Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 27 de Junio de 2012

202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-000135

PARTE ACTORA: ALIDER A.M.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 18.893.611

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: J.L.J., titular de la cedula de identidad Nº V- 7.542.083 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.676

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA FONTANITA C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07-09-2005 bajo el número 08, tomo 183-A, representada por el ciudadano F.F.D., titular de la cedula de identidad Nº V-12.310.729.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: E.C.R.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 15.213.089 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.011

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL Y PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 27 de junio de 2012, siendo las 10:00 a.m, comparecen voluntariamente por ante este despacho, el demandante ciudadano ALIDER A.M.A., representado por su apoderado judicial J.L.J., arriba identificados y por la parte demandada comparece el ciudadano F.F.D., igualmente arriba identificado, asistido por la abogada E.C.R. ambas partes solicitan que se admita la presente demanda, y se adelante la audiencia preliminar, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y están dispuestas a mediar, renunciando de esta forma al lapso establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ante tal solicitud, visto que las partes se encuentran de acuerdo, el Tribunal deja sin efecto el despacho saneador ordenado y admita la presente demanda, fijando para esta misma fecha la celebración de la audiencia preliminar. Iniciado el acto, la juez les insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: El representante de la parte demandada presente en este acto reconoce que efectivamente el ciudadano actor Alider Mujica si prestó servicio como obrero en la agropecuaria que representa, así como reconoce la ocurrencia del accidente de trabajo en fecha 14 de octubre de 2009, el cual generó una lesión denominada Avulsión traumática del ojo izquierdo, infortunio laboral que fue certificado por INPSASEL el 01 de febrero de 2011, generándole una discapacidad parcial y permanente al actor, por tanto reconoce la responsabilidad que posee en cuanto al accidente ocurrido, tomando en consideración además que el mismo se encuentra debidamente certificado por el órgano competente, acto administrativo que se encuentra debidamente firme, en consecuencia, ofrece por la responsabilidad prevista en el artículo 130 ordinal 4 de la LOPCYMAT, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES (BS. 77.922) monto tasado por INPSASEL y por concepto de daño moral, ofrece la cantidad de VEINTE Y DOS MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (BS. 22.078), conceptos que cubren en su totalidad cualquier indemnización que pudiere generarse por el accidente de trabajo ocurrido. Por otra parte, con respecto a la prestaciones sociales reclamadas, el representante legal de la demandada alega la prescripción de la acción sobre dichos conceptos por cuanto la relación de trabajo conforme a los mismos alegatos del actor culminó en fecha 14 de octubre de 2009, y la presente demanda fue interpuesta el 08 de febrero de 2012 , por tanto operó la prescripción prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997). En este sentido, el representante de la demandada reitera su ofrecimiento por la cantidad total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) a objeto de evitar la continuidad de este litigio y las consecuencias que de el se derivan, que en caso de ser aceptados por el demandante serán pagados en este mismo acto. SEGUNDO: En este estado el ciudadano actor debidamente representado por su abogado, reconoce cada uno de los alegatos establecidos por el representante de la demanda en la primera cláusula, aceptando de esta forma la cantidad de dinero ofrecida por los conceptos de responsabilidad subjetiva y daño moral, en ocasión al accidente de trabajo ocurrido y del cual fue victima, en consecuencia recibe mediante cheque de gerencia Nº 00379419 del Banco de Venezuela, por el monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) de fecha 26/06/2012 a nombre de ALIDER MUJICA, declarando que con el monto aquí recibido la demandada Agropecuaria La Fontanita ni las personas naturales que la representan, adeudaran monto alguno por concepto de indemnización por el accidente de trabajo ocurrido en fecha 14 de octubre de 2009, a saber responsabilidad objetiva, subjetiva, daño moral, lucro cesante y daño emergente ni por concepto de prestaciones sociales puesto que la acción de encuentra debidamente prescrita. TERCERO: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente mediación, dé por terminado el juicio y ordene el archivo definitivo del expediente y así mimo les otorgue copias certificadas de la presente acta.

Oído el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y el cierre y archivo del expediente puesto que consta en actas procesales el cumplimiento integro de la presente transacción. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA,

ABG. NAYDALI J.Q.,

LOS PRESENTES

EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL,

EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

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