Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

EXP. 22.178

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

199° y 151°

DEMANDANTE: A.J.S.A., R.T.S. y IBANYA C.V.G..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: F.R.M..

DEMANDADO: A.B.P. y O.B.P..

DEFENSOR AD-LITEM DE LA DE LA PARTE DEMANDADA. R.U.P.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

PARTE NARRATIVA

I

El juicio que da lugar al presente procedimiento de Prescripción Adquisitiva, se inició mediante formal libelo de la demanda incoado por la ciudadana Abogada F.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.035.734, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.164, en su carácter de apoderado Judicial de las ciudadanas A.J.S.A., R.T.S. y IBANYA C.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-5.199.475,V-8.025.592 y V- 14.917.225, en su orden, domiciliadas en la Hoyada, Parroquia San J.d.L.M.S.d.E.M. y civilmente hábiles, según poder otorgado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 46, Tomo 09, de fecha 18 de diciembre del año 2007, según poder que acompañaron junto al escrito de demanda, inserto a los folios 15 y 16. La presente demanda por distribución le correspondió a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según nota de recibido de fecha 03 de abril del 2008. Por auto de fecha cuatro de abril de 2008 (folio 18), este Tribunal le dio entrada y el curso de ley a la presente demanda y por cuanto el Tribunal observa que las promoventes no consignaron junto con el libelo de la demandada la certificación del Registro en la cual conste el nombre, apellido y domicilios de los demandados, se abstiene de pronunciarse sobre su admisión conforme a la ley, hasta tanto conste autos dicha certificación para lo cual se exhorta a los promoventes para que mediante diligencia en el expediente consigne dicha certificación, en la misma fecha se admitió la demandada, se le dio entrada con el N° 22.178. Al folio 19 obra diligencia de fecha 22 de mayo de 2008, suscrita por la apoderada de la parte actora abogada F.R. quien consigno certificación donde consta los nombres, apellidos, domicilio de los demandados, obra al folio 20.-----------------------------------------------------Al folio 21 obra nota de secretaria de fecha 22 de mayo del 2008, quien hace constar que el día 22 de mayo del 2008, se ordena agregar a los autos copia certificada donde consta el domicilio de los demandados.-----------------------

A los folio 22 y 23 obra auto de fecha 26 de mayo del 2.008, vista la diligencia de fecha 22 de mayo de 2.008, suscrita por la abogada F.R., mediante la cual consignó la certificación del Registrador en el cual consta nombre, apellidos y domicilio de los demandados, el tribunal admite la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentada por la abogada F.R.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 43.164, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas A.J.S.A., R.T.S. y IBANYA C.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-5.199.475,V-8.025.592 y V- 14.917.225, en su orden, domiciliadas en la Hoyada, Parroquia San J.d.L.M.S.d.E.M. y civilmente hábiles, y por cuanto la parte actora, manifiesta que los ultimos propietarios del inmueble sobre el cual solicita la prescripción adquisitiva son los ciudadanos A.B.P. y O.B.P., venezolanos, mayor de edad, a quienes se ordena emplazar para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a que conste en autos la última citación de los demandado, para que den contestación a la demanda que hoy se providencia, para la citación de los demandados se ordena librar boleta de citación, igualmente se ordena libra un edicto emplazando para el presente proceso, a todos aquellas personas que tengan o se crean con derechos sobre el inmueble, para que comparezcan por ante este Juzgado y se incorporen al juicio en el estado en que se encuentre. En el entendido de que el Edicto se fijará a las puertas de este Tribunal y una copia del mismo se publicará en dos periódicos de amplia circulación en el Estado Mérida, como lo son Frontera y Diario los Andes, durante sesenta días continuos dos veces por semana, conforme en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil para que comparezcan dentro de los QUINCE DIAS, siguientes a la última publicación y consignación que en autos se haga el mismo. En la misma fecha se admitió la demanda, se libró el edicto se entregó al interesado para la publicación y otro se entregó para su fijación en al cartelera de este Tribunal, y no se libraron los recaudos de citación a los demandados, por cuanto no fue consignado copia del libelo de la demandada, para lo cual se insta a la parte interesada a que consigne mediante diligencia en el presente expediente.---------------------------------- Al folio 26 obra diligencia de fecha 28 de mayo de 2.008, suscrita por la apoderada de la parte actora, quien consigna los emolumentos requeridos para la elaboración de los foto tastos.--------------------------------------------

