Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SAN CRISTÓBAL, 30 de Junio de 2.008

198° y 149°

CAUSA N° 3JM-1151-06

ABSOLUTORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL:

ABG. J.M.M.M..

ACUSADO:

M.A.G.O.

DEFENSORES PRIVADOS:

ABG. O.E.S.

ABG. Y.G.

ABG. S.H.A.

FISCALIA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. M.C.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. D.E.R.H..

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se le imputa

J.A.G.M., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 12-04-1979, titular de la cédula de identidad Nro V-14.707.997, peluquero, casado, residenciado en Capacho, Estado Táchira, por la comisión del delito Abuso Sexual Continuado a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del niño (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), y el artículo 259 encabezamiento y segundo aparte ejusdem,, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA).

Representante del Ministerio Público

Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abogada M.C..

Defensa técnica

Representado por los defensores privados Abogados O.E.S., Y.G., S.H.A..

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

En fecha 25-06-04, el niño (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), de ocho (08) años de edad, se encontraba enfermo presentado fiebre alta y aprovechándose de la relación de confianza existente entre el niño, el ciudadano Y.G.M., por ser esposo de su mamá, la ciudadana YORLEY VILLAMIZAR; entró a la habitación del niño ubicada en el apartamento número 6-B, Torre 5, Piso 6, del Conjunto Residencial El Parque, de la Avenida 19 de Abril, San Cristóbal, estado Táchira, y procedió a abusar sexualmente de este penetrándolo por su ano, hechos narrados por el propio niño, quien además señaló que esto ha ocurrido en varias oportunidades, desde que el imputado y su familia se residenciaban en la Urbanización Las acacias de esta ciudadana, en el año 2000, cuando el niño contaba con cinco (05) años de edad, que luego de mudados a la residencia el Parque en el año 2001 el abuso sexual continuó, y que ya cansado de soportar las amenazas de su padrastro y el propio abuso sexual, decidió contar ese día a su mamá quien interpuso la denuncia el día 28-06-04, resultando del reconocimiento Médico Forense que este niño presentaba borramientos de las estrías anales y dilatable a la exploración, concluyendo que existen lesiones antiguas en el esfínter anal. Así mismo la niña (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), de once (11) años de edad, señaló que igualmente su hermano ENGELBERT, fue victima de abuso sexual por parte de su padrastro, ya que este le efectuaba bajo amenazas de causarle graves daños a su hermano y a su mamá, tocamientos libinidosos en sus partes íntimas, obligando a la niña a que le chupara sus genitales, penetrándola oralmente, señalando además que estos hechos ocurrieron en varias oportunidades desde que la familia vivía residenciada en la Urbanización Las acacias y que nunca llegó a penetrarlo porque esta niña lloraba y manifestaba mucho dolor.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO

A los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil siete (2007), siendo el día y hora fijada, para la realización del juicio oral y privado, en la causa Penal Nº 3JM-1151-06, el Juez hizo acto de presencia en la Sala, y se constituyó el Tribunal Unipersonal, informando la secretaria que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogada M.C., el acusado de autos previo citación y su Defensores Privados Abogados O.E.S., Y.G., S.H.A..

La ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abogada M.C., expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano Y.G.M., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 12-04-1979, titular de la cédula de identidad Nro V-14.707.997, peluquero, casado, residenciado en Capacho, Estado Táchira, por la comisión del delito Abuso Sexual Continuado a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del niño (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), y el artículo 259 encabezamiento y segundo aparte ejusdem,, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA). De igual manera ofreció viva voz los medios de prueba. Solicitando que el debate oral se lleve a puerta cerrada de conformidad con el artículo 333, ordinal 1ro y 4to, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos afectan la vida privada y el pudor de la familia.

De inmediato y una vez finalizados los alegatos de la Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra al defensor privado Abogado O.E.S., quien señaló que “tal como consta en el escrito presentado ante el Juzgado Segundo de Juicio quien se inhibió por haber emitido opinión, en cuanto a las expresiones que fueron alegadas, siendo esta la oportunidad de reiterar las excepciones opuestas y reiteradas en la Audiencia Preliminar, la Fiscalía en la etapa investigativa presentó acusación incumpliendo con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional expediente 01-2181, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, referida a la violación del derecho a la defensa, así como dan la posibilidad de oponer las excepciones en la Audiencia Preliminar y luego que hayan sido declaradas sin lugar, se da la oportunidad de oponérselas en el Juicio Oral y Público, por ende dicha acusación no cumple, con los requisitos de admisión previos , por ende debe ceñirse al debido proceso otorgándole todas las garantías al imputado, es así como en la etapa investigativa, fueron realizadas varias peticiones respecto a las declaraciones de A.M., O.P. y J.M., así como las practicas de una experticia pedida al Ministerio Público, con fundamento a lo establecido en la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 02-12-2003, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, expediente 03-0177, así como se le informara a la Representante Fiscal que se le notificara a mi defendido del día y la hora de realizar la experticia psiquiatrita a las víctimas, a fin de que pudiera presentar un experto que lo representara, así mismo se solicitaron unas experticias psiquiatritas y psicológicas aparte tanto a la madre como al padre biológico de las victimas, dejando el Ministerio Público constancia en un acto que no se pudo notificar , sin embargo no existe ninguna notificación , además se pidió en la experticia psiquiatrita y psicológica que se abordaran puntos específicos lo cual no fue hecho por la representante del Ministerio público , de los informes forenses se determina que no existe penetración anal ni vaginal, en base a ello es que solicito esos puntos concretos-, se solicitó una serie de entrevistas las cuales no fueron evacuadas por el Ministerio Público, el día 30 de agosto se le pidió al Ministerio Público por cuanto su representado no tenía medios para nombrar uno privado, con fundamento en lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional número 286 de fecha 04-04-2004, expediente 03-1126, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo cabrera Romero, más sin embargo dicha notificación fue hecha al Abogado C.M., quien no es parte en este proceso, encontrándome en la sede del Tribunal por cuanto era fácil ubicarme por parte del Representante del Ministerio Público, sin embargo se notificó a una persona que no es parte, por cuanto yo no puedo solicitarle al Juez de Control es que nombre un consultor privado, pues no se le permitió a mi representado contradecir esas experticias psiquiatritas realizadas los días 30 y 31 de agosto de 2004, en la cede del hospital central, todo ello hace procedente la violación del derecho a la defensa y al debido proceso a mi representado, es decir, mi representado a través de la defensa solicitó una serie de pedimentos que no fueron observados por el Ministerio Público, constituyendo eso en una violación del derecho a la defensa, el principio de integración establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancias con el artículo 49 constitucional, en virtud de ello haber violación de los artículos 12 y 13 del Código Penal y por ende la Fiscalía del Ministerio Público al violar esos derechos y garantías es vulnerar la garantía de ser juzgado conforme a la ley, por ende esa acusación aún cuando fue admitida y debiendo este Tribunal volver a valorar dichas excepciones, confirmada con el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende solicito la nulidad en este acto de todo lo antes indicado, no se trata por retrotraer el proceso; sino que se va a debatir en este juicio las pruebas admitidas, dejando por fuera otros medios de prueba que no fueron tomados en cuenta por la parte fiscal, retrotraer el proceso es posible si esto perjudica al imputado, solicito la nulidad de la acusación, por incumplir los requisitos establecidos en la ley y solicito la remisión de la causa a la fase de investigación y por ende se decrete el sobreseimiento de la acción penal. En cuanto a la segunda excepción opuesta es a la necesidad y pertinencia del acervo probatorio promovido por el Ministerio Público, en cuanto el Ministerio Público subsanó, más sin embargo la defensa no está se acuerdo, así como existe una constitucionalidad en las pruebas periciales las cuales no se encontraban agregadas al expediente al momento de agregar la acusación, lo cual lo hizo en una oportunidad legal en el escrito de acusación violentando el debido proceso, las cuales fueron agregadas el día posterior a la Audiencia Preliminar, no conociendo la defensa cuales eran las pruebas documentales promovidas por la Fiscalía, más sin embargo la Fiscalía lo promovió a futuro, por ende esas pruebas no pudieron ser controvertidas, por ende solicito la nulidad y que se reponga la causa al momento que practiquen nuevamente esas diligencias para la demostración de su exculpación e inocencia. En relación a los hechos expuestos por el Ministerio Público, no voy abordar mayores argumentos sino a ratificar la solicitud a la nulidad y reposición de la causa a la fase de investigación, es todo”.

Acto seguido vista la solicitud de nulidad y las excepciones, conforme al artículo 346, el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministro Público a fin de que conteste a las incidencias planteadas, exponiendo: “Niego y contradigo los alegatos de la defensa, en primer lugar manifiesta que se le negó al imputado el acceso a la investigación, a tal efecto el imputado en todo momento tuvo acceso a la investigación, donde el abogado solicitó el nombramiento de un defensor técnico, se ordenó notificar al Doctor O.S., quien compartía la oficina con el Doctor Macero, notificándole al mismo, ante la imposibilidad de encontrarlo a él, en diferentes días se practicaron esas experticias, en cuanto al nombramiento del consultor técnico, no es la fiscalía el órgano encargado de nombrarlo, sino el juez de control, en cuanto al experticia, que no se indagó de factores endógenos o exógenos, más sin embargo la experto está plenamente facultada para hacérselo saber en el juicio, en cuanto a que no pudo controvertir las experticias, tiene este juicio para que él mismo las debata, siendo esta la oportunidad para hacerlo, más sin embargo, fueron practicadas otros series de experticias, por expertos diferentes, como es ciudadano Juez todas las experticias realizadas fueron hechas de manera objetiva, por ello considera la fiscalía que no proceden estas excepciones opuestas por la defensa, ya que en el proceso previo de todas las diligencias y en el transcurso del Juicio se demostrará, solicito muy respetuosamente al Tribunal, declare sin lugar las nulidades alegadas por la defensa y en cuanto a que las pruebas no agregadas, las mismas fueron promovidas oportunamente, ya que el momento para ello es el juicio oral y público, por ello considero que no existen razones para suspender el proceso y por ende se declarase sin lugar las nulidades”.

En la Audiencia celebrada el día primero (01) de Octubre del año 2007, el imputado nombra como codefensora privada a la Abogada Y.D.G.A. quien expuso: "Acepto el nombramiento y me comprometo a cumplir las obligaciones inherentes al mismo, es todo". De seguidas el ciudadano juez pasa a resolver las incidencias planteadas por el Abogado Defensor O.E.S. y la contestación dada por la representante Fiscal, en los siguientes términos, "El Tribunal oída las excepciones opuestas por el ciudadano defensor O.E.S., con respecto al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción por cuanto la misma fue promovida ilegalmente; el Tribunal observa que en el curso de la Audiencia Preliminar fue planteada tal excepción siendo declarada inadmisible, ahora bien conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto de apertura debe contener la decisión por la cual el Juez de Control admite la acusación y las pruebas debidamente promovidas y tal pronunciamiento es inapelable, es por tal motivo que este Juzgador considera necesario declarar sin lugar las excepciones opuestas por el ciudadano Abogado Defensor Ornar E.S.. Y así se Decide. Ahora bien si este Juzgador observa durante el curso del debate la presencia de alguna circunstancia que constituya violación a los principios y garantías consagrados en nuestra constitución que generen la nulidad del proceso serán debidamente expuestos en la sentencia que al efecto se dicte, y con las consecuencias legales consiguientes, es todo".

Acto seguido el Tribunal procedió a imponer al imputado J.A.G.M., del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo eximen de declarar en causa propia y a no prestar juramento en caso de consentir su declaración, se le comunicó detalladamente el hecho que se le atribuye, con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo las circunstancias de importancia que influyen en la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables y los elementos que arrojó en su contra la investigación. Se le advirtió que la declaración es un medio para su defensa, por lo que tiene derecho de explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre su persona recaigan. Por lo que libre de presión y apremio y sin juramento alguno, expuso: “no deseo declarar en este momento”

Seguidamente el ciudadano Juez declaro abierto la etapa de materialización de acervo probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamada a la sala ciudadana Villamizar Yorley Iraima, titular de la cédula de identidad № V.-12.814.519, de profesión u oficio Manicurista, quien una vez juramentada manifestó ser la esposa del prenombrado acusado y expuso: "Mi declaración es porque yo vengo a pedir justicia en caso de mis hijos, ellos fueron victimas de acoso sexual por parte del ciudadano J.G., eso paso desde hace mucho tiempo, el fue muy astuto, aprovecho la autoridad que tenía sobre mis hijos y se aprovecho de eso, me entere de eso cuando mí hijo menor me lo comento porque el ya no aguantaba más, me dijo que su papi me viene violando, lo cual me quede sorprendida porque el es un niño muy pequeño, el me venia violando ya no quiero que me viole mas, el me dijo que me lo venia haciendo desde hace tiempo, que el se sacaba su pene, lo venia besando y lo obligaba a metérselo a la boca y que lo penetraba con su pene en la parte de atrás, no quería creer lo que estaba pasando, le dije que si lo escucho de un vecino o de alguien mas y me dijo que solo se lo hacia su padre, en ese momento yo caí en crisis de nervio, y me decía que no le digiera porque nos iba a matar el me tenia amenazado, me fui a la sala y lo enfrente y me dijo que si yo estaba loca, que eso eran mentiras del niño, que todo lo que había matado por criarlos para que le pagara con eso, en eso entramos al cuarto y el abrió la puerta de manera violenta y el niño entro en crisis y el niño dijo si papi no quiero que tu me sigas violando eso a mi no me gusta me duele, de allí yo quería hablar con mi hija y el me dijo que no, me insistía que el niño siempre decía mentiras, le dije que es imposible que un niño tan pequeño digiera eso, le dije que lleváramos al niño al médico y el niño me dijo que si que donde quiera para que usted se de cuenta, y el me dijo que no fuéramos para la peluquería y le dije que lo lleváramos a un Psicólogo y me dije bueno y mi porque el lo dice con tanta seguridad y me preocupa, me saco de la casa y nos fuimos a la peluquería, llame a la niña y le dije que tenia que preguntarle algo y le dije que necesito saber que Engelbert me dijo que su papi lo venia violando y la niña me dice que si es verdad, porque el también me lo venia diciendo a mi porque el me tenia amenazada de muerte, no lo dejes venir porque nos mata, yo entre y lo cachetie y estaba la hermana y le dije que el me había violado a los niños, entonces ella me dijo que me calmara yo quería era golpearlo de tanta rabia, ningún niño merece todas estas torturas, en ese momento llame a mi hija y se la pase a su tía y le confirmo todo, el no me dejaba salir y la hermana intercedió y le dijo que me dejara ir para donde mis hijos, llame aun abogado O.C. y le comente lo que pase y le dije que debía hacer a donde voy y me dijo que me esperara hasta el lunes y eso fue un sábado, por ignorancia o sabia que la petejota trabaja el sábado y domingo, me fui a petejota me tomaron declaraciones y le hicieron las pruebas los niños y me dijo que el niño si había sido penetrado y que la niña solo fueron actos lascivos que no había sido penetrado, me dijo el médico que me hiciera un examen de sida porque él es homosexual, al momento de firmar la declaración es que yo me entere de todo lo que hacia a mis hijos cosas cochinas, vi que yo tenía en mi casa fue un monstruo, el me decía que serian otras personas, los únicos hombre que habían en mi casa era él en mi casa no se reciben visitas, ellos insistan que era el Joel, ellos decían que hasta ese día vivíamos, porque el los tenía amenazados, yo se los juro que yo tengo todo controlado, y yo no voy a ir preso, mis hijos todavía sufren tienen pesadillas y se despiertan, me dicen que nos siga llevando al psicólogo porque nos hacen falta, me decía que las pesadillas eran que el los descuartizaba con un cuchillo, cosa que no es normal en un niño sano, yo no tengo a nadie yo sola los crió, no tengo como pagar a un abogado, tengo tres años luchando con esto, primera ve que hago una declaración, mis niños han perdido clases, yo tengo fe que aquí se haga justicia por mis niños, que no merecen todo lo que pasaron, solo le pido que sean justos, todo el mundo va decir que el es un ciudadano estrella porque imaginase me engaño a mi, como no engañar a los demás, él se iba y me decía que los niños no estaban listos, lo que es mentira porque él nos llevaba para abusar de nosotros, si ni era en la tarde era en la noche, yo no tengo familia soy huérfana mi única familia son mis hijos, un mes antes fue que ellos confesaron las cosas, diciendo que iban a dormir juntos para que no les pasara nada y no me decían nada por temor de que los iba a matar, él siempre se oponía a que durmieran juntos, amenazaba a los niños cuando estaba solo diciendo que no me podían hacer desplantes delante de nadie, mas nadie puede decir lo que esta pasando sino solo mis hijos, mas nada señor Juez, es todo".

A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público Contesto: "En mayo de 2003, convivíamos desde que el bebe cumplió los dos años, desde noviembre del 97, nosotros convivimos muchos años antes de casarnos, ellos siempre se quedaban solos en los apartamentos, el que siempre los iba a buscar era el señor Joel para llevarlo a la peluquería, tengo otro varón de 6 años, no nunca cayo siempre le decía a ellos que le daba autoridad para que los regañara, notaba que el varón grande le tenia miedo y no respeto, le preguntaba que porque y me dijo que eran cosas mías, eso fue hace 3 y medio, porque el niño el día anterior había tenido fiebre, yo pase por el cuarto entonces Joel estaba sentado en la cama acariciándole la espalda al niño, preocupado porque el niño estaba enfermo, le dije que le colocara unos pañitos y el accedió, no se que paso, al otro día el niño ya estaba furico y entonces el niño decidió hablar, el niño juraba que él ya había salido, cuando yo pase le dije como esta y m e dijo que tenia que contarme algo que esta pasando con mi papi y le dije que paso, y me dijo que yo ya no quiero que mi papi me siga violando, le dije que si sabia que era violar, me dijo que el me metía el pene me toco y me obliga, me dijo que desde hace mucho pero que sabia desde cuando, que desde que estábamos en la otra casa, era tan pequeño que su memoria no se recuerda, tenía 8 años, ella me confirmo que si es verdad porque él también me lo viene haciendo a mi, si yo los lleve a varios psicólogos los cuales me recomendaron, en la ajota me mandaron para Fiscalía la única persona que si conocía era una Psicólogo, que atendía en el Centro Clínico, me ofreció gratuitamente el servicio y de resto fue para donde nos mandaron, se que eran como cinco psicólogos y siquiátricas, es todo".

A preguntas formuladas por la Defensa Contesto: “Vivimos en Barranca Parte Alta calle Bolívar, después pasamos a la Urbanización las Acacias Frente al Colegio J.F.R. y Luego a Residencias del Parque, una era un apartamento, la otra era apartamento tipo sótano, no casi nunca, de repente el varón que en una u dos oportunidades salió en periodo escolar, se quedo donde mi hermana mayor, G.J.G., C.E. no me acuerdo en estos momentos, G.V., los dos fueron reconocidos por el padre de Engelbert, no se ni idea mas nunca volví a saber de ellos, cuando mi bebe tenia 6 meses de nacidos, el no tiene contacto absoluto con mis hijos, no he tenido ninguna pareja, no, el dice que si que los tocan y lo hacen hacer cosas que uno no quiere, me baja los pantalones me toca por detrás me mete el pene por detrás y por la boca, la niña en el momento de la crisis de nervios me dijo que si la había penetrado, pero con los estudios me di cuenta que la niña no había sido penetrada porque la doctora me dijo, me dijo que si fue penetrada pero no sabia que era, el no me lo hizo saber sino cuando leí todo el expediente, no que por lo que los niños habían dicho se veía que habían sido tocado pero no dijo mas nada, S.N. del centro Clínico, la Psicólogo O.M., y no acuerdo, la doctora O.P. si me había evaluado a mi y a mis niños por un proceso de adopción donde el señor quería adoptar a mis hijos para que quedaran como hijos de él, en ese momento nos hicieron una sola evaluación y que nos veíamos como una familia normal, no le sabría decir, eso fue como cuatro o tres meses atrás no se, en una segunda citación no fuimos porque el me dijo que ya no quería adoptarlos, a uno solo a Anghie, la peluquería se deshizo ya se desapareció, la mercancía se devolvió a las empresas porque yo quería tener deudas, me quede vendiendo esos productos y cosas con eso me mantuve, exactamente no, un Abogado que era amigo de la familia, el era el que llevaba el proceso de adopción, si prácticamente si, después que puse la denuncia en petejota las declaraciones que hicieron los niños, si por lo que ellos mismo me habían comentado, A.J.G.V., los mismos entes me lo pidieron y me dijeron que por favor llevaron al otro bebe que tenía 3 años, estaba con los niños que siempre estaban allí, no conduzco, nunca me decía con exactitud me decía que desde hace mucho tiempo pero que no acordaba.

En este estado la parte fiscal realiza, Objeta la pregunta formulada bajo el alegato que esa es una pregunta impertinente porque estamos tratando es el abuso que fueron objetos los niños y no la vida privado de ella; El defensor O.S. manifiesta que lo que se trata es de ver la conducta de la declarante, ya que con anterioridad había respondido, por lo que pido se permita la pregunta. Seguidamente el Tribunal establece que la pregunta fue planteada en varias oportunidades, por lo tanto es muy y repetitiva por lo que se declara con lugar la objeción hecha por la fiscal.

Continuando con el interrogatorio el defensor solicita que se deje constancia de la pregunta y de la respuesta. ¿Si posterior a Joel usted a tenido otra relación amorosa? Respondió, si noviazgo con Jorge él que usted menciono. Como dos meses, él era casado por eso termine con el no sabia que era casado en ese momento; con exactitud y el numero no le sabría decir, si porque ella tiene su consultorio allí, la había visto una o dos oportunidades en la peluquería pero nunca la habíamos tratado como profesional, después de lo sucedido todo esto si, las veces de las evaluaciones, exactamente no le sabría decir poro fui a tantas, como dos o tres evaluaciones, a Anghie, es que no se exactamente quienes son, no se porque a ella la evaluaban sola, bastante tiempo una hora, también fue visto como dos o una vez y lo vio solo, a mi me evaluó una sola vez el nombre no lo se, era una mujer, no a los tres solo si eran grupos completos de personas, iba yo con mis hijos, lo hacían también con niños solos, no siempre eran muchas veces pero no, en el caso de Anghie era mucho tiempo sucediendo pero con exactitud, no cuando vivíamos en Barrancas lo tenia en una guardería, en una oportunidad se busco una muchacha de servicio, pero no se que tiempo, mas nadie los cuido, en parte si sentía algo de temor, pero tenía que salir a trabajar para mantenerlo, un Corsa, eso lo embargo la empresa por un dinero que se debía, y el hice llegar el vehículo y el señor firmo la compraventa, porque el señor se dio a la fuga y yo había agarrado el vehículo, es todo".

En este estado el defensor solicito la ausencia de la madre de las victimas. Seguidamente la parte fiscal no se opone, pero de igual manera solicitó que el acusado se ausente de la sala para que no ejerza ninguna presión psicológica sobre los niños. Acto seguido el Juez ordeno retirar de la sala a la madre de las victimas y al acusado, de acuerdo al consentimiento dado ambas partes.

Acto seguido es llamada a la sala la adolescente (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA) (víctima), de profesión u oficio Estudiante, y expuso: "Bueno otra vez estoy aquí, yo conocí al señor Joel desde que tenia 5 años de edad, todos vivíamos en barranca todo era normal al principio, mi mama trabajaba mucho y llegaba tarde, el se iba para la casa con algún pretexto, me alejaba de mi hermano, comenzó primero a tocarme, me manipulaba me maltrata, sentía tanto miedo que no tenia fuerzas y no lo rechazaba, después me entere que a mi hermano me hacia lo mismo, no podía decir nada porque me maltrataba y nunca le dije nada a nadie, por cualquier cosa no me pegaba, no sabia que el estaba abusando de el, lo mismo todo lo que me hacia maltrato, desde que estoy de chiquita, hasta que mi hermano no aguanto desde que estaba enfermo en la noche y le contó a mi mama y después ella me pregunte y yo se lo confirme, es todo".

A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público Contesto: " J.A., como siete años, después que nos mudamos de barracas seis meses después en Barrancas, comenzó a maltratarnos y a pegarnos duro, y se encerraba en el baño con el niño, me jalaba el pelo, me obligaba a ponerme mono o pantalones para que mi mamá no se diera cuenta, seis años, primero llego y me llamo al cuarto de él y mando a mi hermano a lavar los platos, me encerró y comenzó a golpearme, me tocaba mis partes intimas, se me acerco mas y empezaba a besarme, me sentí confundida y no sabia que hacer, después siguió toda la semana, me tocaban con las manos, después me obligaba a que yo también lo tocara, que lo besara en la boca y le tocara el pene, mi mama estaba en la peluquería, si continuaba porque era mas cerca con cualquier pretexto, si lo cuidábamos, el siempre estaba viendo televisión y el otro lo mandaba hacer oficios que hiciera ruido para que no escuchara lo que me hacia, yo me quejaba y lloraba, por miedo me sentía muy pequeña al lado de él, nunca me di de cuenta, me di cuenta que se encerraban en el cuarto de el, yo pensaba que era pegarle, no nos contábamos nada, hay quedaba a una cuadra la peluquería y llegaba y también era lo mismo, me manipulaba con dinero, me empezaba a tocar y cuando terminaba me daba plata, después le dije que le iba a decir y me llevo para el cuarto y me dijo que si yo decía algo no sabia lo que iba a pasar con mi mama que iba a dejar de existir, no lo intento yo lloraba mucho y me dolía y el no pudo, si muchas veces, después que mi hermano le contó, porque una noche estaba enfermo y el se mete en el cuarto de el, y el niño se levanto llorando decidido contarle a mi mama y ella llamo a Joel y le dijo que eso era mentiras que el estaba solo, ella se fue a la peluquería y me llamo y me pregunto lo que paso y le dije que a mi me hace lo mismo desde hace mucho tiempo, yo quede en shok por temor porque el me había amenazado, el mismo día que redijo a mi mamá, me pegaba por cualquier cosa, el me insulto y me dijo que yo era una perra solo por placer por satisfacción, si claro, es todo".

A preguntas que formula la Defensa, contesto: "Desde cuatro a cinco años, como siete o ocho años, no recuerdo muy bien estaba muy pequeña, cinco años, era una casa alquilada vivía en el segundo piso, no recuerdo si uno o dos años, no, yo creo que fueron dos años, nos mudamos para las acacias, antes vivíamos en el Barrio Bolívar, dos años un año no recuerdo, era un apartamento como un sótano abajo, era una casa, era un apartamento, yo me desperté cuando el niño estaba llorando solo en el cuarto y se levanto y llamo a mi mamá, después mi mama me llamo y me pregunte, escuche el murmullo entre mi mama y Joel, no lo quería, si la conocía, yo a nadie le había contado nada, no se fue ya la mitad del tiempo que vivimos allá, como seis meses ya era seguido, era cada vez que el quería y le provocara, en el cuarto de él, en ese no había puerta sino una cortina, y mandaba hacer algo a mi hermano al lavadero o a la cocina, de extremo a extremo, en el cuarto de ellos de mi mamá y de Joel, cambiamos de cuarto mucho, creo que el nació fue en el parque, no siempre hay señora de servicio, mi tía Francis o mi p.E., en la casa, el colocaba algún presto y las botaba por algún pretexto, mi tía Francis vivía a una cuadra, pero prácticamente nosotros bajamos a la casa de ella a una cuadra, en las Acacias si no porque mi tía se mudo para Bramón y la otra en palo Gordo, en las acacias sino yo cruzaba para el colegio y todo el día era allá, solo era medio día que iban las muchachas cuando regresaban estábamos solos, mas fue en Barrancas, en el parque no contrataban muchas de servicio, Angelo acaba de nacer, chiquitico no la pasaba mas en la peluquería, en mi cuarto o en el de él, mi mamá en la peluquería, no lo conozco, fue un día que el llego y dijo que el estaba en un proceso de adopción que el quería darnos el apellido, el nos pregunto delante de mi mamá solo no, nosotros comenzamos a llorar y le dijimos que si por miedo, ella me pregunto que si quería y le dije que si por miedo, después cuando fue la visitadora y fue cuando se le contó a mi mamá, no había ido, no recuerdo, iba a visitarla un ratico, nunca me a reprendido, solo una vez cuando estaba en tercer grado, porque yo me entretuve con una niña, y llegue tarde como a las nueve de las noches, y mi mama ese día me regaño y me metió dos correazos, y desde allí mas nunca lo volví hacer, le dije después que mi hermano le contó, ella me pregunto y yo le conté todo, si yo le dije, si me llevaron a uno, otro en ataca con la doctora Olga y un médico forense, después con la doctora Nora. , No recuerdo el nombre, mas de seis meses, ya casi tres años, fue a un psicólogo y después me quede con ella en actividades culturales y manuales, siempre he sido la mejor de la sección, mi hermano también, no recuerdo fue con la psicólogo que me pregunto, no se lo manifestaba solo en la calle, el me decía que en la calle fuera diferentes, y todo era una falsedad, en la casa era todo diferente, el me pegaba por cualquier cosa, por placer y satisfacerse, nada ella nunca pensó que nos fura a pasar eso a nosotros, nos aconsejas, siempre salgo con ella, si muchos amigos y tuve un novio como pareja Jorge, poco ellos ya terminaron, eso fue hace como un año, se veían visitaban a mi mamá un arto y luego nos íbamos a pasear como siempre, no le volví a conocer otras parejas, lo que supe fue que la cerraron, y ahorita me entere que abrieron otra, pues los productos se devolvieron porque habían una deuda para pagar eso, las mesas mi mama se las quedo y lo que sobro de pagar los productos mi mama los vendió, mi mamá y nosotros tres, pues el sabe ya de lo que paso eso y el le agarro mucho resentimiento y nunca habla de él como si nunca lo fuera conocido, que el había empezado a tocarlo pero era como todo un juego, si le pegaba mucho, es todo".

En la Audiencia Oral y Privada, celebrada en fecha 15 de Octubre de 2007, es llamado a la Sala de Audiencias el niño (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), quien manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las personas presentes y expuso: "Todo comenzó desde hace mucho tiempo, él y mi mama eran pareja donde vivíamos decía que iba a visitarnos dejaba a mi mamá y trabajando y nos pegaba en la nariz me metió en un pote lo tapa y se sentó encima, después me saco y me puso hacer tareas, no podía hacer nada malo porque me pegaba, el rápido agarraba la pintura y pintaba las paredes para que mi mama no se diera de cuenta, llegamos a las acacias en ese tiempo vivíamos frente al colegio donde estudiábamos el nos buscaba y llegaba a mi trabajando solo cuando yo estaba solo el iba y abusaba de mi y me pegaba, el lo que hacia era abusar de nosotros dos y nos pegaba, luego no mudamos a residencia del para que nos podía ver con nadie porque nos pegaba, yo entrenaba habitación en el transcurso que el me buscaba el abusaba de mi o me colocaba hacer cosas que no debía, el abuso empezó desde pequeño, decía que no podía decir nada a mi mamá porque nos amenazaba de muerte, una vez le dije a mi mamá el día antes yo estaba enfermo mal, estaba en mi cuarto acostado y mi mamá salió para cocina, el llega y empieza abusar de mi y yo ya estaba arto de que me hiciera eso y no quería que lo siguiera haciendo al día siguiente pensé que ya se había ido mi mamá paso y me vio y le dije que le tenia que contar algo que Joel tenia haciendo desde hace tiempo que el abusaba de nosotros y me pegaba, y ella dijo que iba hablara con el, el llego y le pego a la puerta que a el no le salían las lagrimas de la mentira que yo estaba diciendo, no venia para acá porque estaba muy niño, después reacciones y se que eso es malo, es todo".

A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, contesto: "En Barrancas, como cinco años, el señor Joel mi mamá, mi hermana y yo, si abusaba de mi pegándome, me encerraba en el cuarto, pero yo no sabía porque para mi el era mi papa, le decía papi, si mi hermana es mayor que yo, si porque a ella le tocaba lavar platos y el llegaba y le pegaba por todos los lados de las piernas, que le pegaba con la hebilla de la correa, por miedo porque el nos tenía amenazado de muerte, por las acacias, vivíamos los cuatro, hubo un tiempo que si, ella estaba trabajando porque el se había lastimado una pierna, el se lastimo la pierna, si nos quedamos varios días solos, en cuartos separados, conmigo el comenzó el abuso sexual, el me tocaba en partes que no debía, me decía que yo le chupara el pene, si por miedo, en mi cuarto que el se encerraba, ella estaba con mi hermanito pequeño, en el cuarto de ella o en cuarto de mi mamá viendo televisión, cerraba la puerta con seguro por dentro, por el pene, yo con mi mama me despido n beso en la boca con lengua, duraba como 20 minutos me iba para la cocina, no le conté, en la boca con un pico, el me obligaba que le diera un beso con lengua, si encerraba con mi hermana en el cuarto y le pasaba el seguro, a lo último le dije a mi mama, residencias del parque, haya fue mas seguido el Iba y nos buscaba y pasaba eso y luego se iba y volvía como a las dos horas, el cuando me buscaba hacia eso y cuando volvía revisaba el cuaderno y nos pegaba fuerte, porque ya no quería que hiciera eso estaba obstinado y me arte y le dije a mí mamá, no le dije, no lloraba porque era como miedo, a que el nos asesinara, si el dijo que si yo decía algo el mataba a mi mama hermana y a mi, el se fue y lo llamo a el y le dije que no le digiera nada porque tenía miedo, el llego grito y le dio a la puerta y dijo que eso fue de la fiebre que yo tenía y me dijo que me tenía que Internar, se fueron en la peluquería con mi mama, mi mama se bajo, llamaron a mi hermana y ella contesto y le pregunto a mi hermana lo que había pasado, mi hermana estaba en el cuarto de ella entreteniendo a mi hermanito, ella no supo de que estábamos hablando, no conté por miedo, no supe, si ella me puso a dibujar y dibuje un señor parado con una pistola, ella me dijo que porque dibujaba así y le dije que mis dibujos eran así por miedo, once años, a una sola persona para que yo olvidara y dejara de tener sueños y pesadillas, que yo estaba con mi mama sin el y que estaba durmiendo me paro y lo veo a el con un cuchillo, soy católico, es la verdad puedo jurarlo y lo que sea, es todo".

