Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoCobro De Beneficio

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 03 de Mayo de 2007.

197° y 148°

Expediente Nº 1114-1

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS

SOLICITANTE: A.D.J.V.M..

Vista la solicitud formulada por el ciudadano A.D.J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.494.557, domiciliado en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistido por la abogada L.Y.H., Defensora Pública Nº 01, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo, (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por medio de la cual pidió, se le autorice, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda por concepto de Prestaciones Sociales por ante el Ministerio de Educación y Deportes, Cancelación del Seguro Banvalor, Paro Forzoso, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente ante el Ministerio de Educación y Deportes, Pensión de Sobreviviente ante el Seguro Social, montos acumulados en el IPASME, el total del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de ahorros N° 0108-0102-89-02-00307474 del Banco Provincial, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento de la extinta C.L.G.C., quién era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.759.902. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:

ÚNICO: Del estudio del acta de defunción de la ciudadana antes mencionada, se constata que actualmente la patria potestad del adolescente es ejercida por el padre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para el beneficiario, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección.- Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:

PRIMERO

Se autoriza al ciudadano A.D.J.V.M., ya identificado, para que en nombre y representación de su hijo, (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que le corresponda por concepto de Prestaciones Sociales por ante el Ministerio de Educación y Deportes, Cancelación del Seguro Banvalor, Paro Forzoso, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente ante el Ministerio de Educación y Deportes, Pensión de Sobreviviente ante el Seguro Social, montos acumulados en el IPASME, el total del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de ahorros N° 0108-0102-89-02-00307474 del Banco Provincial, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento de la extinta C.L.G.C.. Debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponda al beneficiario.

SEGUNDO

Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.-

TERCERO

Provéase lo conducente.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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