Al folio 28 obra auto de fecha 02 de junio de 2008, vista la diligencia de fecha 28 de mayo del 2.008, suscrita por la abogada F.R.M., mediante la cual consigno los fotostatos del libelo de la demanda para los recaudos de citación de las partes demandadas, en los términos del auto dictado de fecha 26 de mayo de 2008, (folios 22 y 23). En consecuencia certifíquense las copias del libelo de la demanda.-------------------------------

Al folio 32 obra nota de secretaria de fecha 04 de junio de 2008, siendo las 02:25 minutos de al tarde fijo EDICTO en la cartelera del tribunal.------------

Al folio 33 obra declaración de la ciudadana alguacil adscrita a este tribunal quien devuelve la boleta de citación del ciudadano A.B.P. sin firmar tal como consta en el folio 34.-----------------------------------------

Al folio 43 obra diligencia de fecha 07 de julio de 2008, suscrita por la apoderada de la parte actora ciudadana abogada F.R.M., por cuanto resulto imposible practicar la citación personal de los demandados solicita se sirva acordar la citación por carteles.---------------------------------

Al folio 44 obra auto de fecha 9 de julio de 2008, vista la diligencia de fecha 07 de julio suscrita por la abogada F.R.M., en su carácter de apoderada de la parte actora. Este Tribunal, niega dicho pedimento ya que de los autos consta las resultas de la citación de uno de los demandados.----

Al folio 45 obra declaración suscrita por la alguacil adscrita a este tribunal quien devuelve la boleta de citación del ciudadano O.B.P. sin firmar tal como consta al folio 46.------------------------------------------------Al folio 49 obra diligencia de fecha 17 de julio de 2008, suscrita por la apoderada de la parte actora quien expuso: Por cuanto resulto imposible practicar la citación personal de los demandados, solicita se sirva acordar la citación por carteles.---------------------------------------------------------------Al folio 50 obra auto de fecha 22 de julio del 2008, vista la diligencia de fecha 17 de julio de 2008, que obra al folio 49. En consecuencia, se ordena citar por carteles a la parte demandada ciudadanos A.B.P. y O.B.P., en el término de quince días de despacho, siguiente a la publicación y consignación que en autos se haga del cartel que se ordena publicar en dos diarios de amplia circulación en el Estado Mérida, a escoger entre Frontera, Pico Bolívar, el Cambio y /o El Diario de los Andes, con el intervalo de ley y un cartel será fijado en la puerta de la morada, negocio u oficina del demandado. Advirtiéndose en los carteles que al no comparecer en el lapso señalado, se le nombrara defensor con quien se enteran la citación.--------------------------------------------------Al folio 54 obra diligencia de fecha 11 de agosto de 2008, suscrita por la apoderada de la parte actora, quien consigna debidamente publicados en el diario de los Andes el 5 de agosto de 2008, y el Diario Cambio de Siglo el 8 de agosto de 2008, obran a los folios 55 y 57.----------------------------------Al folio 57 obra nota de secretaria de fecha 11 de agosto del 2008, consigna la parte actora a través de sus apoderada judicial dos ejemplares de los diarios los Andes de fecha 05 de agosto de 2008 y Cambio de Siglo de fecha 08 de agosto de 2008, donde aparece publicada cartel de citación ordenado por este juzgado a la parte interesada y como observa que dicho ejemplar es muy voluminoso, acuerda el desglose de las paginas donde aparece publicado el cartel y el resto guardarlo en el archivo para su custodia.-------- Al folio 58 obra diligencia de fecha 22 de septiembre de 2008, suscrita por la apoderada de la parte actora quien consigna ocho ejemplares de la publicación de los edictos, en los diarios Frontera y Los Andes, obran a los folios 59 al 73 del presente expediente.------------------------------------------Al folio 76 obra nota de secretaria de fecha 22 de septiembre del 2008, se deja constancia que la apoderada de la parte actora consigno 16 ejemplares de los diarios Los Andes y Frontera de fecha 23 de junio, 30 de junio,07 de julio, 14 de julio, 21 de julio, 28 de julio, 04 de agosto 11 de agosto del 2008, y 23 de junio, 30 de junio, 18 de julio, 30 de julio, 13 de agosto, 18 de agosto, 29 de agosto y 03 de septiembre del 2008, donde aparece publicado un edicto, se ordena agregar a los autos.-----------------------------

