Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 25 de Junio de 2008.

198° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000382

PARTE ACTORA: E.A.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.658.602.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.V.A.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad No. 14.178.776 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.841

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS C.A. (IANCARINA, C.A.), domiciliada en la ciudad domiciliada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ahora llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Diciembre de 1.975, bajo el Nº 527, folios 56 vto. al 60 del Libro de Registro de Comercio Nº 5, fusionada en fecha 1° de enero de 1.995, inserta en el Juzgado antes citado el día 20 de enero de 1.995, bajo el N° 1, folios 1 vto. al 5 del Libro de Registro N° 104-AdicionalL.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 42.369.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 25 de Junio del año 2008, siendo las 12:20 m, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano E.A.A.H., ante identificado, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio C.A.. Igualmente en este acto comparece la Abogado M.R.M., antes identificada en su carácter de apoderada de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de instrumento poder que le fuese conferido ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 13 de mayo de 2.004, bajo el Nº 69, Tomo 21 de los libros de autenticaciones respectivos, todos arriba identificados, quines oralmente solicitan al Tribunal reciba, revise y admita la demanda y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, éste Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, recibe y admite la demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a ambas partes, quines expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: LA PARTE DEMANDANTE, reclaman a la empresa INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. (INCARINA, C.A.), indemnización por enfermedad ocupacional (Hernia Discal) motivado a las labores que realizaba para la empresa , señala que permaneció los años indicados en el petitum del libelo trabajando como operador de empaque de la empresa, y que fui despedido injustificadamente y hasta la fecha no me han cancelado las prestaciones sociales y que reclama la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 77.031,27) que corresponden a los siguientes conceptos, por la enfermedad ocupacional CINCUENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 57.051,40), por daño moral la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00); y la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.9.979,87), por concepto de Prestación de antigüedad, intereses y utilidades. SEGUNDO: LAS PARTE DEMANDANTE a través de su abogado asistente después de muchas conversaciones con la representación judicial de IANCARINA, C.A. llegaron a un acuerdo por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), monto éste que incluye todos los conceptos demandados. TERCERO: El monto antes indicado que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: A) La cantidad de (460) días de prestación de antigüedad artículo 108 LOT, a razón de su salario integral calculado de acuerdo a lo señalado en el Articulo 146 Parágrafo Segundo de La Ley Orgánica del Trabajo, para un total de (Bs. 9.625,92), derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa desde su ingreso esto es 10 de Noviembre del 1999 hasta el 07 de Noviembre del 2008, fecha en que el trabajador dejó de prestar sus servicios; la cantidad de (Bs. 511,87) por concepto de treinta (30) días de diferencia de prestaciones sociales de acuerdo al Parágrafo Primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;(14) días adiconales de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario diario de (Bs. 27,24) para un total de (Bs. 382,79), por concepto de Utilidades de conformidad con el contrato colectivo para un total de (Bs. 49,99); saldo de intereses de prestaciones sociales (Bs. 266,07, bono vacacional pendiente del año 2006 a razón de un salario diario de (Bs. 26,06) para un total de (Bs. 56,46), (15 días) de Vacaciones fraccionadas del ultimo año 2007 a razón de un salario diario de (Bs. 26,06) para un total de (Bs. 391,00), (23,833 días) de bono vacacional del último año 2007 a razon de un salario de (Bs. 26,06) para un total de (Bs. 621,25), (60 días) de Indemnización sustitutiva del preaviso a razón de un salario diario (Bs. 25,59) para un total de (Bs. 1.535,63) y (150 días) de Indemnización por antiguedad a razón de un salario diario (Bs. 25,59) para un total de (Bs. 3.839,09) ; todo esto suma un total general de (Bs. 17.280,12) menos las deducciones por un monto de (Bs 3.709,45) que constan en planilla anexa y que el trabajador reconoce que recibió adelanto de prestaciones sociales en diferentes oportunidades y retención ince dando un total por prestaciones sociales y demás derechos laborales antes identificados de la cantidad de (Bs. 13.570,67). Adicionalmente, la representación legal