Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 20 de noviembre de 2006

Años: 196º 147º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana B.G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.556.274, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo identidad omitida, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.570.377, debidamente asistidos por la Abg. M.H. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.581, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN judicial para proceder a tramitar y recibir en representación de su hijo ya nombrado, por vía administrativa o judicial las sumas de dinero o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle por ante la Zona Educativa Regional, Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME), Seguro Social, Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia y Banco de Venezuela, por la muerte del ciudadano E.M.M., quien fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.477.264. Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones. PRIMERO: Consta a los folios del 3 al 26 del expediente declaración de Unicos y Universales Herederos del Ciudadano E.M.M. en virtud de lo cual, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la Ciudadana B.G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.556.274, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo identidad omitida, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.570.377, que realice las gestiones por ante la Zona Educativa Regional, Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME), Seguro Social, Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia y Banco de Venezuela y cualquier otro beneficio que pueda corresponder al mencionado niño dejado por su fallecido padre ciudadano E.M.M.. Asimismo se autoriza plenamente a la Zona Educativa del Estado Yaracuy para que aperture una Cuenta de Ahorro en la Entidad Bancaria BANESCO a los solos y únicos efectos de la PENSION DE SOBREVIVIENTE.

Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les corresponda al mencionado adolescente (exceptuando la Pensión de sobreviviente), a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.

La Juez,

ABG. EMIR J MORR NUÑEZ.

La Secretaria Acc,

R.V..

Sol. N° 1420/06.

wb.-

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