A preguntas del defensor privado Ornar E.S., contesto:"No recuerdo nada de lo único que era que el quería que fuese hijo de él, que el no estuviese con mi mama sino con el, eso fue lo único que yo recuerdo que me digiero a mi, Joel y mamá, pero era a mi hermano que le iban a dar el apellido de él, A.J.G.V., no tengo su apellido, no sabía nada de eso, que yo recuerdo no a los tribunales que yo he venido es aquí, no lo recuerdo no le puedo especificar nada lo único que recuerdo que yo fui para la psicólogo, era de pelo corto con lentes, no lo recuerdo iba para haya era para que ella me viera, no le se el nombre, si queda más o menos por allí, creo que es por el Centro Clínico se llama Sarita, yo fui a una psicólogo pero no es ella tiene el pelo corto con canitas, la que tu me estas diciendo me relajaba y hacia manualidades, a ella la he visto aquí si la veo la reconozco, la saludo y estoy aparte porque ella se sienta afuera, yo la conozco por mi casa pasa la buseta, pero en esa buseta no llegaba a ningún hospital al único que puedo llegar pero no es por esa al Centro Clínico, no me acuerdo bien, hay fue donde yo vi a la psicóloga de canas, como cuatro o cinco veces, no lo vi solo a ella, buenas nunca he repetido, sí en mi casa lo tengo, séptimo grado, A.V., me dio 5o y 6o grado, no salía las nota mas baja fue B, después me pase a donde yo vivo, en Barrancas no estudie, si recuerdo donde quedaba la escuela, estudie desde las acacias, en el Colegio J.F.R., después en la escuela básica de palo gordo, en el ienaba, voy bien empecé a esperar, me llevaba con la de preescolar, estudie hasta cuarto, mi hermana también porque él era como un papá, no he podido sacar la cédula por un problema en la partida de nacimiento, lo único que es que se llama Gerardo, fue el único que vi, no se porque yo estaba bebe, como dos años, si, Angelo corno dos un año mas o menos, mi mamá porque ella se fue y al rato liego, ella vino me contó, uno solo se llama Jorge, como un mes dos meses, si uñas y pelo, como cuatro meses o cinco meses mas o menos, al día dos veces más o menos, mas o menos era frecuente pero a veces que el no iba para la casa, si iban a trabajar los dos y nos quedábamos mi hermana, mi hermano y yo, en las acacias mi mama, pero eso fue en residencias del parque, no le se decir eso, sí podía pero no podía hacer mucha fuerza con la pierna, mi mama trabajando, no de ves en cuando que había persona de servicio pero el buscaba cualquier pretexto para despedirla, decía que limpiaba mal. entre los dos el decía a mi mama que limpiaba bien y ella le creía y igual la despedida, era con agua fría para que se bajara la temperatura, me dejo el trapo y ella se fue y me dejo y el entro, fue mi mamá que me dijo que le hacia lo mismo a ella, pero no me dijo que, si le dije pero ya después que ya no vivíamos con él, en parte no, lo quería porque nunca había tenido un papa y por miedo por obligación y por lo que el nos hacia, si porque el era doble cara porque el nos pegaba y en frente de mi mamá el era un amor, de vez en cuando porque a mi no me gustaba ir casi para la peluquería, si yo no iba ella tampoco, me dijo que me tranquilizara que no tuviera miedo que digiera la verdad y lo que tenía que decir, once años, si esa edad 8 años, en una ocasión el estaba con mi mama y le dije que si un hombre le chupe al pene a otro hombre y dijo que eso no se debe hacer y mi hermano dijo que el señor Joel le hizo eso, mi hermanito me lo comento y después le dijo a mi mamá, no mucha, no he querido, el toca ese tema pero el es muy olvidadizo, mi mama no le quiere recordar nada, si, nosotros le dijimos porque el se preguntaba muco porque salíamos tanto sin el, le dijimos que tenia que salir hacer unos asuntos, porque el papa de el nos pegaba mucho y no pregunto mas, es todo".

A preguntas de la defensora privada S.H.A., contesto: "Como cinco años, no recuerdo bien la edad porque estaba pequeño, me quedaba con mi hermana o con una muchacha de servicio pero era rara vez que iba, como a las 8 o 9, o mas temprano, no había nacido, si, en Barrancas no recuerdo, en las acacias si recuerdo que le paso algo en una pierna, era un apartamento de dos pisos, en el segundo piso pero teníamos entrada independiente, abuso sexual, nos pegaba, abusar de una persona en contra de su voluntad, lo obliga a chupar el pene, en el caso de una mujer que la penetre, llegar a embarazara una mujer violarla, sin voluntad, mi hermana si mi mama no, en otra habitación en el cuarto de ella o de mi mama, el abuso sexual era como por separado en mi cuarto y cuando me pegaba era en frente de mi hermana, o nos pegaba a los dos, pero no podíamos hacer nada, no el era doble cara cuando estaba con nosotros nos maltrataba y cuando estábamos con los clientes era mi amor, por que me daba miedo porque en la peluquería hacia lo mismo construía una pared nos pegaba y nos pellizcaba si llorábamos no metíamos al baño, como 8 años, el señor Joel, no porque un tiempo dejo de hacer eso, después agarro confianza y después le agarre fue miedo, no ha cambiado, uno tiene no puede cambiar por algo que ellos no tienen la culpa, es todo".

A preguntas del Juez contesto: "Pues bien, que yo recuerde no, no quería por lo que si el se casaba con mi mama para mi iba a ser eterno, iba a seguir con eso, si tenia dos amigos, amigas las dientas que ellas las tomaba como amigas, era muy rara vez, o cuando hacia fiesta en sola ocasión fuera unos amigos, en una fiesta de cumpleaños, solo recuerdo una muchacha que era una mis, no una amiga, no era frecuentes las visitas, no me dejaba ir a un paseo pensando que iba a decir algo, no, no tengo abuelos, no mi mama no son cosas graves, nos regañaba, y el máximo golpe fue en el brazo nunca nos pego con correa, una sola vez que fue porque el le dijo a mentiras a mi mama mi hermana estaba abrazada con un niño y después el le pego y mi mama le dijo que porque le pega y le dijo que porque encontró a mi hermana con un muchacho y le dio correa que se reventó mi mama se metió y casi le pega a ella, y le dijo de pegarle en ese momento, M.Á. el único que yo recuerdo, nos saludaba, en las acacias, como desde los cinco años, porque yo todavía estaba estudiando en Barrancas, desde que llegamos allí, porque yo le pregunte a ella no que era abuso sexual , sino la misma pregunta que le hizo mi hermano, que un hombre le chupaba un pene a otro, con el tiempo yo he ido aprendiendo y se que eso es malo, me desperté y le dije que no podía tener mas ese secreto y le dije que el abusaba de nosotros y en la noche entro a mencionar, por oficios mas que todo, es todo".

En este estado el defensor privado Ornar E.S. solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: "Pido que con posterioridad que declaren los expertos, que la victima sea llamada nuevamente como testigo, para formular una preguntas sobre unos puntos que abordara la defensa en el interrogatorio de los expertos, es por lo que pido que se mantenga fuera de la sala mientras declaran los expertos para que no se contamine su declaración, es todo". Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: "Considero que la victima tiene dos oportunidades para que declarare, ya declaro en un principio, me opongo porque la victima no tiene nada que ver con en esas experticias porque ella no es experto, es por lo que me opongo porque la victima ya declaro y merece estar en el puesto que le corresponde a la victima porque de lo contrario se le estarían violando sus derechos, es todo". Seguidamente el Juez manifestó que en primer lugar se pacto de mutuo acuerdo que el imputado saliera y el ciudadano defensor alego los derechos del imputado igualmente sucede con el derecho de la victima que tiene todos su derecho de estar en la sala, y de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se debe traer a la victima para que presencia la audiencia y el doctor Ornar Silva podrá realizar su pedimento y el Tribunal decidirá la incidencia y si el tribunal considera necesario traer nuevamente a la testigo lo hará, conforme al articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide. Acto seguido el defensor privado Ornar E.S., expuso:"De conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerzo el Recurso de Revocación por la Incidencia decida por el tribunal por cuanto los expertos deben rendir en cierta manera lo que expuso la defensa en los alegatos de apertura, a tales fines sobre esos puntos será abordada la declaración de la victima en ese momento será abordada sobre esos fines no importa los demás órganos de prueba sino solo esos particulares, la defensa pudiera llegar a considerar una situación de careo, en relación sobre hechos en particular que podría llegar a ser expuestos por los experto que no tienen que ver con terminología medica sino en la forma en que fue realizado esa conducta y sobre eso será interroga la ciudadana Yorley Villamizar, para desvirtuar lo dicho por ellos en sala, al permitirse la entrada en la sala ella percatara la respuestas dadas por los testigos, no quedaremos atados en el contradictorio de esas experticias, por eso insisto es en relación a los expertos, en todo caso el código es claro que la fiscal velara los intereses de la victima, que se subroga en los derechos de los propios padres, es todo". Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: "Solicito que se declare sin lugar considero que la defensa debió prever en el momento que interroga a la victima con respecto a los expertos, por lo que no lo hicieron ellos perdieron su oportunidad, los expertos son de conocida cualidad que serán juramentado sabiendo que deben decir la verdad, no considero preguntar después a la madre, del niño para eso esta la experto para responder esas preguntas, porque es el dicho de los expertos a lo que se le debe dar toda su veracidad, y solicito que se declare sin lugar el recurso de revocación expuesto por la defensa, es todo". Acto seguido El Juez visto lo planteado la victima también tiene sus derechos la insistencia del defensor de que la victima no se encuentre presente causa en este Juez que busca la verdad por los medio establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 13 y 44, en este caso en particular el tribunal procede a revocar parcialmente a decisión tomada y acuerda de que la victima permanezca afuera mientras declaran los expertos, pudiendo presenciar a los demás órganos de pruebas. Y así se decide.

Acto seguido es llamada a la Sala de Audiencias la ciudadana P.M.O.E., titular de la cédula de identidad № 5.023.875, de profesión u oficio médico psiquiatra, a quien se le puso de manifiesto las Experticias Psiquiatritas de fechas 27-01-2003, 28-01-2004 y 21-09-2004, quien reconoció su contenido y firma y expuso: “Me llama la atención que en el primer informe no esta mi firma”.

En este estado el defensor privado O.S. pide que sea traído en el expediente original a fin de que la misma reconozca su contenido y firma, seguidamente la fiscal considera es importante traer el expediente original a fin de que ella reconozca su contenido y firma; seguidamente el Juez manifiesta que no hay inconveniente de que la experto exponga y sea interrogada por las experticias realizadas, y que posteriormente si se hace necesario se volverá a llamar a declarar. Así se decide.

Continuándose inmediatamente con el interrogatorio, "vi el grupo familiar en una oportunidad, recuerdo que se presento el grupo familiar los señores y dos niños, donde se buscaba precisar el conocimiento de que era la adopción para ver la estructura familiar, vi un grupo familiar bien estructurado donde había normas y disciplinas, vi que el señor ejercía el rol de papa, y la señora que buscaba la adopción de su hijos por parte de él, pase el tribunal ese primer informe para que se siguieran haciendo los tramites, el proceso de adopción tiene un periodo de prueba, a pesar que tenia varios años de convivencia se da ese periodo de prueba de seis meses, donde se debe hacer por lo mínimo 2 visitas familiares, se le dio cita y quedo pendiente, en ningún momento me quede sola con los niños ¿y no pude elaborar con ellos una entrevista profunda, fue una visión general del proceso legal de una adopción, pasados unos meses llego esta petición de evaluar a la niña, el motivo de consulta era que estaba pasando una situación de abuso de los niños, cuando trabaje con la niña, hice entrevista con la madre eso se interrumpió meses atrás y la denuncia del abuso, uno de las primeras cosas fue si en el momento que los había entrevistados estaba pasando esa situación y me dijo que si, la dificultad fue comprensible para ese momento, es difícil que se logre en una sola entrevista, trabaje con ella bastante varias entrevistas se le dieron, 3 o mas o menos, no volví a revisar la historia, vi a una niña que tenia un temor para exponer y por la edad que era adolescente llego el momento en que ella hablo y expreso lo que estaba sucediendo su explosión era detallada manifestó varias cosas de abuso y se hizo un informe que era algo mas traumático para esa niña, hable de la entrevista que quedo pendiente procesal que apenas se hizo una primera entrevista y no se hizo mas nada, fueron cosas que yo puede manejar porque en un momento determinadas estaba siendo sometida una situación de abuso, las cosas se dan así por las cuestiones de abuso sexual, debe ser un niño pequeño que son inocentes ellos pueden expresar en manera amplia, pero los niños grandes tienen temor angustia dificultades para poder describir, es un proceso de etapa, el abusador es generalmente los padres abuelos, tíos hermanos y no sorprende que las cosas se hayan dado de esa manera, los niños escolares callan y son muchas veces amenazados, es todo".

A preguntas del Ministerio Público, contesto: "Por orden del tribunal, estaban iniciando un proceso de adopción, yo tenia que someter a la familia a un proceso de prueba de 6 meses, se hacia una primera entrevista y se ve el panorama para ver que tan enterados estaban los niños de eso, luego se hace el informe y que seguía el proceso, mas la parte de idoneidad, que era el psicólogo que evaluaba mas profundo a los niños, es una entrevista de conocimiento del proceso no evaluó los comportamientos individuales, vi una familia que estaba organizada el padre ejercía un buen rol, económicamente estaba bien asentado, inicialmente teníamos el consultorio en el diario católico, luego en nuestros consultorios privados, en mi consultorio privado, hice una entrevista general y luego los dos niño, pero no fue individual, me quede con los niños realizando tareas todo en base a la adopción, dibujaron figuras que no precise, eran intercambio, no se hizo ningún test, como están ustedes quien los lleva al colegio, se debe tener empatía con el niño, el proceso pide como mínimo el proceso pide dos, pero podemos hacer mas, trabajamos era como se sienten, el papa biológico no lo conoce, como se llevan con su papa mostraron una relación un poco tranquilo todo con pocas palabras, en el hospital central, no se si fue referida de fiscales, inicialmente fue la mamá con la niña, recuerdo que utilizaban el termino de mitomanía, porque la niña esta diciendo mentiras, la niña me dijo que dicen que soy mitomanía, si varías veces, la vi ese día solía y luego di otras sitas para comprender un poco mas lo que le estaba sucediendo a esa muchachita. tai vez tres o cuatro veces, si se le pasaron fábulas y dibujos, me concentre en la evaluación de ella, y mas por lo que decía que era una mitómana, eran muchas situaciones de abuso y de actos lascivos, de maltrato, del señor quitarle la ropa, que el se iba de la peluquería y se iba para haya y muchas cosa más bien difíciles, si claro una muy ansiosa super asustada, hablamos por el tiempo que estuvo callada por miedo y amenazas, veo que le diagnostico un trastorno de ansiedad, abusa sexual declarado por la joven, entre otros, problema emocional fuerte, varios diagnostico sometida a estrés agudo maltrato un cuadro de ansiedad, es muy aprensiva en las entrevistas, muy asustada relatando cosas, esa es la clasificación de enfermedades que aparecen codificada los trastornos de un niño, trastorno de ansiedad, es una impresión diagnostica de él momento, SI 10 porque tiene los problemas indicados en el Informe que cada uno de de los tiene un código, en ese momento que ella logra hablar y decir las cosas si tiene un abuso sexual, así como mucho tiempo se calla algo logro decir en un momento las cosas, porque los abusos se callan y se arrastran toda la vida, a no ser un niño preescolar que lo dice, sí porque era muy detallados congruentes en su estado de animo, consistentes en las diversas entrevistas, si el que iba a ser su padre por adopción que vivía con ella el esposo de su mamá, dicen que soy mitómana, que digo mentiras que me gusta decir mentiras, ella estaba diciendo la verdad, la mentira que se suponía que estaba diciendo se centra en un solo punto, miente en muchas cosas, era una niña que rendía académicamente, era congruente, consistente, por eso insistí en volverla a entrevistar, me dijo la parte del miedo y de las amenazas, pienso que no estábamos en una condición para que ella me digiera lo que estaba pasando, era una entrevista general y no podía lograr que la niña narraba las cosas, la madre siempre se quedaba afuera, nosotros podemos pensar en todas esas cosas, pero no pude precisar yo en un momento determinado que eso estaba pasando, le pregunte a la madre y me dijo que no sabía, es todo"

A preguntas del defensor privado Ornar E.S., contesto: "Desde el año 92, soy especializada en niño y adolescente, ella a los doce años se hace a través de una conversación, el lenguaje compresivo para ver si esa persona me capta lo que le estoy expresando, la capacidad de discernir es la facultad que tiene de ella de escoger una situación adecuada, porque en el pensamiento tenemos alteración en el curso y en el contenido, cuando se habla rápido y cuando se dice una idea y se salta para potra, la percepción se evalúa a través de los sentidos, la memoria hay muchas formas de evaluar la memoria por varios test, sí pase unos dibujos, test de historia tabulada, test de familia, en la historia clínica, la mitomanía se engloba como parte de una personalidad, en una joven de 11 años se supone que esta en base de su desarrollo de la personalidad, si existen test par ver como se controlan los impulsos, pero por clínica lo vemos si conocemos a una persona en varios a consultas se puede apreciar, si se podría decir cuando no deja decir mentiras, pero eso se debe dar en otros términos, si es mitomanía una persona es algo que se da es continuo, no es la mentira en si, si podría decir por fantasía forma parte de esa edad, fue el 21 de septiembre de 2004, que se envió el informe, las evaluaciones serían el mismo mes, esta es la condensación de varias entrevistas, con mucho temor, por eso hablo de estrés, ese es mío no de la niña, yo lo interprete así, lo que es tocar parte de sus cuerpo, si porque se hizo las preguntas con respecto a lo que se necesitaba en ese momento, puedo ver en una primera entrevista si el niño esta en mal estado, sin ni siquiera hablar con el puedo observarlo, bueno es la fecha del informe no la fecha de la evaluación, yo veo a la niña en varias fechas y coloco la fecha de valorar el Informe, tengo fecha del informe 28-01. no se en que fecha fue la evaluación, recuerdo que solo fue una entrevista, es comprensible que me detuve con la niña en le hospital central porque fue un caso que yo vi con anterioridad, vamos a decir que tres debo buscarlo en la historia que debo tenerla, si eso fue así ella colaboro, contestando mis preguntas siguiendo una secuencia, tiene buen nivel intelectual, se sienta de manera acorde, es tranquila, porque nosotros siempre hablamos de los casos, eso formaba parte del equipo multidisciplinario, no se porque, pero si se que no fueron, la idea mas bien era que los informes del tribunal saliera integrales, esa descripción se refería a Joel, en un adulto es mas fácil precisar que este orientado si esos fueron datos aportados por la madre, una niña que viene desarrollándose adecuadamente, se refiere alimentación hábitos, la relación de las dos filológico y neurológico, son datos aportados por los padres, que fue lo que mas me llamo la atención que se veían organizados, nivel intelectual y conducta, si ellos expresión en ese momento eso, Engelbert mostraba una conducta de Inhibición, aprensivo callado muy callado, no era espontáneo en ningún momento, es una trabajadora social del tribunal, no supe porque yo pregunte quien va hacer este informe después salí del tribunal y no supe, primero se hace el periodo de prueba, el niño debe estar viviendo con los padres adoptivos, en ese períodos e seis meses se hace por lo mínimo dos entrevistas en el grupo familiar, si la hacían, no sí yo hacía una entrevista y considero que lo evalué psicología antes de rendir un informe lo hacía, si habíamos notado algo en el adoptante, no tuve conocimiento, los extraje de la madre, la historia la tengo de la medre, sí la medre me comento lo que estaba pasando y cuando la entrevisto ella me comenta lo de la mitomanía, la niña también me lo menciono, si porque lo que estaba diciendo era inventos, siempre vi a la niña con un buen nivel Intelectual pensé que era una niña con un buen lenguaje elaborado bien disciplinada, eso no es tan fácil, pensar que un niño manipulado se puede precisar rápido un niño escolar a través de historia pero deben haber otras manifestaciones, no porque son pruebas mucho mas elaboradas que se de profundizar más, que requiere de otras técnicas, la fábula son cuentos que ya tenemos elaborados y se le pasa a un niño de 4 a 10 años, que puedan dejarse llevar por una historia y ellos completan la historia, se ve las dificultades y traumas, es cualitativa, hay una tabla para corregir, a ella yo le pase las historias por completar, son quince a veinte preguntas que redacta el terapéutica, cada Ítem evalúa determinada área, si ella se le paso esa prueba, se debe tomar en cuenta que era una niña de 11 años, ir a un fin determinado cuando saben que es un proceso legal los niños se aterrorizan, últimamente no lo hago, se supone que una psicólogo de entrada van cuatro citas listas que son importantes para poder evaluado, en ese libro están todas las enfermedades mentales, si es una guía, pero hay otro libro específico de niño de adolescente donde se describe, si es una niña ansiosa, preocupada, tensa, es todo".

En este estado el tribunal visto que la experto no ratifico los informes el tribunal acuerda oficiar al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, sala de Juicio, Juez Unipersonal № 3, Expediente de Adopción Número 24055, solicitante J.G.M., a fin de que remitían dicho expediente; seguidamente el defensor privado O.E.S. pidió que sea solicitada copia certificada de la historia clínica № 1027234 de la Unidad de psiquiatría Infantil-Juvenil, del hospital Central de San Cristóbal, para ser incorporada al debate y para que pueda servir en la búsqueda de la verdad, por cuanto la fiscal planteo una fecha, la experto señalo que se trata de la misma unidad pero no hay exactitud de las evaluaciones realizadas a los menores, es por lo que en la historia clínica puede encontrarse en la misma, así como el test practicado, por lo que promuevo esa prueba nueva Incorporada al debate. Seguidamente la fiscal manifiesta que no tiene objeción que se incorpore, seguidamente el Juez conforme al articulo 359 admite la nueva prueba por lo que se ordena oficiar para que dicha historia sea incorporada al proceso, Y así se Decide.

En la audiencia celebrada en fecha veintinueve (29) de Octubre del año 2007, fueron citados los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalísticas ciudadanos S.R. y R.F., quienes le manifestaron al Tribunal, que debían comparecer a una Audiencia Oral y Privada celebrada por ante el tribunal Segundo de Juicio con carácter de urgencia, por lo que este Tribunal acordó incorporar por su lectura a través de Secretaria, una prueba documental consistente en la Copia Certificada de Partida de Nacimiento correspondiente al niño (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), Nro 2820, de fecha 14-12-1995.

En la audiencia celebrada en fecha ocho (08) de noviembre de 2007, es llamado a la Sala de Juicio el ciudadano J.D.D.D., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.371.390, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto el Reconocimiento Médico Nro 9700-164-003397, localizado al folio 16 de la presente causa. Seguidamente expuso: “Reconozco el contenido y firma, se trata de un informe de un examen practicado el 28 de Junio de 2004 a un niño, había sido víctima de abuso sexual, a su modo hablaba de sexo oral y que había sido penetrado se examina la región posterior y se encuentra un ligero borramiento de estrías anales y dilatable, concluyo había probable introducción de cuerpo extraño por región anal, es todo”.

A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, contestó: "Habla de (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), ¿un órgano genital masculino puede causar esto?, no es lo usual que un niño presente un esfínter anal dilatable, el tiene una función de lo interno hacia lo externo, había cierta dilatación, por cualquier cuerpo aunque fuera parcial, si el pene es erecto puede producir dilatación, pudiera ser un niño desnutrido donde la masa grasa el tejido graso está reducido es normal que en su pérdida de elasticidad si el niño fuera desnutrido lo hubiera colocado, es todo”.

A preguntas del Abg. O.E.S.c.: "Según el informe no encontré lesión externa reciente, probable, es por que no puedo confirmarlo hay un abanico de posibilidades, el término probable en introducción de cuerpo extraño tengo una evidencia física y una versión asocio las dos variables y concluyo, no tengo certeza del cuerpo extraño solo hay una lesión que puede ser producida por probable introducción de cuerpo extraño, lesiones antiguas en esfínter cuando hay borramiento de estrías anales no es una evidencia de algo reciente sino que progresivamente se va dando, según el informe concluyo probable introducción de cuerpo extraño es por que traspasa una barrera y aquí hablo de cuerpo extraño que puede ser parcial, el estreñimiento la diarrea, muchas veces y cuando se hace una incontinencia, la colocación no adecuada de un enema no puede producir borramiento sino con varias introducciones, expresión verbal es cuando uno examina a un paciente uno hace un interrogatorio que va atendiendo a lo que el dice, un niño de ocho años me está hablando de una manera que no es lo usual por que me dice haber sido abusado sexualmente y no es lo corriente, él me respondía estas cosas y me decía por la colita, era muy expresivo en narrar, la terminología no era acorde con un niño de ocho años, probable es que abro un abanico de posibilidades, no puedo dar certeza, es todo”.

El Tribunal no formuló preguntas.

Es llamada a la Sala la ciudadana S.K.R.B., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13258977, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la inspección Nro 3013, localizado al folio 205 de la presente causa. Seguidamente expuso: “Reconozco el contenido y la firma, hace bastante tiempo, recuerdo que se presentó una ciudadana era peluquera, no recuerdo, sé que declaramos los dos niños, una niña grandecita de cabello largo amarillo, habla perfecto y manifestó que el señor que estaba viviendo con su mamá, mientras la mamá estaba en la peluquería arreglando uñas el papá la llevaba del colegio al apartamento en residencias el parque que la manoseaba la tocaba la declaración del niño decía que una noche que tenía mucha fiebre la mamá no fue a verlo fue el papá y que mientras la mamá dormía y que esa noche abusó de él, lo tocó es muy poco lo que recuerdo, es todo”.

A preguntas de la Fiscal Contestó: "El niño dijo que abusó de él, y a la niña lo que hacía era tocarla no recuerdo bien, si realicé la inspección si la ratifico en su contenido y firma, el apartamento tiene tres habitaciones en residencias el parque, en las otras dos habitaciones habían camas”. La Fiscal solicita que la funcionaria consulte la inspección realizada. El Ciudadano Juez señala que conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, la experta puede consultar las actuaciones que haya practicado. La Defensa no presentó objeción alguna. Las habitaciones tenían puerta de madera.

A preguntas del Abg. O.E.S.C.: "No recuerdo cuanto tiempo es un caso del 2004, son muy pocas cosas las que recuerdo, no estoy segura pero creo que fue solo el niño el que mencionó haber sido penetrado, la niña hablaba muy segura, al niño me tocó hablarle mas suave, la niña llegó hablando como si fuera una persona adulta, por lo general en presencia de sus padres se cohíben de decir muchas cosas, a veces los llevamos aparte hablamos primero con ellos, por lo general las entrevistas las firman los padres, cuando hay una denuncia no hay una persona de algún organismo que las presencie, en casos de violación cuando se presenta la mamá a denunciar una violación en el mismo momento se toma la denuncia como la entrevista, de acuerdo a la inspección que realicé no encontré algún rastro, la casa estaba normal, no sentí ningún olor característico, de haberlo conseguido se dejaría constancia en la inspección, es todo”. -

El Tribunal no formula preguntas.

En la Audiencia Oral y Privada Celebrada el día diecinueve (19) de noviembre de 2007, es llamada a la Sala de Audiencia la ciudadana NOVOA DELGADO B.L., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.682.591, psiquiatra, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la experticia psiquiátrica Nro 9700-164-004678, de fecha 06-09-2004, localizada al folio 335 de la presente causa. Seguidamente expuso: “reconozco el contenido y firma, se realizó una evaluación psiquiátrica forense a fin de realizar diagnóstico en la persona a valuar, es una historia médico psiquiátrica, semi estructurada, y estamos evaluando todo lo que implica a la esfera mental de la persona a evaluar, la fuente de información fue la persona a evaluar, no se especificó qué debíamos indagar, la primera parte de la historia constaba los datos de identificación, es importante también que la persona narre el motivo de la referencia, esto no suele ser propio de la psiquiatría clínica en este caso es una persona que está dentro de un problema de gruó legal, y debe manifestar por que es referida a dicha evaluación en la primera parte relata como suceden los hechos, en los antecedentes familiar se indaga y ella viene de una familia un poco desestructurada, según refiere lejos de ser motivo para llevar una vida de conformismo en la cual ella no supera su nivel de vida, ella quiere tener una familia darle a sus hijos un hogar, habla que no puede ofrecer información global de la familiar sino de la familia mas cercana, una hermana que asume el rol no que le compete sino que le toca, una figura paterna con un cuñado, ella empieza a gestar la posibilidad de tener una vida mejor, en sus antecedentes personales no hay un antecedente de infancia algún tipo de trauma orgánico que nos lleve a la posibilidad de algún daño orgánico, se desempeñó en trabajos informales, estableció algunas relaciones de pareja, personas que querían conformarse con poco hasta que refiere que conoce a la persona con la cual se casa que es el señor Joel, habla que es una relación muy interesante muy bonita, tenían muchos puntos en común, le pregunto que por qué solicitan la evaluación psiquiátrica a ella y dice que él le había referido que todo ese problema es debido que él reconsidera la posibilidad de la adopción y esto generó en ella un malestar, la evaluación a pesar del carácter difícil de la situación no se hace una evaluación difícil no muestra alteraciones cognitivas ni de sus pensamientos la afectividad que ella muestra es muy congruente con la situación que está viviendo, ocurren cambios a raíz del descubrimiento a raíz de la confesión que le hace su hijo, cambios en la arquitectura del sueño, de la esfera alimenticia, la imposibilidad de estar tranquila haciendo esfuerzo en poder llegar a concretar a lo que ella necesita saber la verdad, no consigo ningún patrón patológico de sus funciones mentales, se concluye que es un examen mental dentro de los límites normales dentro del área afectividad con síntomas depresivos ansiosos de tipo reactiva, es todo”.

A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, contestó: "ella dice que fue una situación bien aparatosa que cuando su hijo le dice que le va a confesar la situación por la que él está pasando a ella le pareció que un niño a esa edad no podía expresar esos hechos de esa manera, por que sabía que esos niños no estaban en situación de riesgo, es decir vivencias de tipo sexual relacionados con ella, sin embargo la situación era tan dolorosa para ella quería fantasear que el niño estuviera mintiendo, ella me manifestó eso al igual me manifestó sentimientos de culpa por no haber pensado que eso podría estar ocurriendo después empieza a encontrar respuestas pero tenían mas que ver con conductas sobre protectoras del señor de tenerlo muy vigilados que ella asumía que eran deseo de protegerlos, a los diez años murió su mamá, ella presentaba cuadro depresivo de tipo negativo, ella refería que tenía buena energía, solamente por que dentro de los trámites de la adopción que se iban a dar debía ser evaluada por la psiquiátrica, ella me manifestó que el señor Joel le había dicho que él estaba pensando la posibilidad de adopción debido a que los niños estaban grande, y que en algún momento cuando pasara cierto tiempo quien sabe como iba a tomar la relación entre ellos, ella no tomó esa decisión como normal que fue algo que la molesto de momento y otras personas la aconsejaron, esa depresión reactiva es con respecto a la situación de los niños con el padrastro si por que uno explora la afectividad las cosas que son placenteras, ella manifestaba síntomas compatibles a depresión y posteriormente ella estaba deprimida tenía alteraciones en el sueño en el apetito en la parte motora, mucho displacer mucha tristeza mucha ansiedad mucho temor, a pesar de tener esos síntomas que he manifestado esa parte de las funciones mentales superiores que tienen ver con el juicio el poder de discernimiento, diferenciar los buen de lo malo estaba dentro de lo normal, es una persona normal, no habían antecedentes a pesar que no se hizo una evaluación de tipo neurológica, es todo”.

A preguntas formuladas por el Abogado O.E.S., contestó: "la fuente es lo que narra el paciente y lo que nos dice el examen mental, no pude corroborar por que la fuente de información era ella, no es lo que me compete, es como de repente llegara una pregunta concreta a que hora se despierta esas son las preguntas que se hacen que se obtiene de acuerdo a lo que narra la persona, hay que buscar la congruencia, puede suceder que el sueño sirva para desconectarse hay mucha gente ante una situación difícil suele dormir mucho, uno puede interpretar eso como una situación de estrés, ese cambio de hábito es en referencia a la persona evaluada, eso fue en el 2004, el 06 de septiembre de 2006, creo que sería mas o menos como dos semanas antes de practicar la evaluación, la vi dos veces, a veces requiere de mas evaluaciones, era la primera vez que la evaluaba a ella, tras los hechos a raíz de que fue practicada la evaluación forense, para eso se indaga como estaba llevando su vida, como era su horario que hacía desde que se levantaba hasta que se acostaba, en fin como hacer un relato diario de la vida de la cotidianidad, y después como han cambiado las cosas, hay el ánimo de trabajar de hacer las cosas, realmente los tez son de uso psicológico lo que sucede es que no contamos con psicólogos forenses, nos toca realizar unos con la parte de organicidad, un tez que nos permita determinar la sospecha de algo, en este caso es el tez de Bendel que son pruebas de tipo psicológico nosotros los psiquiatras somos complemento, yo no atrevería a pasar un Rochal, una prueba de inteligencia, pero estas son pruebas que yo me atrevo a pasar en esta prueba se busca la posibilidad de algún daño, la prueba de Macover personalidad, yo no encuentro indicadores de anormalidad si yo practiqué las dos, la mitomanía entraría dentro de la personalidad, no practiqué pruebas de personalidad, el Macover trata de evaluar la personalidad con indicadores así de grande, lo que se conlleva en la evaluación mía es que no habían indicadores de trastornos de personalidad, digamos que son a escalas hay varias por supuesto que pienso que la clínica es por que en esas escalas es todo como muy estructurado, tenemos la escala de Hamilton, puede ser de tanto ansiedad como de depresión y ella nos va dar una depresión leve moderada y severa, y por supuesto la de tipo reactiva que también se puede cuantificar, yo a ella la referí para su consulta, reactivo es el hecho vital que le cambio según ella lo vive como algo que le cambio ese modo de relacionarse con el mundo y las personas, la estoy colocando como una depresión reactiva no tiene escala sino por un hecho plenamente identificado, ella me refirió que ella mantenía una relación con los hijos que ella consideraba armónica, una relación basada en el afecto siempre pensando en el bienestar de sus hijos, dentro de la dinámica de la entrevista cuando ella dice que el señor asume una actitud sobre protectora entonces yo le pregunto como su actitud hacia eso ella me manifiesta que le molesta pero lo siente como una figura paterna para los niños como una necesidad de protección y termina aceptando la situación y que en algunos momentos ella quería que fuera mas flexible, ella dice que ella entiende por que se está dando por qué el asume tanta necesidad de control con los niños, que ella trata de ser la parte flexible de la relación, el abuso sexual en el niño es una situación de poder de lo vulnerable que es uno y el poderoso que es el otro, lo que yo veo es que son personas muy cercanas al niño que suelen cometer el abuso, que conocen al niño, y el niño puede ser susceptibles de manipulación, hay algunos niños que ni pueden por que tiene una conducta extrovertida, pero hay situaciones en que se puede amenazarle, hay niños que piensan que es algo raro, y que hay niños que llegan a conectarse con el placer y es cuando se sienten culpables, los niños suelen manifestar cambios tímidos, desconfiados, cambian sus hábitos de sueño de comida, que estén intimidados, que empiece a bajar su rendimiento, que en el día esté muy retraído, he vistos cambios en el nivel académico, pero a veces se suele obedecer por temor, como que se está obedeciendo a la persona pero obligado por el temor, es todo”.

A preguntas formuladas por la Abogada Defensora S.H., contestó: "lo que yo estoy viendo estoy buscando alteraciones psicológicas, que tiene que ver con el pensamiento el contenido del pensamiento como es lenguaje como es su afectividad, como es su concentración su inteligencia su nivel de conocimiento, su capacidad de juicio de razonar de discernir, la mentira es una opción y siempre existe la mentira a cualquier nivel yo sé que eso es algo a lo que nosotros los psiquiatras nos exponemos, es posible que alguien mienta y algún momento se hace uso de ella sin embargo las funciones mentales no son susceptibles de que nosotros las podamos ante un psiquiatra o un psicólogo podamos asumir una enfermedad mental ya que tiene aspectos muy sutiles propensos al que está en este campo las puede determinar, la enfermedad mental tiende a cruzar con lo que se llama simulación, en ese empeño de querernos mostrar esos aspectos sutiles se pierden como ese enfermo mental de película que es una caricatura de enfermedad mental, síntomas inespecíficos, por que toda enfermedad tiene un curso, ahí es cuando yo tengo que decir que este es un hecho de simulación, es algo que la persona sabe, mientras que el paciente psiquiátrico llega diciendo no tengo nada en este caso dice si tengo pero son cosas muy específicas, mientras la persona va mas hablando mas está mostrando por eso es que esto es abierto hay cosas cerradas y otras que son abiertas, ella no fue tratada por mi sino que en su historia se le está preguntando todo a lo que relaciona a una depresión, ese día a día esa rutina diaria como es, ella es una persona que no tiene alteraciones, con el ánimo de progresar ese sentimiento de angustia o tristeza ella no lo refiere, dice que llevaba una vida normal, y luego ocurre un cambio, concluyo que es por los hechos que ella refiere, eso es una evaluación psiquiátrica cuando hablamos de la psiquiatría clínica es ese paciente que llega manifestando un síntomas las herramientas que estamos utilizando con las mismas, yo la refiero a otro psiquiatra, uno habla de congruencia de la afectividad, pero hay afectividades que no son congruentes pero uno no puede decir eso no sirve ahí está simulando, dependiendo de como la persona elabora un duelo, Yorley está en situación de duelo, reaccionó con angustia y depresión, hay personas que se sicotizan va a depender de los recursos con que cuenta nuestra personalidad, entonces esa parte la congruencia no es como uno dice, por lo que ella relata, tendría que ser alguien que está con ella con quien está compartiendo su familia le puede decir como ella llevo su duelo, es todo”.