de la empresa ofrece cancelar la cantidad de (Bs. 16.439,33) por concepto de una indemnización por cualquier daño tanto material, moral, lucro cesante le pueda corresponder al trabajador por ocasión de la supuesta enfermedad que viene padeciendo el trabajador. En consecuencia, el monto de (Bs. 30.000,00), ha sido concertado con el accionante e incluye cualquier indemnización que por discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual y sus secuelas, del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo previsto en el artículo 71 de esta ley, el resarcimiento del daño moral y material contemplado en el artículo 129 de esta ley y establecido en el Código Civil (artículos 1185, 1191, 1193, 1196 y 1273), así como el lucro cesante previsto en este mismo Código, derivado tanto de acciones específicas como de omisiones en las cuales supuestamente incurrió la empresa INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS. C.A, (IANCARINA, C.A, asimismo contempla el pago por la responsabilidad objetiva del Patrono, prevista en los artículos 560 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo. Todo como consecuencia de la enfermedad ocupacional especificada en el Libelo de la Demanda; que generó que el Inpsasel señalará que es una enfermedad ocupacional. Igualmente LA EMPRESA se compromete a entregar al trabajador todos y cada uno de los recaudos que le sean solicitados por el Instituto Venezolano del Seguro Social a los fines de que éste tramite su pensión por Incapacidad, el cual se detalla en lista anexa emitida por el referido Instituto el cual fue suministrada por el demandante. SEGUNDA: EL DEMANDANTE depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce que la enfermedad que se generó, pudiera no ser ocupacional sino que obedezca a un proceso degenerativo de la columna vertebral, lo cual no es responsabilidad de LA EMPRESA. LA EMPRESA por su parte reconoce, que debe concederle a EL DEMANDANTE por la enfermedad que está padeciendo, una cifra justa y honorable por cuanto, independientemente del hecho que LA EMPRESA no tenga responsabilidad alguna en el surgimiento de tal enfermedad, EL DEMANDANTE, debe recibir una ayuda social convertida en indemnización en razón y en atención a los valores y principios de respeto a la dignidad del ser humano. EL DEMANDANTE, quien también cree y comparte los valores humanos más excelsos, como contrapartida, transa en forma expresa las indemnizaciones contenidas en el libelo de demanda y las acciones de naturaleza civil, laboral y penal contra LA EMPRESA, sus Accionistas, Directivos y Empleados, previstas en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Ordenamiento Jurídico Venezolano; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, considera válida la cifra de (Bs. 30.000) que LA EMPRESA ha ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda incluyendo los derivados de la relación laboral que los unió; por lo cual EL DEMANDANTE como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas de la enfermedad que generó esta demanda, con todas las consecuencias previstas en la misma, así como en la cláusula. Finalmente El DEMANDANTE declara que desiste del reenganche que fue declarado con lugar en la Inspectoría del Trabajo con sede en Acarigua exp 1063-07. CUARTA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de (Bs. 30.000) concertados los recibe EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque No. 00014995, a favor del trabajador y en contra del Banco Exterior. Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2008-000382, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. CUARTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la enfermedad padecida por EL DEMANDANTE así como, sus eventuales secuelas, así como de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. QUINTA: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de cualquier tipo de Indemnización por Incapacidad Parcial o Permanente que le pudiera corresponder, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS. C.A, (IANCARINA, C.A), por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada así mismo solicitan que se envié un Oficio al Ministerio del Trabajo con sede en Acarigua a los fines de notificar que fueron cancelados todos los derechos del trabajador E.A. y que ordenen el archivo del expediente y cierren el procedimiento de multa, así mismo, se Oficie al INPSASEL para que cierren la investigación del demandante y ordenen igualmente el archivo del expediente. Finalmente se solicita se ordene el cierre del expediente ante éste despacho, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto y en vista de que la demandada ha dado cumplimiento integro a lo aquí acordado, ordena el cierre y archivo y su remisión a la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° L.L.C.

ABG° M.R.

LOS COMPARECIENTES

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

Se deja constancia que en esta misma fecha se les hizo entrega a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste:

La Secretaria,

Parte Actora Parte Demandada

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