Al folio 77 obra nota de secretaria de fecha 10 de noviembre de 2008, quien dejo constancia que en fecha 10 de noviembre de 2008, siendo las tres y treinta de la tarde fijo cartel de citación de los ciudadanos A.B.P. y O.B.P. parte demandada en el presente juicio, en el edificio Guaicaipuro casa N° 27-69, avenida 3, Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------------------------

Al folio 78 obra nota de secretaria de fecha 08 de diciembre del 2.008, dejo constancia que siendo día y hora fijado para que los ciudadanos A.B.P. y O.B.P., se dieran por citados en el presente juicio, no se hicieron presente ni por si ni por medio de apoderado judicial.-----------------------------------------------------------------------------Al folio 79 obra diligencia de fecha 12 de diciembre del 2008, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, quien expuso visto lo antes expuesto solicita que se nombre Defensor Ad-Litem con quien se entera la citación.----

Al folio 80 obra auto de fecha 15 de diciembre de 2008, vista la diligencia de fecha 12 de diciembre del 2008, en consecuencia este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y se designa como defensor judicial del demandado a la abogada R.U.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 8.015.496, a quien se le ordena notificar a los fines de que comparezca por ante este despacho en el segundo día de despacho, a las once de la mañana, siguiente a que conste en autos su notificación y manifiesta su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de ley.--------------------------------------------------------

Al folio 83 obra boleta debidamente firmada por la abogada R.U.P..---------------------------------------------------------------------------------

Al folio 84 obra acta levantada de fecha 3 de febrero de 2009, se llevo el acto de aceptación y juramentación del defensor judicial en el presente proceso.----------------------------------------------------------------------------

Al folio 85 obra diligencia de fecha 5 de febrero de 2009, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora quien consigna los emolumentos necesarios a los fines de que se libren los recaudos necesarios para la citación del Defensor Ad- Litem.--------------------------------------------------Al folio 86 obra auto de fecha 10 de febrero de 2009, se ordena librar los recaudos de citación a la Defensor Ad-Litem.------------------------------------Al folio 89 obra boleta de citación de la abogada R.U.P. en su carácter defensor Ad-Litem debidamente firmada.-----------------------------

Al folio 90 obra nota de secretaria de fecha 30 de marzo de 2009, dejó constancia que siendo día y hora para llevarse la contestación de la demanda no se presentó la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderados a consignar la misma.----------------------------------------------------------------

Al folio 91 obra diligencia de fecha 15 de abril de 2009, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora quien consignó este acto de escrito de promoción de pruebas, que obran a los folios 92 al 93 y sus respectivos anexos a los folios 94 al 116.-----------------------------------------------------

Al folio 117 obra nota de secretaria de fecha 23 de abril de 2009, se dejo constancia que se ordeno agregar a los autos escrito de pruebas presentada por la parte actora a través de su apoderada judicial y se deja constancia que la parte demandada no promovió escrito alguno ni por si ni por medio de apoderado judicial en su oportunidad legal.------------------------------------