A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contestó: "si hay pacientes como que tienen enfermedad como los que no la tienen, he tenido varios, si es palpable, ella piensa del motivo por lo que la refieren a la evaluación por que el señor le dice que iba a tomar los niños en adopción, y aparentemente no recuerdo ella presumía que ella estaba actuando en venganza por ese motivo, ella me refiere que él le dice que por que ellos están grande ya, yo pienso que era importante y ella me lo manifestó ella quería esa figura paterna, aparentemente no por que ella dice que él le da la noticia antes de que el niño le manifestara eso y que ella se sintió mal se sintió triste, una cosa tan aparatosa es poner a los hijos en una situación tremenda, me dijo que era una relación de Joel con los hijos era una relación bastante cercana, que al principio ella no podía pensar nada malo, no me manifestó de maltrato físico del señor, es todo”.

Es llamado a la Sala de Audiencias al ciudadano FERREIRA RUJANO R.E., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.711.511, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la Inspección Nro 3013, localizada al folio 205 de la presente causa. Seguidamente expuso: “reconozco el contenido y firma, efectivamente ese día me encontraba de guardia y fue con la funcionaria S.R. en las residencias el Parques, previa denuncia de una ciudadana en contra de su esposo donde indicaba que este abusaba sexualmente de sus hijos mi actuación fue practicar inspección ocular a un apartamento, de tres habitaciones sala cocina comedor, dos baños, habían juguetes en la habitación de los niños adornos propios de la casa, para el momento todo estaba en completo orden, no se encontró evidencia alguna y aspa se deja constancia en el acta, es todo”.

A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, contestó: "por decir la sala tenía sus juegos de muebles era sala comedor, cada habitación tenía su respectiva cama, habían camas individuales de madera, sé que habían juguetes de niño y de niña, es todo”.

A preguntas formuladas por el Abogado Defensor O.E.S.C.: "no detecté ningún olor, todo estaba en completo orden, observé una cama por habitación, no observé dos camas hasta el momento una cama en cada habitación, lo que sé someramente ella denunció a su esposo de que el mismo abusaba sexualmente de sus hijos, hasta ahí no tengo mas conocimiento, ella hablaba de sus hijos, ella hablaba de dos hijos no se si había un tercero, es todo”.

A Preguntas formuladas por la Abogada Defensora S.H., contesto: “habían tres habitaciones estaban contiguas, recuerdo que en el apartamento había cocina sala comedor, y el pasillo que comunicaba con las habitaciones dos contiguas y la matrimonial estaba mas alejada, la habitación principal tenía su respectivo baño, me refiero de lado derecho una habitación una habitación y la otra estaba de este lado, no recuerdo si había una cuna, todo en perfecto orden, no se cuanto apartamentos habían por piso, las habitaciones eran medianas, la inspección fue en residencias el Parque, por la 19 de Abril, no realicé inspección en las Acacias, es todo”.

A preguntas del Juez contestó: “creo que era piso cinco, piso seis, es todo”.

En la Audiencia Oral y Privada Celebrada el día veintitrés (23) de Noviembre de 2007, no asistieron órganos de prueba, por lo que el Tribunal procedió a incorporar una prueba documental mediante su lectura realizada por la Secretaria del Tribunal, siendo la misma la Copia de la Partida de nacimiento Nro 1210, de fecha 13-05-1993, expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., Estado Táchira. El Tribunal solicitó a las parates la colaboración para que hagan llegar los medios de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día veintisiete (27) de noviembre de 2007, es llamado a la Sala de Audiencias el ciudadano H.P.J.E., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.099.422, residenciado en Libertad, Capacho Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente, expuso: “lo conozco desde hace ocho años, y sabía que él tenía su esposa, y tuvo un niño con ella, en si cuando lo veía con su familia los muchachos eran muy apegados a él, cuando nos reuníamos a hablar se veía esa unión entre ellos, salió ese problema, es todo”.

A preguntas formuladas por el Abogado Defensor O.E.S., contestó: "lo conozco desde hace ocho años lo conozco por parte de un hermano de él, lo veía mas que todo en Capacho cuando iba los fines de de semana de la casa de él vivo como a dos cuadras, él vivía aquí en San Cristóbal, era muy comunicativo muy apegado se veía un sentimiento mutuo que tenía junto a sus hijos, nunca presencie un rechazo de los niños hacia Joel ni de Joel hacia los niños, a veces si tenía trato con la madre de los niños, los niños tenían mas cercanía con Joel era lo que yo veía mas, si sabía que dos de esos niños no eran hijos de Joel, si conocí el hijo biológico de Joel, sé que vivían por el Cosmo, no los llegué a visitar en la casa, en transcurso de la semana o el fin de semana los veía, no vi que Joel maltratara a los niños, si veía gestos de cariño, es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensora Abogada S.H.C.: "para mi los tratos entre los tres eran igualitos, los trataba por igual, parecía que fueran hijos de él como los trata, y también veía los niños como eran con él, le decían papi, te quiero, cuando llego a mi casa llego a las diez de la noche, yo le doy un beso en la boca con ella, es todo”.

A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, contestó: "tengo ocho años conociendo a Joel por el hermano, lo conozco por que practicábamos un deporte que se llama defensa personal en el patio, cuando lo conocí todavía no estaba casado con la señora Yorley, la única que le llegué a conocer era su propia esposa, Joel vivía sigue viviendo en San Cristóbal, lo veía el transcurso de la semana o cuando iba a visitar a su mamá o en el restauran por que la mamá tiene un restauran pequeño, no estuve presente en el matrimonio de Joel, en sí Joel tenía una peluquería, si sabía que la señora tenía dos hijos, si conocí a los muchachos para esa época estaban pequeños, a ellos no los visité cuando estaban recién casados, yo entrenaba defensa personal y lo veía a él cuando iba a visitar a su mamá lo veía a veces a medio día, nos reuníamos dos tres horas y hablábamos cuando él visitaba a la mamá iba con Yorley y los niños, cuando eso él tenía un vols wagen, en ese tiempo yo trabajaba los sábados y los domingos, mi horario era de ocho a once y media de la mañana tengo en el Tribunal Militar cuatro años, no sabía donde estudiaban los niños, es todo”.

Es llamado a la Sala de Audiencias el ciudadano Ingresa a la sala RUAN SANTANDER M.A., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.231.402, residenciado en el Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso: “lo que sé es que él está acusado de abuso sexual, es todo”.

A preguntas formuladas por el Abogado Defensor O.E.S., contestó: "conozco a Joel desde hace aproximadamente diez doce años, si conocí a la esposa de Joel se llama Yorley desde hace ocho años, si conocí a sus hijos son tres dos de ella y uno de él, el niño desde que nació, si vi el trato de Joel hacia los niños normal hola papi como estas, y de los hijos con Joel cariñoso, durante ese tiempo vivía Joel en Barrancas, y en residencias el Parque cerca del centro comercial cada, en Barrancas vivó en la calle Bolívar, en residencias el Parque vivía en el piso 6, frente al ascensor, si llegué a dormir de vez en cuanto cuando estaban haciendo mudanza o algo me quedaba, no vi algún maltrato de Joel hacia los menores, si observé gestos de cariño de los niños hacia Joel y de Joel hacia los niños, cada quince días o entre semana lo mas era quince días, el trato de Joel era como un padre, no llegué a ver diferencia en el trato, ellos a Joel se referían como papi, si sé cuales son hijos de Joel, no vi rechazo de Engelbert hacia Joel, no observe rechazo hacia Joel, cuando me quedaba me quedaba en el cuarto de los niños, y ellos con ellos, yo dormía en la cama del niño, esos cuartos de la residencias el Parque eran pequeños separados por un espacio pequeñito, todo se oía, en la otra residencia también era bastante aislado y era mas pequeñito todavía, los niños no buscaron mi apoyo cuando Joel se acercaba, el trato de Joel era normal de padre a hijo, hasta conmigo también era amable, es todo”.

A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, contestó: "conocí primero a Joel desde hace diez once años en Capacho era menor de edad, yo estudiaba en parasistemas y él también se inscribió, en el centro comercial el este, si me hice amigo de Joel, no estuve en el matrimonio de Joel con Yorley, nunca hemos trabajado en una peluquería, si los visité en Barrancas, no recuerdo cuantas habitaciones tenía, si los niños estudiaban, cuando vivían al lado del super mercado estudiaban cerca de la casa, en Barrancas los visité una sola vez, el apartamento de residencias el Parque tenía dos habitaciones, no tenía tres habitaciones, la cama de la niña que era con cosas de niñas yo me quede en la habitación de Engelbert, el pequeñito si lo dejaban en la cuna durmiendo en el cuarto, si me quede un día completo en el apartamento, los niños tenían una actitud normal, y hacia Yorley era normal mami y papi, ellos siempre estaban estudiando, no sé quien buscaba a los niños en el colegio, ellos se estudiaban cerca de la casa de donde vivían, no vi a los niños en actitud llorosa, conozco a la familia del señor Joel, es todo”.

Es llamada a la Sala de Audiencias la ciudadana Ingresa a la sala G.M.N.N., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.813.958, residenciada en el Estado Táchira, é indicó ser la hermana del acusado, a lo cual el Tribunal la impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente expuso: “si deseo declarar, eso aconteció el sábado empezábamos a trabajar a las nueve de la mañana, él llegó con la esposa y estaban discutiendo sobre la adopción, salí de la panadería regresé y lo regañé a él ella salió y se fue, como a la hora yo estaba con una clienta y empezó a decirle que él violó a los niños y ella dijo que él hizo eso y le dije que llamáramos a la policía, cerré la puerta del baño, agarré a mi hermano y lo metí entre el baño, ella me dijo que no llamáramos a nadie, ella me dijo que con esa cara de bobo no lo iban a meter preso yo saqué a mi hermano del baño y le dije que nos fuéramos para Capacho, ella le quito la llave y le sacó todo, y nos fuimos a Capacho, y cuando regresamos la peluquería estaba cerrada, ella se logró comunicar con la niña y la niña dijo la niña que está violada, y la niña decía yo no quiero ver a mi papi no deje que mi papi venga para acá, no le quiero dar la cara a mi papi, yo me asusté, así pasaron los días no nos contestaba el celular estaba apagado, como ella seguía con el comentario, fuimos a la PTJ y no había denuncia, y ella iba pasando y se tiro de largo en el asiento del carro y al otro día igual, le hice señas que qué paso, ni pude hablar con la Fiscal, a nosotros nos dijeron que si hay alguna denuncia que espere que llegue la citación, luego ella me dijo dígale a su hermano que mejor que se esconda, me dijo que la niña tenía una infección me dijo que le dijera a Joel que se vaya para Colombia, para España, y ni puse hablar con la Fiscal, me dijo ella que iba para una clínica a sacarle todo a la niña los ovarios todo, me fui a la casa y le dije si usted hizo eso ella me dijo que le daba el pasaporte y que se vaya para España, delante de mi mamá dijo que lo juraba por mi mamá que esos muchachitos los había criado como si fueran hijos míos, me dijo yo no hice nada de eso, hablamos con el abogado, me la consigo y me dijo que Angelo también tiene principios de que él los haya estado manoseando, y que ella sabía que angelito también estaba violado, le dije que eso lo que está haciendo no es de una madre, y cuando a mi hermano se lo llevaron preso ella paso al lado de mi mamá que estaba desmayada ella pasó y se burló de mi mamá y la escupió, de ahí para adelante lo que ha sucedido, es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensora Abogada S.H.C.: “ellos mantuvieron relaciones desde que Joel tenía 18 años, Yorley vivía sola con los niños, ella vivía en un estado bajo, la niña era piojita, piojita, eran mugrositos, ella tenía como tres años, y el niño como cinco años, ella llegaba a la peluquería después de las doce como a las dos o tres de la tarde, cuando vivían en residencias el Parque tenían la peluquería en el Tamá, Yorley era la manicurista, cuando ellos vivían en las Acacias los niños estudiaban en las Acacias, y estudiaban en la mañana, ellos se quedaban en la casa y se quedaban en la peluquería, yo trabajaba en la peluquería de manicurista, en las tardes los niños estudiaban natación o si no para la peluquería, ellos se transportaban en taxi, Joel tenía un vehículo propio, Yorley no manejaba, a Joel no le quedaba tiempo de salir de la peluquería, yo me quedé en la casa que de ellos, Yorley y Joel tuvieron un hijo en común, Joel era como un padre para esos niños no había diferencia entre Angelo, Engelbert y Angie, Yorley a mi mamá nunca la quiso, ella le prohibía a él que fuera para la casa, nosotros le decíamos que lo pensara mucho que no le iba a dar a los otros niños lo que le iba a dar a Angelo, Yorley se enteró de eso, me imagino que si tuvo que haberlo sabido, me imagino que fue por lo que nosotros le decíamos Yorley por lo menos me trataba hoy bien y mañana como si le hubiera hecho algo, los niños se portaban bien, la niña llegaba a la peluquería y le decía papi que quiere agua, jugo café, y el niño decía que lo llevaran para Capacho, lo de la peluquería fue posterior a la decisión de Joel, no vi ningún golpe en los niños, yo veía a esos niños normales, el día de los hechos le dije que llamáramos a la policía, la niña decía tía no deje que mi papi venga yo no quiero darle la cara a mi papi, me quedé así al ver a la niña con un pircing y una camisa así, la forma de vestir de esos niños eran acorde a su edad su franelitas con su jeans, el motivo por lo que ella hizo eso fue la adopción de los niños ella llega a la peluquería peleando me imagino yo, es todo”.

A preguntas formuladas por el Abogado Defensor O.E.S.C.: "la niña era papi quiere agua, quiere fresco, él le ayudaba al niño a hacer las tareas con su morralito, era frecuente que ellos fueran a la peluquería, las veces que estuve en la casa no vi ningún rechazo de los niños a Joel, no habían pasado cuatro días y la peluquería se desapareció, y las muchachas del negocio del frente me dijeron que Yorley había ido el lunes a desocupar, había bastante mobiliario, y bastante mercancía, la peluquería se desapareció no se sabe qué hizo ella con eso, ella me dijo en la Fiscalía dígale a Joel que se vaya para Colombia para España, él me juró a mi arrodillado que él no había hecho eso, si teníamos los medios para él irse antes de venirse a presentar, Yorley me dijo que él había violado a la niña me dijo que iba con la niña para una clínica que tenía orden para sacarle todo ovarios todo por una infección muy fuerte, si había un hogar una familia, es todo”.

A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, contestó: "Joel visitaba a mi mamá en Capacho, el niño le gustaba ir a la casa, entre semana muy pocas veces Joel visitaba la casa de mi mamá, mamá supo que ellos se casaron una hora antes de que ellos se casaran, al principio mi mamá y Yorley se llevaban bien pero después no, yo me enteré que ellos se casaban un día antes, después que se casaron Yorley no visitaba a mi mamá, él subía los domingos, hay veces que duraba trabajando hasta las dos de la mañana en la peluquería, Joel pagaba los recibos o Yorley o yo, cuando J.s. a hacer diligencias personales salía conmigo o con Yorley, conmigo lo celaba ella se acercaba a ver qué estábamos hablando, ella nos llevaba el almuerzo a la peluquería, ella llegaba a trabajar a las dos tres, y los niños a veces se quedaban solos, o a veces iban a la peluquería, ellos no tenían servicio, Yorley y Joel se llevaba excelente, antes no había visto ningún problema, hacía como 20 días que habían hablado lo de la adopción, el cambio de ella era molesta, nosotros hablábamos tanto con él que si esos niños ya tienen un apellido, yo le conté a mamá y cuando él fue a la casa ella lo llamó a parte, Joel era quien castigaba a los niños en el rincón, no le conocí a Joel alguna novia, el cuñado M.T. se lo llevaba a la barbería y se puso a trabajar y mi mamá le pagó un curso de peluquería, Joel cursó primer año, él estudió el curso de peluquería, somos vecinos de E.H. somos vecinos desde niños, es todo”.

Seguidamente es llamado a la Sala de Audiencias la ciudadana CANCHICA M.C., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.079.364, oficios del hogar, residenciada en Capacho, Libertad, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso: “yo lo conozco a él, conozco a sus familiares es un joven del hogar de la casa, no le he visto tomando licor o fumando cigarro ha sido un muchacho de hogar, es todo”.

A preguntas formuladas por el Abogado Defensor O.E.S.C.: "le conocí la esposa con la que se casó, si vi a los hijos de él, si los vi juntos, el trato era normal, y los niños con él era normal el trato, solamente lo vi así con la mamá de él, no vi actitud de rechazo de los niños hacia Joel, si tengo hijos, a los hijos los vi bien normal, como sus hijos con sus padres, no sé exactamente cuanto tiempo duró la relación de él con Yorley, los visité donde ellos vivían en un apartamento estuve allá como dos horas ahí estaba Yorley la actitud de ella fue normal, los niños estaban ahí en ese momento, no vi actitud agresiva de Joel con los niños, si soy c.e., si eran un hogar, no vi ninguna diferencia con algunos de los niños, es todo”.

A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, contestó: "nosotros vivimos cerca, nunca he trabajado en la casa de Joel si soy amiga de la mamá de él, tengo como 20 años viéndolo, si de vista y de saludo conocí a la esposa de él, los fines de semana los vi cuando él iba a visitar a la mamá, si conocí a los niños, no eran muy tremendos, los niños las veces que los vi eran normales, la señora Yorley trataba a los niños bien, si vi que la mamá de Joel y Yorley tuvieran buenas relaciones, sé que iba los fines de semana, no sé donde estudiaba Joel, no sé hasta donde estudió Joel, no sé si Joel tiene algún cuñado que sea peluquero, es todo”. Seguidamente la defensa solicitó copias de las actas de juicios de la presente causa, y de la información procedente del Hospital Central. La Fiscal se adhirió a la solicitud de la defensa. El Tribunal acordó lo solicitado.

En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día siete (07) de Diciembre de 2007, es trasladada a la Sala la ciudadana M.D.C.M., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.656.233, cocinera, residenciada en Capacho, Estado Táchira, é indicó ser la madre del acusado. En ese estado, el Tribunal le impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De seguidas, la ya identificada expuso: “si deseo declarar, mi hijo fue criado en un hogar muy humilde, yo le inculqué al principio, lo eduqué conforme a la palabra de Dios, el padre de Dios me abandonó con cinco hijos, no tenía familia, solo la ayuda de Dios, salí a trabajar desde que él nos abandonó, siendo el menor de los hijos, terminó sus estudios de primaria hice las gestiones para estudiar la secundarias, me dijo mamita no quiero seguir estudiando, él fue él único que se preocupó por ayudarme, le dije que quería que fuera ser alguien en la vida, no lo le podía dar estudios, así fue mi hijo se inició en el camino de la peluquería, mi hija se había casado con un joven que era peluquero, él siendo de doce años me dijo quiero estudiar eso, así fue cuando yo lo inscribí en una academia de peluquería, su conducta fue tan buena conducta a los 14 años mi hijo empezó su trabajo, para él no hubo infancia, su niñez fue trabajo y trabajo él quería superarse, en aquella humildad en la que nosotros vivíamos él quería superarse, luego él llegó a su juventud, él fue superándose, puedo decir que de mis cinco hijos él ha sido el que ha sobre salido siempre, cuando conoce a esta señora él se enamora de ella, y decide formar un hogar con ella, me quitó lo mas preciado, su libertad, su reputación, a él lo acusaron de un hecho que él no ha cometido uno como madre uno conoce lo que tiene por hijos y el corazón nunca lo engaña, así fue como sucedieron los hechos, esa acusación llegó y nosotros no sabemos por qué causa, qué movió a esta señora, algo tan difícil de comprender, yo como madre del dolor yo no hubiera expuesto a mis hijos de una cosa tan terrible como esa, a mi hijo se lo llevaron preso, le violaron todos sus derechos, ni siquiera pudimos defenderlo, con la única ropita que cargaba puesta, no teníamos como pagar un abogado, ella le quitó todo lo dejó en la calle, un año y quince meses preso pagando algo que él no ha hecho, como ustedes pueden ver él salió de la cárcel se levantó y pudo seguir adelante, a pesar de todo lo que ha pasado él salió con el mismo coraje, él no se quedó ahí, siguió adelante, Dios es muy grande puede ser que la Justicia del hombre se equivoque pero la Justicia de Dios no se equivoca, cuando mi hijo fue acusado de eso empezamos a averiguar y hablar con la señora, fui a buscarla al apartamento y no estaba, no pude tener comunicación con ella para ver qué había pasado, un día que vinimos a este lugar, me acerqué hablar con ella y me dijo señora Carmen no tengo qué hablar con usted él también violó a Angelito que es mi nieto, cuando lo trajeron se lo llevaron esposado, yo sabía que si iba a S.A. no iba a durar un día vivo, ella pasó por el lado mío y se reía, si ella supuestamente había pasado por un dolor de madre si supuestamente le habían violado a sus hijos, yo estaba pasando por el dolor de que a mi hijo lo iban a llevar a la cárcel, él dijo no tengo por qué huir yo soy inocente, una persona que si hizo algo tan terrible violar a tres niños todavía se pone a derecho, yo le dije papito yo quiero que si usted hizo eso quiero que se vaya, me dijo yo no he hecho eso, una persona que haya hecho una cosa de esas sabiendo que vida está en peligro, él se ha presentado aquí, él ha venido a sus presentaciones, la señora esta se encontró con la señora esta y le dijo yo le doy el pasaporte a Joel para que él se vaya, por qué quería que él se fuera, ella le quitó todo y se quedó con todo, para ella no hubo Ley, si hacemos un recuento cual será el verdadero que tendría que pagar, le quitó todo lo que había hecho en diez años, vamos a ver quien es verdaderamente la víctima en este caso, si ella asegura que mi nieto chiquitico por qué los análisis del forense dan otra cosa, vamos a ver cual es la verdad de los hechos, al principio la señora iba a mi casa todos los fines de semana y aparentemente ella aparecía muy amable después cuando sucedió que el muchacho no le reconoció los niños, ella cambió totalmente, y así sucedieron los hechos, esperamos casi un mes, veníamos a la ptj, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a averiguar la denuncia que había contra él y ellos decía esperen a su casa que allá llega citación, nunca llegó citación, la veíamos en el carro de la ptj rondando por ahí, en Cordero donde vivía mi hija ella andaba con el carro de la ptj, nunca llegó citación y él vino y se puso a derecho, pero citación nunca llegó, se entregó, fue preso, es todo”.

A preguntas formuladas por el Abogado Defensor O.E.S., contestó: "la conducta de Joel con Angie y Engelberth él trataba de darles lo mejor, y ellos con Joel igualito, la niña era encima de él, que papi, que papi, yo iba a hablar con él algo en privado y los niños eran ahí todo el tiempo, esos niños eran con él todo el tiempo, nunca observé rechazo de los niños a Joel, no solo cuando vivió en la Acacias y cuando vivió en el Parque del Este queda cerca el Centro Comercial el Este, la Policlínica Táchira queda ahí cerca, era un apartamento normal, que tenía todo su mobiliario, en el apartamento de las Acacias tenía tres no dos habitaciones, la sala la cocina, los baños, eso quedaba como en un sótano, arriba quedaban las habitaciones, en el Parque era un apartamento con tres habitaciones dos baños, la sala comedor, cocina, si de cuarto a cuarto no era mucha la distancia, si me quedé cuando ella dio a luz a la niño me quedé con ellos quince días, mas bien era el que se levantaba les planchaba el uniforme y los mandaba para el colegio, Yorley estaba en dieta, eso fue en el Este, ahí en las torres no recuerdo ahorita como se llaman, Joel sale para su trabajo a las ocho de la mañana su hora de llegada a las ocho de la noche cansadísimo, y comía y a acostarse, él me visitaba cada ocho días, casi siempre iba con Yorley al principio y los niños, y a partir que no quiso adoptar a los niños ella no iba a la casa pero los niños si iban con él, fue a unos tres cuatro meses por ahí para esa época, si lo le dije que para qué iba a adoptar esos niños si él les estaba dando todo que un apellido no vale que para qué esos tramites que siguiera así él les daba todo lo que nos niños necesitaban, Yorley no me dijo nada nunca me comunicó los planes que tenían, él vivió con ella antes de casarse como unos cinco cuatro años, en ese tiempo ella tenía buena relación conmigo, era mas distante pero todavía nos tratábamos, esa peluquería estaba en el Centro Comercial el Tamá, si vi a los niños ahí, yo iba a la peluquería cada dos meses cada mes y casi siempre veía a los niños ahí, la niña no se despegaba de él, él estaba trabajando y le estaba dando besos, a los cuatro días que ella levantó esa cosa que el muchacho supuestamente había abusado de los niños y mi hija fue a ver y ya no había peluquería, mi yerno se llama M.A.T., si distingo a J.E.H.P., también a M.A.R., es todo”.

A preguntas formuladas por la Abogada Defensora Y.G., contestó “Joel empezó a trabajar desde los 14 años en la academia donde el hizo el curso de peluquería ahí quedó trabajando, conoció a Yorley cuando tenia 19 años ella fue a pedir trabajo de manicurista, novios formales no conocí noviecitas así pasa tiempos, su meta fue superarse, él lo único que pensaba era en superarse, cuando él empezó mas o menos y se sintió capacitado de formar un hogar él ya tenía como enfrentar su hogar y poder darle lo que necesitaba a su mujer y a sus niños, en ese momento creo que él pensó en formar su hogar, él se fue a vivir con ella, él le buscó un apartamento y se la llevó a vivir, la niña tendía tres años, si conocí a los niños, se veía que estaban descuidaitos, en su aseo personal no se veían muy bien, los años exactos no se los puedo dar, sería mas o menos como cinco años, se casaron por que era un requisito que tenía que tener para él poder adoptar a los niños, mi hija Neyla trabajaba en la peluquería, hacia limpieza, lo ayudaba a él en la limpieza, Joel se va a vivir a mi casa, actualmente él vive en mi casa, él no tenía mas familia la familia de él era ella y mi persona, ella no estaba echando y él acude a mi casa, allá nos decían que tranquilo que allá llegaban citaciones, ella sabía donde vivía mi hijo en Cordero, sabía donde vivía mi hija sabía donde vivía yo, a los cuatro días que ellos se separaron, mi hija Neyla fue a ver la peluquería y eso ya no existía, el vehículo se desapareció también, nunca observé que los niños tuvieran algún maltrato o rasguño en el cuerpo, Joel trabaja en la peluquería, ellos veían a Joel y era algo tan especial ellos con Joel como Joel con ellos, era increíble el amor que uno veía que se tenían, yo nunca le hice ningún mal ella nunca se acercó a mi de verdad como si fuéramos verdad familia ella mantenía su distancia no fue persona de entablar conversación con uno, era distante, no era muy cariñosa así, yo le decía a él que no que para qué iba a adoptar esos niños veía que el amor de él con esos niños, que le iba a traer problemas esas adopción, yo veía que los tres eran iguales, el c.d.J. para los tres era igual, pido que realmente se haga Justicia, que realmente se investigue lo que pido es la libertad de mi hijo, él en realidad es inocente, es todo”.

El Tribunal no formuló preguntas.

El Tribunal llama a la Sala a la ciudadana N.G.G.D.T., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11107382, manicurista, residenciada en Capacho, Estado Táchira, é indicó ser la hermana del acusado. En ese estado, el Tribunal le impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De seguidas, la ya identificada expuso: “si deseo declarar, no por el hecho que él sea mi hermano yo vengo a defenderlo, sé que el día del terrible hecho todo iba super bien, una pareja de a.d.c., veía que él todo era para esos niños, lo que los niños le pidieran él se los daba, no me explico por qué esa señora se ensañó contra mi hermano, ella tiene dos hijos, si eso hubiera sucedido, lo primero que hubiera hecho es defender a mis hijos, ella no debió actuar así no debió desvalijar la peluquería, debió defender a sus hijos, como madre no hubiera actuado así, no me explico por qué esa mujer tuvo que hacer eso, y hay clientas de mi hermano dicen que ella se encargó de hablar mal de mi hermano y ensuciar sus hijos, no sé qué se tramaba ella con eso, es todo”.

A preguntas formuladas por el Abogado Defensor O.E.S.C.: "mi hermano vivía con mamá de repente él no llegaba en las noches, resulta que él se desapareció un tiempo y no volvió donde mamá, lo encontré y hablé con él y resolvió llevar a la esposa para la casa, llevó los niños, hasta el momento no demostraba nada, para él eran sus hijos para ellos el papi era él, él duró como tres años, él vivió bastante con ella, de Joel hacia los niños eso era mucho amor todo lo que ellos pidieran el se los daba, y de ellos era demasiado amor, él todo era para ellos, andaban los cuatro todo el tiempo, los trataba por igual, ellos se casaron por que un requisito indispensable para la adopción, siempre llevaban a los niños, siempre que iban era los cuatro, últimamente él subía nada mas los domingos, yo veía que últimamente ya no estaba yendo a la casa, cuando salían temprano ellos iban un momentico, yo trabajé con ellos siete meses, iba si frecuentemente, me casé con un señor que era barbero peluquero mi esposo lo enseñaba a cortar pelos, mi esposo se llama M.A.T., nos casamos y prácticamente se quedó con nosotros, lavaba cabezas, y le gustó y mi esposo lo enseñó, quiero aclarar una cosa él es barbero y peluquero, no por el hecho de que mi esposo sea peluquero sea gay, mi hija ella conoce todo lo de este proceso, son cinco niñas en la casa, no desconfiaría de Joel, los niños no rechazaban a Joel, así como la niña mía dice que él es el ídolo, ella decía el es nuestro papi el nos ha dado todo, dijo que el cambio de ella fue por la adopción, todas las cosa giraron al revés fue un odio de ella una cosa tan extraña, ella es capaz de utilizar a sus hijos para algo que ella quería, yo no entiendo por qué si tenía el problema de la violación de los niños por qué desvalijar la peluquería, ella quería que él se fuera del país, por qué si los hijos es lo mas grande que tiene un interés de ir a desvalijar la peluquería, si mi hermano hubiera sido un violador él se hubiera ido, una mujer actuaría así, yo lo primero que haría es ir a buscar ese hombre, denunciarlo, no vi a los niños con marca de correa o de algún morado, yo lo criticaba por eso, yo veía que los niños eran como groseros, yo trabajé siete meses con él yo arreglaba una cosa y ellos iban a desordenarlo yo le decía a él, es todo”.

A preguntas formuladas por la Abogada Defensora S.H.A.C.: “él salió de la peluquería y se fue para la casa, Yorley lo anduvo buscando, ella sabía donde vivía mamá, estuvo buscándolo no recuerdo si fueron ocho días, él estaba en la casa, él se presentó voluntariamente, es todo”.

A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, contestó: "cuando trabajé en la peluquería Joel pagaba todo, Joel mantenía la peluquería, yo le ayudaba a limpiar y a lavar cabezas yo llegaba como a las siete de la mañana, él llegaba mas tardecito como a las ocho, y Yorley llegaba tarde, a veces llegaba a la una, cuando yo trabajé siete meses con él yo le ayudaba a todo si necesitaba al banco me mandaba a mi, los niños iban a la peluquería, sé que ella los mandaba a buscar en un taxi, y los traía a la peluquería, no recuerdo si en la mañana o en la tarde, ella al chiquito se lo llevaba a la peluquería, o en el apartamento, cuando eso ya no trabajaba con ellos, cuando trabajé con ellos tenían la peluquería en el Este, ellos primero vivían en Capacho, en residencias el Parque, él cuando llegaba a trabajar era a trabajar, podría ausentarse pero no lo hacía, si habían mas personas se secaban el pelo, es todo”.

El Tribunal no formulo preguntas.

En la Audiencia Oral y Privada celebrada en fecha siete (07) de Diciembre de 2007, por cuanto le urgía al Tribunal realizar diligencias urgentes y necesarias relacionadas con otra causa penal, procede a incorporar por su lectura la totalidad de la copia certificada del expediente número 24055 de adopción de la sala tres de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día dieciocho (18) día del mes de Diciembre del año dos mil siete (2007), fue trasladado a la Sala la ciudadana S.M.G.D.N., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31943909, psicólogo clínico, residenciada en la avenida principal de P.N., Estado Táchira, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente, el Tribunal le puso de manifiesto el informe psicológico inserto al folio 64 y 66 de la presente causa. Seguidamente expuso: “ratifico el contenido y la firma, fui llamada cuando pasó esto por una persona amiga mía, ya que los niños no tenían como pagar yo conocí a Joel me peinaba con él y los niños también los conocía, los atendí como toda persona, entrevisté a la madre, hice la historia de ella, entrevisté a cada niño, los veía muy nerviosos, tristes, confundidos, hasta cuando consideré que ya estaban de alta, estos informes los hice en base a los test psicológicos, si todo lo que dice el informe lo hice no me gustaría hablar de eso, aquí está, es todo”.

A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público contestó: "al niño (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA) si le practiqué el examen, él dice que fue el que habló y le dijo a la mamá que era lo que pasaba, que él se sintió muy mal, y prefirió morir antes de decirle a la mamá que era lo que pasaba, él decía que era Joel y él lloraba mucho y decía que él lo quería como un padre, y fue un día que ya no pudo mas y dijo lo que le había pasado, el niño estaba muy mal, muy triste adolorido, después fue mejorando, si vi al niño deprimido, si el niño estaba traumatizado, si cuando recordaba todo, estaba muy deprimido, si el test del árbol, de la familia, todos los estudios completos, mucho miedo y dolor, como no entender nada de lo que pasaba, no entendía como el querer tanto a Joel pasaba lo que pasaba esos juegos sexuales que pasaban, según esos test psicológicos siento que la forma como hablaba como lloraba eran hechos que ellos habían vivido, los entrevisté aparte, si entrevisté a la niña Angie, mas o menos parecido lo que decía el niño, eso nunca se puede saber, un trauma sostenido por mucho tiempo, siempre queda la pregunta fue eso solo o fue otra cosa, hay un vacío, Angie llegó de cinco años, en ella se aprecia un trauma sostenido en tiempo y en espacio, ellos en tiempo no sabían decir, sino cuando estaban solos que pasaba eso con él, el tiempo establecido no, Engelberth decía yo decidí morir, por que él le decía lo iba a matar, Angie no sabía por qué el la tocaba que le daba miedo orinar, la mamá lo pidió y no sé que pasó con los exámenes forenses, los niños son brillantes los dos, su inteligencia superior a todos los demás niños, siempre fueron congruentes, y varias veces haciéndome la boba ahí y siempre coincidía desde el principio hasta que no hablé mas de eso sino que trabajamos el miedo se sentían con culpa, que Engelberth había hablado, ellos tenían el dilema de querer tanto a una persona, Angie lo mas que conseguí que ese trauma emocional de tiempo y en espacio por mucho tiempo, ellos estaban muy triste, deprimidos, no hubo mas amenazas de parte de él, ellos no supieron mas y eso los fue calmando, ellos tenían varias cosas una traicionar alguien que tu quieres, y él se comportaba como un padre con ellos y no entender lo otro que pasa, ellos decían que si de una forma cuando estaban todos juntos, ellos decían nosotros decíamos que nos cuidaba, y que no le gustaba que compartieran con otros niños, que no es les gustaba estar con otros niños, como la peluquería era en el centro comercial Tamá y habían muchos niños, antes de hacer una entrevista psicológica se entrevista al padre y a la madre, la madre dijo que ella sola estaba a cargo de los niños y que el papá no estaba, ella dice que ella pensó que no era verdad pero de verle el desespero al niño ya la niña y después empezó a hablar con él y empezó a creer que era verdad, siempre me lo manifestaron pero les dije que yo conociéndolo a él no pensé que les fuera a hacer daño, y empecé a trabajar el miedo, los niños empezaron a dormir bien, pero al principio no Engelberth, todo es posible, nunca sabremos la verdad verdad, por la forma como los veía tuvo que haber pasado algo, a esa edad no es normal, yo por la forma como ellos narraban pensé que era verdad y sigo pensando que era verdad y costó sacarlos de esa situación, si costó mucho tiempo, tiempo y hora, quiero terminar diciendo una cosa tengo 35 años trabajando como psicólogo clínico y quiero decir que las cárceles no mejoran a nadie, si a caso se considere esto como un trabajo ambulatorio, solamente un tratamiento trabajando, la única manera es con una terapia, quiero ratificarlo aquí frente a ustedes, es todo”.

