012, este juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la Querella Interdictal de Obra Vieja incoada por la profesional del derecho Y.J.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.483, actuando en representación de la ciudadana A.V.F.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.638.466 en contra del ciudadano M.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.370.238..

Manifestó el apoderado judicial en el libelo presentado, la existencia de peligro latente y daño próximo de fractura de la estructura del techo de la vivienda de su representada, ubicado en la avenida 3D, Edificio Las Palmas, piso 8, apartamento 8ª, debido a la condensación existente producto del choque térmico entre el ambiente de su apartamento y del apartamento 9A del mismo edificio, razón por la cual acudió ante este órgano jurisdiccional, solicitando inspección judicial en el inmueble antes identificado y objeto de afectación, a fin de constatar con asistencia de experto, el temor racional a daño próximo denunciado, esto a fin de lograr el uso racional del servicio de ambientación por aire acondicionado central instalado en el apartamento 9ª del Edificio Las Palmas.

Ahora bien, se observa de actas que en fecha veinticinco (25) de Abril de 2012, se agregó a la presente causa, comisión conferida al Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual consta la ejecución de la medida acordada por este juzgado en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, referida al USO RACIONAL del servicio de ambientación por el aire acondicionado central, instalado en el apartamento 9ª del edificio Las Palmas.

Por otra parte en fecha veintinueve (29) de Abril de 2013 la apoderada judicial de la actora solicita mediante diligencia al tribunal el emplazamiento del demandado de autos, ordenándose su citación y verificándose la misma en fecha veintinueve (29) de octubre de 2013, siendo agregado el treinta y uno (31) de octubre de 2013 el escrito de contestación respectivo; ante tal circunstancia refiere esta juzgadora.

Sobre la acción en estudio refiere el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil:

Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por el, tendrá derecho de denunciarlo al Juez y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, a que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles

Ha sido concebida por el legislador la procedencia de los interdictos prohibitivos ante la posibilidad de la ocurrencia de daño, bien sea que ya estuviere ocasionado, bien que pudiere ocasionarse, de modo que la actividad de la parte accionante se encuentra orientada a la obtención del dictamen por parte del órgano de justicia, de medida cautelar que permita la paralización de la obra que produce el daño, o bien impedir la consumación del daño temido.

A.S.N. en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos refiere a “…los interdictos prohibitivos como una especie de tutela cautelar y dentro de ésta como tutela cautelar preventiva, en cuanto su objeto es el de obtener una medida que prevenga el daño eventual o garantice el resarcimiento del dalo que al denunciante pueda causarle la obra nueva o vetusta, o la orden de paralización, destrucción p refacción de la obra misma …(omisis)… y en el caso del interdicto de obra vieja, la tutela cautelar se concretará a la adopción de medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado -querellado- la obligación de dar caución por los daños posible.” (2008:376).

En este sentido y como se refirió en líneas anteriores, ante la querella interpuesta y luego de la práctica de la inspección judicial respectiva, el tribunal si encontrare elementos de convicción suficientes, acordará la continuación o prohibición de la obra señalada, o bien adoptará las medidas que considerare suficientes en atención a los daños denunciados y constatados.

En el caso bajo estudio de las actas se evidencia la orden del tribunal dirigida al ciudadano M.A.B.G., en cuanto al uso racional de del servicio de ambientación por el aire acondicionado central, instalado en el apartamento 9ª del Edificio Las Palmas, petición esta contenida en el libelo de demanda presentado por el querellante, que fuera ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial.

Sobre los daños ocasionados considera necesario este órgano de justicia resaltar, que procederá su reclamación única y exclusivamente mediante el procedimiento ordinario contenido en el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil, de modo que ante la medida dictada por el tribunal “…las partes quedan en libertad de conformarse con la decisión del tribunal adoptada en el procedimiento interdictal o recurrir al juicio ordinario para ventilar sus reclamaciones surgidas con motivo del mismo procedimiento. Durante el procedimiento interdictal de obra vieja sólo podrá dilucidarse la situación de peligro inminente que se derive de la ejecución de la obra y de su paralización o continuación; pero los demás asuntos relacionados con los daños que la misma obra o su continuación puedan ocasionar al querellante, o los daños que la prohibición de continuación de la obra pueda ocasionar al querellado, así como la ejecución de las garantías establecidas en los artículos 785 y 786, solo podrán dilucidarse en juicio ordinario.” (Sánchez Noguera, 2008:388).

En este sentido, siendo que para la presente fecha la parte querellante obtuvo de este órgano de justicia la medida por el solicitada en el libelo de demanda, tal y como se indicara en el cuerpo de la presente resolución, de modo que, cumplido como fuere el objetivo de la presente querella, es por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, referido a la facultad del Juez para procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, REPONE la presente causa al estado de anular el auto de fecha 02 de Mayo de 2013, en el cual se ordenara la citación de la parte querellada, y en virtud de ello se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al referido auto.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, repone la presente causa y en este sentido DECLARA ANULADA la citación de la parte querellada, ordenada por auto de fecha 02 de Mayo de 2013 y en consecuencia, nulas todas la actuaciones posteriores al referido auto. Asimismo, se declara Terminada la presente causa.-

Por la naturaleza propia de la presente decisión no hay condenatoria en costa.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

Déjese copia certificada de la Sentencia por Secretaría conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2013.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

I.V.R..

M.R.A..

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 10.-

LA SECRETARIA,

M.R.A..

IVR/nbc

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