Al folio 118 obra nota de secretaria de fecha 27 de abril del 2009, que siendo el último día para promover pruebas en la presente causa, se deja constancia que no se agregaron escrito alguno por cuanto la abogada F.R.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el proceso, consigno por ante la secretaria en fecha 23 de abril del 2009, el cual obra al folio 92 y 93 del presente expediente, igualmente se deja constancia que la parte demandada no consigno escrito de promoción de pruebas, ni por si ni por medio de apoderado judicial.-----------------------

Al folio 119 obra auto de fecha 5 de mayo del 2009, vista las pruebas promovidas por la abogada F.R.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio y estando en la oportunidad legal para su admisión el Tribunal. Primero En cuanto a las pruebas documentales especificadas en el numeral segundo (A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S) el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Segundo: En cuanto a las pruebas testimoniales descritas en el numeral primero, el tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil, y para su evacuación se fija el quinto día de despacho siguiente al de hoy a las diez y once de la mañana para la presentación y comparecencia de las testigos L.L.d.B. y P.E.B.L., a fin que rindan su declaración sobre el interrogatorio.--------------------------------------------

Al folio 128 obra auto de fecha 25 de junio del 2009, hágase cómputo por secretaria de los días de despacho transcurrido en el presente juicio, desde el día 05 de mayo del 2009 (exclusive), fecha en que se admitieron las pruebas, hasta el día de hoy 25 de junio del 2009 (inclusive), a los fines de fijar la causa para informes.-------------------------------------------------------

Al folio 128 obra nota de secretaria de fecha 25 de junio de 2009, quien dejo constancia que han transcurrido un total de cuarenta y seis (46) días de despacho.---------------------------------------------------------------------------

Al folio 129 obra auto de fecha 25 de junio del 2009, visto el cómputo anterior y por cuanto del mismo se desprende que el lapso para la evacuación de las pruebas se encuentra totalmente vencido, se fija para informes para el décimo quinto día de despacho, siguiente al de hoy, para que las partes consignen por escrito sus informes.-----------------------------

A los folios 130 al 133 obra escrito de informes presentado por la apoderada judicial de la parte actora.---------------------------------------------------------

Al folio 134 obra nota de secretaria de fecha 20 de julio del 2009, siendo el ultimo día fijado por este tribunal para que las partes consignen informes, se presento la apoderada de la parte actor abogada F.R.M., quien consignó escrito de informes en cuatro folios, según se desprende de la nota de secretaria inserta en dicho escrito, por lo que se ordena agregar al expediente, igualmente se deja constancia que la parte demandada no se presento ni por si ni por medio de apoderado judicial a consignar escrito de informes.---------------------------------------------------------------------------

Al folio 135 obra auto de fecha 20 de julio de 2009, vencido como se encuentra el lapso previsto en el artículo 512 del Código de Procedimiento Civil, visto que la parte actora consigno escrito de informes, a partir de la presente fecha corre el lapso de ocho (08) días a los fines previstos en el artículo 513 ejusdem.--------------------------------------------------------------Al folio 136 obra nota de secretaria de fecha 03 de agosto de 2009, siendo día fijado, para que las partes consignen observaciones a los informes presentados en el presente juicio y se deja constancias no se presento ninguna de las partes, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a consignar escrito de observaciones a los informes, siendo hoy el último día para ello en el presente causa.----------------------------------------------------

Al folio 137 obra auto de fecha 03 de agosto de 2009, siendo hoy el día fijado por este Tribunal para que las partes consignen informes, en el presente juicio y no habiendo consignado ninguna de las partes, observaciones a los informes, en consecuencia este Tribunal entra en términos para decidir la presenta causa.---------------------------------------- Este es el resumen el historial de la presente causa, para motivar la decisión observa:

MOTIVA

II

La controversia quedó planteada por la parte actora, de la siguiente manera:

• Consta en el escrito libelar, entre otros hechos que más de veinte años han poseído junto con sus descendientes las mejoras y terreno sobre él levantadas, lo cual ha sido detentado en forma pacífica, inequívoca, sin ninguna interrupción y siempre con ánimo de dueñas o propietarias del referido inmueble, el cual se encuentra en la Hoyada, Parroquia San J.d.L.M.S.d.e.M..