A preguntas del Defensor Abogado O.S.E.S. contestó: "otra señora que se atendía con nosotros por que ellos no tenían dinero yo quiero mucho a esos niños con mucho gusto, no recuerdo la fecha, cuando entregué fue el 7 de agosto de 2004, cuando se entregó aquí al Tribunal, ahí mismo lo hice y lo entregué, ese estudio duró como ocho días mas o menos después lo seguí tratando pero ya había entregado el informe, los conozco desde que empecé a verme con Joel, como el 2003 mas o menos, si observé a los niños y como me gusta mucho el café ellos me compraban café ahí mismo, era como un papá igualito, muy atento con ellos, no había ningún rechazo, no puedo decir que fui a un paseo, no vi ningún rechazo, no vi nada, como un papá a la hora de la merienda Joel les daba la plata, yo creía que eran hijos de Joel, me impresioné cuando Martha me dijo que eran hijos de la señora, el test de la familia, el test de Bendel, de la figura humana, y el test del árbol y los traté, no están los test aplicados que raro, corresponden a pruebas correctivas claro en este caso son niños brillantes, somos todos una gama de sorpresas y a veces uno no sabe unos niños reaccionan con miedos, otros se desesperan, tiene crisis de nervios no hay modelos que uno tenga establecido, lo que tu estas diciendo al principio yo pensé y los seguí tratando de verdad me di cuenta como que no había influencia externa, yo no quise solo decir un informe frío sino hacerlo como yo siempre lo hago, tratamiento posterior al informe, en ese tiempo ellos duraron como un año en terapia grupal trabajamos autoestima manejo de emociones, manejo del miedo, yo a Joel como peluquero no he visto nada, y como persona lo que vi de él es muy bueno muy bien todo, no percibí agresividad de él, muy calmado, ellos decían que eso había pasado recientemente, la mamá me dijo que Joel los iba a adoptar pero los niños no me dijeron nada, creo que fue la mamá, para la redacción del informe primero hice la historia con la mamá después la historia con cada niño y después los test con cada niño, yo los paso hablamos y vamos haciendo los test poco a poco, como cinco consultas, me parece que si me dijeron venga a encargarse, y después que traje los informes, yo vine solita, pero no recuerdo, la entrega si la hice yo, supe que a la vez que yo estaba haciendo los informes también en el hospital estaban haciendo los informes unos expertos del Tribunal, yo vine a encargarme de tal caso y uno hace un escrito, y hablé con el asistente, y entonces cuando se traen es igual para ser consignados los informes, siempre es así con la asistente y uno da la cédula como experto y ya, es todo”.

A preguntas de la Defensora Abogada S.H.C.: "ellos querían a Joel y Joel desaparece ellos se van del apartamento, y empiezan a rodar, y ellos se sentían muy tristes, cuando yo iba a la peluquería Joel me atendía, cuando estábamos ahí él nos atendía a nosotros, él siempre se encontraba ahí, es todo”.

A preguntas realizadas por el ciudadano Juez Contestó: "mas o menos como unos tres meses, mas o menos no es exacto, los indicadores que yo observo es mucho miedo como terror a las circunstancias a lo que les haya pasado como consecuencia, esos indicadores no los veía en los niños en la peluquería, yo pensé que eran hijos de Joel, hay tantas formas de uno reaccionar a las cosas muchas veces uno niego esas cosas y trata de vivir otra situación a un niño el niño se entretiene, en este caso siento que los niños han podido asumir esa conducta, hay tantas cosas que estoy viendo un caso de una niña por pánico a la mamá se atrevió a decir que es verdad lo del padrastro, cada persona reacciona totalmente distinta, podría fingir pero se puede fingir hasta un punto pero de ahí en adelante no es fingir, ellos no saben decir bien qué pasaba, la niña decía que había tocamiento y al orinar le dolía mucho pero ella no sabía era con qué, y el niño sintió que le pusieron la cabeza en la poceta y el se sintió como desconectado de lo que pasaba, el me decía que para que él no se oyera, no fueron golpeados con correa no, golpeados en el alma que es peor a veces, siempre fueron buenos estudiantes, en una conferencia que estuve esta mañana se dice que el sufrimiento pueden llevar a dos cosas antes creíamos que una persona cuando sufría una pena puede ser que me defienda intelectualmente para no sentir, no le pregunté si los penetró como había un médico forense, yo no quiero decir si hubo mas allá de eso no sé eso a lo mejor lo detectó el forense, si es un abuso, el comportamiento de los niños hacia Joel era normal de un hijo a un padre, estábamos todos ahí en ese medio ambiente, pero si hablaban con él todo normal, creo que alguna vez estuve en horas de almuerzo, no observé donde comía Joel, no recuerdo si salía a comer Joel, la peluquería quedaba con personal, y Joel quedaba ahí las veces que estuve que él me trataba el pelo él estaba ahí, las veces que iba era con cita como yo estoy tan ocupada era con cita, es todo”.

Seguidamente, la Fiscal solicita que se ordene el ingreso a la sala de la víctima. El Tribunal acordó lo solicitado, e ingresa a la sala la ciudadana Villamizar Yorley. -

Es llamado a la Sala la ciudadana ABALO MANTILLA W.P., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.175.585, residenciada en Caracas, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso: “realmente conozco a Joel hace como diez años, y la conducta de él intachable una persona super responsable, trabajo para una empresa de la cual yo era la proveedora de los productos que utilizaba en la peluquería, nunca vi nada que fuese indigno e impropio de una relación normal, los niños lo trataban como su papá, años después de conocerlo fue que supe que los niños grandes e.d.J., los niños lo agarraban lo besaba, le decían papi, de lo que yo aprecie, es todo”.

A preguntas realizadas por el Abogado Defensor O.S.c.: "el era cliente exclusivo nuestro, yo lo visitaba una dos veces a la semana, yo iba como cliente y como su asesor de ventas que para ese momento era, si observé el comportamiento de Joel y de los niños en la peluquería varias veces fui en la mañana, o a medio día o al final de la tarde, estaba Joel, nunca de hecho ellos llegaban y lo abrazaban y los dos niños le decían papi bendición, y el señor del kiosco se puso un poco grosero y les dijo prohibido ir para allá, y de Joel normal como un papá normal, nunca ni adoloridos ni enfermos los niños nada, como mínimo dos veces a la peluquería, me llamó la hermana de Joel y me contó lo que había sucedido, yo tenía un cheque para cancelar la deuda y el cheque no se hizo efectivo, Yorley me llama y me dijo lo que pasó y que pensaba saldarla ella dice que hay una deuda con cada una de las marcas, yo fui a la casa donde ella estaba e hicimos una devolución, todo lo que estaba en la peluquería estaba en la casa donde yo fui, se hizo la devolución para poder cancelar a la empresa a esa deuda, esa peluquería estaba equipada si yo iba una vez a la semana se hacía pedido de algo”. La Fiscal objeta alegando que el Doctor está haciendo sugerencias a la testigo al momento que le dice que esa peluquería era desvalijada. El Defensor señala que reformulará la pregunta. El Tribunal declara con lugar la objeción. Continua preguntando el Defensor Abogado O.S. a lo que la testigo contestó:"en la peluquería no había nada, todo lo de la peluquería estaba en esa casa, en esa casa no estaba Joel y si estaba Yorley, los conozco desde hace nueve o diez años, me enteré que estaban haciendo los tramites de adopción, él me llama y me dice que siento mal y voy a la peluquería para hablar con él y me dice Wendy considero que no voy a adoptar a los niños ya, si conocí al hijo biológico de Joel, Angelo, no había distinción a los tres los trataba igualito como hijos, en general la gente no sabía que no eran hijos de él, observé el mismo trato los besaba los abrazaba”. La Fiscal objeta y señala que la pregunta del defensor es impertinente. El Defensor indica que la testigo se interrelacionó con los niños y que es su apreciación como persona. El Tribunal declara con lugar la objeción planteada por el Ministerio Público por considerar que la pregunta no se refiere directamente al conocimiento que tiene de los hechos sino más bien a apreciaciones subjetivas que puede tener la testigo. Continuó preguntando el Defensor Abogado O.S. a lo que la testigo respondió Contestó:" “no observé conducta homosexual, lo dijo como madre tengo dos hijos uno tiende a ver mas allá, y nunca le vi malicia a él, yo llevé a mi hija (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), y como madre y como mujer que soy no lo creo capaz de maltratar a los niños, es todo”. –

A preguntas realizadas por la Representante Fiscal contestó:" iba una dos veces por semana, si era como cliente una hora dos horas, depende de lo que iba a hacer en la peluquería, yo lo fui a buscar en una oportunidad a su casa por que íbamos a salir en una oportunidad Yorley Joel y yo, es todo”.

El Tribunal no formuló preguntas.

El Tribunal llama a la Sala al ciudadano G.M.N.A., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.110.187, é indicó ser hermano del acusado, a lo cual el Tribunal lo impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente expuso: “si deseo declarar, sé que lo acusan de violación, sé que fue a causa de eso, es todo”.

A preguntas del Abogado Defensor O.E.S.c.: "si vi a Yorley y a los niños en casa de mi madre, no con frecuencia por que vivo en otra casa, creo que a mi criterio un padre excelente, jamás un día antes del problema estuve en la casa de ellos y los niños como si nada con él, no recuerdo a qué fui y los niños lo saludaron con cariño a Joel, los niños bajaron al estacionamiento, ese día no subimos, conmigo andaba mi hermano Joel y los niños bajaron, no tuve conociendo por qué Joel no quería adoptarlos, no muy seguido veo a Joel, mas o menos nos frecuentamos como hermanos, no observé en los niños golpes ni morados, no vi a los niños llorando que Joel los haya golpeado, es todo”.

A preguntas realizadas por la Abogada Defensora S.H.c.:"en el apartamento si me quedé en una ocasión, no escuché golpes ni sonidos fuertes, no vi que Joel se encerrara en una habitación con los niños, es todo”.

A preguntas formuladas por la Representante Fiscal contestó: "fui como en tres o cuatro ocasiones al apartamento de Joel, como un mes de diferencia, en el apartamento los visité cuatro veces y donde vivían anteriormente dos veces, es todo”.

El Tribunal no formuló preguntas.

El Tribunal llama a la Sala al ciudadano CANCHICA F.J., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.608, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso: “relativamente somos vecinos, ya después de adultos llevamos una relación lo normal, trabajé en la peluquería para ellos, todo normal, es todo”.

A preguntas formuladas por el Defensor Abogado O.S.c.: "los conozco a ellos desde que estudiábamos cuarto, si cuando él empezó a vivir con ella la relación empezó normal, no vi nada malo, era el padre ejemplar eran hijos agradables, no vi que Joel haya tocado o manoseado a los niños, no vi que los niños rechazaran a Joel, todo era normal, Joel llegaba a trabajar a las ocho y media y los niños llegaba con la mamá a medio día, el que hacía los mandados era yo, él no se ausentaba él siempre estaba en la peluquería, él permanecía en la peluquería hasta que la cerraban, ahí trabajábamos todos los días hasta el día sábado, no observé que Joel reprendiera a los niños, en una o dos oportunidades fui a la casa y todo normal, no he visto en Joel nada que me haga pensar que es homosexual, Yorley llegaba en horas del medio día por que era la que llevaba el almuerzo, que yo me acuerde no, es todo”.

A preguntas del Fiscal Contestó: "yo trabajé mas o menos un año, yo ayudaba al lavado y cabello, yo lo hice por que estaba desempleado, a Joel lo vi crecer conozco a su mamá, soy vecino de él, es todo”.

El Tribunal no formuló preguntas.

El Tribunal llama a la Sala al ciudadano C.A.J., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 2000926, comerciante, residenciado en Capacho, é indico no tener relación de parentesco con el acusado, a lo cual el Tribunal lo impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente expuso: “si deseo declarar, voy a declarar lo mismo que declaré en la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas tengo de conocerlo a él el tiempo que tengo con mi esposa, y que lo haya visto en cuestiones de los que les están señalando de lo que le están imputando para nada, es todo”.

A preguntas formuladas por el Abogado Defensor O.S.C.: "las veces que lo he visto es un trato normal, él trataba como un padre a los muchachos, yo veía que él les daba lo que los muchachos necesitaban, los niños los trataba bien, de la misma forma, normal como hijos, ellos lo trataban como papá, Joel con mis hijos es normal, no observé que Joel los tocara, cuando iba para la casa o mi esposa me llevaba para la casa de ellos, eran padre e hijos, no observé golpes ni morados, normal como un padre, él les llamaba la atención, si fui a la peluquería, muy pocas veces fui a la peluquería, algunas veces los niños estaban ahí, en la noche iba cuando estaba mi esposa, las veces que fui veía a Yorley en la peluquería, y las veces que fui estaba Joel, es todo”.

La ciudadana Fiscal no formuló preguntas.

El Tribunal no formuló preguntas.

La Fiscal señala al Tribunal que ha tratado de traer a C.R.R., quien le ha manifestado que trabaja en una empresa privada y que no puede ausentarse de su trabajo, y que igual le ha sucedido con le psicóloga O.R., en vista de eso, renunció a esas declaraciones y solicitó que se tomen en cuenta las experticias tal y como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia. El Abg. O.S. indica que prescinde de sus testigos ofrecidos, y que en las conclusiones indicará lo relativo a los informes señalados por la Fiscal. El Tribunal de conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal prescinde de las declaraciones de los testigos, y expertos que no comparecieron, no siendo posible su localización. En es estado, la Fiscal solicita que se incorpore por su lectura los informes psicológicos del Licenciado C.R.R., y O.R.. Seguidamente, el Abg. O.E.S. se opuso a la solicitud de la Representación Fiscal por considerar que no se pueden controvertir por no haber comparecido los expertos que la suscribieron. La Fiscal señaló que considera que no se va a controvertir sino la experticia psicológica que solo se le va a dar lectura. El Tribunal indica que las pruebas fueron debidamente admitidas por un Tribunal de Control por lo tanto se ha ordenado su incorporación por su lectura, y que el Defensor tendrá derechos a realizar las observaciones y será el Tribunal que las valorará en la oportunidad respectiva. El Abg. O.S.d. conformidad al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal ejerce el recurso de revocación de la decisión del Tribunal, en virtud de considerar que la documental deberá ser ratificada por un experto, y que por tratarse de una documental depende de la ratificación que hagan los expertos, y solicitó que se prescinda de su lectura, al no poderse ejercer el contradictorio de la misma. Seguidamente, la Fiscal señala que considera que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, por lo que solicitó que al ser valoradas las pruebas se tome en cuenta la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, y que deja al Tribunal la decisión. El Tribunal señala que sobre la base en la doctrina sentada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03 de agosto de 2007, debe dársele lectura a la experticia y que debe analizarse la misma como el Tribunal lo crea conveniente al momento de ser valorada en la oportunidad respectiva por lo que declara sin lugar el recurso de revocación interpuesto por el Abg. O.E.S.. De seguidas, se procede a la lectura del informe localizado al folio 145 suscrito por el Lic. C.R.R., y el informe localizado al folio 350; así mismo, el Tribunal dio por reproducidas la lectura de las documentales ofrecidas. Seguidamente la fiscal no hizo observación alguna a las documentales incorporadas por su lectura. El Abogado O.S. hizo sus observaciones a las documentales, indicando que con respecto a la documental inserta al folio 145, no se refleja fecha así mismo indica que tampoco se refleja si fue realizada junto o separadamente o con ausencia de la madre, y que tampoco se encuentra agregados los test; así también señaló que con respecto a la documental inserta al folio 350 señaló que no se observa la fecha de la evaluación ni cuando fue practicada ni los documentos utilizados para la evaluación.

Seguidamente, el acusado manifestó su deseo de declarar, a lo cual el Tribunal lo impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mismo, sin juramento ni apremio expuso: “estoy aquí por que la señora Yorley Villamizar me dijo que yo había abusado sexualmente de sus hijos quiero decir en que condiciones conocía la señora Yorley Villamizar y a sus hijos que en un momento los sentí como mis hijos, yo la conocí a ella era encargado de una peluquería en el centro comercial guara uno, accedí a darle trabajo muy buena profesional, empezamos una relación de amistad, yo le prestaba dinero a ella, siendo amigos para ellos, empezó la relación mas intensa la saqué a vivir, un cuarto muy mediocre, donde había humedad, no era capaz de llevarme a ese cuarto, no era digno, no era justo para ella ni para los niños, cuando nos fuimos a vivir a Barrancas el n.E. tenía costras en la cabeza por que ella no lo bañaba, cuando uno se enamora pierde el horizonte, yo estaba muy enamorado de ella, no me he podido enamorar de otra mujer, fue la mujer de mi vida, no sé por que me hizo esto, ni quiero saberlo, ser un expresidiario, me pudo quitar la plata, aun poniéndome a derecho mi mamá ignoraba, yo nunca le iba salir corriendo a nadie por que soy inocente, yo siempre estuve ha derecho, firmo mi libro todas las semanas, así me comentaban eso que mujer tan sucia como le pudo hacer eso, a mi se me acusa de lo peor, gracias a Dios a mi me trataron bien, el inspector Belandria siempre me trató como un hijo para él siempre me tendieron la mano, todos los inspectores vieron la conducta mía, no me arrepiento de nada, ni mucho menos de ponerme a derecho, tenía que enfrentar esto, lo material me lo quitó hasta se metió con mi ropa, no se qué lo haría, después que salí de la cárcel hay mucha gente que me ha tendido la mano, les decía que se necesitaría como 20 millones para la peluquería, y el nombre de la peluquería es fénix, pasaron siete meses y me dijeron tome Joel esta peluquería, yo duermo todas las noches me trasnochó esto, el dolor que yo vi que mi madre sufrió cuando me llevaron detenido, que la señora Yorley Villamizar se burlaba de mi mamá, eso nunca se lo perdono, mi madre para mi es sagrada, ella se lanzó contra mi de una manera talibánica, por que no solo destruyó a mi sino que le dañó la mente a sus hijos, doctor no me prive de volver a mi hijo, que tantas cosas le habrá dicho de mi, doctor nosotros decimos que la actitud de ella fue por la adopción de los niños se sintió tan burlada, que yo le dije a ella que no le liba a adoptar a los niños, no volví a compartir cama con ella por que había el enojo de ella, eso no significaba que yo iba a cambiar con los niños, en unas oportunidades la niña le gustaba que yo fuera buscara al colegio por que todas las niñas le decían su papi si es lindo y para ella era un orgullo, no tuve diferencias con ninguno, para mi fueron iguales, hasta el día del amor y la amistad tenía que darles un obsequios a todos, yo había abandonado a mi madre, a mi se me acusa de enfermo sexual, la señora tiene una hija de un señor que se llama Carlos, y el otro n.d.G.G., Angelo que es mi hijo, la señora confesó que había tenido un novio, es falta de conciencia, hace pocos días la vi tarde de la noche con otro tipo yo andaba con dos amigos míos, ella nunca ha buscado para divorciarse, quería llegar a este momento de mi declaración, cuando salí detenido ella trabajaba en el centro comercial del Este, la peluquería me la cerca de la capilla de los ahorcados, yo quiero a mi hijo, quiero ver a mi hijo, ahorita tengo una solvencia económica como nunca la he tenido, ellos nunca pueden decir que se acostaron sin comer, yo les pude dar lo que a esos niños les faltaba, cuando la vemos ella trabaja a tres cuadras a tres cuadras de mi negocio, por qué tiene que acercárseme a mi, soy muy creyente en Dios me ha ido super bien en mi trabajo, he tenido la posibilidad de darle cosas a mi madre, vivo en la casa de mi madre, digo que la Justicia divina es tan grande que Dios me regaló un carro, uno saca conclusiones, por qué la gente va a la peluquería, tengo los dedos pelados de tanto trabajo que hay, mi meta es seguir trabajando ver a mi hijo, y si es posible el lunes meter la demanda de divorcio, me da miedo volverme a equivocar, no he podido presentar otra mujer ante la sociedad, quedé psicosiado, gracias a Dios me da muy bien en la peluquería, actualmente me duran los empleados por que cuando yo estaba con ella no me duraban por el mal trato de ella, yo nunca he sido agresivo, al contrario casi siempre era ella la que me pegaba a mi, cuando ella se molestaba conmigo yo era el que tenía que rogaba, a mi me gusta vivir tranquilo por eso me vine a poner a derecho, estaba en juego mi vida, y gracias a Dios el Juez Luís Moncada dijo vamos a dejarlo detenido en el Comando de la Policía, la señora Yorley quería que me mandaran para S.A., por no querer adoptar a sus hijos, yo no sabía que Angie era hija de otro tipo, cuando uno se enamora pierde el h.i. me sirvió estar preso para valorar a mi familia, mi mamá ha sufrido mucho con todo esto, conozco a la hermana de J.R. que es la hermana del novio que la señora le presentó a sus hijos, y la señora llamaba a la esposa como era quedarse con el trofeo, es el día de hoy y tengo muchas enamoradas, eso era totalmente falso para irle a pegar a un pobre niño, todo el mundo me conoce, yo pienso que la Fiscalía actuó de mala fé conmigo, yo no me fugué de ninguna parte, arriba hay un Dios que para abajo mira, es todo”.

A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, contestó:" la causa para no adoptar a los niños fue la que mas convención fue la de mi madre, que me dijo que en qué iban a cambiar las cosas si yo a los niños les daba todo, fueron años que yo vivía con ella, al principio no iba mucho, cuando yo me caso con ella mi mamá no estuvo de acuerdo, me casé por que era un requisito indispensable para la adopción, siempre iba con los niños, la peluquería era mía no era de los dos, una vez en tiempo yo le monté una bodega a mi hermana, y sacaba equis días a la semana y compraba la mercancía la colocaba a la bodega visitaba a mi mamá y me iba, la mercancía la compraba en Barrancas, en ese momento en la peluquería trabajaba mi hermana, en un carro iba a Capacho cuando tuve lo del pie, eso pasó en el paro de la gasolina, yo me compré una moto pequeñita, y a los niños me los llevaba a la peluquería y de resto ellos iban en taxi, cuando teníamos la peluquería en el este nos tuvimos que nos tuvimos que mudar para el Tamá, yo no iba al apartamento, Yorley no tenia hora fija podía llegar a las dos o a la una, en el este había una señora que hacía maniquiur, a veces la poníamos a lavar cabezas, Yorley era manicurista, los clientes no repetían por la conducta de Yorley de creerse mas de los demás, le hacía mas caso a ella que a mi mamá, al niño le puse pañitos de agua tibia, no abusé del niño, a Angie no la toqué en sus partes intimas, cuando ella dio a luz creo que paso una noche pero esa noche se quedó mi mamá también, antes de Yorley yo había tenido relaciones con otras personas, es todo”.

A preguntas formuladas por el Abogado Defensor O.S., contestó: en la limpieza soy demasiado ladilla y los niños estaban acostumbrados a ser cochinos, una vez le di un correazo, un día Engelberth tiró un papel encendido y lo tiró y cayó al apartamento de abajo y otra vez se tomo cuatro pastillas esas veces les di correa, no tuve tocamiento hacia los niños, consentirlos y mimarlos entonces si eso es abuso sexual si, el sentimiento de ellos era muy grande papi te quiero, siempre tuve el temor de que mi mamá se muriera, yo los agarré chiquiticos, la niña tenía 5 años, la actitud de ella era fuerte y se llevó a la niña a sacar la cédula, la visitadora social me llegó fue a la peluquería y Yorley si estaba presente, primero fue Yorley conmigo fuimos a ver como era el proceso a ver si nos daban una cita o como íbamos a hacer, y la psicólogo Olga la agarró a ella, y le dijo venga y le hago el avalúo, ella no me quiso valorar a mi en ese momento, pasó primero pasó Engelberth, después la niña y después yo, Yorley mandó al Tribunal a que siguieran en el proceso de adopción, si tuve conocimiento de la entrevista, cuando nace el hijo mío la niña le pregunta a la mamá como se va a llamar ella le dice A.J.G.V. y dijo yo quiero tener el apellido de mi papi, y en la escuela ella empezó a escribir A.G.V., cuando vivía en las Acacias ahí ya no era empleado, en ese tiempo yo monté la peluquería y al mes nos mudamos de Barrancas, cuando nos vamos al Tamá los niños se van frecuentemente a la peluquería, es todo”.

El Tribunal no formula preguntas. El Tribunal ordena un aplazamiento de diez minutos. Se reanuda la presente Audiencia. En ese estado, el Tribunal declara formalmente cerrada evacuación de las pruebas, y concede el derecho de palabra a las partes a los fines de exponer sus conclusiones.

CONCLUSIONES

De seguidas, la Fiscal del Ministerio Público expuso sus conclusiones.

El Abg. O.E.S. expuso sus conclusiones.

La Abg. S.H. expuso sus conclusiones.

La Fiscal del Ministerio Público hizo uso del derecho a la réplica.

El Abg. O.E.S. hace uso del derecho a la contra réplica.

La Representación Fiscal señala al Tribunal que la defensa está haciendo referencia a doctrina y a tratados que la Fiscalía no señaló en su derecho a la réplica, por lo que solicitó que se le haga un llamado a la defensa a que haga su contra réplica únicamente a los puntos señalados en la réplica por la Fiscal.

El Abg. O.S. señala que la Fiscal hizo énfasis en los informes psicológicos.

El Tribunal indica que dentro de la réplica de la Fiscal fueron mencionado los informes psicológicos, por lo que de conformidad al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el defensor puede hacer mención a los mismos en su derecho a la contra réplica. -------------------------

La madre de las víctimas Ciudadana Yorley Villamizar expuso: “lo que se ha oído con respecto de las pruebas psicológicas y al monstruo que soy yo, pido Justicia para mis hijos, él era un hombre intachable, si me logró engañar a mi misma, en este caso nos tenemos que ver es en la declaración de mis hijos, para ellos fue un daño que se les causó, quisiera que se hiciera Justicia, como madre pido Justicia, es todo”. -----------------------------------------------------------------------------------

El acusado manifestó: “no deseo agregar nada al Tribunal, es todo”. ---------------

CAPÍTULO V

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

Sobre la base de lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

  1. - Declaración de la ciudadana Villamizar Yorley Iraima, (madre de las victimas), titular de la cédula de identidad № V.-12.814.519, de profesión u oficio Manicurista, quien una vez juramentada manifestó ser la esposa del prenombrado acusado y expuso: "…el fue muy astuto, aprovecho la autoridad que tenía sobre mis hijos… me entere de eso cuando mí hijo menor me lo comento porque el ya no aguantaba más, me dijo que su papi me viene violando, lo cual me quede sorprendida porque el es un niño muy pequeño, el me venia violando ya no quiero que me viole mas, el me dijo que me lo venia haciendo desde hace tiempo, que el se sacaba su pene, lo venia besando y lo obligaba a metérselo a la boca y que lo penetraba con su pene en la parte de atrás… me decía que no le digiera porque nos iba a matar el me tenia amenazado… en eso entramos al cuarto y el abrió la puerta de manera violenta y el niño entro en crisis y el niño dijo si papi no quiero que tu me sigas violando eso a mi no me gusta me duele… llame a la niña y le dije que tenia que preguntarle algo y le dije que necesito saber que Engelbert me dijo que su papi lo venia violando y la niña me dice que si es verdad, porque el también me lo venia diciendo a mi porque el me tenia amenazada de muerte, no lo dejes venir porque nos mata… me fui a petejota me tomaron declaraciones y le hicieron las pruebas los niños y me dijo que el niño si había sido penetrado y que la niña solo fueron actos lascivos que no había sido penetrado, me dijo el médico que me hiciera un examen de sida porque él es homosexual… mis hijos todavía sufren tienen pesadillas y se despiertan, me dicen que nos siga llevando al psicólogo porque nos hacen falta, me decía que las pesadillas eran que el los descuartizaba con un cuchillo, cosa que no es normal en un niño sano… mis niños han perdido calases” A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público Contesto: "…el que siempre los iba a buscar era el señor Joel para llevarlo a la peluquería, …notaba que el varón grande le tenia miedo y no respeto, … eso fue hace 3 años y medio, porque el niño el día anterior había tenido fiebre, yo pase por el cuarto entonces Joel estaba sentado en la cama acariciándole la espalda al niño, preocupado porque el niño estaba enfermo, le dije que le colocara unos pañitos y el accedió, no se que paso, al otro día el niño ya estaba furico y entonces el niño decidió hablar, el niño juraba que él ya había salido, cuando yo pase le dije como esta y me dijo que tenia que contarme algo que esta pasando con mi papi y le dije que paso, y me dijo que yo ya no quiero que mi papi me siga violando, le dije que si sabia que era violar, me dijo que el me metía el pene me toco y me obliga, me dijo que desde hace mucho pero que sabia desde cuando, que desde que estábamos en la otra casa, era tan pequeño que su memoria no se recuerda, tenía 8 años, ella me confirmo que si es verdad porque él también me lo viene haciendo a mi". A preguntas formuladas por la Defensa Contesto: “… el dice que si que los tocan y lo hacen hacer cosas que uno no quiere, me baja los pantalones me toca por detrás me mete el pene por detrás y por la boca, la niña en el momento de la crisis de nervios me dijo que si la había penetrado, pero con los estudios me di cuenta que la niña no había sido penetrada porque la doctora me dijo que si fue penetrada pero no sabia que era, el no me lo hizo saber sino cuando leí todo el expediente, no que por lo que los niños habían dicho se veía que habían sido tocado pero no dijo mas nada, S.N. del centro Clínico, la Psicólogo O.M., y no acuerdo, la doctora O.P. si me había evaluado a mi y a mis niños por un proceso de adopción donde el señor quería adoptar a mis hijos para que quedaran como hijos de él, en ese momento nos hicieron una sola evaluación y que nos veíamos como una familia normal,… en una segunda citación no fuimos porque el me dijo que ya no quería adoptarlos….”

    Declaración que es valorada por cuanto la deponente es madre de las víctimas, y manifiesta contestemente lo que ha sido referido por ellas en sus declaraciones, así encontramos que señala que su hijo menor le manifiesta que su papi lo venia violando, que venía haciendo esto desde hace mucho tiempo, que el se sacaba su pene, lo venia besando y lo obligaba a metérselo a la boca y que lo penetraba con su pene en la parte de atrás… que le decía que no le digiera porque los iba a matar le tenia amenazado… el que siempre los iba a buscar era el señor Joel para llevarlo a la peluquería, el dice que si que los tocan y lo hacen hacer cosas que uno no quiere, me baja los pantalones me toca por detrás me mete el pene por detrás y por la boca, la niña en el momento de la crisis de nervios me dijo que si la había penetrado, pero con los estudios me di cuenta que la niña no había sido penetrada porque la doctora me dijo que si fue penetrada pero no sabia que era, la doctora O.P. si me había evaluado a mi y a mis niños por un proceso de adopción donde el señor quería adoptar a mis hijos para que quedaran como hijos de él, en ese momento nos hicieron una sola evaluación y que nos veíamos como una familia normal,… en una segunda citación no fuimos porque el me dijo que ya no quería adoptarlos

    2-. Declaración de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA) (víctima), de profesión u oficio Estudiante, y expuso: "……me alejaba de mi hermano, comenzó primero a tocarme, me manipulaba me maltrata, sentía tanto miedo que no tenia fuerzas y no lo rechazaba, después me entere que a mi hermano me hacia lo mismo, no podía decir nada porque me maltrataba y nunca le dije nada a nadie, por cualquier cosa no me pegaba,, lo mismo todo lo que me hacia maltrato, desde que estoy chiquita, hasta que mi hermano no aguanto desde que estaba enfermo en la noche y le contó a mi mama y después ella me pregunte y yo se lo confirme, es todo". A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público Contesto: "…comenzó a maltratarnos y a pegarnos duro, y se encerraba en el baño con el niño, me jalaba el pelo, me obligaba a ponerme mono o pantalones para que mi mamá no se diera cuenta, seis años, primero llego y me llamo al cuarto de él y mando a mi hermano a lavar los platos, me encerró y comenzó a golpearme, me tocaba mis partes intimas, se me acerco mas y empezaba a besarme, me sentí confundida y no sabia que hacer, después siguió todas las semanas, me tocaban con las manos, después me obligaba a que yo también lo tocara, que lo besara en la boca y le tocara el pene, mi mama estaba en la peluquería, …el otro lo mandaba hacer oficios que hiciera ruido para que no escuchara lo que me hacia, yo me quejaba y lloraba, por miedo me sentía muy pequeña al lado de él,… hay quedaba a una cuadra la peluquería… me manipulaba con dinero, me empezaba a tocar y cuando terminaba me daba plata, después le dije que le iba a decir y me llevo para el cuarto y me dijo que si yo decía algo no sabia lo que iba a pasar con mi mama que iba a dejar de existir, no lo intento yo lloraba mucho y me dolía y el no pudo, si muchas veces, después que mi hermano le contó, porque una noche estaba enfermo y el se mete en el cuarto de el, y el niño se levanto llorando decidido contarle a mi mama y ella llamo a Joel y le dijo que eso era mentiras que el estaba solo, ella se fue a la peluquería y me llamo y me pregunto lo que paso y le dije que a mi me hace lo mismo desde hace mucho tiempo, yo quede en shok por temor porque el me había amenazado, el mismo día que me dijo a mi mamá, me pegaba por cualquier cosa, el me insulto y me dijo que yo era una perra solo por placer por satisfacción, es todo". A preguntas que formula la Defensa, contesto: "…fue un día que el llego y dijo que el estaba en un proceso de adopción que el quería darnos el apellido, el nos pregunto delante de mi mamá solo no, nosotros comenzamos a llorar y le dijimos que si por miedo, ella me pregunto que si quería y le dije que si por miedo, después cuando fue la visitadora y fue cuando se le contó a mi mamá, …él me decía que en la calle fuera diferentes, y todo era una falsedad, en la casa era todo diferente, el me pegaba por cualquier cosa, por placer y satisfacerse, … es todo".

    Declaración que es valorada, por cuanto la misma es conteste con la declaración de su señora madre Villamizar Yorley Iraima, en señalar que J.G. la alejaba de su hermano, que comenzó primero a tocarla, que la manipulaba y la maltrataba, que sentía miedo, que no tenia fuerzas y no lo rechazaba, después se enteró que a su hermano le hacia lo mismo, que no podía decir nada porque la maltrataba y nunca le dije nada a nadie, por cualquier cosa no le pegaba… comenzó a maltratarlos y a pegarles duro, y se encerraba en el baño con el niño, le jalaba el pelo, la obligaba a ponerme mono o pantalones para que la mamá no se diera cuenta, primero llego y la llamo al cuarto de él y mando a su hermano a lavar los platos, la encerró y comenzó a golpearla, le tocaba las partes intimas, se le acerco mas y empezó a besarla, se sintió confundida y no sabia que hacer, después siguió todas las semanas, la tocaba con las manos, después le obligaba a que también lo tocara, que lo besara en la boca y le tocara el pene, manifiesta que la mama estaba en la peluquería… En un día él llego y dijo que él estaba en un proceso de adopción que él quería darnos el apellido, él les pregunto delante de su mamá, manifiesta que ellos comenzaron a llorar y le dijeron que si por miedo, ella le pregunto que si quería y la adolescente le dijo que si por miedo, después cuando se fue la visitadora fue cuando se le contó a su mamá, …él le decía que en la calle fuera diferentes, manifiesta que todo era una falsedad, en la casa era todo diferente, el le pegaba por cualquier cosa, por placer y satisfacerse.

