Decisión nº DP11-L-2010-000095 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 01 de Marzo de 2010

199° y 150°

ASUNTO: DP11-L-2010-000095

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanos F.A.A.H. Y E.A.C.S., titular de la cédula de Identidad No.14.347.549 y 12.932.674.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: S.F. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.709

PARTE DEMANDADA:FABRICA NACIONAL DE AUTOBÚSES, FANABUS S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA sin apoderado constituido

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por el apoderado judicial abogado S.F. de los ciudadanos F.A.A.H. Y E.A.C.S., titulares de las cédula de Identidad No. 14.347.549 y 12.932.674, parte actora en el presente proceso, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, tal como se evidencia al folio 27 y con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores de conformidad con los articulo 3 de la Ley del Trabajo el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 13 de Agosto de 2010

LA JUEZ,

M.E. BRAVO RICO

LA SECRETARIA,

M.R.M.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 p.m.-

LA SECRETARIA,

M.R.M.

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