• Para especificar la parte del lote de terreno ocupado procedieron a autenticar las mejoras en él realizadas con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, de la siguiente forma: A.J.S.A.: Mejoras y bienhechurías las cuales se componen de una casa de habitación, cerca de vieja data de dos y tres pelos de alambre de púa y estantillos de madera, cultivos de árboles de aguacates, cambur, plantas de ocumo, de guayaba, naranja, parchita y patilla, sobre una extensión de siete mil seiscientos veinte metros cuadrados (7629m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con terreno ocupado del ciudadano Alirio; SUR: Colinda con terreno ocupado por R.T.; ESTE: Terreno de la Abogado Yivanna Ansueta; OESTE: Limita con terreno ocupado por G.S.. R.T.S., mejoras agrícolas y bienhechurías sobre una extensión de una hectárea con cuatro mil seiscientos treinta y ocho metros cuadrados (1Ha 4638 m2), los cuales constan de cultivo de caña aguacates, cambur, yuca, guanábano, mango, limón y naranjo, parchita, ají dulce, onoto y coco: posee una casa de habitación, con cercas perimetrales con un promedio de pelos de alambre de púa y estantillos de madera, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con terreno ocupado por L.S.; SUR: Colinda con terreno ocupado por sucesión Salazar; OESTE: Limita con terreno ocupado con caño. Ibanya C.V.G., viene ocupado la cantidad de dos hectáreas, 3360M2, con los siguientes linderos: NORTE; R.T., SUR: Con agua de riego; ESTE: con A.A. y OESTE: Con vía asfaltada. Me reservo el derecho de presentar otras pruebas adicionales demostrativas a la posesión ejercida en el periodo probatorio correspondiente.

• Todos esos actos genuinamente posesorios han permitido conservar el inmueble en buenas condiciones, y son demostrativos a la vez de la gran responsabilidad para ellas desplegada como legitimas detentadoras y poseedoras de buena fe, y de inequívoca conducta que caracteriza a un legitimo propietario o dueño en relación con la cosa inmueble objeto de la posesión.

• La posesión ejercida, el hecho de que tantos años transcurridos, jamás han sido perturbados y menos despojadas por propietarios alguno, ni acreedores ni personas alguna, directa o indirectamente, ni por vía judicial o extrajudicialmente por titulares de derecho en relación con el inmueble legítimamente poseído por él. Todo lo contrario, sus conductas de poseedoras y tenidas como dueñas siempre ha sido reconocida por vecinos y demás personas del círculo social.