  2. - Declaración del niño (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA) (víctima), quien manifestó no tener ningún lazo de parentesco con las personas presentes y expuso: "Todo comenzó desde hace mucho tiempo, él y mi mama eran pareja donde vivíamos decía que iba a visitarnos dejaba a mi mamá y trabajando y nos pegaba en la nariz me metió en un pote lo tapa y se sentó encima, después me saco y me puso hacer tareas, no podía hacer nada malo porque me pegaba, el rápido agarraba la pintura y pintaba las paredes para que mi mama no se diera de cuenta, llegamos a las acacias en ese tiempo vivíamos frente al colegio donde estudiábamos el nos buscaba y llegaba a mi trabajando solo cuando yo estaba solo el iba y abusaba de mi y me pegaba, el lo que hacia era abusar de nosotros dos y nos pegaba, luego no mudamos a residencia del para que nos podía ver con nadie porque nos pegaba, yo entrenaba habitación en el transcurso que el me buscaba el abusaba de mi o me colocaba hacer cosas que no debía, el abuso empezó desde pequeño, decía que no podía decir nada a mi mamá porque nos amenazaba de muerte, una vez le dije a mi mamá el día antes yo estaba enfermo mal, estaba en mi cuarto acostado y mi mamá salió para cocina, el llega y empieza abusar de mi y yo ya estaba arto de que me hiciera eso y no quería que lo siguiera haciendo al día siguiente pensé que ya se había ido mi mamá paso y me vio y le dije que le tenia que contar algo que Joel tenia haciendo desde hace tiempo que el abusaba de nosotros y me pegaba, y ella dijo que iba hablara con el, el llego y le pego a la puerta que a el no le salían las lagrimas de la mentira que yo estaba diciendo, no venia para acá porque estaba muy niño, después reacciones y se que eso es malo, es todo". A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, contesto: "En Barrancas, como cinco años, el señor Joel mi mamá, mi hermana y yo, si abusaba de mi pegándome, me encerraba en el cuarto, pero yo no sabía porque para mi el era mi papa, le decía papi, si mi hermana es mayor que yo, si porque a ella le tocaba lavar platos y el llegaba y le pegaba por todos los lados de las piernas, que le pegaba con la hebilla de la correa, por miedo porque el nos tenía amenazado de muerte, por las acacias, vivíamos los cuatro, hubo un tiempo que si, ella estaba trabajando porque el se había lastimado una pierna, el se lastimo la pierna, si nos quedamos varios días solos, en cuartos separados, conmigo el comenzó el abuso sexual, el me tocaba en partes que no debía, me decía que yo le chupara el pene, si por miedo, en mi cuarto que el se encerraba, ella estaba con mi hermanito pequeño, en el cuarto de ella o en cuarto de mi mamá viendo televisión, cerraba la puerta con seguro por dentro, por el pene, yo con mi mama me despido de beso en la boca con lengua, duraba como 20 minutos me iba para la cocina, no le conté, en la boca con un pico, el me obligaba que le diera un beso con lengua, si encerraba con mi hermana en el cuarto y le pasaba el seguro, a lo último le dije a mi mama, residencias del parque, haya fue mas seguido el Iba y nos buscaba y pasaba eso y luego se iba y volvía como a las dos horas, el cuando me buscaba hacia eso y cuando volvía revisaba el cuaderno y nos pegaba fuerte, porque ya no quería que hiciera eso estaba obstinado y me arte y le dije a mí mamá, no le dije, no lloraba porque era como miedo, a que el nos asesinara, si el dijo que si yo decía algo el mataba a mi mama hermana y a mi, el se fue y lo llamo a el y le dije que no le digiera nada porque tenía miedo, el llego grito y le dio a la puerta y dijo que eso fue de la fiebre que yo tenía y me dijo que me tenía que Internar, se fueron en la peluquería con mi mama, mi mama se bajo, llamaron a mi hermana y ella contesto y le pregunto a mi hermana lo que había pasado, mi hermana estaba en el cuarto de ella entreteniendo a mi hermanito, ella no supo de que estábamos hablando, no conté por miedo, no supe, si ella me puso a dibujar y dibuje un señor parado con una pistola, ella me dijo que porque dibujaba así y le dije que mis dibujos eran así por miedo, once años, a una sola persona para que yo olvidara y dejara de tener sueños y pesadillas, que yo estaba con mi mama sin el y que estaba durmiendo me paro y lo veo a el con un cuchillo, soy católico, es la verdad puedo jurarlo y lo que sea, es todo". A preguntas del defensor privado Ornar E.S., contesto:"No recuerdo nada de lo único que era que el quería que fuese hijo de él, que el no estuviese con mi mama sino con el, eso fue lo único que yo recuerdo que me digiero a mi, Joel y mamá, pero era a mi hermano que le iban a dar el apellido de él, A.J.G.V., no tengo su apellido, no sabía nada de eso, que yo recuerdo no a los tribunales que yo he venido es aquí, no lo recuerdo no le puedo especificar nada lo único que recuerdo que yo fui para la psicólogo, era de pelo corto con lentes, no lo recuerdo iba para haya era para que ella me viera, no le se el nombre, si queda más o menos por allí, creo que es por el Centro Clínico se llama Sarita, yo fui a una psicólogo pero no es ella tiene el pelo corto con canitas, la que tu me estas diciendo me relajaba y hacia manualidades, a ella la he visto aquí si la veo la reconozco, la saludo y estoy aparte porque ella se sienta afuera, yo la conozco por mi casa pasa la buseta, pero en esa buseta no llegaba a ningún hospital al único que puedo llegar pero no es por esa al Centro Clínico, no me acuerdo bien, hay fue donde yo vi a la psicóloga de canas, como cuatro o cinco veces, no lo vi solo a ella, buenas nunca he repetido, sí en mi casa lo tengo, séptimo grado, A.V., me dio 5o y 6o grado, no salía las nota mas baja fue B, después me pase a donde yo vivo, en Barrancas no estudie, si recuerdo donde quedaba la escuela, estudie desde las acacias, en el Colegio J.F.R., después en la escuela básica de palo gordo, en el ienaba, voy bien empecé a esperar, me llevaba con la de preescolar, estudie hasta cuarto, mi hermana también porque él era como un papá, no he podido sacar la cédula por un problema en la partida de nacimiento, lo único que es que se llama Gerardo, fue el único que vi, no se porque yo estaba bebe, como dos años, si, Angelo corno dos un año mas o menos, mi mamá porque ella se fue y al rato llego, ella vino me contó, uno solo se llama Jorge, como un mes dos meses, si uñas y pelo, como cuatro meses o cinco meses mas o menos, al día dos veces más o menos, mas o menos era frecuente pero a veces que el no iba para la casa, si iban a trabajar los dos y nos quedábamos mi hermana, mi hermano y yo, en las acacias mi mama, pero eso fue en residencias del parque, no le se decir eso, sí podía pero no podía hacer mucha fuerza con la pierna, mi mama trabajando, no de ves en cuando que había persona de servicio pero el buscaba cualquier pretexto para despedirla, decía que limpiaba mal. entre los dos el decía a mi mama que limpiaba bien y ella le creía y igual la despedida, era con agua fría para que se bajara la temperatura, me dejo el trapo y ella se fue y me dejo y el entro, fue mi mamá que me dijo que le hacia lo mismo a ella, pero no me dijo que, si le dije pero ya después que ya no vivíamos con él, en parte no, lo quería porque nunca había tenido un papa y por miedo por obligación y por lo que el nos hacia, si porque el era doble cara porque el nos pegaba y en frente de mi mamá el era un amor, de vez en cuando porque a mi no me gustaba ir casi para la peluquería, si yo no iba ella tampoco, me dijo que me tranquilizara que no tuviera miedo que digiera la verdad y lo que tenía que decir, once años, si esa edad 8 años, en una ocasión el estaba con mi mama y le dije que si un hombre le chupe al pene a otro hombre y dijo que eso no se debe hacer y mi hermano dijo que el señor Joel le hizo eso, mi hermanito me lo comento y después le dijo a mi mamá, no mucha, no he querido, el toca ese tema pero el es muy olvidadizo, mi mama no le quiere recordar nada, si, nosotros le dijimos porque el se preguntaba muco porque salíamos tanto sin el, le dijimos que tenia que salir hacer unos asuntos, porque el papa de el nos pegaba mucho y no pregunto mas, es todo". A preguntas de la defensora privada S.H.A., contesto: "Como cinco años, no recuerdo bien la edad porque estaba pequeño, me quedaba con mi hermana o con una muchacha de servicio pero era rara vez que iba, como a las 8 o 9, o mas temprano, no había nacido, si, en Barrancas no recuerdo, en las acacias si recuerdo que le paso algo en una pierna, era un apartamento de dos pisos, en el segundo piso pero teníamos entrada independiente, abuso sexual, nos pegaba, abusar de una persona en contra de su voluntad, lo obliga a chupar el pene, en el caso de una mujer que la penetre, llegar a embarazara una mujer violarla, sin voluntad, mi hermana si mi mama no, en otra habitación en el cuarto de ella o de mi mama, el abuso sexual era como por separado en mi cuarto y cuando me pegaba era en frente de mi hermana, o nos pegaba a los dos, pero no podíamos hacer nada, no el era doble cara cuando estaba con nosotros nos maltrataba y cuando estábamos con los clientes era mi amor, por que me daba miedo porque en la peluquería hacia lo mismo construía una pared nos pegaba y nos pellizcaba si llorábamos no metíamos al baño, como 8 años, el señor Joel, no porque un tiempo dejo de hacer eso, después agarro confianza y después le agarre fue miedo, no ha cambiado, uno tiene no puede cambiar por algo que ellos no tienen la culpa, es todo". A preguntas del Juez contesto: "Pues bien, que yo recuerde no, no quería por lo que si el se casaba con mi mama para mi iba a ser eterno, iba a seguir con eso, si tenia dos amigos, amigas las dientas que ellas las tomaba como amigas, era muy rara vez, o cuando hacia fiesta en sola ocasión fuera unos amigos, en una fiesta de cumpleaños, solo recuerdo una muchacha que era una mis, no una amiga, no era frecuentes las visitas, no me dejaba ir a un paseo pensando que iba a decir algo, no, no tengo abuelos, no mi mama no son cosas graves, nos regañaba, y el máximo golpe fue en el brazo nunca nos pego con correa, una sola vez que fue porque el le dijo a mentiras a mi mama mi hermana estaba abrazada con un niño y después el le pego y mi mama le dijo que porque le pega y le dijo que porque encontró a mi hermana con un muchacho y le dio correa que se reventó mi mama se metió y casi le pega a ella, y le dijo de pegarle en ese momento, M.Á. el único que yo recuerdo, nos saludaba, en las acacias, como desde los cinco años, porque yo todavía estaba estudiando en Barrancas, desde que llegamos allí, porque yo le pregunte a ella no que era abuso sexual , sino la misma pregunta que le hizo mi hermano, que un hombre le chupaba un pene a otro, con el tiempo yo he ido aprendiendo y se que eso es malo, me desperté y le dije que no podía tener mas ese secreto y le dije que el abusaba de nosotros y en la noche entro a mencionar, por oficios mas que todo, es todo".

    Declaración que es valorada, por cuanto la misma es conteste con la declaración de su señora madre Villamizar Yorley Iraima, y la de su hermana (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), en señalar que él lo que hacia era abusar de ellos, les pegaba, que no les podía ver con nadie porque les pegaba, que lo buscaba y abusaba de él, lo colocaba hacer cosas que no debía, el abuso comenzó desde pequeño, los amenazaba de muerte, manifiesta que “…una vez le dije a mi mamá el día antes yo estaba enfermo mal, estaba en mi cuarto acostado y mi mamá salió para cocina, el llega y empieza abusar de mi y yo ya estaba arto de que me hiciera eso y no quería que lo siguiera haciendo al día siguiente pensé que ya se había ido mi mamá paso y me vio y le dije que le tenia que contar algo que Joel tenia haciendo desde hace tiempo que el abusaba de nosotros y me pegaba, y ella dijo que iba hablara con él, él llego y le pego a la puerta que a el no le salían las lagrimas de la mentira que yo estaba diciendo”“si abusaba de mi pegándome, me encerraba en el cuarto, pero yo no sabía porque para mi el era mi papa, le decía papi”,”… a ella le tocaba lavar platos y él llegaba y le pegaba por todos los lados de las piernas, que le pegaba con la hebilla de la correa, por miedo porque el nos tenía amenazado de muerte, hubo un tiempo que si, ella estaba trabajando porque el se había lastimado una pierna, el se lastimo la pierna, si nos quedamos varios días solos, en cuartos separados, conmigo el comenzó el abuso sexual, el me tocaba en partes que no debía, me decía que yo le chupara el pene, si por miedo, en mi cuarto que el se encerraba, ella estaba con mi hermanito pequeño, en el cuarto de ella o en cuarto de mi mamá viendo televisión, cerraba la puerta con seguro por dentro, por el pene, yo con mi mama me despido con beso en la boca con lengua, duraba como 20 minutos me iba para la cocina, …no tengo su apellido, si porque el era doble cara porque el nos pegaba y en frente de mi mamá el era un amor, de vez en cuando porque a mi no me gustaba ir casi para la peluquería, si yo no iba ella tampoco, el abuso sexual era como por separado en mi cuarto y cuando me pegaba era en frente de mi hermana, o nos pegaba a los dos, pero no podíamos hacer nada, no el era doble cara cuando estaba con nosotros nos maltrataba y cuando estábamos con los clientes era mi amor, por que me daba miedo porque en la peluquería hacia lo mismo construía una pared nos pegaba y nos pellizcaba si llorábamos no metíamos al baño”.

  3. - Declaración de la ciudadana P.M.O.E., titular de la cédula de identidad № 5.023.875, de profesión u oficio médico psiquiatra, a quien se le puso de manifiesto las Experticias Psiquiatritas de fechas 27-01-2003, 28-01-2004 y 21-09-2004, quien reconoció su contenido y firma y expuso: “Me llama la atención que en el primer informe no esta mi firma …vi el grupo familiar en una oportunidad, recuerdo que se presento el grupo familiar los señores y dos niños, donde se buscaba precisar el conocimiento de que era la adopción para ver la estructura familiar, vi un grupo familiar bien estructurado donde había normas y disciplinas, vi que el señor ejercía el rol de papa, y la señora que buscaba la adopción de su hijos por parte de él, pase el tribunal ese primer informe para que se siguieran haciendo los tramites, el proceso de adopción tiene un periodo de prueba, a pesar que tenia varios años de convivencia se da ese periodo de prueba de seis meses, donde se debe hacer por lo mínimo 2 visitas familiares, se le dio cita y quedo pendiente, en ningún momento me quede sola con los niños ¿y no pude elaborar con ellos una entrevista profunda, fue una visión general del proceso legal de una adopción, pasados unos meses llego esta petición de evaluar a la niña, el motivo de consulta era que estaba pasando una situación de abuso de los niños, cuando trabaje con la niña, hice entrevista con la madre eso se interrumpió meses atrás y la denuncia del abuso, uno de las primeras cosas fue si en el momento que los había entrevistados estaba pasando esa situación y me dijo que si, la dificultad fue comprensible para ese momento, es difícil que se logre en una sola entrevista, trabaje con ella bastante varias entrevistas se le dieron, 3 o mas o menos, no volví a revisar la historia, vi a una niña que tenia un temor para exponer y por la edad que era adolescente llego el momento en que ella hablo y expreso lo que estaba sucediendo su explosión era detallada manifestó varias cosas de abuso y se hizo un informe que era algo mas traumático para esa niña, hable de la entrevista que quedo pendiente procesal que apenas se hizo una primera entrevista y no se hizo mas nada, fueron cosas que yo puede manejar porque en un momento determinadas estaba siendo sometida una situación de abuso, las cosas se dan así por las cuestiones de abuso sexual, debe ser un niño pequeño que son inocentes ellos pueden expresar en manera amplia, pero los niños grandes tienen temor angustia dificultades para poder describir, es un proceso de etapa, el abusador es generalmente los padres abuelos, tíos hermanos y no sorprende que las cosas se hayan dado de esa manera, los niños escolares callan y son muchas veces amenazados, es todo". A preguntas del Ministerio Público, contesto: "Por orden del tribunal, estaban iniciando un proceso de adopción, yo tenia que someter a la familia a un proceso de prueba de 6 meses, se hacia una primera entrevista y se ve el panorama para ver que tan enterados estaban los niños de eso, luego se hace el informe y que seguía el proceso, mas la parte de idoneidad, que era el psicólogo que evaluaba mas profundo a los niños, es una entrevista de conocimiento del proceso no evaluó los comportamientos individuales, vi una familia que estaba organizada el padre ejercía un buen rol, económicamente estaba bien asentado, inicialmente teníamos el consultorio en el diario católico, luego en nuestros consultorios privados, en mi consultorio privado, hice una entrevista general y luego a los dos niños, pero no fue individual, me quede con los niños realizando tareas todo en base a la adopción, dibujaron figuras que no precise, eran intercambio, no se hizo ningún test, como están ustedes quien los lleva al colegio, se debe tener empatía con el niño, el proceso pide como mínimo el proceso pide dos, pero podemos hacer mas, trabajamos era como se sienten, el papa biológico no lo conoce, como se llevan con su papa mostraron una relación un poco tranquilo todo con pocas palabras, en el hospital central, no se si fue referida de fiscales, inicialmente fue la mamá con la niña, recuerdo que utilizaban el termino de mitomanía, porque la niña esta diciendo mentiras, la niña me dijo que dicen que soy mitomanía, si varías veces, la vi ese día solía y luego di otras citas para comprender un poco mas lo que le estaba sucediendo a esa muchachita. tai vez tres o cuatro veces, si se le pasaron fábulas y dibujos, me concentre en la evaluación de ella, y mas por lo que decía que era una mitómana, eran muchas situaciones de abuso y de actos lascivos, de maltrato, del señor quitarle la ropa, que el se iba de la peluquería y se iba para haya y muchas cosa más bien difíciles, si claro una muy ansiosa super asustada, hablamos por el tiempo que estuvo callada por miedo y amenazas, veo que le diagnostico un trastorno de ansiedad, abusa sexual declarado por la joven, entre otros, problema emocional fuerte, varios diagnostico sometida a estrés agudo maltrato un cuadro de ansiedad, es muy aprensiva en las entrevistas, muy asustada relatando cosas, esa es la clasificación de enfermedades que aparecen codificada los trastornos de un niño, trastorno de ansiedad, es una impresión diagnostica de él momento, si 10 porque tiene los problemas indicados en el Informe que cada uno de de los tiene un código, en ese momento que ella logra hablar y decir las cosas si tiene un abuso sexual, así como mucho tiempo se calla algo logro decir en un momento las cosas, porque los abusos se callan y se arrastran toda la vida, a no ser un niño preescolar que lo dice, sí porque era muy detallados congruentes en su estado de animo, consistentes en las diversas entrevistas, si el que iba a ser su padre por adopción que vivía con ella el esposo de su mamá, dicen que soy mitómana, que digo mentiras que me gusta decir mentiras, ella estaba diciendo la verdad, la mentira que se suponía que estaba diciendo se centra en un solo punto, miente en muchas cosas, era una niña que rendía académicamente, era congruente, consistente, por eso insistí en volverla a entrevistar, me dijo la parte del miedo y de las amenazas, pienso que no estábamos en una condición para que ella me digiera lo que estaba pasando, era una entrevista general y no podía lograr que la niña narraba las cosas, la madre siempre se quedaba afuera, nosotros podemos pensar en todas esas cosas, pero no pude precisar yo en un momento determinado que eso estaba pasando, le pregunte a la madre y me dijo que no sabía, es todo" A preguntas del defensor privado Ornar E.S., contesto: "Desde el año 92, soy especializada en niño y adolescente, ella a los doce años se hace a través de una conversación, el lenguaje compresivo para ver si esa persona me capta lo que le estoy expresando, la capacidad de discernir es la facultad que tiene de ella de escoger una situación adecuada, porque en el pensamiento tenemos alteración en el curso y en el contenido, cuando se habla rápido y cuando se dice una idea y se salta para potra, la percepción se evalúa a través de los sentidos, la memoria hay muchas formas de evaluar la memoria por varios test, sí pase unos dibujos, test de historia tabulada, test de familia, en la historia clínica, la mitomanía se engloba como parte de una personalidad, en una joven de 11 años se supone que esta en base de su desarrollo de la personalidad, si existen test par ver como se controlan los impulsos, pero por clínica lo vemos si conocemos a una persona en varios a consultas se puede apreciar, si se podría decir cuando no deja decir mentiras, pero eso se debe dar en otros términos, si es mitomanía una persona es algo que se da es continuo, no es la mentira en si, si podría decir por fantasía forma parte de esa edad, fue el 21 de septiembre de 2004, que se envió el informe, las evaluaciones serían el mismo mes, esta es la condensación de varias entrevistas, con mucho temor, por eso hablo de estrés, ese es mío no de la niña, yo lo interprete así, lo que es tocar parte de sus cuerpo, si porque se hizo las preguntas con respecto a lo que se necesitaba en ese momento, puedo ver en una primera entrevista si el niño esta en mal estado, sin ni siquiera hablar con el puedo observarlo, bueno es la fecha del informe no la fecha de la evaluación, yo veo a la niña en varias fechas y coloco la fecha de valorar el Informe, tengo fecha del informe 28-01. no se en que fecha fue la evaluación, recuerdo que solo fue una entrevista, es comprensible que me detuve con la niña en le hospital central porque fue un caso que yo vi con anterioridad, vamos a decir que tres debo buscarlo en la historia que debo tenerla, si eso fue así ella colaboro, contestando mis preguntas siguiendo una secuencia, tiene buen nivel intelectual, se sienta de manera acorde, es tranquila, porque nosotros siempre hablamos de los casos, eso formaba parte del equipo multidisciplinario, no se porque, pero si se que no fueron, la idea mas bien era que los informes del tribunal saliera integrales, esa descripción se refería a Joel, en un adulto es mas fácil precisar que este orientado si esos fueron datos aportados por la madre, una niña que viene desarrollándose adecuadamente, se refiere alimentación hábitos, la relación de las dos filológico y neurológico, son datos aportados por los padres, que fue lo que mas me llamo la atención que se veían organizados, nivel intelectual y conducta, si ellos expresión en ese momento eso, Engelbert mostraba una conducta de Inhibición, aprensivo callado muy callado, no era espontáneo en ningún momento, es una trabajadora social del tribunal, no supe porque yo pregunte quien va hacer este informe después salí del tribunal y no supe, primero se hace el periodo de prueba, el niño debe estar viviendo con los padres adoptivos, en ese períodos de seis meses se hace por lo mínimo dos entrevistas en el grupo familiar, si la hacían, no sí yo hacía una entrevista y considero que lo evalué psicología antes de rendir un informe lo hacía, si habíamos notado algo en el adoptante, no tuve conocimiento, los extraje de la madre, la historia la tengo de la medre, sí la medre me comento lo que estaba pasando y cuando la entrevisto ella me comenta lo de la mitomanía, la niña también me lo menciono, si porque lo que estaba diciendo era inventos, siempre vi a la niña con un buen nivel Intelectual pensé que era una niña con un buen lenguaje elaborado bien disciplinada, eso no es tan fácil, pensar que un niño manipulado se puede precisar rápido un niño escolar a través de historia pero deben haber otras manifestaciones, no porque son pruebas mucho mas elaboradas que se de profundizar más, que requiere de otras técnicas, la fábula son cuentos que ya tenemos elaborados y se le pasa a un niño de 4 a 10 años, que puedan dejarse llevar por una historia y ellos completan la historia, se ve las dificultades y traumas, es cualitativa, hay una tabla para corregir, a ella yo le pase las historias por completar, son quince a veinte preguntas que redacta el terapéutica, cada Ítem evalúa determinada área, si ella se le paso esa prueba, se debe tomar en cuenta que era una niña de 11 años, ir a un fin determinado cuando saben que es un proceso legal los niños se aterrorizan, últimamente no lo hago, se supone que una psicólogo de entrada van cuatro citas listas que son importantes para poder evaluado, en ese libro están todas las enfermedades mentales, si es una guía, pero hay otro libro específico de niño de adolescente donde se describe, si es una niña ansiosa, preocupada, tensa, es todo".

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, ya que a través de los conocimientos científicos se determino que existe la psicólogo observó un grupo familiar, los señores y dos niños, donde buscaba precisarles el conocimiento de que era la adopción para ver la estructura familiar, observó un grupo familiar bien estructurado donde había normas y disciplinas, el señor ejercía el rol de papá, y la señora que buscaba la adopción de su hijos por parte de él, pasó al tribunal ese primer informe para que se siguieran haciendo los tramites, el proceso de adopción tiene un periodo de prueba. Hizo entrevista con la madre durante el proceso de adopción las cuales fueron interrumpidas, Lugo sobrevino la denuncia del abuso, uno de las primeras cosas que se presentaron fue determinar si en el momento que los había entrevistados estaba pasando esa situación, la madre le confirmó que sí. A lo cual la testigo refiere que es difícil que se logre en una sola entrevista descubrir una situación de abuso. Durante el proceso de adopción le realizó entrevistas en su consultorio privado, le hizo una entrevista general y luego a los dos niños, pero no fue individual, se quedo con los niños realizando tareas todo en base a la adopción, dibujaron figuras que manifiesta no precise, eran intercambio. Señala que la niña manifiesta que dicen que ella es mitómana. Por lo que le paso fábulas y dibujos, se concentró en la evaluación de ella, y mas por lo que decía que era una mitómana. Manifiesta la deponente que eran muchas situaciones de abuso y de actos lascivos, de maltrato, que el señor le quitaba la ropa, que el se iba de la peluquería y se iba para haya y muchas sucedían muchas cosa más bien difíciles. Refiere que la niña se mostraba muy ansiosa, super asustada, que hablaban del el tiempo que estuvo callada por miedo y amenazas, le diagnosticaron un trastorno de ansiedad, conforme al abuso sexual declarado por la joven, entre otros problema emocional fuerte, varios diagnostico sometida a estrés agudo maltrato un cuadro de ansiedad, es muy aprensiva en las entrevistas, muy asustada relatando cosas.

  4. - Declaración del ciudadano J.D.D.D., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.371.390, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto el Reconocimiento Médico Nro 9700-164-003397, localizado al folio 16 de la presente causa. Seguidamente expuso: “Reconozco el contenido y firma, se trata de un informe de un examen practicado el 28 de Junio de 2004 a un niño, había sido víctima de abuso sexual, a su modo hablaba de sexo oral y que había sido penetrado se examina la región posterior y se encuentra un ligero borramiento de estrías anales y dilatable, concluyo había probable introducción de cuerpo extraño por región anal, es todo”. A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, contestó: "Habla de E.G.G.V., ¿un órgano genital masculino puede causar esto?, no es lo usual que un niño presente un esfínter anal dilatable, el tiene una función de lo interno hacia lo externo, había cierta dilatación, por cualquier cuerpo aunque fuera parcial, si el pene es erecto puede producir dilatación, pudiera ser un niño desnutrido donde la masa grasa el tejido graso está reducido es normal que en su pérdida de elasticidad si el niño fuera desnutrido lo hubiera colocado, es todo”. A preguntas del Abg. O.E.S.c.: "Según el informe no encontré lesión externa reciente, probable, es por que no puedo confirmarlo hay un abanico de posibilidades, el término probable en introducción de cuerpo extraño tengo una evidencia física y una versión asocio las dos variables y concluyo, no tengo certeza del cuerpo extraño solo hay una lesión que puede ser producida por probable introducción de cuerpo extraño, lesiones antiguas en esfínter cuando hay borramiento de estrías anales no es una evidencia de algo reciente sino que progresivamente se va dando, según el informe concluyo probable introducción de cuerpo extraño es por que traspasa una barrera y aquí hablo de cuerpo extraño que puede ser parcial, el estreñimiento la diarrea, muchas veces y cuando se hace una incontinencia, la colocación no adecuada de un enema no puede producir borramiento sino con varias introducciones, expresión verbal es cuando uno examina a un paciente uno hace un interrogatorio que va atendiendo a lo que el dice, un niño de ocho años me está hablando de una manera que no es lo usual por que me dice haber sido abusado sexualmente y no es lo corriente, él me respondía estas cosas y me decía por la colita, era muy expresivo en narrar, la terminología no era acorde con un niño de ocho años, probable es que abro un abanico de posibilidades, no puedo dar certeza, es todo”.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, ya que a través de los conocimientos científicos se determino que existe un ligero borramiento de las estrías anales dilatables en el niño (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA) que existe la probabilidad que se haya producido por la introducción de un cuerpo extraño, que no es usual que el niño presente un esfínter anal dilatable, señala que el pene erecto puede producir dilatación, que no encontró lesiones externas recientes, que existe un abanico de probabilidades, que asocia la evidencia física con la versión aportada por la victima, que no tiene certeza del cuerpo extraño, señala que el estreñimiento, la diarrea, la incontinencia pueden ser causas de lesiones iguales, que un enema malcolocado no puede producir borramiento sino luego de varias introducciones.

  5. - Declaración realizada por la ciudadana S.K.R.B., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13258977, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la inspección Nro 3013, localizado al folio 205 de la presente causa. Seguidamente expuso: “Reconozco el contenido y la firma, hace bastante tiempo, recuerdo que se presentó una ciudadana era peluquera, no recuerdo, sé que declaramos los dos niños, una niña grandecita de cabello largo amarillo, habla perfecto y manifestó que el señor que estaba viviendo con su mamá, mientras la mamá estaba en la peluquería arreglando uñas el papá la llevaba del colegio al apartamento en residencias el parque que la manoseaba la tocaba la declaración del niño decía que una noche que tenía mucha fiebre la mamá no fue a verlo fue el papá y que mientras la mamá dormía y que esa noche abusó de él, lo tocó es muy poco lo que recuerdo, es todo”. A preguntas de la Fiscal Contestó: "El niño dijo que abusó de él, y a la niña lo que hacía era tocarla no recuerdo bien, si realicé la inspección si la ratifico en su contenido y firma, el apartamento tiene tres habitaciones en residencias el parque, en las otras dos habitaciones habían camas”. La Fiscal solicita que la funcionaria consulte la inspección realizada. El Ciudadano Juez señala que conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, la experta puede consultar las actuaciones que haya practicado. La Defensa no presentó objeción alguna. Las habitaciones tenían puerta de madera. A preguntas del Abg. O.E.S.C.: "No recuerdo cuanto tiempo es un caso del 2004, son muy pocas cosas las que recuerdo, no estoy segura pero creo que fue solo el niño el que mencionó haber sido penetrado, la niña hablaba muy segura, al niño me tocó hablarle mas suave, la niña llegó hablando como si fuera una persona adulta, por lo general en presencia de sus padres se cohíben de decir muchas cosas, a veces los llevamos aparte hablamos primero con ellos, por lo general las entrevistas las firman los padres, cuando hay una denuncia no hay una persona de algún organismo que las presencie, en casos de violación cuando se presenta la mamá a denunciar una violación en el mismo momento se toma la denuncia como la entrevista, de acuerdo a la inspección que realicé no encontré algún rastro, la casa estaba normal, no sentí ningún olor característico, de haberlo conseguido se dejaría constancia en la inspección, es todo”. - El Tribunal no formula preguntas.

    Esta declaración es valorada como indicio, pues se origina de una funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifiesta recordar ambiguamente los hechos que le fueron referidos por cuanto fueron acaecidos en el año 2004, manifestando alcanzar recordar que el niño le dijo que había abusado de él, y la niña que le había realizado tacamientos, que la mamá era peluquera y arreglaba uñas y que cuando el papá iba a buscarlas al Colegio para llevarlos al apartamento que queda ubicado en el Residencias El Parque, ocurría allí el abuso; resaltando la testigo que la niña llegó hablando como si fuera una adulta.

