Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000566

PARTE ACTORA: A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.638.258.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.A.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.906.214 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.293.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS C.A. (IANCARINA, C.A.), domiciliada en la ciudad domiciliada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ahora llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Diciembre de 1.975, bajo el Nº 527, folios 56 vto. al 60 del Libro de Registro de Comercio Nº 5, fusionada en fecha 1° de enero de 1.995, inserta en el Juzgado antes citado el día 20 de enero de 1.995, bajo el N° 1, folios 1 vto al 5 del Libro de Registro N° 104-AdicionalL.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 23 de Octubre del año 2008, siendo las 02:30 p.m., comparecen voluntariamente por ante este tribunal, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano C.M.A.J., antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio C.A.R.C.. Igualmente en este acto comparece el Abogado CARL SILVA, antes identificado, en su carácter de apoderado de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de sustitución de poder que le fuese conferido ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 17 de mayo de 2.006, bajo el Nº 03, Tomo 27, de los libros de autenticaciones respectivos, el cual consigna a efecto videndi para que una vez cotejados con sus copias certificadas, estas sean agregadas a los autos. Cotejado como fue el Poder se ordenó agregarlos a los autos. Quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto la demandada se da por notificado en este acto y ambas partes renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia se fija y realiza la audiencia inmediatamente.

Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra a ambas, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: LA PARTE DEMANDANTE, reclaman a la empresa INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. (INCARINA, C.A.), indemnización por enfermedad ocupacional hernia discal L4-L5 Y L5-S1 y Discopatía Lumbosacra, motivado a las labores que realizaba para la empresa, señala que permaneció los años indicados en el petitum del libelo trabajando como Obrero General en el área de control de calidad de la empresa, renunciando a su puesto de trabajo pero hasta la fecha no le han cancelado las prestaciones sociales y que reclama por la enfermedad ocupacional y daño moral reclama la cantidad de (Bs. 70.112,81) y la cantidad de (Bs. 16.788,81), por concepto de Prestación de antigüedad, intereses, bono vacacional, vacaciones y utilidades. SEGUNDO: LAS PARTE DEMANDANTE a través de su abogado asistente después de muchas conversaciones con la representación judicial de IANCARINA, C.A. llegaron a un acuerdo por un monto de TREINTA Y CINCO MIL VEINTIDÓS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00). TERCERO: El monto antes indicado que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: A) La cantidad de (380) días de prestación de antigüedad artículo 108 LOT, a razón de su salario integral calculado de acuerdo a lo señalado en el Articulo 146 Parágrafo Segundo de La Ley Orgánica del Trabajo, y en cuadro anexo 1 de la demanda, para un total de (Bs. 10.998,00), mas la cantidad de (Bs. 559,49), correspondiente a intereses sobre prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa desde su ingreso esto es 14 de enero de 2002 hasta el 14 de Octubre del 2008, fecha en que el trabajador voluntariamente decidió dejar de prestar sus servicios; por concepto de Utilidades la cantidad de (80) días de conformidad con el contrato colectivo por un salario diario de Bs. 27,93, para un total de (Bs. 2.226,00); (48) días por concepto de vacaciones pendientes a un salario promedio de Bs. 27,83, para un total a cancelar de (Bs. 1.335,84); (60) días de bono vacacional pendiente a un salario promedio de Bs. 27,83, para un total a cancelar de (Bs. 1.669,08), todo esto suma un total general de (Bs. 16.788,81), monto que representa la cancelación de todas las acreencias laborales acumuladas por el actor por el tiempo de servicio que mantuvo con la empresa. Adicionalmente, la representación legal de la empresa ofrece cancelar la cantidad de (Bs. 18.211,59) por concepto de una indemnización por cualquier daño tanto material, moral, lucro cesante le pueda corresponder al trabajador por ocasión de la supuesta enfermedad que viene padeciendo el trabajador. En consecuencia, el monto de (Bs. 18.211,59), ha sido concertado con el accionante e incluye cualquier indemnización que por discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual y sus secuelas, del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo previsto en el artículo 71 de esta ley, el resarcimiento del daño moral y material contemplado en el artículo 129 de esta ley y establecido en el Código Civil (artículos 1185, 1191, 1193, 1196 y 1273), así como el lucro cesante previsto en este mismo Código, derivado tanto de acciones específicas como de omisiones en las cuales supuestamente incurrió la empresa INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS. C.A, IANCARINA, C.A, asimismo contempla el pago por la responsabilidad objetiva del Patrono, prevista en los artículos 560 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo. Todo como consecuencia de la enfermedad suficientemente explicada y especificada en el Libelo de la Demanda; que generó el siguiente diagnóstico: hernia discal L4-L5 Y L5-S1 y Discopatía Lumbosacra. CUARTO: EL DEMANDANTE depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce que la enfermedad que se generó, pudiera no ser ocupacional sino que obedezca a un proceso degenerativo, lo cual no es responsabilidad de LA EMPRESA. LA EMPRESA por su parte reconoce, que debe concederle a EL DEMANDANTE por la enfermedad que está padeciendo, una cifra justa y honorable por cuanto, independientemente del hecho que LA EMPRESA no tenga responsabilidad alguna en el surgimiento de tal enfermedad, EL DEMANDANTE, debe recibir una ayuda social convertida en indemnización en razón y en atención a los valores y principios de respeto a la dignidad del ser humano. EL DEMANDANTE, quien también cree y comparte los valores humanos más excelsos, como contrapartida, transa en forma expresa las indemnizaciones contenidas en el libelo de demanda y las acciones de naturaleza civil, laboral y penal contra LA EMPRESA, sus Accionistas, Directivos y Empleados, previstas en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Ordenamiento Jurídico Venezolano; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, considera válida la cifra de (Bs. 35.000,00), que LA EMPRESA ha ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda incluyendo los derivados de la relación laboral que los unió; por lo cual EL DEMANDANTE como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas de la enfermedad que generó esta demanda, con todas las consecuencias previstas en la misma, así como en la cláusula. Finalmente El DEMANDANTE ratifica su renuncia irrevocable y egreso de la Empresa acontecido por voluntad común de las partes (artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo), en fecha 14 de Octubre de 2008, con una carta de renuncia expresa de esa misma fecha, debidamente aceptada por el representante legal de LA EMPRESA. QUINTO: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), concertados los recibe EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque No. 13072358, a favor del trabajador y en contra del Banco MERCANTIL, Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2008-000566, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. SEXTO: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la enfermedad padecida por EL DEMANDANTE así como, sus eventuales secuelas y de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. SEPTIMO: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de cualquier tipo de Indemnización por Incapacidad Parcial o Permanente que le pudiera corresponder, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS. C.A, (IANCARINA, C.A), por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. OCTAVA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación y la expedición de copia certificada.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, por cuanto la demandada ha dado cumplimiento con la presente acta, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ LA SECRETARIA ,

ABGº A.M. HERRERA MORA, ABGº EHILIN R.G.,

LOS PRESENTES,

EL ACTOR Y SU ABOGADA ASITENTE,

APODERDADO JUDICIAL D E.D.,

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