• Todos reconocen a las mandantes como propietarias del deslindado inmueble; pues son aquellas quienes siempre han vivido allí y con sus familias, quienes se ocupan y ejecutan todo tipo de mantenimiento del inmueble y sus anexos y, quienes están pendientes de cumplir religiosamente con el pago de todas las obligaciones legales y por todos los servicios prestados a dicho inmueble. La posesión que han venido ejerciendo y ejercen aun sobre el inmueble ya identificado, reúne los caracteres de ser continua, en el sentido de que la han ejercido sin intermitencia, sin discontinuidad, gozando de dicho inmueble con la perseverancia de actos regulares y sucesivos en cuanto a la conservación y mantenimiento del mismo; de ser no interrumpida, pues su ejercicio ha sido permanente ya que no ha cesado ni ha sido suspendido por causa natural ni por hechos jurídicos; de ser pacifica, ya que no han sido inquietadas nunca con motivo de la posesión del referido inmueble ni hemos temido serlo; de ser pública, ya que el ejercicio posesorio se ha verificado siempre a la vista de todos, exentos de toda clandestinidad; de ser equivoca, pues su posesión han constituido y constituye la expresión de un derecho que no permite dudar de quien posee o no, todo lo cuales expresión además de tener el terreno deslindado anteriormente como nuestro propio, lo que viene a constituir el ánimo de tener dicho inmueble como único dueño y no en lugar o a nombre de otro, es decir, que esta posesión reúne todas los caracteres de la posesión legitima, conforme a la definición que de la misma se hace en el artículo 772 del Código Civil, en cuanto ha sido, y sigue siendo “ continua, no interrumpida, pacifica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia”. Por todo lo anteriormente expuesto, en base a los anexos producidos en el libelo y, en razón principalísima de la innegable posesión legitima que han ejercido por más de veinte (20) años sobre el preindicado y deslindado inmueble en nombre y representación de mis mandantes demando como en efecto demando a los ciudadanos A.B.P. y O.B.P., abogado el primero, farmaceuta el segundo, solteros, quienes aparecen como propietarios del inmueble legítimamente poseído por nuestro mandante, según documento anexo registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 18 de noviembre de 1944, inserto bajo el Nº 58, folios 70 al 73, protocolo primero, trimestre cuarto, en su condición de propietarios para que convengan, en que han adquirido dicho inmueble por prescripción adquisitiva o usucapión del derecho de propiedad sobre el lote de terreno situado en la Hoyada, Parroquia San J.d.L.M.S.d.e.M., o de lo contrarío sea declarado por el tribunal de conformidad con lo establecido por los artículos 1952, 1953 y 1977 del Código Civil, en concordancia con el artículo 772 del Código Civil, y los artículos 690 al 696 del título III, capítulo II del Código de Procedimiento Civil.

• Solicita que la citación de los demandados ciudadanos A.B.P. y O.B.P., anteriormente identificados se realice en la siguiente dirección: Avenida 3, frente al edificio Guaica puro, casa Nº 27-69, Municipio Libertador del estado Mérida.

• De conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil, estimo el valor de la presente demandada, a los fines de la competencia por la cuantía, en la cantidad de Bolívares Treinta Mil (Bs. 30.000,00).

• Finalmente solicita, que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con los pronunciamientos de ley.

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

III

• Al folio 90 obra nota de secretaria de fecha 30 de marzo de 2009, donde se dejo constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

IV

Dado que la competencia de los órganos jurisdiccionales para conocer de los asuntos sometidos a su consideración, es materia que interesa al orden público y, por tanto revisable en cualquier estado y grado del proceso, este Juzgador pasa a analizar lo relativo a su competencia para conocer de la presente causa:

El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa textualmente que:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…

(Negrillas del Tribunal).

De la norma transcrita, se puede inferir la facultad que tiene el Juez de declararse incompetente tanto por la materia como por el territorio, en cualquier estado y grado de la causa.

Al revisar lo expuesto, por los demandantes en la presente acción sobre la prescripción adquisitiva o usucapión del derecho de propiedad sobre un inmueble con vocación agraria (cultivos de árboles de aguacate, cambur, plantas de ocumo, naranja, parchita y patilla, entre otros), ubicado en la jurisdicción de la Hoyada, Parroquia San J.d.L.M.S.d.e.M., cuyos linderos se encuentran señalados en el escrito. De conformidad con el nuevo régimen establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la función social viene a determinarse por la productividad agraria que en los términos señalados en la exposición de motivos es un concepto jurídico indeterminado que funge como patrón de medición de la adecuación que existe entre la tierra objeto de propiedad y su función social. El nuevo régimen también establece que, el ente rector encargado del desarrollo agrario conforme al mandato constitucional es el Instituto Nacional de Tierras, organismo al cual le corresponde efectuar el cumplimiento o adecuación de las tierras o los planes de desarrollo agrario y tal mandato legal tiene establecido un límite territorial a las tierras de vocación agraria; entendiendo por tales aquellas que la encuadran fuera de las poligonales urbanas, toda vez que fue derogado el artículo 23 del decreto con fuerza de ley de tierras y desarrollo agrario donde se disponía que tenía competencia en la poligonal urbana siempre que existiera actividad agrícola. De manera pues, que la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, apunta al criterio de la agrariedad, conforme lo disponen los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Plena de nuestro m.T. como magistrado ponente Dr. L.A.S.C., expediente Nº AA10-l-2008-000173 de fecha veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).