  6. - Declaración realizada por la ciudadana NOVOA DELGADO B.L., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.682.591, psiquiatra, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la experticia psiquiátrica Nro 9700-164-004678, de fecha 06-09-2004, localizada al folio 335 de la presente causa. Seguidamente expuso: “reconozco el contenido y firma, se realizó una evaluación psiquiátrica forense a fin de realizar diagnóstico en la persona a evaluar, es una historia médico psiquiátrica, semi estructurada, y estamos evaluando todo lo que implica a la esfera mental de la persona a evaluar, la fuente de información fue la persona a evaluar, no se especificó qué debíamos indagar, la primera parte de la historia constaba los datos de identificación, es importante también que la persona narre el motivo de la referencia, esto no suele ser propio de la psiquiatría clínica en este caso es una persona que está dentro de un problema de gruó legal, y debe manifestar por que es referida a dicha evaluación en la primera parte relata como suceden los hechos, en los antecedentes familiar se indaga y ella viene de una familia un poco desestructurada, según refiere lejos de ser motivo para llevar una vida de conformismo en la cual ella no supera su nivel de vida, ella quiere tener una familia darle a sus hijos un hogar, habla que no puede ofrecer información global de la familiar sino de la familia mas cercana, una hermana que asume el rol no que le compete sino que le toca, una figura paterna con un cuñado, ella empieza a gestar la posibilidad de tener una vida mejor, en sus antecedentes personales no hay un antecedente de infancia algún tipo de trauma orgánico que nos lleve a la posibilidad de algún daño orgánico, se desempeñó en trabajos informales, estableció algunas relaciones de pareja, personas que querían conformarse con poco hasta que refiere que conoce a la persona con la cual se casa que es el señor Joel, habla que es una relación muy interesante muy bonita, tenían muchos puntos en común, le pregunto que por qué solicitan la evaluación psiquiátrica a ella y dice que él le había referido que todo ese problema es debido que él reconsidera la posibilidad de la adopción y esto generó en ella un malestar, la evaluación a pesar del carácter difícil de la situación no se hace una evaluación difícil no muestra alteraciones cognitivas ni de sus pensamientos la afectividad que ella muestra es muy congruente con la situación que está viviendo, ocurren cambios a raíz del descubrimiento a raíz de la confesión que le hace su hijo, cambios en la arquitectura del sueño, de la esfera alimenticia, la imposibilidad de estar tranquila haciendo esfuerzo en poder llegar a concretar a lo que ella necesita saber la verdad, no consigo ningún patrón patológico de sus funciones mentales, se concluye que es un examen mental dentro de los límites normales dentro del área afectividad con síntomas depresivos ansiosos de tipo reactiva, es todo”. A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, contestó: "ella dice que fue una situación bien aparatosa que cuando su hijo le dice que le va a confesar la situación por la que él está pasando a ella le pareció que un niño a esa edad no podía expresar esos hechos de esa manera, por que sabía que esos niños no estaban en situación de riesgo, es decir vivencias de tipo sexual relacionados con ella, sin embargo la situación era tan dolorosa para ella quería fantasear que el niño estuviera mintiendo, ella me manifestó eso al igual me manifestó sentimientos de culpa por no haber pensado que eso podría estar ocurriendo después empieza a encontrar respuestas pero tenían mas que ver con conductas sobre protectoras del señor de tenerlo muy vigilados que ella asumía que eran deseo de protegerlos, a los diez años murió su mamá, ella presentaba cuadro depresivo de tipo negativo, ella refería que tenía buena energía, solamente por que dentro de los trámites de la adopción que se iban a dar debía ser evaluada por la psiquiátrica, ella me manifestó que el señor Joel le había dicho que él estaba pensando la posibilidad de adopción debido a que los niños estaban grande, y que en algún momento cuando pasara cierto tiempo quien sabe como iba a tomar la relación entre ellos, ella no tomó esa decisión como normal que fue algo que la molesto de momento y otras personas la aconsejaron, esa depresión reactiva es con respecto a la situación de los niños con el padrastro si por que uno explora la afectividad las cosas que son placenteras, ella manifestaba síntomas compatibles a depresión y posteriormente ella estaba deprimida tenía alteraciones en el sueño en el apetito en la parte motora, mucho displacer mucha tristeza mucha ansiedad mucho temor, a pesar de tener esos síntomas que he manifestado esa parte de las funciones mentales superiores que tienen ver con el juicio el poder de discernimiento, diferenciar los buen de lo malo estaba dentro de lo normal, es una persona normal, no habían antecedentes a pesar que no se hizo una evaluación de tipo neurológica, es todo”. A preguntas formuladas por el Abogado O.E.S., contestó: "la fuente es lo que narra el paciente y lo que nos dice el examen mental, no pude corroborar por que la fuente de información era ella, no es lo que me compete, es como de repente llegara una pregunta concreta a que hora se despierta esas son las preguntas que se hacen que se obtiene de acuerdo a lo que narra la persona, hay que buscar la congruencia, puede suceder que el sueño sirva para desconectarse hay mucha gente ante una situación difícil suele dormir mucho, uno puede interpretar eso como una situación de estrés, ese cambio de hábito es en referencia a la persona evaluada, eso fue en el 2004, el 06 de septiembre de 2006, creo que sería mas o menos como dos semanas antes de practicar la evaluación, la vi dos veces, a veces requiere de mas evaluaciones, era la primera vez que la evaluaba a ella, tras los hechos a raíz de que fue practicada la evaluación forense, para eso se indaga como estaba llevando su vida, como era su horario que hacía desde que se levantaba hasta que se acostaba, en fin como hacer un relato diario de la vida de la cotidianidad, y después como han cambiado las cosas, hay el ánimo de trabajar de hacer las cosas, realmente los tez son de uso psicológico lo que sucede es que no contamos con psicólogos forenses, nos toca realizar unos con la parte de organicidad, un tez que nos permita determinar la sospecha de algo, en este caso es el tez de Bendel que son pruebas de tipo psicológico nosotros los psiquiatras somos complemento, yo no atrevería a pasar un Rochal, una prueba de inteligencia, pero estas son pruebas que yo me atrevo a pasar en esta prueba se busca la posibilidad de algún daño, la prueba de Macover personalidad, yo no encuentro indicadores de anormalidad si yo practiqué las dos, la mitomanía entraría dentro de la personalidad, no practiqué pruebas de personalidad, el Macover trata de evaluar la personalidad con indicadores así de grande, lo que se conlleva en la evaluación mía es que no habían indicadores de trastornos de personalidad, digamos que son a escalas hay varias por supuesto que pienso que la clínica es por que en esas escalas es todo como muy estructurado, tenemos la escala de Hamilton, puede ser de tanto ansiedad como de depresión y ella nos va dar una depresión leve moderada y severa, y por supuesto la de tipo reactiva que también se puede cuantificar, yo a ella la referí para su consulta, reactivo es el hecho vital que le cambio según ella lo vive como algo que le cambio ese modo de relacionarse con el mundo y las personas, la estoy colocando como una depresión reactiva no tiene escala sino por un hecho plenamente identificado, ella me refirió que ella mantenía una relación con los hijos que ella consideraba armónica, una relación basada en el afecto siempre pensando en el bienestar de sus hijos, dentro de la dinámica de la entrevista cuando ella dice que el señor asume una actitud sobre protectora entonces yo le pregunto como su actitud hacia eso ella me manifiesta que le molesta pero lo siente como una figura paterna para los niños como una necesidad de protección y termina aceptando la situación y que en algunos momentos ella quería que fuera mas flexible, ella dice que ella entiende por que se está dando por qué el asume tanta necesidad de control con los niños, que ella trata de ser la parte flexible de la relación, el abuso sexual en el niño es una situación de poder de lo vulnerable que es uno y el poderoso que es el otro, lo que yo veo es que son personas muy cercanas al niño que suelen cometer el abuso, que conocen al niño, y el niño puede ser susceptibles de manipulación, hay algunos niños que ni pueden por que tiene una conducta extrovertida, pero hay situaciones en que se puede amenazarle, hay niños que piensan que es algo raro, y que hay niños que llegan a conectarse con el placer y es cuando se sienten culpables, los niños suelen manifestar cambios tímidos, desconfiados, cambian sus hábitos de sueño de comida, que estén intimidados, que empiece a bajar su rendimiento, que en el día esté muy retraído, he vistos cambios en el nivel académico, pero a veces se suele obedecer por temor, como que se está obedeciendo a la persona pero obligado por el temor, es todo”. A preguntas formuladas por la Abogada Defensora S.H., contestó: "lo que yo estoy viendo estoy buscando alteraciones psicológicas, que tiene que ver con el pensamiento el contenido del pensamiento como es lenguaje como es su afectividad, como es su concentración su inteligencia su nivel de conocimiento, su capacidad de juicio de razonar de discernir, la mentira es una opción y siempre existe la mentira a cualquier nivel yo sé que eso es algo a lo que nosotros los psiquiatras nos exponemos, es posible que alguien mienta y algún momento se hace uso de ella sin embargo las funciones mentales no son susceptibles de que nosotros las podamos ante un psiquiatra o un psicólogo podamos asumir una enfermedad mental ya que tiene aspectos muy sutiles propensos al que está en este campo las puede determinar, la enfermedad mental tiende a cruzar con lo que se llama simulación, en ese empeño de querernos mostrar esos aspectos sutiles se pierden como ese enfermo mental de película que es una caricatura de enfermedad mental, síntomas inespecíficos, por que toda enfermedad tiene un curso, ahí es cuando yo tengo que decir que este es un hecho de simulación, es algo que la persona sabe, mientras que el paciente psiquiátrico llega diciendo no tengo nada en este caso dice si tengo pero son cosas muy específicas, mientras la persona va mas hablando mas está mostrando por eso es que esto es abierto hay cosas cerradas y otras que son abiertas, ella no fue tratada por mi sino que en su historia se le está preguntando todo a lo que relaciona a una depresión, ese día a día esa rutina diaria como es, ella es una persona que no tiene alteraciones, con el ánimo de progresar ese sentimiento de angustia o tristeza ella no lo refiere, dice que llevaba una vida normal, y luego ocurre un cambio, concluyo que es por los hechos que ella refiere, eso es una evaluación psiquiátrica cuando hablamos de la psiquiatría clínica es ese paciente que llega manifestando un síntomas las herramientas que estamos utilizando con las mismas, yo la refiero a otro psiquiatra, uno habla de congruencia de la afectividad, pero hay afectividades que no son congruentes pero uno no puede decir eso no sirve ahí está simulando, dependiendo de como la persona elabora un duelo, Yorley está en situación de duelo, reaccionó con angustia y depresión, hay personas que se sicotizan va a depender de los recursos con que cuenta nuestra personalidad, entonces esa parte la congruencia no es como uno dice, por lo que ella relata, tendría que ser alguien que está con ella con quien está compartiendo su familia le puede decir como ella llevo su duelo, es todo”. A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contestó: "si hay pacientes como que tienen enfermedad como los que no la tienen, he tenido varios, si es palpable, ella piensa del motivo por lo que la refieren a la evaluación por que el señor le dice que iba a tomar los niños en adopción, y aparentemente no recuerdo ella presumía que ella estaba actuando en venganza por ese motivo, ella me refiere que él le dice que por que ellos están grande ya, yo pienso que era importante y ella me lo manifestó ella quería esa figura paterna, aparentemente no por que ella dice que él le da la noticia antes de que el niño le manifestara eso y que ella se sintió mal se sintió triste, una cosa tan aparatosa es poner a los hijos en una situación tremenda, me dijo que era una relación de Joel con los hijos era una relación bastante cercana, que al principio ella no podía pensar nada malo, no me manifestó de maltrato físico del señor, es todo”.

    Esta declaración es valorada por cuanto la deponente es una médico psiquiatra que en su calidad de experto manifiesta que evalúa todo lo que implica la esfera mental de la persona, tomando como fuente la propia persona a evaluar a través de la narración que hace, indaga en los antecedentes familiar y encuentra que viene de una familia un poco desestructurada, que le refiere lejos de ser motivo para llevar una vida de conformismo en la cual ella no supera su nivel de vida, ella quiere tener una familia darle a sus hijos un hogar. Ella le manifestó que el señor Joel le había dicho que él estaba pensando la posibilidad de adopción debido a que los niños estaban grandes, y que en algún momento cuando pasara cierto tiempo quien sabe como iba a tomar la relación entre ellos, ella no tomó esa decisión como normal que fue algo que la molesto de momento y otras personas la aconsejaron. Señal que la fuente de su experticia es lo que narra el paciente y lo que se desprende de los exámenes que se le practican por lo que no puede ser corroborada. Yorley está en situación de duelo, reaccionó con angustia y depresión. ella piensa del motivo por lo que la refieren a la evaluación por que el señor le dice que iba a tomar los niños en adopción, y aparentemente no recuerdo ella presumía que ella estaba actuando en venganza por ese motivo, ella me refiere que él le dice que por que ellos están grande ya, yo pienso que era importante y ella me lo manifestó ella quería esa figura paterna, aparentemente no por que ella dice que él le da la noticia antes de que el niño le manifestara eso y que ella se sintió mal se sintió triste.

  7. - Declaración del ciudadano FERREIRA RUJANO R.E., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.711.511, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la Inspección Nro 3013, localizada al folio 205 de la presente causa. Seguidamente expuso: “reconozco el contenido y firma, efectivamente ese día me encontraba de guardia y fue con la funcionaria S.R. en las residencias el Parques, previa denuncia de una ciudadana en contra de su esposo donde indicaba que este abusaba sexualmente de sus hijos mi actuación fue practicar inspección ocular a un apartamento, de tres habitaciones sala cocina comedor, dos baños, habían juguetes en la habitación de los niños adornos propios de la casa, para el momento todo estaba en completo orden, no se encontró evidencia alguna y aspa se deja constancia en el acta, es todo”. A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, contestó: "por decir la sala tenía sus juegos de muebles era sala comedor, cada habitación tenía su respectiva cama, habían camas individuales de madera, sé que habían juguetes de niño y de niña, es todo”. A preguntas formuladas por el Abogado Defensor O.E.S.C.: "no detecté ningún olor, todo estaba en completo orden, observé una cama por habitación, no observé dos camas hasta el momento una cama en cada habitación, lo que sé someramente ella denunció a su esposo de que el mismo abusaba sexualmente de sus hijos, hasta ahí no tengo mas conocimiento, ella hablaba de sus hijos, ella hablaba de dos hijos no se si había un tercero, es todo”. A Preguntas formuladas por la Abogada Defensora S.H., contesto: “habían tres habitaciones estaban contiguas, recuerdo que en el apartamento había cocina sala comedor, y el pasillo que comunicaba con las habitaciones dos contiguas y la matrimonial estaba mas alejada, la habitación principal tenía su respectivo baño, me refiero de lado derecho una habitación una habitación y la otra estaba de este lado, no recuerdo si había una cuna, todo en perfecto orden, no se cuanto apartamentos habían por piso, las habitaciones eran medianas, la inspección fue en residencias el Parque, por la 19 de Abril, no realicé inspección en las Acacias, es todo”. A preguntas del Juez contestó: “creo que era piso cinco, piso seis, es todo”.

    Declaración que es valorada por cuanto el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, deja constancia en su acta de inspección de las características de la vivienda donde convivía el grupo familiar, consistente en un apartamento, de tres habitaciones sala cocina comedor, dos baños, habían juguetes en la habitación de los niños adornos propios de la casa, para el momento todo estaba en completo orden, no se encontró evidencia alguna; observó una cama por habitación, habían juguetes en la habitación de los niños, todo estaba en completo orden en la casa, no se encontró evidencia alguna.

  8. - Declaración realizada por el ciudadano H.P.J.E., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.099.422, residenciado en Libertad, Capacho Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente, expuso: “lo conozco desde hace ocho años, y sabía que él tenía su esposa, y tuvo un niño con ella, en si cuando lo veía con su familia los muchachos eran muy apegados a él, cuando nos reuníamos a hablar se veía esa unión entre ellos, salió ese problema, es todo”. A preguntas formuladas por el Abogado Defensor O.E.S., contestó: "lo conozco desde hace ocho años lo conozco por parte de un hermano de él, lo veía mas que todo en Capacho cuando iba los fines de de semana de la casa de él vivo como a dos cuadras, él vivía aquí en San Cristóbal, era muy comunicativo muy apegado se veía un sentimiento mutuo que tenía junto a sus hijos, nunca presencie un rechazo de los niños hacia Joel ni de Joel hacia los niños, a veces si tenía trato con la madre de los niños, los niños tenían mas cercanía con Joel era lo que yo veía mas, si sabía que dos de esos niños no eran hijos de Joel, si conocí el hijo biológico de Joel, sé que vivían por el Cosmo, no los llegué a visitar en la casa, en transcurso de la semana o el fin de semana los veía, no vi que Joel maltratara a los niños, si veía gestos de cariño, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensora Abogada S.H.C.: "para mi los tratos entre los tres eran igualitos, los trataba por igual, parecía que fueran hijos de él como los trata, y también veía los niños como eran con él, le decían papi, te quiero, cuando llego a mi casa llego a las diez de la noche, yo le doy un beso en la boca con ella, es todo”. A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, contestó: "tengo ocho años conociendo a Joel por el hermano, lo conozco por que practicábamos un deporte que se llama defensa personal en el patio, cuando lo conocí todavía no estaba casado con la señora Yorley, la única que le llegué a conocer era su propia esposa, Joel vivía sigue viviendo en San Cristóbal, lo veía el transcurso de la semana o cuando iba a visitar a su mamá o en el restauran por que la mamá tiene un restauran pequeño, no estuve presente en el matrimonio de Joel, en sí Joel tenía una peluquería, si sabía que la señora tenía dos hijos, si conocí a los muchachos para esa época estaban pequeños, a ellos no los visité cuando estaban recién casados, yo entrenaba defensa personal y lo veía a él cuando iba a visitar a su mamá lo veía a veces a medio día, nos reuníamos dos tres horas y hablábamos cuando él visitaba a la mamá iba con Yorley y los niños, cuando eso él tenía un vols wagen, en ese tiempo yo trabajaba los sábados y los domingos, mi horario era de ocho a once y media de la mañana tengo en el Tribunal Militar cuatro años, no sabía donde estudiaban los niños, es todo.”

    Declaración que es valorada, pues el deponente manifiesta haber visto como era el comportamiento del grupo familiar y al respecto refiere que cuando lo veía con su familia los muchachos eran muy apegados a él, cuando nos reuníamos a hablar se veía esa unión entre ellos; se veía un sentimiento mutuo que tenía junto a sus hijos, nunca presencie un rechazo de los niños hacia Joel ni de Joel hacia los niños, a veces si tenía trato con la madre de los niños, los niños tenían mas cercanía con Joel era lo que yo veía mas. lo veía el transcurso de la semana o cuando iba a visitar a su mamá o en el restauran por que la mamá tiene un restauran pequeño.

  9. - Declaración realizada por el ciudadano RUAN SANTANDER M.A., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.231.402, residenciado en el Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso: “lo que sé es que él está acusado de abuso sexual, es todo”. A preguntas formuladas por el Abogado Defensor O.E.S., contestó: "conozco a Joel desde hace aproximadamente diez doce años, si conocí a la esposa de Joel se llama Yorley desde hace ocho años, si conocí a sus hijos son tres dos de ella y uno de él, el niño desde que nació, si vi el trato de Joel hacia los niños normal hola papi como estas, y de los hijos con Joel cariñoso, durante ese tiempo vivía Joel en Barrancas, y en residencias el Parque cerca del centro comercial cada, en Barrancas vivó en la calle Bolívar, en residencias el Parque vivía en el piso 6, frente al ascensor, si llegué a dormir de vez en cuanto cuando estaban haciendo mudanza o algo me quedaba, no vi algún maltrato de Joel hacia los menores, si observé gestos de cariño de los niños hacia Joel y de Joel hacia los niños, cada quince días o entre semana lo mas era quince días, el trato de Joel era como un padre, no llegué a ver diferencia en el trato, ellos a Joel se referían como papi, si sé cuales son hijos de Joel, no vi rechazo de Engelbert hacia Joel, no observe rechazo hacia Joel, cuando me quedaba me quedaba en el cuarto de los niños, y ellos con ellos, yo dormía en la cama del niño, esos cuartos de la residencias el Parque eran pequeños separados por un espacio pequeñito, todo se oía, en la otra residencia también era bastante aislado y era mas pequeñito todavía, los niños no buscaron mi apoyo cuando Joel se acercaba, el trato de Joel era normal de padre a hijo, hasta conmigo también era amable, es todo”. A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, contestó: "conocí primero a Joel desde hace diez once años en Capacho era menor de edad, yo estudiaba en parasistemas y él también se inscribió, en el centro comercial el este, si me hice amigo de Joel, no estuve en el matrimonio de Joel con Yorley, nunca hemos trabajado en una peluquería, si los visité en Barrancas, no recuerdo cuantas habitaciones tenía, si los niños estudiaban, cuando vivían al lado del super mercado estudiaban cerca de la casa, en Barrancas los visité una sola vez, el apartamento de residencias el Parque tenía dos habitaciones, no tenía tres habitaciones, la cama de la niña que era con cosas de niñas yo me quede en la habitación de Engelbert, el pequeñito si lo dejaban en la cuna durmiendo en el cuarto, si me quede un día completo en el apartamento, los niños tenían una actitud normal, y hacia Yorley era normal mami y papi, ellos siempre estaban estudiando, no sé quien buscaba a los niños en el colegio, ellos se estudiaban cerca de la casa de donde vivían, no vi a los niños en actitud llorosa, conozco a la familia del señor Joel, es todo”.

    Declaración que es valorada por cuanto el deponente manifiesta que conoce desde hace más de ocho años a Joel, a su esposa y a los hijos los cuales son dos de ella y uno es de los dos; manifiesta haber visto el trato de Joel hacia los niños el cual es normal hola papi como estas, y de los hijos con Joel cariñoso, durante ese tiempo vivía Joel en Barrancas, y en residencias el Parque. Manifiesta no haber visto algún maltrato de Joel hacia los menores, observó gestos de cariño de los niños hacia Joel y de Joel hacia los niños.

  10. - Declaración de la ciudadana G.M.N.N., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.813.958, residenciada en el Estado Táchira, é indicó ser la hermana del acusado, a lo cual el Tribunal la impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente expuso: “si deseo declarar, eso aconteció el sábado empezábamos a trabajar a las nueve de la mañana, él llegó con la esposa y estaban discutiendo sobre la adopción, salí de la panadería regresé y lo regañé a él ella salió y se fue, como a la hora yo estaba con una clienta y empezó a decirle que él violó a los niños y ella dijo que él hizo eso y le dije que llamáramos a la policía, cerré la puerta del baño, agarré a mi hermano y lo metí entre el baño, ella me dijo que no llamáramos a nadie, ella me dijo que con esa cara de bobo no lo iban a meter preso yo saqué a mi hermano del baño y le dije que nos fuéramos para Capacho, ella le quito la llave y le sacó todo, y nos fuimos a Capacho, y cuando regresamos la peluquería estaba cerrada, ella se logró comunicar con la niña y la niña dijo la niña que está violada, y la niña decía yo no quiero ver a mi papi no deje que mi papi venga para acá, no le quiero dar la cara a mi papi, yo me asusté, así pasaron los días no nos contestaba el celular estaba apagado, como ella seguía con el comentario, fuimos a la PTJ y no había denuncia, y ella iba pasando y se tiro de largo en el asiento del carro y al otro día igual, le hice señas que qué paso, ni pude hablar con la Fiscal, a nosotros nos dijeron que si hay alguna denuncia que espere que llegue la citación, luego ella me dijo dígale a su hermano que mejor que se esconda, me dijo que la niña tenía una infección me dijo que le dijera a Joel que se vaya para Colombia, para España, y ni puse hablar con la Fiscal, me dijo ella que iba para una clínica a sacarle todo a la niña los ovarios todo, me fui a la casa y le dije si usted hizo eso ella me dijo que le daba el pasaporte y que se vaya para España, delante de mi mamá dijo que lo juraba por mi mamá que esos muchachitos los había criado como si fueran hijos míos, me dijo yo no hice nada de eso, hablamos con el abogado, me la consigo y me dijo que Angelo también tiene principios de que él los haya estado manoseando, y que ella sabía que angelito también estaba violado, le dije que eso lo que está haciendo no es de una madre, y cuando a mi hermano se lo llevaron preso ella paso al lado de mi mamá que estaba desmayada ella pasó y se burló de mi mamá y la escupió, de ahí para adelante lo que ha sucedido, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensora Abogada S.H.C.: “ellos mantuvieron relaciones desde que Joel tenía 18 años, Yorley vivía sola con los niños, ella vivía en un estado bajo, la niña era piojita, piojita, eran mugrositos, ella tenía como tres años, y el niño como cinco años, ella llegaba a la peluquería después de las doce como a las dos o tres de la tarde, cuando vivían en residencias el Parque tenían la peluquería en el Tamá, Yorley era la manicurista, cuando ellos vivían en las Acacias los niños estudiaban en las Acacias, y estudiaban en la mañana, ellos se quedaban en la casa y se quedaban en la peluquería, yo trabajaba en la peluquería de manicurista, en las tardes los niños estudiaban natación o si no para la peluquería, ellos se transportaban en taxi, Joel tenía un vehículo propio, Yorley no manejaba, a Joel no le quedaba tiempo de salir de la peluquería, yo me quedé en la casa que de ellos, Yorley y Joel tuvieron un hijo en común, Joel era como un padre para esos niños no había diferencia entre Angelo, Engelbert y Angie, Yorley a mi mamá nunca la quiso, ella le prohibía a él que fuera para la casa, nosotros le decíamos que lo pensara mucho que no le iba a dar a los otros niños lo que le iba a dar a Angelo, Yorley se enteró de eso, me imagino que si tuvo que haberlo sabido, me imagino que fue por lo que nosotros le decíamos Yorley por lo menos me trataba hoy bien y mañana como si le hubiera hecho algo, los niños se portaban bien, la niña llegaba a la peluquería y le decía papi que quiere agua, jugo café, y el niño decía que lo llevaran para Capacho, lo de la peluquería fue posterior a la decisión de Joel, no vi ningún golpe en los niños, yo veía a esos niños normales, el día de los hechos le dije que llamáramos a la policía, la niña decía tía no deje que mi papi venga yo no quiero darle la cara a mi papi, me quedé así al ver a la niña con un pircing y una camisa así, la forma de vestir de esos niños eran acorde a su edad su franelitas con su jeans, el motivo por lo que ella hizo eso fue la adopción de los niños ella llega a la peluquería peleando me imagino yo, es todo”. A preguntas formuladas por el Abogado Defensor O.E.S.C.: "la niña era papi quiere agua, quiere fresco, él le ayudaba al niño a hacer las tareas con su morralito, era frecuente que ellos fueran a la peluquería, las veces que estuve en la casa no vi ningún rechazo de los niños a Joel, no habían pasado cuatro días y la peluquería se desapareció, y las muchachas del negocio del frente me dijeron que Yorley había ido el lunes a desocupar, había bastante mobiliario, y bastante mercancía, la peluquería se desapareció no se sabe qué hizo ella con eso, ella me dijo en la Fiscalía dígale a Joel que se vaya para Colombia para España, él me juró a mi arrodillado que él no había hecho eso, si teníamos los medios para él irse antes de venirse a presentar, Yorley me dijo que él había violado a la niña me dijo que iba con la niña para una clínica que tenía orden para sacarle todo ovarios todo por una infección muy fuerte, si había un hogar una familia, es todo”. A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, contestó: "Joel visitaba a mi mamá en Capacho, el niño le gustaba ir a la casa, entre semana muy pocas veces Joel visitaba la casa de mi mamá, mamá supo que ellos se casaron una hora antes de que ellos se casaran, al principio mi mamá y Yorley se llevaban bien pero después no, yo me enteré que ellos se casaban un día antes, después que se casaron Yorley no visitaba a mi mamá, él subía los domingos, hay veces que duraba trabajando hasta las dos de la mañana en la peluquería, Joel pagaba los recibos o Yorley o yo, cuando J.s. a hacer diligencias personales salía conmigo o con Yorley, conmigo lo celaba ella se acercaba a ver qué estábamos hablando, ella nos llevaba el almuerzo a la peluquería, ella llegaba a trabajar a las dos tres, y los niños a veces se quedaban solos, o a veces iban a la peluquería, ellos no tenían servicio, Yorley y Joel se llevaba excelente, antes no había visto ningún problema, hacía como 20 días que habían hablado lo de la adopción, el cambio de ella era molesta, nosotros hablábamos tanto con él que si esos niños ya tienen un apellido, yo le conté a mamá y cuando él fue a la casa ella lo llamó a parte, Joel era quien castigaba a los niños en el rincón, no le conocí a Joel alguna novia, el cuñado M.T. se lo llevaba a la barbería y se puso a trabajar y mi mamá le pagó un curso de peluquería, Joel cursó primer año, él estudió el curso de peluquería, somos vecinos de E.H. somos vecinos desde niños, es todo”.

    Declaración que es valorada por cuanto la deponente, aun cuando es hermana del acusado, aporta circunstancias que revelan la conducta del grupo familiar afectado, proporcionando de esta manera elementos que influyen en el esclarecimiento de los hechos, así tenemos que los hechos empezaron a producirse un sábado, en el que empezaron a trabajar a las nueve de la mañana, él llegó con la esposa y estaban discutiendo sobre la adopción, la testigo manifiesta que salió de la panadería regresó y lo regañó a él ella(Yorley) salió y se fue, como a la hora la testigo manifiesta estar con una clienta y empezó a decirle que él violó a los niños y ella dijo que él hizo eso, por lo que la testigo manifiesta haber dicho que llamaran a la policía, cerró la puerta del baño, agarró a su hermano y lo metió entre el baño, ella le dijo que no llamaran a nadie, ella le dijo que con esa cara de bobo no lo iban a meter preso y sacó a su hermano del baño y le dijo que se fueran para Capacho. Manifiesta que “…los niños se portaban bien, la niña llegaba a la peluquería y le decía papi que quiere agua, jugo café, y el niño decía que lo llevaran para Capacho, lo de la peluquería fue posterior a la decisión de Joel, no vi ningún golpe en los niños, yo veía a esos niños normales, el día de los hechos le dije que llamáramos a la policía, la niña decía tía no deje que mi papi venga yo no quiero darle la cara a mi papi…”. Refiere la deponente que ella(Yorley), llegaba a la peluquería después de las doce como a las dos o tres de la tarde, cuando vivían en residencias el Parque tenían la peluquería en el Tamá, Yorley era la manicurista, cuando ellos vivían en las Acacias los niños estudiaban en las Acacias, y estudiaban en la mañana, ellos se quedaban en la casa y se quedaban en la peluquería, la tetsigo trabajaba en la peluquería de manicurista, en las tardes los niños estudiaban natación o si no se iban para la peluquería, a ellos los transportaban en taxi, Joel tenía un vehículo propio, Yorley no manejaba, a Joel no le quedaba tiempo de salir de la peluquería. Manifiesta la testigo que los niños se portaban bien, la niña llegaba a la peluquería y le decía papi que quiere agua, jugo café, y el niño decía que lo llevaran para Capacho, no vio ningún golpe en los niños, los veía normales, el día de los hechos le dijo que llamaran a la policía, la niña decía tía no deje que mi papi venga yo no quiero darle la cara a mi papi. Igualmente refiere que ella les llevaba el almuerzo a la peluquería, que ella llegaba a trabajar a las dos a tres, y los niños a veces se quedaban solos, o a veces iban a la peluquería, que ellos no tenían servicio, que la ciudadana Yorley y Joel se llevaba excelente, que antes no había visto ningún problema, hacía como 20 días que habían hablado lo de la adopción, que observo el cambio de ella, y era molesta; que la testigo y su grupo familiar hablábaron bastante con él que si esos niños ya tienen un apellido para que les colocaba otro que no era el de ellos, le contó a su mamá y cuando Joel fue a la casa lo llamó a parte.

  11. - Declaración de la ciudadana CANCHICA M.C., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.079.364, oficios del hogar, residenciada en Capacho, Libertad, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso: “yo lo conozco a él, conozco a sus familiares es un joven del hogar de la casa, no le he visto tomando licor o fumando cigarro ha sido un muchacho de hogar, es todo”. A preguntas formuladas por el Abogado Defensor O.E.S.C.: "le conocí la esposa con la que se casó, si vi a los hijos de él, si los vi juntos, el trato era normal, y los niños con él era normal el trato, solamente lo vi así con la mamá de él, no vi actitud de rechazo de los niños hacia Joel, si tengo hijos, a los hijos los vi bien normal, como sus hijos con sus padres, no sé exactamente cuanto tiempo duró la relación de él con Yorley, los visité donde ellos vivían en un apartamento estuve allá como dos horas ahí estaba Yorley la actitud de ella fue normal, los niños estaban ahí en ese momento, no vi actitud agresiva de Joel con los niños, si soy c.e., si eran un hogar, no vi ninguna diferencia con algunos de los niños, es todo”. A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, contestó: "nosotros vivimos cerca, nunca he trabajado en la casa de Joel si soy amiga de la mamá de él, tengo como 20 años viéndolo, si de vista y de saludo conocí a la esposa de él, los fines de semana los vi cuando él iba a visitar a la mamá, si conocí a los niños, no eran muy tremendos, los niños las veces que los vi eran normales, la señora Yorley trataba a los niños bien, si vi que la mamá de Joel y Yorley tuvieran buenas relaciones, sé que iba los fines de semana, no sé donde estudiaba Joel, no sé hasta donde estudió Joel, no sé si Joel tiene algún cuñado que sea peluquero, es todo”.

    Declaración que es valorada por cuanto la deponente manifiesta tener conocimiento sobre la interrelación del grupo familiar aseverando que vio juntos a la pareja, y el trato era normal, y que los niños con él era normal el trato, que no vio actitud de rechazo de los niños hacia Joel. No vio actitudes agresivas de Joel para con los niños. Manifiesta que conocía a los niños, que no eran muy tremendos, que eran normales, que la señora Yorley los trataba bien.

  12. - Declaración realizada por la ciudadana M.D.C.M., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.656.233, cocinera, residenciada en Capacho, Estado Táchira, é indicó ser la madre del acusado. En ese estado, el Tribunal le impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De seguidas, la ya identificada expuso: “si deseo declarar, mi hijo fue criado en un hogar muy humilde, yo le inculqué al principio, lo eduqué conforme a la palabra de Dios, el padre de Dios me abandonó con cinco hijos, no tenía familia, solo la ayuda de Dios, salí a trabajar desde que él nos abandonó, siendo el menor de los hijos, terminó sus estudios de primaria hice las gestiones para estudiar la secundarias, me dijo mamita no quiero seguir estudiando, él fue él único que se preocupó por ayudarme, le dije que quería que fuera ser alguien en la vida, no lo le podía dar estudios, así fue mi hijo se inició en el camino de la peluquería, mi hija se había casado con un joven que era peluquero, él siendo de doce años me dijo quiero estudiar eso, así fue cuando yo lo inscribí en una academia de peluquería, su conducta fue tan buena conducta a los 14 años mi hijo empezó su trabajo, para él no hubo infancia, su niñez fue trabajo y trabajo él quería superarse, en aquella humildad en la que nosotros vivíamos él quería superarse, luego él llegó a su juventud, él fue superándose, puedo decir que de mis cinco hijos él ha sido el que ha sobre salido siempre, cuando conoce a esta señora él se enamora de ella, y decide formar un hogar con ella, me quitó lo mas preciado, su libertad, su reputación, a él lo acusaron de un hecho que él no ha cometido uno como madre uno conoce lo que tiene por hijos y el corazón nunca lo engaña, así fue como sucedieron los hechos, esa acusación llegó y nosotros no sabemos por qué causa, qué movió a esta señora, algo tan difícil de comprender, yo como madre del dolor yo no hubiera expuesto a mis hijos de una cosa tan terrible como esa, a mi hijo se lo llevaron preso, le violaron todos sus derechos, ni siquiera pudimos defenderlo, con la única ropita que cargaba puesta, no teníamos como pagar un abogado, ella le quitó todo lo dejó en la calle, un año y quince meses preso pagando algo que él no ha hecho, como ustedes pueden ver él salió de la cárcel se levantó y pudo seguir adelante, a pesar de todo lo que ha pasado él salió con el mismo coraje, él no se quedó ahí, siguió adelante, Dios es muy grande puede ser que la Justicia del hombre se equivoque pero la Justicia de Dios no se equivoca, cuando mi hijo fue acusado de eso empezamos a averiguar y hablar con la señora, fui a buscarla al apartamento y no estaba, no pude tener comunicación con ella para ver qué había pasado, un día que vinimos a este lugar, me acerqué hablar con ella y me dijo señora Carmen no tengo qué hablar con usted él también violó a Angelito que es mi nieto, cuando lo trajeron se lo llevaron esposado, yo sabía que si iba a S.A. no iba a durar un día vivo, ella pasó por el lado mío y se reía, si ella supuestamente había pasado por un dolor de madre si supuestamente le habían violado a sus hijos, yo estaba pasando por el dolor de que a mi hijo lo iban a llevar a la cárcel, él dijo no tengo por qué huir yo soy inocente, una persona que si hizo algo tan terrible violar a tres niños todavía se pone a derecho, yo le dije papito yo quiero que si usted hizo eso quiero que se vaya, me dijo yo no he hecho eso, una persona que haya hecho una cosa de esas sabiendo que vida está en peligro, él se ha presentado aquí, él ha venido a sus presentaciones, la señora esta se encontró con la señora esta y le dijo yo le doy el pasaporte a Joel para que él se vaya, por qué quería que él se fuera, ella le quitó todo y se quedó con todo, para ella no hubo Ley, si hacemos un recuento cual será el verdadero que tendría que pagar, le quitó todo lo que había hecho en diez años, vamos a ver quien es verdaderamente la víctima en este caso, si ella asegura que mi nieto chiquitico por qué los análisis del forense dan otra cosa, vamos a ver cual es la verdad de los hechos, al principio la señora iba a mi casa todos los fines de semana y aparentemente ella aparecía muy amable después cuando sucedió que el muchacho no le reconoció los niños, ella cambió totalmente, y así sucedieron los hechos, esperamos casi un mes, veníamos a la ptj, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a averiguar la denuncia que había contra él y ellos decía esperen a su casa que allá llega citación, nunca llegó citación, la veíamos en el carro de la ptj rondando por ahí, en Cordero donde vivía mi hija ella andaba con el carro de la ptj, nunca llegó citación y él vino y se puso a derecho, pero citación nunca llegó, se entregó, fue preso, es todo”. A preguntas formuladas por el Abogado Defensor O.E.S., contestó: "la conducta de Joel con Angie y Engelberth él trataba de darles lo mejor, y ellos con Joel igualito, la niña era encima de él, que papi, que papi, yo iba a hablar con él algo en privado y los niños eran ahí todo el tiempo, esos niños eran con él todo el tiempo, nunca observé rechazo de los niños a Joel, no solo cuando vivió en la Acacias y cuando vivió en el Parque del Este queda cerca el Centro Comercial el Este, la Policlínica Táchira queda ahí cerca, era un apartamento normal, que tenía todo su mobiliario, en el apartamento de las Acacias tenía tres no dos habitaciones, la sala la cocina, los baños, eso quedaba como en un sótano, arriba quedaban las habitaciones, en el Parque era un apartamento con tres habitaciones dos baños, la sala comedor, cocina, si de cuarto a cuarto no era mucha la distancia, si me quedé cuando ella dio a luz a la niño me quedé con ellos quince días, mas bien era el que se levantaba les planchaba el uniforme y los mandaba para el colegio, Yorley estaba en dieta, eso fue en el Este, ahí en las torres no recuerdo ahorita como se llaman, Joel sale para su trabajo a las ocho de la mañana su hora de llegada a las ocho de la noche cansadísimo, y comía y a acostarse, él me visitaba cada ocho días, casi siempre iba con Yorley al principio y los niños, y a partir que no quiso adoptar a los niños ella no iba a la casa pero los niños si iban con él, fue a unos tres cuatro meses por ahí para esa época, si yo le dije que para qué iba a adoptar esos niños si él les estaba dando todo que un apellido no vale que para qué esos tramites que siguiera así él les daba todo lo que nos niños necesitaban, Yorley no me dijo nada nunca me comunicó los planes que tenían, él vivió con ella antes de casarse como unos cinco cuatro años, en ese tiempo ella tenía buena relación conmigo, era mas distante pero todavía nos tratábamos, esa peluquería estaba en el Centro Comercial el Tamá, si vi a los niños ahí, yo iba a la peluquería cada dos meses cada mes y casi siempre veía a los niños ahí, la niña no se despegaba de él, él estaba trabajando y le estaba dando besos, a los cuatro días que ella levantó esa cosa que el muchacho supuestamente había abusado de los niños y mi hija fue a ver y ya no había peluquería, mi yerno se llama M.A.T., si distingo a J.E.H.P., también a M.A.R., es todo”. A preguntas formuladas por la Abogada Defensora Y.G., contestó “Joel empezó a trabajar desde los 14 años en la academia donde el hizo el curso de peluquería ahí quedó trabajando, conoció a Yorley cuando tenia 19 años ella fue a pedir trabajo de manicurista, novios formales no conocí noviecitas así pasa tiempos, su meta fue superarse, él lo único que pensaba era en superarse, cuando él empezó mas o menos y se sintió capacitado de formar un hogar él ya tenía como enfrentar su hogar y poder darle lo que necesitaba a su mujer y a sus niños, en ese momento creo que él pensó en formar su hogar, él se fue a vivir con ella, él le buscó un apartamento y se la llevó a vivir, la niña tendía tres años, si conocí a los niños, se veía que estaban descuidaitos, en su aseo personal no se veían muy bien, los años exactos no se los puedo dar, sería mas o menos como cinco años, se casaron por que era un requisito que tenía que tener para él poder adoptar a los niños, mi hija Neyla trabajaba en la peluquería, hacia limpieza, lo ayudaba a él en la limpieza, Joel se va a vivir a mi casa, actualmente él vive en mi casa, él no tenía mas familia la familia de él era ella y mi persona, ella no estaba echando y él acude a mi casa, allá nos decían que tranquilo que allá llegaban citaciones, ella sabía donde vivía mi hijo en Cordero, sabía donde vivía mi hija sabía donde vivía yo, a los cuatro días que ellos se separaron, mi hija Neyla fue a ver la peluquería y eso ya no existía, el vehículo se desapareció también, nunca observé que los niños tuvieran algún maltrato o rasguño en el cuerpo, Joel trabaja en la peluquería, ellos veían a Joel y era algo tan especial ellos con Joel como Joel con ellos, era increíble el amor que uno veía que se tenían, yo nunca le hice ningún mal ella nunca se acercó a mi de verdad como si fuéramos verdad familia ella mantenía su distancia no fue persona de entablar conversación con uno, era distante, no era muy cariñosa así, yo le decía a él que no que para qué iba a adoptar esos niños veía que el amor de él con esos niños, que le iba a traer problemas esas adopción, yo veía que los tres eran iguales, el c.d.J. para los tres era igual, pido que realmente se haga Justicia, que realmente se investigue lo que pido es la libertad de mi hijo, él en realidad es inocente, es todo”.

