Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Jose Romero
ProcedimientoMedida Precautelativa Ambiental

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de Noviembre del 2.007

Año 197° y 148°

ASUNTO Nº KP01-P-2006-005409.

Visto el escrito que riela al folio 01 de la presente causa, e interpuesto por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico con Competencia Especial en Materia Ambiental, en donde solicita se decrete con carácter de urgencia Medidas Judiciales Precautelativas, de conformidad con lo establecido en el articulo 24 numerales 2º y 7º de la Ley Penal.

El Tribunal para decidir observa;

-Que con fecha 03/02/2006, el ciudadano O.M.M.P., titular de la cedula de identidad Nº 20.321.004, interpone denuncia por ante la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico con Competencia Especial en Materia Ambiental, en contra de los ciudadanos A.M., L.M., J.M. y J.R., por la presunta comisión de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales.

-Que con fecha 15/02/2006, la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico con Competencia Especial en Materia Ambiental, mediante auto razonado ordena el inicio de la correspondiente investigación penal. Por la presunta comisión de hecho punible de carácter ambiental. Con la orden de la practica de todas y cada una de las actuaciones tendientes al total esclarecimiento de los hechos.

- Que con fecha 24/02/2006, es practicada Inspección Ocular, en el sitio de los hechos por parte de efectivos adscritos a la Oficina de Guardería Ambiental del Destacamento Nº 47, del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional, en donde dejan constancia de sus observaciones técnica en acta levantada al efecto.

- Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 285 numeral 4º, establece que el Ministerio Publico es el titular de acción penal.

- Que la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en su artículo 16 numeral 6º, Que el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 11 y 24, establece que el Ministerio Publico es el titular de acción penal.

- Que el Misterio Publico en su escrito de solicitud de Medida Judicial Precautelativa, y amparado en las respectivas Inspecciones Técnicas practicadas manifiesta que las actividades se realizaron dentro de las Zonas Protectoras tanto de la quebrada denominada Pozo Azul así como del Rió Portuguesa, es decir dentro de los veinticinco metros a lo largo de ambas márgenes, sin ningún tipo de autorización.

- Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 2, establece que Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento y su actuación, .....La preeminencia de los derechos humanos,.....

- Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 3, establece que el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona,......la promoción del bienestar del pueblo,.....y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos reconocidos y consagrados en esta constitución.

- Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 19 establece que el Estado garantizara a toda persona, conforme al principio del progresividad y sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Publico, de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y con las leyes que los desarrollen.

- Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 127, establece que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro. Que toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Que el Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y de más áreas de especial importancia ecológica.

- Que es una obligación fundamental del Estado, con la participación activa de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, donde el aire, el agua, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

- Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 326, establece que la Seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de........., promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos.... El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos......., ambiental y.....

- Que el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente, establece la facultad del Juez, de adoptar en cualquier estado o grado del proceso las medidas precautelativas que fueren necesarias para la protección del ambiente.

De tal suerte, que de lo anteriormente expuesto se concluye que todo ser humano tiene derecho a un ambiente sano. Y en consecuencia un deber del Estado garantizarlo. Tanto el derecho como las garantías están expresamente consagrados en nuestra carta magna, como nunca antes en Constitución alguna del mundo. Y ratificados en los diversos convenios, acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado. Y no podría ser de otra manera, ya que esta en juego nuestra propia existencia. El Estado no ha sido celoso en la protección del medio ambiente, diversidad de factores se conjugan para que esto sea de esta manera, como el poder económico, político, etc., Pero no ha tiempo ni siquiera para mirar asía atrás, ya que los daños son irreversibles. Y como sabiamente lo dice el Constituyentita y con palabras tan crudas como reales que no requieren interpretación....es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medida Judicial Precautelativas, de las dispuestas en los numerales 2º y 7º del articulo 24 de la Ley Penal Ambiental como lo son;

  1. - La Demolición, retiro y limpieza por parte de los ciudadanos A.M. y L.V., plenamente identificados, del rancho y cultivos de cualquier tipo, realizada en el mismo sector.

  2. - La Paralización de todo tipo de actividades de intervención de la Zona Protectora de la quebrada denominada Pozo Azul así como del Rió Portuguesa, sin la debida autorización del Ministerio del Poder Popular del Ambiente y los Recursos Naturales del Poder Popular del Ambiente y los Recursos Naturales.

Debiendo ejecutarse dicha medida en presencia de los funcionarios expertos del Ministerio del Poder Popular del Ambiente y los Recursos Naturales y con el resguardo de los efectivos de la Oficina de Guardería Ambiental del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional .

Publíquese, Regístrese y Cúmplase. Dado en Barquisimeto a los Nueve días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete. Siendo las 10:00a.m. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 6

Abg. P.J.R.V.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA ABARCA

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