En este sentido, se advierte que la competencia de los órganos que integran la jurisdicción agraria viene determinada, esencialmente, por las normas contenidas en los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; las cuales establecen:

Artículo 197: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria,…

.

Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…

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De allí que, de las anteriores normas puede colegirse que los conflictos que se produzcan entre particulares con ocasión de la actividad agraria deben ventilarse ante la jurisdicción agraria, tal como lo determinó la Sala Constitucional, en sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005.

En este mismo sentido, se ha pronunciado esta Sala Plena al señalar en sentencia número 200 del 14 de agosto de 2007, que es necesaria una relación directa entre la pretensión deducida y la actividad agraria.

Dicho criterio fue ratificado recientemente por esta Sala Plena en sentencia número 69 del 8 de julio de 2008, en la cual precisó:

(…) En efecto, ha insistido esta Sala en que las pretensiones que pueden ser planteadas por ante la jurisdicción especial agraria no son sustancialmente diferentes de aquellas que pueden ser propuestas por ante la jurisdicción civil; así se deduce de lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se señalan los asuntos que forman parte de la competencia de los tribunales de primera instancia agraria. Entre tales asuntos se incluyen pretensiones que, por su naturaleza, son idénticas a aquellas que pueden proponerse ante la jurisdicción civil ordinaria, pero que tienen como característica distintiva el objeto sobre el cual versan, el cual es siempre un objeto propio de la materia agraria.

Así, por ejemplo, a la jurisdicción agraria corresponde conocer sobre las ‘acciones declarativa, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria’, así como sobre el ‘deslinde judicial de predios rurales’, o de las acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios, entre otras.

Es evidente que a la jurisdicción civil ordinaria corresponde también conocer, por ejemplo, de acciones declarativas, reivindicatorias y posesorias, así como de las acciones de deslinde o de las relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, siempre que dichas pretensiones no versen sobre materia agraria, predios rurales o inmuebles para fines agrarios.

Estima la Sala, por ello, que la materia propia de la especial jurisdicción agraria se configura en función del objeto sobre el cual versan las pretensiones que ante ella pueden deducir los particulares, y no en virtud de la naturaleza de la pretensión en sí, la cual, al igual que en el ámbito civil ordinario, puede ser declarativa, petitoria, reinvidicatoria, posesoria o de cualquier otra naturaleza.

Visto así que a los fines de la determinación de la competencia de los tribunales de la jurisdicción agraria debe ponerse el acento en el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, debe ahora enfatizarse que dicho objeto debe estar, por tanto, directamente ligado al desarrollo de una actividad agraria, (…)

(Resaltado de la Sala).

Ahora bien, conforme al criterio jurisprudencial antes transcrito, ésta Sala Plena observa que la presente causa versa sobre una solicitud de deslinde de un lote de terreno propiedad del solicitante, ubicado en el Municipio P.L.d.E.M.. De allí, que para atribuir la competencia a la jurisdicción agraria, es necesario que dicho lote este ligado al desarrollo de tal actividad…

.

En virtud del criterio jurisprudencial antes señalado considera este jurisdiscente pertinente establecer lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala.

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

2. Deslinde judicial de predios rurales.

3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.

6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.