    El Tribunal no formuló preguntas.

    Declaración que es valorada por cuanto la deponente aun cuando señala ser la madre del acusado, tiene conocimientos acerca de las circunstancias en las que ocurrieron los hechos. Manifiesta que al principio la señora (Yorley) iba a su casa todos los fines de semana y aparentemente ella parecía muy amable después cuando sucedió que el muchacho no le reconoció los niños, ella cambió totalmente; la conducta de Joel con Angie y Engelberth, él trataba de darles lo mejor, y ellos con Joel igualito, la niña era encima de él, que papi, que papi, iba a hablar con él algo en privado y los niños eran ahí todo el tiempo, esos niños eran con él todo el tiempo, nunca observé rechazo de los niños a Joel; él me visitaba cada ocho días, casi siempre iba con Yorley al principio, y los niños, y a partir que no quiso adoptar a los niños ella no iba a la casa pero los niños si iban con él, fue a unos tres cuatro meses por ahí para esa época, si le dije que para qué iba a adoptar esos niños si él les estaba dando todo que un apellido no vale que para qué esos tramites que siguiera así él les daba todo lo que nos niños necesitaban; de igual manera manifiesta que esa peluquería estaba en el Centro Comercial el Tamá, que si vio a los niños ahí, que iba a la peluquería cada dos meses cada mes y casi siempre veía a los niños ahí, la niña no se despegaba de él, él estaba trabajando y le estaba dando besos, que le decía a él que no que para qué iba a adoptar esos niños veía que el amor de él con esos niños, que le iba a traer problemas esas adopción, yo veía que los tres eran iguales, el c.d.J. para los tres era igual.

  13. - Declaración de la ciudadana N.G.G.D.T., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11107382, manicurista, residenciada en Capacho, Estado Táchira, é indicó ser la hermana del acusado. En ese estado, el Tribunal le impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De seguidas, la ya identificada expuso: “si deseo declarar, no por el hecho que él sea mi hermano yo vengo a defenderlo, sé que el día del terrible hecho todo iba super bien, una pareja de a.d.c., veía que él todo era para esos niños, lo que los niños le pidieran él se los daba, no me explico por qué esa señora se ensañó contra mi hermano, ella tiene dos hijos, si eso hubiera sucedido, lo primero que hubiera hecho es defender a mis hijos, ella no debió actuar así no debió desvalijar la peluquería, debió defender a sus hijos, como madre no hubiera actuado así, no me explico por qué esa mujer tuvo que hacer eso, y hay clientas de mi hermano dicen que ella se encargó de hablar mal de mi hermano y ensuciar sus hijos, no sé qué se tramaba ella con eso, es todo”. A preguntas formuladas por el Abogado Defensor O.E.S.C.: "mi hermano vivía con mamá de repente él no llegaba en las noches, resulta que él se desapareció un tiempo y no volvió donde mamá, lo encontré y hablé con él y resolvió llevar a la esposa para la casa, llevó los niños, hasta el momento no demostraba nada, para él eran sus hijos para ellos el papi era él, él duró como tres años, él vivió bastante con ella, de Joel hacia los niños eso era mucho amor todo lo que ellos pidieran el se los daba, y de ellos era demasiado amor, él todo era para ellos, andaban los cuatro todo el tiempo, los trataba por igual, ellos se casaron por que un requisito indispensable para la adopción, siempre llevaban a los niños, siempre que iban era los cuatro, últimamente él subía nada mas los domingos, yo veía que últimamente ya no estaba yendo a la casa, cuando salían temprano ellos iban un momentico, yo trabajé con ellos siete meses, iba si frecuentemente, me casé con un señor que era barbero peluquero mi esposo lo enseñaba a cortar pelos, mi esposo se llama M.A.T., nos casamos y prácticamente se quedó con nosotros, lavaba cabezas, y le gustó y mi esposo lo enseñó, quiero aclarar una cosa él es barbero y peluquero, no por el hecho de que mi esposo sea peluquero sea gay, mi hija ella conoce todo lo de este proceso, son cinco niñas en la casa, no desconfiaría de Joel, los niños no rechazaban a Joel, así como la niña mía dice que él es el ídolo, ella decía el es nuestro papi el nos ha dado todo, dijo que el cambio de ella fue por la adopción, todas las cosa giraron al revés fue un odio de ella una cosa tan extraña, ella es capaz de utilizar a sus hijos para algo que ella quería, yo no entiendo por qué si tenía el problema de la violación de los niños por qué desvalijar la peluquería, ella quería que él se fuera del país, por qué si los hijos es lo mas grande que tiene un interés de ir a desvalijar la peluquería, si mi hermano hubiera sido un violador él se hubiera ido, una mujer actuaría así, yo lo primero que haría es ir a buscar ese hombre, denunciarlo, no vi a los niños con marca de correa o de algún morado, yo lo criticaba por eso, yo veía que los niños eran como groseros, yo trabajé siete meses con él yo arreglaba una cosa y ellos iban a desordenarlo yo le decía a él, es todo”. A preguntas formuladas por la Abogada Defensora S.H.A.C.: “él salió de la peluquería y se fue para la casa, Yorley lo anduvo buscando, ella sabía donde vivía mamá, estuvo buscándolo no recuerdo si fueron ocho días, él estaba en la casa, él se presentó voluntariamente, es todo”. A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, contestó: "cuando trabajé en la peluquería Joel pagaba todo, Joel mantenía la peluquería, yo le ayudaba a limpiar y a lavar cabezas yo llegaba como a las siete de la mañana, él llegaba mas tardecito como a las ocho, y Yorley llegaba tarde, a veces llegaba a la una, cuando yo trabajé siete meses con él yo le ayudaba a todo si necesitaba al banco me mandaba a mi, los niños iban a la peluquería, sé que ella los mandaba a buscar en un taxi, y los traía a la peluquería, no recuerdo si en la mañana o en la tarde, ella al chiquito se lo llevaba a la peluquería, o en el apartamento, cuando eso ya no trabajaba con ellos, cuando trabajé con ellos tenían la peluquería en el Este, ellos primero vivían en Capacho, en residencias el Parque, él cuando llegaba a trabajar era a trabajar, podría ausentarse pero no lo hacía, si habían mas personas se secaban el pelo, es todo”. El Tribunal no formulo preguntas.

    Declaración que es valorada por cuanto la deponente aun cuando señala ser la hermana del acusado, tiene conocimientos acerca de las circunstancias en las que ocurrieron los hechos. Manifiesta que trabajó en la peluquería de su hermano ubicada en el Tamá por un espacio de siete (07) meses, ayudándolo en todo, incluso si necesitaba ir al banco la que iba era ella, que los niños iba a esa peluquería, que ella (Yorley) los mandaba a buscar en un taxi, que al niño chiquito se lo llevaba a la peluquería, que no vio a los niños con marca de correa o de algún morado, lo criticaba por eso, porque ella veía que los niños eran como groseros, que ella arreglaba una cosa y ellos iban a desordenarlo y ella le decía a él.

  14. - Declaración de la ciudadana S.M.G.D.N., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31943909, psicólogo clínico, residenciada en la avenida principal de P.N., Estado Táchira, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente, el Tribunal le puso de manifiesto el informe psicológico inserto al folio 64 y 66 de la presente causa. Seguidamente expuso: “ratifico el contenido y la firma, fui llamada cuando pasó esto por una persona amiga mía, ya que los niños no tenían como pagar yo conocía a Joel me peinaba con él y los niños también los conocía, los atendí como toda persona, entrevisté a la madre, hice la historia de ella, entrevisté a cada niño, los veía muy nerviosos, tristes, confundidos, hasta cuando consideré que ya estaban de alta, estos informes los hice en base a los test psicológicos, si todo lo que dice el informe lo hice no me gustaría hablar de eso, aquí está, es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público contestó: "al n.E.G.V. si le practiqué el examen, él dice que fue el que habló y le dijo a la mamá que era lo que pasaba, que él se sintió muy mal, y prefirió morir antes de decirle a la mamá que era lo que pasaba, él decía que era Joel y él lloraba mucho y decía que él lo quería como un padre, y fue un día que ya no pudo mas y dijo lo que le había pasado, el niño estaba muy mal, muy triste adolorido, después fue mejorando, si vi al niño deprimido, si el niño estaba traumatizado, si cuando recordaba todo, estaba muy deprimido, si el test del árbol, de la familia, todos los estudios completos, mucho miedo y dolor, como no entender nada de lo que pasaba, no entendía como el querer tanto a Joel pasaba lo que pasaba esos juegos sexuales que pasaban, según esos test psicológicos siento que la forma como hablaba como lloraba eran hechos que ellos habían vivido, los entrevisté aparte, si entrevisté a la niña Angie, mas o menos parecido lo que decía el niño, eso nunca se puede saber, un trauma sostenido por mucho tiempo, siempre queda la pregunta fue eso solo o fue otra cosa, hay un vacío, Angie llegó de cinco años, en ella se aprecia un trauma sostenido en tiempo y en espacio, ellos en tiempo no sabían decir, sino cuando estaban solos que pasaba eso con él, el tiempo establecido no, Engelberth decía yo decidí morir, por que él le decía lo iba a matar, Angie no sabía por qué el la tocaba que le daba miedo orinar, la mamá lo pidió y no sé que pasó con los exámenes forenses, los niños son brillantes los dos, su inteligencia superior a todos los demás niños, siempre fueron congruentes, y varias veces haciéndome la boba ahí y siempre coincidía desde el principio hasta que no hablé mas de eso sino que trabajamos el miedo se sentían con culpa, que Engelberth había hablado, ellos tenían el dilema de querer tanto a una persona, Angie lo mas que conseguí que ese trauma emocional de tiempo y en espacio por mucho tiempo, ellos estaban muy triste, deprimidos, no hubo mas amenazas de parte de él, ellos no supieron mas y eso los fue calmando, ellos tenían varias cosas una traicionar alguien que tu quieres, y él se comportaba como un padre con ellos y no entender lo otro que pasa, ellos decían que si de una forma cuando estaban todos juntos, ellos decían nosotros decíamos que nos cuidaba, y que no le gustaba que compartieran con otros niños, que no es les gustaba estar con otros niños, como la peluquería era en el centro comercial Tamá y habían muchos niños, antes de hacer una entrevista psicológica se entrevista al padre y a la madre, la madre dijo que ella sola estaba a cargo de los niños y que el papá no estaba, ella dice que ella pensó que no era verdad pero de verle el desespero al niño ya la niña y después empezó a hablar con él y empezó a creer que era verdad, siempre me lo manifestaron pero les dije que yo conociéndolo a él no pensé que les fuera a hacer daño, y empecé a trabajar el miedo, los niños empezaron a dormir bien, pero al principio no Engelberth, todo es posible, nunca sabremos la verdad verdad, por la forma como los veía tuvo que haber pasado algo, a esa edad no es normal, yo por la forma como ellos narraban pensé que era verdad y sigo pensando que era verdad y costó sacarlos de esa situación, si costó mucho tiempo, tiempo y hora, quiero terminar diciendo una cosa tengo 35 años trabajando como psicólogo clínico y quiero decir que las cárceles no mejoran a nadie, si a caso se considere esto como un trabajo ambulatorio, solamente un tratamiento trabajando, la única manera es con una terapia, quiero ratificarlo aquí frente a ustedes, es todo”. A preguntas del Defensor Abogado O.S.E.S. contestó: "otra señora que se atendía con nosotros por que ellos no tenían dinero yo quiero mucho a esos niños con mucho gusto, no recuerdo la fecha, cuando entregué fue el 7 de agosto de 2004, cuando se entregó aquí al Tribunal, ahí mismo lo hice y lo entregué, ese estudio duró como ocho días mas o menos después lo seguí tratando pero ya había entregado el informe, los conozco desde que empecé a verme con Joel, como el 2003 mas o menos, si observé a los niños y como me gusta mucho el café ellos me compraban café ahí mismo, era como un papá igualito, muy atento con ellos, no había ningún rechazo, no puedo decir que fui a un paseo, no vi ningún rechazo, no vi nada, como un papá a la hora de la merienda Joel les daba la plata, yo creía que eran hijos de Joel, me impresioné cuando Martha me dijo que eran hijos de la señora, el test de la familia, el test de Bendel, de la figura humana, y el test del árbol y los traté, no están los test aplicados que raro, corresponden a pruebas correctivas claro en este caso son niños brillantes, somos todos una gama de sorpresas y a veces uno no sabe unos niños reaccionan con miedos, otros se desesperan, tiene crisis de nervios no hay modelos que uno tenga establecido, lo que tu estas diciendo al principio yo pensé y los seguí tratando de verdad me di cuenta como que no había influencia externa, yo no quise solo decir un informe frío sino hacerlo como yo siempre lo hago, tratamiento posterior al informe, en ese tiempo ellos duraron como un año en terapia grupal trabajamos autoestima manejo de emociones, manejo del miedo, yo a Joel como peluquero no he visto nada, y como persona lo que vi de él es muy bueno muy bien todo, no percibí agresividad de él, muy calmado, ellos decían que eso había pasado recientemente, la mamá me dijo que Joel los iba a adoptar pero los niños no me dijeron nada, creo que fue la mamá, para la redacción del informe primero hice la historia con la mamá después la historia con cada niño y después los test con cada niño, yo los paso hablamos y vamos haciendo los test poco a poco, como cinco consultas, me parece que si me dijeron venga a encargarse, y después que traje los informes, yo vine solita, pero no recuerdo, la entrega si la hice yo, supe que a la vez que yo estaba haciendo los informes también en el hospital estaban haciendo los informes unos expertos del Tribunal, yo vine a encargarme de tal caso y uno hace un escrito, y hablé con el asistente, y entonces cuando se traen es igual para ser consignados los informes, siempre es así con la asistente y uno da la cédula como experto y ya, es todo”. A preguntas de la Defensora Abogada S.H.C.: "ellos querían a Joel y Joel desaparece ellos se van del apartamento, y empiezan a rodar, y ellos se sentían muy tristes, cuando yo iba a la peluquería Joel me atendía, cuando estábamos ahí él nos atendía a nosotros, él siempre se encontraba ahí, es todo”. A preguntas realizadas por el ciudadano Juez Contestó: "mas o menos como unos tres meses, mas o menos no es exacto, los indicadores que yo observo es mucho miedo como terror a las circunstancias a lo que les haya pasado como consecuencia, esos indicadores no los veía en los niños en la peluquería, yo pensé que eran hijos de Joel, hay tantas formas de uno reaccionar a las cosas muchas veces uno niego esas cosas y trata de vivir otra situación a un niño el niño se entretiene, en este caso siento que los niños han podido asumir esa conducta, hay tantas cosas que estoy viendo un caso de una niña por pánico a la mamá se atrevió a decir que es verdad lo del padrastro, cada persona reacciona totalmente distinta, podría fingir pero se puede fingir hasta un punto pero de ahí en adelante no es fingir, ellos no saben decir bien qué pasaba, la niña decía que había tocamiento y al orinar le dolía mucho pero ella no sabía era con qué, y el niño sintió que le pusieron la cabeza en la poceta y el se sintió como desconectado de lo que pasaba, el me decía que para que él no se oyera, no fueron golpeados con correa no, golpeados en el alma que es peor a veces, siempre fueron buenos estudiantes, en una conferencia que estuve esta mañana se dice que el sufrimiento pueden llevar a dos cosas antes creíamos que una persona cuando sufría una pena puede ser que me defienda intelectualmente para no sentir, no le pregunté si los penetró como había un médico forense, yo no quiero decir si hubo mas allá de eso no sé eso a lo mejor lo detectó el forense, si es un abuso, el comportamiento de los niños hacia Joel era normal de un hijo a un padre, estábamos todos ahí en ese medio ambiente, pero si hablaban con él todo normal, creo que alguna vez estuve en horas de almuerzo, no observé donde comía Joel, no recuerdo si salía a comer Joel, la peluquería quedaba con personal, y Joel quedaba ahí las veces que estuve que él me trataba el pelo él estaba ahí, las veces que iba era con cita como yo estoy tan ocupada era con cita, es todo”.

    Declaración que es valorada por cuanto la deponente es una profesional de la psicología clínica, quien además de tratar a los niños, observó el comportamiento del grupo familiar en su lugar de trabajo; y al respecto señaló que conocía a Joel y se peinaba con él y que también conocía a los niños, que los atendió como toda persona, entrevistó a la madre, hizo la historia de ella, entrevistó a cada niño, los veía muy nerviosos, tristes, confundidos, los trató hasta cuando consideró que ya estaban de alta, los informes los hizo en base a los test psicológicos. Que al n.E.G.V. le practicó el examen, él dice que fue el que habló y le dijo a la mamá que era lo que pasaba, que él se sintió muy mal, él decía que era Joel y él lloraba mucho y decía que él lo quería como un padre, y fue un día que ya no pudo mas y dijo lo que le había pasado, el niño estaba muy mal, muy triste adolorido, después fue mejorando, vio al niño deprimido, si el niño estaba traumatizado, si cuando recordaba todo, estaba muy deprimido. Entrevistó a la niña Angie, reflejó algo mas o menos parecido a lo que decía el niño, refiere que lo que ocurrió nunca se puede saber, que observó un trauma sostenido por mucho tiempo. Señala que los niños son brillantes los dos, que su inteligencia superior a todos los demás niños, que siempre fueron congruentes, que ellos tenían el dilema de querer tanto a una persona. Manifiesta que observó a los niños en la peluquería en la que trabajaban sus padres, y como le gusta mucho el café ellos le compraban café ahí mismo, que Joel era como un papá igualito, muy atento con ellos, no había ningún rechazo, que no vio nada, que se comportaba como un papá a la hora de la merienda Joel les daba la plata, ella creía que eran hijos de Joel, se impresionó cuando Martha le dijo que eran hijos de la señora. Señale que no se sabe como reaccionan los niños, pues unos reaccionan con miedos, otros se desesperan, tiene crisis de nervios no hay modelos que uno tenga establecido. Que en lo que respecta a Joel como peluquero no vio nada anormal, y como persona lo que vio de él es que es muy bueno muy bien todo, no percibió agresividad de él, muy calmado, manifiesta que los niño refirieron que eso había pasado recientemente, la mamá le dijo que Joel los iba a adoptar pero los niños no le dijeron nada. Señala que los indicadores que observó es fue mucho miedo, terror a las circunstancias a lo que les haya pasado, pero sin embargo manifiesta que esos indicadores no los veía en los niños en la peluquería. Manifiesta que el comportamiento observado de los niños hacia Joel era normal de un hijo a un padre, estaban todos ahí en ese medio ambiente, al hablar con Joel todo era normal.

  15. - Declaración de la ciudadana ABALO MANTILLA W.P., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.175.585, residenciada en Caracas, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso: “realmente conozco a Joel hace como diez años, y la conducta de él intachable una persona super responsable, trabajo para una empresa de la cual yo era la proveedora de los productos que utilizaba en la peluquería, nunca vi nada que fuese indigno e impropio de una relación normal, los niños lo trataban como su papá, años después de conocerlo fue que supe que los niños grandes e.d.J., los niños lo agarraban lo besaba, le decían papi, de lo que yo aprecie, es todo”. A preguntas realizadas por el Abogado Defensor O.S.c.: "el era cliente exclusivo nuestro, yo lo visitaba una dos veces a la semana, yo iba como cliente y como su asesor de ventas que para ese momento era, si observé el comportamiento de Joel y de los niños en la peluquería varias veces fui en la mañana, o a medio día o al final de la tarde, estaba Joel, nunca de hecho ellos llegaban y lo abrazaban y los dos niños le decían papi bendición, y el señor del kiosco se puso un poco grosero y les dijo prohibido ir para allá, y de Joel normal como un papá normal, nunca ni adoloridos ni enfermos los niños nada, como mínimo dos veces a la peluquería, me llamó la hermana de Joel y me contó lo que había sucedido, yo tenía un cheque para cancelar la deuda y el cheque no se hizo efectivo, Yorley me llama y me dijo lo que pasó y que pensaba saldarla ella dice que hay una deuda con cada una de las marcas, yo fui a la casa donde ella estaba e hicimos una devolución, todo lo que estaba en la peluquería estaba en la casa donde yo fui, se hizo la devolución para poder cancelar a la empresa a esa deuda, esa peluquería estaba equipada si yo iba una vez a la semana se hacía pedido de algo… en la peluquería no había nada, todo lo de la peluquería estaba en esa casa, en esa casa no estaba Joel y si estaba Yorley, los conozco desde hace nueve o diez años, me enteré que estaban haciendo los tramites de adopción, él me llama y me dice que siento mal y voy a la peluquería para hablar con él y me dice Wendy considero que no voy a adoptar a los niños ya, si conocí al hijo biológico de Joel, Angelo, no había distinción a los tres los trataba igualito como hijos, en general la gente no sabía que no eran hijos de él, observé el mismo trato los besaba los abrazaba… no observé conducta homosexual, lo dijo como madre tengo dos hijos uno tiende a ver mas allá, y nunca le vi malicia a él, yo llevé a mi hija María de los Ángeles, y como madre y como mujer que soy no lo creo capaz de maltratar a los niños, es todo”. - A preguntas realizadas por la Representante Fiscal contestó:" iba una dos veces por semana, si era como cliente una hora dos horas, depende de lo que iba a hacer en la peluquería, yo lo fui a buscar en una oportunidad a su casa por que íbamos a salir en una oportunidad Yorley Joel y yo, es todo”.

    Declaración que es valorada por cuanto la deponente observo la conducta que desplegaba el grupo familiar en el lugar en el que laboraban manifestando que observó el comportamiento de Joel y de los niños en la peluquería varias veces, fue en la mañana, o a medio día o al final de la tarde, y estaba Joel, manifiesta que los dos niños llegaban y lo abrazaban y le decían papi bendición, relata una anécdota en la que el señor del kiosco se puso un poco grosero con los niños y Joel les dijo prohibido ir para allá, observando la conducta de Joel como normal como un papá normal, nunca vio a los niños ni adoloridos ni enfermos, que iba como mínimo dos veces semanales a la peluquería. Señala que se enteró que estaban haciendo los tramites de adopción, que Joel la llama y le dice que se siente mal, por lo que acudió a la peluquería para hablar con él y le dice Wendy, considero que ya no voy a adoptar a los niños; señala que conoció al hijo biológico de Joel, Angelo, que no había distinción entre los tres, los trataba igualito como hijos, en general la gente no sabía que no eran hijos de él, observó el mismo trato los besaba los abrazaba… manifiesta que no observó conductas homosexuales en Joel.

  16. - Declaración rendida por el ciudadano G.M.N.A., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.110.187, é indicó ser hermano del acusado, a lo cual el Tribunal lo impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente expuso: “si deseo declarar, sé que lo acusan de violación, sé que fue a causa de eso, es todo”. A preguntas del Abogado Defensor O.E.S.c.: "si vi a Yorley y a los niños en casa de mi madre, no con frecuencia por que vivo en otra casa, creo que a mi criterio un padre excelente, jamás un día antes del problema estuve en la casa de ellos y los niños como si nada con él, no recuerdo a qué fui y los niños lo saludaron con cariño a Joel, los niños bajaron al estacionamiento, ese día no subimos, conmigo andaba mi hermano Joel y los niños bajaron, no tuve conociendo por qué Joel no quería adoptarlos, no muy seguido veo a Joel, mas o menos nos frecuentamos como hermanos, no observé en los niños golpes ni morados, no vi a los niños llorando que Joel los haya golpeado, es todo”. A preguntas realizadas por la Abogada Defensora S.H.c.:"en el apartamento si me quedé en una ocasión, no escuché golpes ni sonidos fuertes, no vi que Joel se encerrara en una habitación con los niños, es todo”. A preguntas formuladas por la Representante Fiscal contestó: "fui como en tres o cuatro ocasiones al apartamento de Joel, como un mes de diferencia, en el apartamento los visité cuatro veces y donde vivían anteriormente dos veces, es todo”.

    Declaración que es valorada, por cuanto el deponente manifiesta tener conocimiento directo del comportamiento asumido entre el ciudadano J.G.M. y sus hijos, al respecto refiere que a su criterio Joel es un padre excelente, que un día antes del problema estuvo en la casa de ellos y los niños se comportaban como si nada con él, aun cuando no recuerda a que fue, si recuerda que los niños saludaron con cariño a Joel, los niños bajaron al estacionamiento, conmigo andaba mi hermano Joel y los niños bajaron. Manifiesta que no observo ni golpes ni morados en los niños, y que tampoco los vio llorando debido a que Joel los haya golpeado.

  17. - Declaración del ciudadano CANCHICA F.J., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.608, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso: “relativamente somos vecinos, ya después de adultos llevamos una relación lo normal, trabajé en la peluquería para ellos, todo normal, es todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Abogado O.S.c.: "los conozco a ellos desde que estudiábamos cuarto, si cuando él empezó a vivir con ella la relación empezó normal, no vi nada malo, era el padre ejemplar eran hijos agradables, no vi que Joel haya tocado o manoseado a los niños, no vi que los niños rechazaran a Joel, todo era normal, Joel llegaba a trabajar a las ocho y media y los niños llegaba con la mamá a medio día, el que hacía los mandados era yo, él no se ausentaba él siempre estaba en la peluquería, él permanecía en la peluquería hasta que la cerraban, ahí trabajábamos todos los días hasta el día sábado, no observé que Joel reprendiera a los niños, en una o dos oportunidades fui a la casa y todo normal, no he visto en Joel nada que me haga pensar que es homosexual, Yorley llegaba en horas del medio día por que era la que llevaba el almuerzo, que yo me acuerde no, es todo”. A preguntas del Fiscal Contestó: "yo trabajé mas o menos un año, yo ayudaba al lavado y cabello, yo lo hice por que estaba desempleado, a Joel lo vi crecer conozco a su mamá, soy vecino de él, es todo”.

    Declaración que es valorada, por cuanto el deponente manifiesta tener conocimiento directo de aspectos y circunstancias relacionadas con la conducta familiar del acusado y las victimas, al respecto señala que trabajo en la peluquería de Joel durante un año aproximadamente, refiere que Joel llegaba a trabajar a las ocho y media y los niños llegaba con la mamá a medio día, que era él, el que hacía los mandados, que Joel no se ausentaba, que siempre estaba en la peluquería, que permanecía en la peluquería hasta que la cerraban, que trabajaban todos los días hasta el día sábado, no observó que Joel reprendiera a los niños, en una o dos oportunidades fue a la casa de Joel y observó que todo era normal, no ha visto en Joel nada que le haga pensar que es homosexual, Yorley (madre de las victimas) llegaba en horas del medio día por que era la que llevaba el almuerzo.

  18. - Declaración del ciudadano C.A.J., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 2000926, comerciante, residenciado en Capacho, é indico no tener relación de parentesco con el acusado, a lo cual el Tribunal lo impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente expuso: “si deseo declarar, voy a declarar lo mismo que declaré en la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas tengo de conocerlo a él el tiempo que tengo con mi esposa, y que lo haya visto en cuestiones de los que les están señalando de lo que le están imputando para nada, es todo”. A preguntas formuladas por el Abogado Defensor O.S.C.: "las veces que lo he visto es un trato normal, él trataba como un padre a los muchachos, yo veía que él les daba lo que los muchachos necesitaban, los niños los trataba bien, de la misma forma, normal como hijos, ellos lo trataban como papá, Joel con mis hijos es normal, no observé que Joel los tocara, cuando iba para la casa o mi esposa me llevaba para la casa de ellos, eran padre e hijos, no observé golpes ni morados, normal como un padre, él les llamaba la atención, si fui a la peluquería, muy pocas veces fui a la peluquería, algunas veces los niños estaban ahí, en la noche iba cuando estaba mi esposa, las veces que fui veía a Yorley en la peluquería, y las veces que fui estaba Joel, es todo”.

    Declaración que es valorada por cuanto el deponente manifiesta haber observado en forma directa el trato dispensado del acusado a las victimas y al respecto refiere que Joel trataba como un padre a los muchachos, que veía que él les daba lo que los muchachos necesitaban, los niños los trataba bien, de la misma forma, normal como hijos, ellos lo trataban como papá; que nunca observo golpes ni morados, que el trato era normal como un padre, que él les llamaba la atención.

  19. - Prueba documental, que contiene la copia fotostática de la partida de nacimiento número 2820, de fecha 14-12-1995, expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., Estado Táchira, correspondiente al niño (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA); siendo valorada por cuanto de la misma se desprenden su filiación con la ciudadana Yorley Villamizar, quien es su madre, e igualmente se evidencia su minoridad.

  20. - Prueba Documenta, referida a la copia certificada de la partida de nacimiento, número 1210, de fecha 13 de mayo de 1.993, expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B., del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, correspondiente a la niña (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), siendo valorada por cuanto de la misma se desprenden su filiación con la ciudadana Yorley Villamizar, quien es su madre, e igualmente se evidencia su minoridad.

  21. - Prueba Documental, referida al reconocimiento médico legal, tipo sexual, signado con el número 9700-164-003397, de fecha 28-06-2004, practicado por el Doctor J.d.D.D., Médico Forense, adscrito a la medicatura forense del Estado Táchira, al niño (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), siendo valorado por cuanto del mismo se evidencia un ligero borramiento de las estrías anales y dilatable a la exploración.

  22. - Prueba documental, referida a los informes psicológicos practicados por la Doctora S.G.d.N., Psicólogo Clínica con número de Colegiación 653 y CPET 638, adscrita al Centro Clínica San Cristóbal, Estado Táchira, practicado a los niños (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA).

    Son valorados por cuanto de ellos se desprende que la profesional de la psicología clínica señala en cuanto a la niña (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA) que hay un trauma muy grande vivido por la niña, que ha sido mantenido por años, que debe ser tratada a nivel individual y en terapia de grupo para reestructurarle el sistema mental psíquico, físico y espiritual; y en cuanto al niño (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA)igualmente recomienda reestructurar su estado psicológico, mental y espiritual, mediante terapia individual y debe participar en terapias de grupo para elevarle su autoestima y darle las herramientas para que salga de la depresión reactiva en la que se encuentra.

  23. - Prueba documental referida al Informe Psicológico realizado por el Licenciado Carlos Rene Roa, Psicólogo Clínico, adscrito al Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira, a la niña (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA). Es valorada por este Tribunal por cuanto de ella se desprende en cuanto a la niña (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), que presenta un cuadro depresivo con características ayudas de melancolía, observándose un estado natural de sus expresiones, manteniendo un pensamiento lógico y coherente, de curso y velocidad normal, procesos cognoscitivos normales, su aspecto emocional impresiona con rasgos de agresividad reprimida, desesperanza y miedo ante los hechos ocurridos, puede despertar un proceso de enuresis y a su vez un cuadro de insomnio. Por lo que le fue recomendado un plan de terapia psico-conductual de apoyo por el lapso de un año para tratar de estabilizar su equilibrio emocional.

  24. - Prueba documental referida al Informe Psicológico realizado por el Licenciado Carlos Rene Roa, Psicólogo Clínico, adscrito al Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira, al niño (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA). Es valorada por este Tribunal por cuanto de ella se desprende en cuanto al niño (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), niño que presenta un cuadro de ansiedad y miedo, síntomas que se observan a través de su verbalización, su nivel emocional se encuentra inestable, y se observan expectativas asociadas a desesperanza y miedo, también pude presentar y proceso de enuresis y de insomnio, inseguridad, agresividad, y una formación de conceptos negativos, acerca de la posción de la figura paterna; porlo que el especialista le recomendó un plan de terapia psico-conductual de apoyo por el lapso de un año para tratar de estabilizar su equilibrio emocional.

  25. - Prueba documental resferida a la Experticia Psiquiatrita realizada al niño (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), por la Dra. O.R., médico Psiquiatra adscrita a Fundamental San Cristóbal, Estado Táchira de fechas 31-08-2004, y 01-09-2004. Es valorada puesto que de ella se desprende que el niño presenta en síntesis una agresividad reprimida, sentimientos de culpa, sentimientos de rabia hacia el abusador y un sobrecargo emocional por la situación vivida.

  26. - Prueba documental referida a la Experticia Psiquiatrita realizada a la niña (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), realizada por la DRa. O.P., médico psiquiatra, adscrita a fundamental San Cristóbal, estado Táchira, en fechas 30-08-04 y 31-08-04.; Es valorada puesto que de ella se desprende que la niña presenta alteraciones afectivas de angustia y con síntomas de miedo por las circunstancias vividas y que la tienen en el proceso actual, presenta trastornos de ansiedad, estrés agudo, problemas relacionados con los hechos negativos de la niñez, problemas por el abuso sexual declarado por el niño por una persona dentro de su grupo de apoyo primario. Experiencias personales atemorizantes durante la niñez.

  27. - Prueba documental referida a la Experticia Psiquiatrita realizada a la madre de los niños agraviados ciudadana YORLEY VILLAMIZAR, por la Dra L.N., medico psiquiatra forense, adscrita a la medicatura forense de esta ciudad. Es valorada porque a través de ella se demuestra la existencia de un examen mental dentro de los límites normales, se evidencian síntomas depresivo-ansioso de carácter reactivo relacionado con la situación familiar que confronta, teniéndose a una persona emprendedora y estable emocionalmente, a pesar de no contra con un adecuado apoyo familiar desde temprana edad y viéndose involucrada con parejas inadecuadas.

