Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 3 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006606

ASUNTO : IP11-P-2012-006606

AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE EJECUCION POR INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 15° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.R.

SECRETARIA: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): DERVIS GALLONES RIVAS, N.G. Y D.G.R.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. L.R.

VICTIMA: J.J.A.D.

En el día de hoy, (03) de Abril de 2014, siendo las 11:42 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Verificación de Condiciones en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario de Sala ABG. G.C., a los fines de celebrar audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones seguida contra de los ciudadanos DERVIS GALLONES RIVAS, N.G. Y D.G.R. por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.J.A.D.. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 15º del Ministerio Publico ABG. M.R., la victima J.J.A.D. y los imputados DERVIS GALLONES RIVAS, N.G. Y D.G.R.. Seguidamente se concede la palabra a los imputados DERVIS GALLONES RIVAS, N.G. Y D.G.R., quien designa en sala como su defensor de confianza al ABG. L.R., INPREABOGADO Nº 120.373 quien de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley. Seguidamente se concede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico ABG. M.R., quien solicita se verifican el cumplimiento de las condiciones en fecha 04-04-2013, como fueron 1) Presensación cada 30 días por un lapso de seis meses. 2) La Obligación de resarcir los daños ocasionados a la victima por la cantidad de 2.000 bolívares fuertes los cuales deben ser pagado el día 30-04-2013. 3) Prestar trabajo comunitario en el C.C. del sector las Piedras. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar 1) Presensación cada 30 días por un lapso de seis meses. Se constata que en cuanto a las presentaciones periódicas se verifica que los mismos cumplieron las presentaciones periódicas. En cuanto a la 2) La Obligación de resarcir los daños ocasionados a la victima por la cantidad de 2.000 bolívares fuertes los cuales deben ser pagado el día 30-04-2013. Se constata que incumplieron con la obligación del resarcir el daño y el pago de los 2.000 bolívares acordados. En cuanto a la 3) Prestar trabajo comunitario en el C.C. del sector las Piedras. Se constata que el informe de finalización no tiene firma y tampoco consta fotografía que acredite que los mismos cumplieron con el trabajo comunitario. En tal sentido este Tribunal estando admitida la acusación en fecha 04-04-2013, se procede a informarle a los ciudadanos que se condena a los ciudadanos DERVIS GALLONES RIVAS, N.G. Y D.G.R. por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.J.A.D., de conformidad con lo previsto en el articulo 371 del COPP, por incumplimiento de acuerdo reparatorio, cuya pena a imponer es de un (01) años a cuatro (04) años de prisión, para un total de cinco (05) años de prisión como pena, siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a dos (02) años y seis (06) meses de prisión, este Tribunal estima este Juzgador que lo procedente en derecho, es rebajar un tercio de la pena, queda en definitiva la pena a imponer igual a UN (01) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley. En tal sentido de Condena a los ciudadanos DERVIS ZBIGNIEW GALLONES RIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 19.879.730 de 25 años de edad, estado civil casado de ocupación Albañil, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 28-07-1987, Domiciliario: Bajada de las Piedras, Calle Palmas, Casa Nº 31 Municipio Carirubana de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. N.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 4.109.010 de 57 años de edad, estado civil casado de ocupación Albañil, Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 14-05-1956, natural: S.C.d.B.. Domiciliario: Bajada de las Piedras, Sector la Salineta, Calle Palmas, Casa Nº 31 Municipio Carirubana de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. D.G.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 18.631.652 de 27 años de edad, estado civil soltero de ocupación Estudiante de Ingeniería, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 17-03-1986. Domiciliario: Bajada de las Piedras, Sector la Salineta, Calle Palmas, Casa Nº 31 Municipio Carirubana de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, a cumplir la Pena de UN (01) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION de Prisión más las penas accesorias de Ley, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.J.A.D.. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Se mantiene la medida cautelar de la prevista en el articulo 242 ordinal 3 del COPP, consistente la primera en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo y la segunda en la prohibición de salida de la jurisdicción del estado. Por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, a los ciudadanos Juez, impuso a los ciudadanos DERVIS GALLONES RIVAS, N.G. Y D.G.R., de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma, ante que el Tribunal de Ejecución decida lo contrario, la presente decisión será publicado dentro del lapso de ley articulo 161 del COPP. ES TODO.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO SALA

ABG. G.C.

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