Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteLuis Melendez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Actuando en Sede Constitucional

ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Expediente Nro: UP11-O-2011-000027

En el día de hoy, viernes (17) de junio del año dos mil once (2011), se abrió la sesión presidida por el ciudadano Juez L.R.M.G., quien actúa en sede Constitucional, el Secretario RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el ciudadano Alguacil J.G., por lo que se da inicio a la presente audiencia constitucional. Constituido el Tribunal Constitucional en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, donde las partes o sus representantes legales expresen en forma oral y pública los argumentos respectivos, en relación con la acción de A.C. propuesta por el abogado J.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.146, en su condición de apoderado judicial del ciudadano A.J.C.T., contra la empresa AGUAS DE YARACUY, C.A.

Acto seguido, se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de: 1°) A.J.C.T., titular de la cédula de identidad N° 7.507.907. 2°) Abogado J.M.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.146, apoderado judicial del querellante. 3°) del profesional del derecho: J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.897.027 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.653 en su carácter de FISCAL Nº 81 DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN LA CIUDAD DE V.E.C.. 4) por la Procuraduría General del Estado Yaracuy comparece el profesional del derecho: C.E. CAMACARO H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.393, quien presentó original y copa del instrumento poder para demostrar sus facultades parea actuar en el presente proceso. 5) Se deja constancia que la parte querellada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Acto seguido, el ciudadano Juez explicó la metodología del Tribunal en la conducción de la presente audiencia, otorgándole el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada a través del profesional del derecho Abogado J.J., quien expuso los argumentos de hecho y de derecho en los que apoya la pretensión. Seguidamente, intervino la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy quien expuso los hechos en que fundamenta la defensa de los intereses del Estado, solicitando se declare Sin Lugar la acción incoada. A continuación, las partes hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica.

Posteriormente, tomó el derecho de palabra el profesional del derecho J.R.M., quien obrando como parte de buena fe en representación del Ministerio Público, expuso su opinión sobre el presente a.c. y solicita que sea declarada Con Lugar la acción interpuesta.

Expuestos los alegatos y conclusiones, el Juez se retiró a deliberar y regresó a la sala de audiencias a los fines de pronunciar oralmente el dispositivo del fallo, consignando los motivos de hecho y de Derecho en que basa su decisión.

La parte recurrente en amparo, expresa que la empresa Aguas de Yaracuy, le conculcó su derecho al trabajo, derecho al salario justo y derecho a las prestaciones sociales, previstos en los artículos 87, 91 y 92 del Texto Fundamental respectivamente, toda vez que dicha empresa se niega a cumplir la p.a. número 300/2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el aquí accionante en contra de la querellada, ordenándole a ésta incorporarlo a sus labores habituales y pagarles los salarios caídos dejados de percibir, por lo que solicita a este tribunal, ordene a la empresa Aguas de Yaracuy, cumplir con dicha providencia.

Por su parte, la representación del Ministerio Público, opinó que la presente acción debe ser declarada CON LUGAR, toda vez que la misma se intentó dentro de los seis meses siguientes al momento en que se notificó a la empresa Aguas de Yaracuy de la p.a. que resolvió el procedimiento sancionatorio, lo cual ocurrió exactamente el día 9 de febrero de 2011.

Al respecto, este Tribunal observa que la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando se pretende el cumplimiento de una p.a., que hubiere sido dictada por la Inspectoría del Trabajo ordenando un reenganche y el pago de salarios caídos, si bien esos actos administrativos, deben ser siempre ejecutados por la misma Inspectoría del Trabajo que los dicta, no obstante, solo por vía excepcional, puede lograrse su efectivo acatamiento por parte del obligado, a través de la intervención jurisdiccional competente, mediante el empleo del a.c..

Ese carácter excepcional del a.c. en casos como el presente, viene dado por el hecho que, en principio, los actos administrativos tienen que ser ejecutados por su órgano emisor, en virtud del carácter de ejecutoriedad del que se encuentran dotados y sólo, una vez agotada íntegramente la vía administrativa sin obtener la ejecución del mismo, puede optarse por la vía del a.c..

Por su parte, según la jurisprudencia patria, el hecho que marca el agotamiento de la vía administrativa para acceder, excepcionalmente, y dejando a salvo el examen de los demás requisitos de admisibilidad y procedencia, a la vía del a.c., es la notificación de la providencia que resuelve el procedimiento sancionatorio previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo. (Vid. Sentencia número 2308/2006, de fecha 14/12/06, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Guardianes Vigiman S.R.L), por lo que, habiéndose incoado el presente a.c. en fecha 30 de marzo de 2011, el mismo fue ejercido en tiempo hábil.

Dilucidado lo anterior, este Tribunal observa que de las actas que conforman el expediente se evidencia: i).- Que existen sendas providencias administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo, conociendo de los procedimientos administrativos, tanto de reenganche y pago de salarios caídos como sancionatorio respectivamente, las cuales fueron debidamente notificadas a la parte accionada a los fines de su cumplimiento e impugnación, realizando el accionante todas las diligencias pertinentes ante la administración emisora del acto, tendientes a lograr la ejecución forzosa del mismo, aun cuando las mismas han resultado infructuosas; ii).- Que la p.a. cuyo cumplimiento pretende el accionante en amparo, no ha sido objeto de decisión alguna suspendiendo cautelarmente sus efectos a pesar de haber dispuesto la parte querellada del respectivo recurso contencioso administrativo de nulidad; iii).- Que la contumacia de la parte querellada, en dar cumplimiento a la orden contenida en la P.A. número 300/2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el accionante, le ha sido infringido su derecho al trabajo y a la obtención de un salario justo como contraprestación de su trabajo, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente, razón por la cual, bajo la égida de toda la motivación anteriormente consignada en este fallo, con base en los elementos probatorios concretos de autos, y considerando que se cumplen todas las condiciones requeridas para la procedencia de la tutela constitucional solicitada, resulta menester para este sentenciador declarar con lugar la presente acción de a.c., como en efecto se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de a.c. ejercida en fecha 30 de marzo de 2011 por el abogado J.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.146, en su condición de apoderado judicial del ciudadano A.J.C.T., titular de la cédula de identidad N° 7.507.907, en contra de la empresa Aguas de Yaracuy, C.A., por la violación de su derecho al trabajo y derecho al salario justo, consagrados en los artículos 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se ordena a la empresa Aguas de Yaracuy, como fórmula reestablecedora de la situación jurídica infringida, proceder a cumplir con la P.A. Nº 300/2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.

Se deja constancia que el presente acto se reprodujo en forma audiovisual, advirtiendo a las partes que la sentencia en extenso será publicada dentro de los 5 días hábiles siguientes al de hoy exclusive. Igualmente, se deja constancia de la impresión y firma de dos (2) ejemplares de la presente acta, las cuales son de un mismo tenor y a un solo efecto, ordenándose agregar a los autos las copias de los instrumentos poder consignadas por el representante de la Procuraduría General del Estado Yaracuy durante su exposición.

Se declara concluido el acto. Se retira el ciudadano Juez, en la ciudad de San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil once (2011).

EL JUEZ,

L.R.M.G.

Por la parte Accionante:

A.J.C.T.

Representado por:

Abg. J.J.

Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy:

Abg. C.E. CAMACARO H.

Por el Ministerio Público:

Abg. J.R.M.

EL SECRETARIO

RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO

El Alguacil;

J.G.

LRMG/REA*

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PIEZA Nº 1

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