Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua 12 de agosto del 2009

198° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000524

PARTE ACTORA: R.A.J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.034.094.

ABOGADOA ASISTENTE LA PARTE ACTORA: HILMARYS NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.362.692, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.273.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS C.A. (IANCARINA, C.A.), domiciliada en la ciudad domiciliada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ahora llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Diciembre de 1.975, bajo el Nº 527, folios 56 vto. al 60 del Libro de Registro de Comercio Nº 5, fusionada en fecha 1° de enero de 1.995, inserta en el Juzgado antes citado el día 20 de enero de 1.995, bajo el N° 1, folios 1 vto. al 5 del Libro de Registro N° 104-AdicionalL.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CONFUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 12 de Agosto del año 2009, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano R.A.J.J., antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio HILMARYS NIEVES. Igualmente en este acto comparece la Abogado CARL SILVA, antes identificado en su carácter de apoderado de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de sustitución de poder que le fuese conferido ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 17 de mayo de 2.006, bajo el Nº 03, Tomo 27, de los libros de autenticaciones respectivos, el cual presenta en copia simple para ser agregado a los autos. quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar la audiencia preliminar por cuanto la demanda se encuentra admitida y la PARTE DEMANDADA se da por notificada en este mismo acto, manifestando ambas partes que renuncian al término establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, oído lo expuesto por las partes este Tribunal acuerda lo solicitado. Asimismo, se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a ambas, quines expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un arreglo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a la empresa INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. (INCARINA, C.A.), indemnización por enfermedad ocupacional hernia discal L4-L5, L5-S1, motivado a las labores que realizaba para la empresa, señala que comenzó a prestar sus servicios en el área de empaque pero luego de incorporarse fue reubicado en otro puesto de trabajo debido a recomendaciones del medico tratante como OBRERO GENERAL DE ALMACEN de la empresa, renunciando a su puesto de trabajo pero hasta la fecha no le han cancelado diferencia sobre las prestaciones sociales, demás derechos laborales y que reclama por la enfermedad ocupacional, daño moral y diferencia sobre prestaciones sociales la cantidad total de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 98.243,48). SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogado asistente después de muchas conversaciones con la representación judicial de IANCARINA, C.A. llegaron a un acuerdo y convienen las partes en que sólo se le adeuda la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00). TERCERO: El monto antes indicado que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: A) Por cuanto del monto reclamado en el libelo de la demandada, la accionada ya le pago o hizo entrega al extrabajador de un adelanto por prestación de antigüedad y a si lo manifiesta y reconoce en este acto, se le adeuda la cantidad de (125 días), correspondiente a éste concepto pendiente por cancelar de acuerdo al artículo 108 LOT, a razón de su salario integral calculado de acuerdo a lo señalado en el Articulo 146 Parágrafo Segundo de La Ley Orgánica del Trabajo, para un total de (Bs. 4.540,37), derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa desde su ingreso esto es 27 de junio de 2007 hasta el 03 de agosto del 2009, fecha en que el trabajador voluntariamente presento su renuncia y dejó de prestar sus servicios para la accionada. Adicionalmente la empresa a través de su apoderado judicial cancela en este acto dos (02) días Adicionales 02 * 37,13 (salario promedio del último año) para un total de (Bs. 74,26), esto de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Por concepto de Utilidades fraccionadas la cantidad de (36) días de conformidad con el contrato colectivo por un salario de Bs. 49.5, c/u para un total de (Bs. 1.771,75); (17) días por concepto de vacaciones fraccionadas pendientes a un salario promedio de Bs. 49,58, para un total a cancelar de (Bs. 842,86); Adicionalmente la empresa cancela en este acto la cantidad de (Bs. 446,22), por concepto de diferencia de vacaciones pendiente por el periodo 2007/2008; (45) días de bono vacacional del ultimo año a un salario promedio de Bs. 49,58, para un total a cancelar de (Bs. 2.231,10), todo esto suma un total general de NUEVE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.906,56), menos la cantidad de UN MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.108,86), que el trabajador recibió como adelanto de prestaciones sociales y retención INCES, quedando un total a cancelar de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (BS. 8.797,7), monto que representa la cancelación de todas las diferencias laborales pendientes por cancelar al actor