7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.

8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.

11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.

12. Acciones derivadas del crédito agrario.

13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.

14. Acciones derivados del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

De igual forma es menester señalar lo establecido por el autor Rengel Romberg define la competencia como: “… La medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio…”.

Partiendo del concepto aceptado que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada, siendo la competencia el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio, debe advertirse que la competencia por la materia y por la cuantía, tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, mientras que la falta de competencia por el territorio, no afecta el orden público, toda vez que las personas tienen el derecho de relajarla, en menoscabo de las reglas establecidas en la ley procesal civil.

De conformidad con lo establecido por el autor Ricardo Henríquez La Roche señala sobre “la competencia agraria, esta jurisdicción especial entraña la materia concerniente a la protección y fomento de las actividades agrícolas y pecuarias, dado el manifiesto interés colectivo que revisten como producción económica básica”.

Ahora bien, la Sala Especial Agraria de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0678 de fecha 29 de marzo de 2007 dictada en el expediente N° AA60-S-2006-0002146 con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz estableció:

…De acuerdo a lo anterior, esta Sala para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, estableció en fecha 5 de agosto de 2004, N° de expediente 04-324, sent. N° 912 el siguiente criterio:

…esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y B) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente…

.

Al relacionar lo expuesto con el caso sub examine, se observa que la parte actora en su escrito libelar señala que demanda a los ciudadanos A.B.P. y O.B.P. por Acción de Prescripción Adquisita o usucapión el derecho de propiedad, para que convenga o sea condenado sobre un lote de terreno de producción agropecuaria, es decir cultivos de árboles de aguacate, cambur, plantas de ocumo, cultivo de caña entre otras producción.

De la norma anteriormente transcrita jurisprudencia y doctrinarios se desprenden que toda acción donde de una u otra forma esta adminiculada con la actividad agraria, le corresponde la Jurisdicción agraria.

Por otro lado el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones que la regulan

.

Ahora bien, siendo que la incompetencia por la materia o por la cuantía puede ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, mientras que la falta de competencia por el territorio, solo puede ser alegada en la oportunidad señalada en el artículo 346 eiusdem, ya que las personas tienen el derecho a domiciliar sus obligaciones en detrimento, como se dijo, de las reglas establecidas en la ley adjetiva. En consecuencia, debe este tribunal en atención a la naturaleza del presente procedimiento y las derivaciones legales que de él resultan, tomando en consideración los criterios atributivos de la competencia al caso concreto, en tal virtud, este Tribunal debe declararse incompetente por la materia, para seguir conociendo la presente causa.

En consecuencia ME DECLARO INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente acción de PRESCRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION DEL DERECHO DE PROPIEDAD, todo en atención a la garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales y conforme a las normas procedimentales preestablecidas, asegurando la igualdad de las partes en el proceso y el acceso efectivo a la justicia, por lo que se declina la competencia, al Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, y así será expuesto en la dispositiva . Y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:

PRIMERO

QUE ES INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo del juicio de PRESCRIPCION ADQUISTIVA O USUCAPION EL DERECHO DE PROPIEDAD, que interpuso la abogada en ejercicio F.R.M., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°43.164, en su condición de apoderado Judicial de las ciudadanas A.J.S.A., R.T.S. y IBANYA C.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-5.199.475,V-8.025.592 y V- 14.917.225, en su orden, domiciliadas en la Hoyada, Parroquia San J.d.L.M.S.d.E.M. y civilmente hábiles. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

EN CONSECUENCIA SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este juicio al Tribunal de Primera Instancia del T.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Se ordena remitir el expediente original debidamente foliado al Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, una vez quede firme la presente decisión, a fin que continué su curso legal. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

Por cuanto la presente decisión se pública fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales de la presente decisión interlocutoria Y ASÍ SE DECIDE.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintitrés día del mes de marzo del año dos mil diez 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ ABG. J.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

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