Decisión nº 2588 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de marzo de 2.008

197º y 149º

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: A.J.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.555.365, de este domicilio, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias que tienen un valor aproximado de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00) hoy día ocho mil bolívares fuertes (Bs.F. 8.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurias, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurias antes dichas. Fue acompañado constancia expedida por el Sindico Procurador del Municipio A.A.T.d.E.B., constancia expedida por la Directora de Catastro y Ambiente del Municipio A.A.T.d.E.B.. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanas: L.D. y A.K.S., debidamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana A.J.G.O., sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias construidas fomentadas en una extensión de seis hectáreas con cero doscientos veintinueve con cuarenta metros cuadrados (6.0229,40mts2) de terrenos patrimonio del Municipio A.A.t.d.E.B., ubicadas en el sector Masparro-Guafitas, de la Parroquia Sabaneta, Municipio A.A.T.d.E.B., alinderada de la siguiente manera: NORTE: Mejoras que son o fueron de E.G., SUR: Mejoras que son o fueron de A.M.V.; ESTE: Mejoras que son o fueron de E.G. y OESTE: Mejoras que son o fueron de A.M.V...- Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

Sol. Nº 108-08

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