por el tiempo de servicio que mantuvo con la empresa. B) Adicionalmente, la representación legal de la empresa ofrece cancelar la cantidad de (Bs. 11.202,30), por concepto de una indemnización por cualquier daño tanto material, moral, lucro cesante que le pueda corresponder al trabajador por ocasión de la supuesta enfermedad que viene padeciendo, en caso que se compruebe que la misma es derivada de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa. En consecuencia, el monto de (Bs. 11.202,30), ha sido concertado con el accionante e incluye cualquier indemnización que por discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual y sus secuelas, del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo previsto en el artículo 71 de esta ley, el resarcimiento del daño moral y material contemplado en el artículo 129 de esta ley y establecido en el Código Civil (artículos 1185, 1191, 1193, 1196 y 1273), así como el lucro cesante previsto en este mismo Código, derivado tanto de acciones específicas como de omisiones en las cuales supuestamente incurrió la empresa INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS. C.A, (IANCARINA, C.A, asimismo contempla el pago por la responsabilidad objetiva del Patrono, prevista en los artículos 560 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo. Todo como consecuencia de la enfermedad suficientemente explicada y especificada en el Libelo de la Demanda; que generó el siguiente diagnóstico: Hernia Discal L4-L5, L5-S1. CUARTO: EL DEMANDANTE depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce que la enfermedad que se generó, pudiera no ser ocupacional sino que obedezca a un proceso degenerativo, lo cual no es responsabilidad de LA EMPRESA. LA EMPRESA por su parte reconoce, que debe concederle a EL DEMANDANTE por la enfermedad que está padeciendo, una cifra justa y honorable por cuanto, independientemente del hecho que LA EMPRESA no tenga responsabilidad alguna en el surgimiento de tal enfermedad, EL DEMANDANTE, debe recibir una ayuda social convertida en indemnización en razón y en atención a los valores y principios de respeto a la dignidad del ser humano. EL DEMANDANTE, quien también cree y comparte los valores humanos más excelsos, como contrapartida, transa en forma expresa las indemnizaciones contenidas en el libelo de demanda y las acciones de naturaleza civil, laboral y penal contra LA EMPRESA, sus Accionistas, Directivos y Empleados, previstas en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Ordenamiento Jurídico Venezolano; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, considera válida la cifra de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), cuyos conceptos se encuentran igualmente especificados en planilla de finiquito laboral, el cual se anexa a la presente transacción constante de un (01) folio y que las partes declaran conocer en su contenido y las dan por reproducidas en todas y cada una de las partes, reconociendo que sólo se le adeuda los conceptos y montos allí especificados, y que LA EMPRESA ha ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda incluyendo los derivados de la relación laboral que los unió; por lo cual EL DEMANDANTE como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas de la enfermedad que generó esta demanda, con todas las consecuencias previstas en la misma, así como en la cláusula. Finalmente El DEMANDANTE ratifica su renuncia voluntaria e irrevocable egreso de la Empresa acontecido, en fecha 03 de Agosto de 2009, con una carta de renuncia expresa de esa misma fecha, debidamente aceptada por el representante legal de LA EMPRESA. QUINTO: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) concertados, y el ciudadano R.A.J.J. los recibe a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque No. 00727447, a favor del trabajador y en contra del Banco de Provincial, esta cifra, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2009-000524, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. SEXTO: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la enfermedad padecida por EL DEMANDANTE así como, sus eventuales secuelas y de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. SEPTIMO: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de cualquier tipo de Indemnización por Incapacidad Parcial o Permanente que le pudiera corresponder, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa IANCARINA, C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES PUES YA LOS COBRE, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS PUES YA LAS COBRE Y LAS DISFRUTE, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO PUES YA LAS COBRE Y LAS DISFRUTE, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. OCTAVA: Las partes, solicitan al tribunal la homologación de la presente acta de mediación, así como la expedición de copia certificada.

Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto por cuanto la demandada dió cumplimiento integro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial, a los fines de su archivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN R.G.

LOS PRESENTES,

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

En esta misma fecha fueron entregadas a las partes las copias certificadas y agregado el poder consignado por la parte demanda.

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