  28. - Prueba documental referida al Acta de Inspección ocular número 3013 de fecha 20-06-04, suscrita por los funcionarios R.E.F. y S.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Táchira, la cual es valorada por cuanto de ella se demuestra la existencia de un apartamento ubicado en la torre 5, piso 6, apartamento 07 – 06, Residencias El Parque, ubicado en la avenida 19 de abril, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira. Tratándose de un sitio cerrado, no expuesto a la intemperie, ni a la vista del público, de iluminación natural y sistema eléctrico, construido en paredes frisadas y pintadas, techos de platabanda y pisos de cemento, constituido por tres habitaciones con sus respectivas puertas de madera, apreciándose en el interior de cada una de estas las camas con sus colchones y lencerías, ropa adornos y juguetes, también tiene una sala comedor cocina, dos baños de los cuales una está en la habitación principal. Cada una de estas instalaciones tiene sus respectivos muebles acorde al lugar de ubicación, todo en completo orden, no ubicándose ninguna evidencia de interés criminalistico.

  29. - Prueba documental referida a la totalidad del expediente de adopción número 24055, llevado por la Sala 3, de los Tribunales de Protección de esta Circunscripción Judicial. Es valorado por este Tribunal, por cuanto fue debidamente promovido por la defensa y admitido en la respectiva Audiencia Preliminar para ser incorporado, y de la misma se desprenden circunstancias precedentes y concomitantes que coadyuvan en la búsqueda de la verdad de los hechos ocurridos, al respecto se desprende:

    A.- En fecha 09 de Julio de 2003, el ciudadano J.A.G.M., presenta escrito por ante el Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial, a los fines de llevar a cabo un procedimiento de adopción plena en favor de los niños (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), quienes son hijos de su cónyuge YORLEY YRAIMA VILLAMIZAR. En la misma fecha fue notificada la Fiscal Especializa.d.P. del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, e igualmente, el equipo multidisciplinario a los efectos de practicar la evolución psicológica.

    B.- En fecha 30 de Enero de 2004, la Doctora O.E.P.M., consigna en cinco folios útiles el Informe Psiquiatrico correspondiente a la referida causa 24055, signada con la nomenclatura: historia 01/04; en el que consta, en cuanto a J.A.G.M., que durante la entrevista la psicólogo refiere que se trata de un adulto , masculino de 24 años de edad, viste adecuadamente a su edad y sexo, colaborador, atento, y concentrado en la entrevista, hay claridad en todo el proceso de adopción, emprendedor, con aspiraciones laborales y de mantener un hogar en unión y afecto. Presenta deseos de legalizar a los niños como sus hijos, con sentimientos francos de unión hacia ellos. Sin alteraciones dentro del pensamiento y sensopercepción, orientado globalmente, memoria conservada. En cuanto a la niña (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), sostiene la psicólogo que se trata de una femenina de once (11) años de edad, que viste adecuadamente a su edad y sexo, colaboradora, expresiva, comunicativa, clara en el proceso de adopción, espera tener el apellido de su papá, conoce su origen y dice no recordar a su padre biológico. Buen funcionamiento cognitivo y conductual. En cuanto al niño (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), determinó que se trata de un escolar masculino, de ocho (08) años y dos (02) meses de edad, buen aseo y cuidado personal, con actitud inicial de inhibición, acata indicaciones, callado y espera indicaciones, lateralidad izquierda, discretas dislalias. Del proceso de adpción tiene conocimiento acorde a su edad, quiere tener el apellido de su papá J.A. y desconoce su padre biológico. Concluye la Doctora O.E.P.M., que hay una estructura familiar de afecto y protección con buena relación y aceptación de los trámites necesarios para su consecución, sugiere continuar con las evaluaciones pertinentes.

    C.- En fecha primero (01) de marzo de dos mil cuatro (2004), fue llevado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el niño (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), quien al ser entrevistado por el Juez de la causa de adopción le expuso, que “Mi papá nos quiere adoptar a nosotros y nosotros lo queremos a él como papá, y que el siga siendo siempre papá para nosotros, nosotros le decimos a él es papi, cuando salimos mal en la escuela, papi nos castiga con algo así como nos prohíbe el televisor, antes estábamos en natación y papi nos castigaba con no dejarnos ir a natación, pero esos castigos son por salir mal en los estudios y por hacer cosas que no debemos hacer, y algunas veces nos pega, pero algunas veces, no siempre. Nosotros también tenemos otro hermanito que se llama Angelo, en Marzo va a cumplir tres (03) años, el tiene más fuerza que yo; no es más fuerza, es mas ánimo para jugar, pero nosotros lo queremos por igual así como si él no nos pegara y no nos hiciera nada. Mi papi y mi mami, cuan él nos hace cosas bruscas si lo regañan y le pegan.

    C.- En fecha primero (01) de marzo de dos mil cuatro (2004), fue llevado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la niña (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), quien le expuso al Juez del referido Tribunal que: “Vino por una parte por lo del proceso de adopción, para que el juez declare la adopción de mi papi, porque nosotros queremos que él sea nuestro papi y que siempre esté con nosotros. Tenemos otro hermanito que se llama A.J., se porta bien pero es muy consentido, el 15 de marzo cumple tres añitos. Nosotros queremos tener el mismo apellido que el de mi hermanito Anghelo Joel, el trato de mi papi es bien, en algunas oportunidades nos regaña y nos habla de cómo deberían ser las cosas y de los errores que hemos cometido en el acto, o sea en la acción que se haya hecho y nos aconseja.

    D.- En fecha quince (15) de Junio de 2004, la ciudadana N.A.d.G., se trasladó a Residencias El Parque con el fin de elaborar el informe social ordenado, encontrándose la vivienda sola, por lo que se trasladó al lugar de trabajo, siendo atendida por el ciudadano G.M., quien le informó de la decisión de desistir de la solicitud realizada ante el Tribunal, alegando motivos personales que no quiso informar. Manifestó que los niños continúan a su lado y que su abogado introducirá ante el Tribunal un escrito indicando su decisión de desistir de la solicitud y los motivos de tal desistimiento. La madre de los niños se encontraba en el sitio, quien hizo caso omiso de la Trabajadora Social. Ante las circunstancias orientó a la pareja sobre los pasos que deberían seguir y luego se marchó.

    CAPITULO VI

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

    Con fundamento en las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, y debidamente valorados, en apariencia parecieren ser bastantes y suficientes para acreditar la consumación del hecho punible y atribuirle la responsabilidad penal al acusado J.G.M.; así tenemos la declaración de las victimas, los niños (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), quienes manifestaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el abuso sexual continuado, desde que el niño tenía cinco años y desde que la niña tenía cinco años y medio, tal como lo señala la Representante Fiscal del Ministerio Público en sus alegatos de apertura al aseverar que, en cuanto a Engelberth, el abuso sexual comienza desde que habitaban en la Urbanización Las Acacias , en el año 2000, cuando el niño contaba tan solo con cinco (05) años de edad; de igual manera en cuanto a la niña Angihe, ella refiere en la entrevista practicada por la psicóloga clínica S.M.G.d.N., que el abuso se empezó a materializar desde que ella tenía cinco años y medio, es decir desde que su padre empezó a vivir con su mamá. Narrando los niños las diferentes formas en que su padrastro abusaba de ellos, entre otras circunstancias Engelberth, señala que abuso mediante penetración anal, sexo oral, lascivia generalizada, golpes cuyas marcas disimulaba con ropas que el padre les exigía colocarse; y la niña Angihe, que conforme a lo declarado por su señora madre, manifestó la referencia que le hiciere la niña desde un comienzo, que había sido abusada sexualmente siendo penetrada por su padrastro, circunstancia que luego fue descartada a través de la practica del examen médico forense, declarando que la niña se confundió producto de los nervios; adiciona que bajo graves amenazas de hacerle daño a su hermano y a su madre practicaba sexo penetrándola oralmente y le realizaba tocamientos libinidosos generalizados, obligándola a que le chupara sus genitales. Lo que originó, según las diferentes evaluaciones practicadas por los expertos, que los niños presentaran indicadores de miedo, terror, desesperanza, frustración, trauma mantenido en tiempo y espacio, depresión reactiva, pesadillas, manifestando que no entienden porque les ha tocado vivir una situación como esta; rasgos de agresividad reprimida, desesperanza, miedo a los hechos ocurridos, pudiendo desencadenar un cuadro de insomnio, verbalización y nivel emocional inestable, formación de conceptos negativos, sentimientos de culpa, sentimientos de rabia hacía el agresor, sobrecargo emocional, y angustia, entre otros: esto conforme a las valoraciones realizadas por los psicólogos que se avocaron al estudio del caso, quien son la Dra. S.G.d.N., Licenciado Rene Roa, O.R., y O.P. Monsalve. Aunado a las prácticas de estas evaluaciones psicológicas, le fue practicado al n.E.G., examen médico forense quien concluyó que el niño presentaba un ligero borramiento de las estrías anales dilatable, siendo esta lesión antigua, por probable introducción de cuerpo extraño, conforme al relato suministrado por el niño.

    Estos medios de prueba orientan la convicción del juzgador hacía la comprobación de la ocurrencia del hecho punible y la consecuente responsabilidad del acusado, pero sin embargo, considera este juzgador que no puede extraer “quirúrgicamente” los referidos elementos que inculpan al acusado, sino que se hace necesario un examen integral de las pruebas valoradas así tenemos que:

PRIMERO

Fue igualmente valorado el contenido de la solicitud de adopción signada con el número 24055 de fecha 09 de julio de 2003, llevada por la Sala 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la que el ciudadano J.G.M., manifiesta su deseo de querer adoptar a los niños (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), motivo por el cual se activó el proceso legal correspondiente, siendo realizado a tales fines informe psiquiátrico signado con la nomenclatura 01/04, por la Doctora O.E.P.M., en el que se señala, en cuanto a J.A.G.M., que tiene claridad de todo el proceso de adopción, es emprendedor, con aspiraciones laborales y de mantener un hogar en unión y afecto. Presenta deseos de legalizar a los niños como sus hijos, con sentimientos francos de unión hacia ellos. Sin alteraciones dentro del pensamiento y sensopercepción, orientado globalmente, memoria conservada. En cuanto a la niña (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), sostiene la psicóloga que es colaboradora, expresiva, comunicativa, clara en el proceso de adopción, espera tener el apellido de su papá, conoce su origen y dice no recordar a su padre biológico. Buen funcionamiento cognitivo y conductual. En cuanto al niño (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), determinó que presenta buen aseo y cuidado personal, con actitud inicial de inhibición, acata indicaciones, callado y espera indicaciones, lateralidad izquierda, discretas dislalias. Del proceso de adopción tiene conocimiento acorde a su edad, quiere tener el apellido de su papá J.A. y desconoce su padre biológico. Concluye la Doctora O.E.P.M., que hay una estructura familiar de afecto y protección con buena relación y aceptación de los trámites necesarios para su consecución, sugiere continuar con las evaluaciones pertinentes. Siguiendo con el análisis de la solicitud de adopción el tribunal observa que, en fecha primero (01) de marzo de dos mil cuatro (2004), fue llevado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el niño (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), quien al ser entrevistado por el Juez de la causa de adopción le expuso, que “Mi papá nos quiere adoptar a nosotros y nosotros lo queremos a él como papá, y que el siga siendo siempre papá para nosotros, nosotros le decimos a él es papi, cuando salimos mal en la escuela, papi nos castiga con algo así como nos prohíbe el televisor, antes estábamos en natación y papi nos castigaba con no dejarnos ir a natación, pero esos castigos son por salir mal en los estudios y por hacer cosas que no debemos hacer, y algunas veces nos pega, pero algunas veces, no siempre. Nosotros también tenemos otro hermanito que se llama Ángelo, en Marzo va a cumplir tres (03) años, el tiene más fuerza que yo; no es más fuerza, es mas ánimo para jugar, pero nosotros lo queremos por igual así como si él no nos pegara y no nos hiciera nada. Mi papi y mi mami, cuando él nos hace cosas bruscas si lo regañan y le pegan”. En fecha primero (01) de marzo de dos mil cuatro (2004), fue llevado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la niña (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), quien le expuso al Juez del referido Tribunal que: “Vino por una parte por lo del proceso de adopción, para que el juez declare la adopción de mi papi, porque nosotros queremos que él sea nuestro papi y que siempre esté con nosotros. Tenemos otro hermanito que se llama A.J., se porta bien pero es muy consentido, el 15 de marzo cumple tres añitos. Nosotros queremos tener el mismo apellido que el de mi hermanito Á.J., el trato de mi papi es bien, en algunas oportunidades nos regaña y nos habla de cómo deberían ser las cosas y de los errores que hemos cometido en el acto, o sea en la acción que se haya hecho y nos aconseja”. En fecha quince (15) de Junio de 2004, la ciudadana N.A.d.G., se trasladó a Residencias El Parque con el fin de elaborar el informe social ordenado, encontrándose la vivienda sola, por lo que se trasladó al lugar de trabajo, siendo atendida por el ciudadano G.M., quien le informó de la decisión de desistir de la solicitud realizada ante el Tribunal, alegando motivos personales que no quiso informar. Manifestó que los niños continúan a su lado y que su abogado introducirá ante el Tribunal un escrito indicando su decisión de desistir de la solicitud y los motivos de tal desistimiento. La madre de los niños se encontraba en el sitio, quien hizo caso omiso de la Trabajadora Social. Ante las circunstancias orientó a la pareja sobre los pasos que deberían seguir y luego se marchó.

Se trae a colación estos actos realizados con ocasión del proceso de adopción, por cuanto fueron elementos que precedieron a la denuncia formulada por los niños, incluso se puede observar que la decisión de desistimiento de la solicitud ocurrió el día 15 de Junio de 2004, y el día 25 de Junio de 2004 es la fecha en que el niño manifiesta ocurrió el último abuso sexual (tan solo a diez días). Ahora bien, observa el Tribunal que se desprende del informe psiquiátrico la existencia de una familia bien estructurada, unos niños colaboradores, expresivos, sin alteraciones dentro del pensamiento sensoperceptivo, orientados globalmente, el niño presenta buen aseo personal, callado, en espera de indicaciones, con conocimiento del proceso de adopción acorde a su edad, manifestando ante la entrevista del Juez, que quería tener el apellido de su papi, que él no le dice papá sino papi, que los castiga con prohibirles el televisor, o con no llevarlos a la piscina; la niña manifiesta ante la entrevista con el Juez, que ellos quieren que él sea su papi, y que siempre este con ellos; entre otras cosas que allí se reflejan. Ahora bien, no se explica este juzgador como con posterioridad a la fecha del desistimiento del proceso de adopción, estos indicadores cambiaron bruscamente y en contraste aparecen otros indicadores que señalan la existencia de los traumas arriba anunciados.

En este sentido, L.R.A. (Test psicológicos y evaluación, undécima edición, Pág. 412) señala:

Lawrence Frank (1939) acuñó el término técnicas proyectivas para referirse a los procedimientos de evaluación psicológica en los cuales las personas proyectan sus necesidades y sentimientos internos en estímulos ambiguos… Las aplicaciones de las técnicas proyectivas son similares a la de los inventarios de personalidad, pero las técnicas proyectivas se usan más con propósito de psicodiagnostico en clínicas de salud mental, hospitales y centros de orientación. Sin embargo, las técnicas proyectivas no proporcionan un `ábrete sésamo al inconciente o una radiografía a la mente, además la falta de estructura es un arma de dos filos que puede dar como resultado una gran cantidad de datos difíciles de interpretar. Debido a los problemas de calificación, la mayoría de las técnicas proyectivas no logran cumplir los estándares convencionales de confiabilidad y validez. Sus coeficientes de validez son generalmente bajos, lo cual reflejan factores situacionales y de subjetividad en la calificación e interpretación. En comparación con los usuarios de los inventarios de personalidad, a los usuarios de las técnicas proyectivas tiende a preocuparles menos la confiabilidad, la validez y las normas, interesándoles más la riqueza de la interpretación impresionista y el análisis clínico de las respuestas… Se dice que la aplicación y calificación de una técnica proyectiva típica requiere mayor capacitación y sensibilidad de la necesaria para un inventario de auto reporte. Aún así, los psicólogos que se suponen bien capacitados en las técnicas proyectivas, con frecuencia discrepan en sus interpretaciones de las respuestas recibidas. Las interpretaciones descritas en las siguientes secciones, y el análisis de las respuestas a las técnicas proyectivas en general, deben verse como especulaciones o posibilidades más que como un hecho confirmado…

Resaltado y cursiva son propios”.

SEGUNDO

La Representante Fiscal en su exposición oral, señaló con ocasión de los alegatos de apertura en este Juicio Oral y Privado, en fecha viernes 25 de junio de 2004, que el niño (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), de ocho (08) años de edad, se encontraba enfermo presentado fiebre alta y aprovechándose de la relación de confianza existente entre el niño, el ciudadano J.G.M., por ser esposo de su mamá, la ciudadana YORLEY VILLAMIZAR; entró a la habitación del niño ubicada en el apartamento número 6-B, Torre 5, Piso 6, del Conjunto Residencial El Parque, de la Avenida 19 de Abril, San Cristóbal, estado Táchira, y procedió a abusar sexualmente de este penetrándolo por su ano, hechos narrados por el propio niño, quien además señaló que esto ha ocurrido en varias oportunidades, desde que el imputado y su familia se residenciaban en la Urbanización Las acacias de esta ciudadana, en el año 2000, cuando el niño contaba con cinco (05) años de edad, que luego de mudados a la residencia el Parque en el año 2001 el abuso sexual continuó, y que ya cansado de soportar las amenazas de su padrastro y el propio abuso sexual, decidió contar ese día a su mamá quien interpuso la denuncia el día 28-06-04. Resultando del reconocimiento Médico Forense que este niño presentaba borramientos de las estrías anales y dilatable a la exploración, concluyendo que existen lesiones antiguas en el esfínter anal.

Soporta la Representante Fiscal, dicha aseveración entre otras pruebas, con el examen médico forense practicado en fecha lunes 28 de junio de 2004, es decir tres (03) día después de que (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), manifestara haber sido abusado sexualmente, siendo penetrado por su ano. En este sentido consta en el examen médico forense realizado por el Doctor J.d.D.D., al niño (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), que se trata de un niño de ocho años, que expone haber sido victima de un abuso sexual, caracterizado por manoseo de genitales externos, practica de sexo oral por adulto y penetración anal. Señala que al examen físico, no se encuentran lesiones externas. A la exploración del esfínter anal se observa un ligero borramiento de estrías anales y dilatable a la exploración, sin lesiones recientes de ningún tipo; por lo que concluye que se trata de un niño con características evidentes de un abuso sexual, dado por la expresión verbal, y las lesiones antiguas en el esfínter por probable introducción de cuerpo extraño.

Observa este Juzgador una diferencia entre lo expuesto por la Representante Fiscal en su exposición oral de la acusación y el contenido del examen practicado por el Doctor J.d.D., puesto que no se debe confundir “un borramiento de las estrías anales”, con “un ligero borramiento de las estrías anales”, que es el motivo por el cual el experto concluye la existencia de lesiones antiguas, asociando la declaración de la victima, infiere la probable introducción de un cuerpo extraño.

A este respecto, señala L.A.K. (La violación, peritación medico legal en las presuntas víctimas del delito, junio 2004, Pag. 62)

…Precisamente en el caso de violación por vía anorrectal, es posible determinar, sin temor a equivocarse, si se trata de una relación que no contó con el consentimiento de la victima, (sic) la penetración por vía anorrectal, contra la voluntad del accedido, provoca la contracción efinteriana, que en forma intensa se resiste, oponiéndose al acceso, el cual solo se logra si se provocan lesiones que van desde simples excoriaciones o equimosis, hasta desgarros de pequeña o gran magnitud, como el de hora seis, de forma triangular con base en el margen anal y vértice en el periné, el llamado signo de W.J.. Asimismo, L.G. y Gisbert Calabuig (J.A., op. cit.,pág 19) apuntan que `En los casos en que la introducción del pene en el conducto recto anal, y mas concretamente a través del orificio anal, haya sido brusca y acompañada de violencia, se producirán lesiones resultantes de la forzada distensión del ano, que asume la forma de excoriaciones, laceraciones, desgarros o grietas de la mucosa y de los pliegues radiados de la piel. Estas lesiones al principio tumefactas y aun sangrantes, experimentas ciertas reacciones inflamatorias en los días sucesivos que varían desde la rubicundez a la supuración, a lo que se acompaña a veces trastornos funcionales: parálisis del esfínter anal con dilatación del orifico y una disposición en embudo del ano. Otros trastornos menos fieles, por su carácter subjetivo, son el escozor, dolor o malestar que notan las víctimas al andar y, sobre todo, durante la defecación. Estas lesiones evolucionan por lo general en un plazo muy breve, ordinariamente menor de cinco días; si las lesiones han sido más extensas y las condiciones locales y generales de la victima desfavorables, se necesitan plazos mayores, que en los casos extremos pueden llegar de diez a quince días…

A su vez, Thoinot L. (op. cit. Pag. 1.179) apunta: “…Lesiones traumáticas locales (ano y recto) dependen de dos factores: violencia del coito anal y desproporción entre el pene del violador y el orificio anal de la víctima. Estas son muy acentuadas, pues, en el niño, tanto más cuanto más corta es su edad. Dichas lesiones traumáticas son las siguientes: a) la rubicundez; b) los desgarros de la región del esfínter, que son más o menos numerosos y profundos y, c) la defosmarción infundibuliforme del ano. Los atentados agudos pueden determinar la retención hacia arriba del ano, formándose una especie de infundíbulo (infundíbulo anal). Exagerase ordinariamente el infundíbulo durante el examen, bajo la influencia del dolor que causan las maniobras de exploración y también bajo la del miedo y la emoción. Los traumatismos locales se acompañan de dolores, ardor, quemazón en la parte de la herida, proporcionales a la violencia del traumatismo y exagerados por la marcha, la defecación y el tacto rectal”.

Ahora bien, riela al folio 145 y siguientes, informe psicológico suscrito por el Licenciado Carlos Rene Roa, practicado al niño (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), prueba documental incorporada al Juicio Oral y Público, debidamente admitida en el curso de la Audiencia Preliminar; en la que el niño manifiesta que “… yo me hacía siempre el dormido para que él no me tocara pero igual el llegaba y me bajaba el short y me metía su pene por mi cola, eso lo hizo bastantes veces… el me pegaba, él metió varias veces el pipi por mi cola…”

Conforme a lo expuesto por el niño ante el psicólogo R.R., se evidenciaría la existencia de un reiterado y continuo abuso sexual, en el que conforme a la razón, a la ciencia y a la lógica debió haber dejado como consecuencia secuelas entre las cuales podrían presentarse algunas de las lesiones indicadas por los expertos citados, tales como excoriaciones o equimosis, laceraciones, desgarros de pequeña o gran magnitud como el de la hora seis en forma de triangulo, grieta de la mucosa y de los pliegues radiados de la piel, desgarros de la región del esfínter, que son más o menos numerosos y profundos, la deformación infundibuliforme del ano. Lesiones que al principio son tumefactas y sangrantes, experimentan ciertas reacciones inflamatorias en los días sucesivos que varían desde la rubicundez a la supuración, evolucionando en un plazo muy breve, menor a cinco días.

Al contrastar lo expuesto, con lo manifestado por el niño ante el psicólogo, y lo asentado por el Doctor J.d.D. en su examen médico forense, observamos que aún cuando el niño manifiesta haber sido victima de un abuso sexual reiterado y no consentido, consistente entre otras cosas en la introducción del pene por el ano y recto, la consecuencia de esta acción no se ven reflejadas en el examen médico forense practicado por el Doctor J.d.D., ya que el mismo señala que sólo existe un ligero borramiento de la estrías anales, que a su juicio y con fundamente en los dichos del niño probablemente provenga por la introducción de un cuerpo extraño; adicionando a ello que el niño señala, conforme lo expresa la ciudadana Fiscal en la presentación de sus alegatos de apertura, que el día 25 de junio de 2004, tres (03) días antes de que se le practicara el examen médico forense, fue abusado sexualmente por su padrastro quien lo penetró por su ano, consecuentemente debieron haberse presentado las lesiones de la naturaleza señaladas por los expertos citados y el proceso de cicatrización que van sufriendo las mismas que van desde la rubicundez a la supuración en el curso de cinco días. Ahora bien, como consecuencia del abuso sexual continuado debería existir no un ligero borramiento de los pliegues anales, sino más bien, como lo expreso la ciudadana fiscal en sus alegatos de apertura, un borramiento de los mismos. Señala el médico examinante como “probable”, por canto que la causa del ligero borramiento puede producirse por otras circunstancias como lo son el estreñimiento, la diarrea, incontinencia, la colocación no adecuada de un enema con varias introducciones.

TERCERO

Por otra parte, existe una circunstancia muy particular observada por este juzgador y es que la ciudadana S.M.G.D.N., psicólogo clínica, quien practicó el informe psicológico a los niños (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), conocía con anterioridad al grupo familiar en lugar donde desempeñaban sus labores; se evidencia tal circunstancia cuando afirma “…yo conocí a Joel me peinaba con él y los niños también los conocía…”. Ahora bien, existe un severo contraste en la conclusión a la que llegó la psicólogo clínico en su informe psicológico, partiendo de la narración de los hechos realizada por las victimas observando la existencia de ciertos indicadores, que al serle preguntado por el Tribunal, ¿de que si observó los mismos indicadores conforme a la conducta mantenida por los niños en la peluquería?, refirió que los mismos no fueron observados, salvando su respuesta bajo el alegato que a veces se presentan unos indicadores y otras veces son solapados y no pueden ser observados. Sin embargo, como resultado del informe psicológico de (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), refiere que es un niño con una inteligencia superior a la normal, que no entiende porque debió vivir esa situación, observa un trauma mantenido en tiempo y espacio, presenta depresión reactiva, tiene terror de que el padrastro salga libre. En cuanto al informe psicológico de (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), señala que es una niña con una inteligencia superior a la normal, tiene su “yo” invadido por un gran miedo, sufre de pesadillas y presiente que si Joel sale los va a matar a todos, que ella no puede vivir así, que es como morir poco a poco, tiene depresión, no entiende porque ha tenido que soportar todo eso, desde que tenia cinco años y medio, es decir desde que su padre empezó a vivir con ella. Fue subrayada la última frase por cuanto en la oportunidad de su entrevista por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la niña narro que lo sucedido tuvo su comienzo desde que se mudaron para Residencias Las Acacias. Por otro lado la experto, al momento de realizar su declaración, al serle preguntado por el Tribunal ¿si observó los indicadores a los que se refirió en su informe?, manifiesta que esos indicadores no los veía en los niños en la peluquería, que ella pensó que eran hijos de Joel, al serle preguntado sobre la variación de las calificaciones escolares productos del trauma por el cual atravesaban, la experto respondió que siempre fueron buenos estudiantes, al preguntarle el Tribunal como era el comportamiento de los niños hacia su padrastro, manifestó que el comportamiento de los niños hacia Joel era normal de un hijo a un padre, estábamos todos ahí en ese medio ambiente, pero si hablaban con él, todo era normal. De la misma manera respondió preguntas formuladas por el defensor refiriendo que era como un papá igualito, muy atento con ellos, no vi ningún rechazo, no vi nada, era como un papá, a la hora de la merienda Joel les daba la plata, yo creía que eran hijos de Joel.

CUARTO

Conforme a los órganos de prueba que depusieron en el curso del Juicio Oral y Público, el trato dispensado por los niños hacia J.G. y del mismo hacia los niños, fue un trato afectuoso, amoroso, diferente a los indicadores observados en las evaluaciones psicológicas que les fueron practicadas. De igual manera, ni la madre de las victimas, ni los órganos de prueba en general, manifiestan en forma alguna la existencias de golpes o hematomas que permitan inducir la existencia de maltratos físicos en los niños, más aún el niño manifiesta que frecuentaban la piscina y no existe un reporte de maltratos físicos. Estas circunstancias pueden ser apreciadas a través de la declaración proporcionada por los diferentes órganos de prueba a saber:

C.A.J., él trataba como un padre a los muchachos, yo veía que él les daba lo que los muchachos necesitaban, los niños los trataba bien, de la misma forma, normal como hijos, ellos lo trataban como papá.

CANCHICA F.J., no vi nada malo, era el padre ejemplar eran hijos agradables, no vi que Joel haya tocado o manoseado a los niños, no vi que los niños rechazaran a Joel, todo era normal, Joel llegaba a trabajar a las ocho y media y los niños llegaba con la mamá a medio día, el que hacía los mandados era yo, él no se ausentaba él siempre estaba en la peluquería, él permanecía en la peluquería hasta que la cerraban, ahí trabajábamos todos los días hasta el día sábado, no observé que Joel reprendiera a los niños. Yorley llegaba en horas del medio día por que era la que llevaba el almuerzo, que yo me acuerde no.

G.M.N.A., un día antes del problema estuve en la casa de ellos y los niños como si nada con él, no recuerdo a qué fui y los niños lo saludaron con cariño a Joel, los niños bajaron al estacionamiento

ABALO MANTILLA W.P., nunca vi nada que fuese indigno e impropio de una relación normal, los niños lo trataban como su papá… si observé el comportamiento de Joel y de los niños en la peluquería varias veces fui en la mañana, o a medio día o al final de la tarde, estaba Joel, nunca de hecho ellos llegaban y lo abrazaban y los dos niños le decían papi bendición… nunca los vi ni adoloridos ni enfermos…

S.M.G.D.N., yo conocía a Joel me peinaba con él y los niños también los conocía… como me gusta mucho el café ellos me compraban café ahí mismo, era como un papá igualito, muy atento con ellos, no había ningún rechazo… no vi ningún rechazo, no vi nada, como un papá a la hora de la merienda Joel les daba la plata, yo creía que eran hijos de Joel… esos indicadores no los veía en los niños en la peluquería, yo pensé que eran hijos de Joe… siempre fueron buenos estudiantes…

N.G.G.D.T., una pareja de a.d.c., veía que él todo era para esos niños, lo que los niños le pidieran él se los daba… ellos se casaron por que era un requisito indispensable para la adopción… los niños iban a la peluquería, sé que ella los mandaba a buscar en un taxi, y los traía a la peluquería…

M.D.C.M., la conducta de Joel con Angie y Engelberth él trataba de darles lo mejor, y ellos con Joel igualito, la niña era encima de él, que papi, que papi, yo iba a hablar con él algo en privado y los niños eran ahí todo el tiempo, esos niños eran con él todo el tiempo, nunca observé rechazo de los niños a Joel… si yo le dije que para qué iba a adoptar esos niños si él les estaba dando todo que un apellido no vale que para qué esos tramites que siguiera así él les daba todo lo que nos niños necesitaban… yo iba a la peluquería cada dos meses cada mes y casi siempre veía a los niños ahí, la niña no se despegaba de él, él estaba trabajando y le estaba dando besos,

CANCHICA M.C., le conocí la esposa con la que se casó, si vi a los hijos de él, si los vi juntos, el trato era normal, y los niños con él era normal el trato, solamente lo vi así con la mamá de él, no vi actitud de rechazo de los niños hacia Joel,

G.M.N.N., el sábado empezábamos a trabajar a las nueve de la mañana, él llegó con la esposa y estaban discutiendo sobre la adopción… los niños se portaban bien, la niña llegaba a la peluquería y le decía papi que quiere agua, jugo café, y el niño decía que lo llevaran para Capacho… no vi ningún golpe en los niños, yo veía a esos niños normales… el motivo por lo que ella hizo eso fue la adopción de los niños ella llega a la peluquería peleando me imagino yo… la niña era papi quiere agua, quiere fresco, él le ayudaba al niño a hacer las tareas con su morralito, era frecuente que ellos fueran a la peluquería, las veces que estuve en la casa no vi ningún rechazo de los niños a Joel

RUAN SANTANDER M.A., si conocí a sus hijos son tres dos de ella y uno de él, el niño desde que nació, si vi el trato de Joel hacia los niños normal hola papi como estas, y de los hijos con Joel cariñoso… no vi algún maltrato de Joel hacia los menores, si observé gestos de cariño de los niños hacia Joel y de Joel hacia los niños… el trato de Joel era como un padre, no llegué a ver diferencia en el trato, ellos a Joel se referían como papi, si sé cuales son hijos de Joel, no vi rechazo de Engelbert hacia Joel, no observe rechazo hacia Joel, cuando me quedaba me quedaba en el cuarto de los niños,

H.P.J.E., nunca presencie un rechazo de los niños hacia Joel ni de Joel hacia los niños, a veces si tenía trato con la madre de los niños, los niños tenían mas cercanía con Joel era lo que yo veía mas, si sabía que dos de esos niños no eran hijos de Joel, si conocí el hijo biológico de Joel… no vi que Joel maltratara a los niños, si veía gestos de cariño… y también veía los niños como eran con él, le decían papi, te quiero,

Como consecuencias de las circunstancias mencionadas, se produce en la convicción de este juzgador un margen de duda razonable, que ineludiblemente debe beneficiar al reo, ya que no se pudo adquirir certeza de la existencia del hecho punible denunciado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien es necesario realizar las siguientes consideraciones, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;... (OMISIS)”, y con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”. A su vez el artículo 8 del mismo cuerpo adjetivo penal, establece lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”.

En este orden de ideas, los dispositivos constitucionales y legales antes transcritos, consagran un Principio que se ha denominado por la doctrina como la Garantía del Debido Proceso, cuyo respeto permite la realización de la Justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico Procesal Penal. En términos amplios el Debido Proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del Ordenamiento Jurídico; en cuanto a determinar si se ha dado una violación legal y en que circunstancias. En otros términos no es otra cosa que el derecho de toda persona a un p.j. y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y, como tal se trata de un derecho completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o integrantes, dentro de los cuales entra la Presunción de Inocencia, uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Este principio de la Presunción de Inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o ius punendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la acción penal; en consecuencia es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la existencia del hecho punible y la consecuente culpabilidad del Acusado; por lo tanto mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la comisión de un hecho punible, no puede proferirse en contra del acusado sentencia condenatoria alguna, sin que él mismo entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume.

Si no se ha probado suficientemente la comisión de un determinado hecho punible, o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer tal ocurrencia y que el acusado sea responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una m.d.D.P. llamada “Indubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la existencia del hecho ilícito en una causa penal, se considerará al acusado inocente de toda culpa.

En definitiva y, quedando un amplio margen de duda razonable, desprendida de las declaraciones y hechos probados en autos y, en atención a la m.I.P.R., según la cual ante la duda se favorece al acusado de un determinado delito, este Tribunal procede a ABSOLVER al ciudadano J.A.G.M., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 12-04-1979, por la comisión del delito Abuso Sexual Continuado a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del niño (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), y el artículo 259 encabezamiento y segundo aparte ejusdem,, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA); en virtud de que este Tribunal no pudo adquirir certeza, de la ocurrencia de los hechos punibles, observándose en consecuencia que no ha quedado acreditado el hecho imputado, debiendo en consecuencia declararlo inocente; y en consecuencia absuelto. Y así se decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ABSUELVE al acusado J.A.G.M., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 12-04-1979, titular de la cédula de identidad Nro V-14.707.997, peluquero, casado, residenciado en Capacho, Estado Táchira, por la comisión del delito Abuso Sexual Continuado a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del niño (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), y el artículo 259 encabezamiento y segundo aparte ejusdem,, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA).

SEGUNDO

EXIME al Estado Venezolano representado a través del Ministerio Público, de las costas procesales por haber tenido fundamento serio para acusar.

TERCERO

DECRETA LA L.P. del acusado J.A.G.M., así como el cese de toda medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

REMÍTASE la presente causa, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso de Ley.

La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 02 de abril de 2002 No. 412 con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado; ratificada en fecha 05-05-04, en sentencia No. 806 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 26-02-2008, en la decisión NO. 105 de la Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. D.N.B..

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes por cuanto la presente sentencia ha sido publicado fuera del lapso de establecido, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al archivo judicial una vez vencido el lapso de ley.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer el recurso de apelación de autos en el término y modo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con Sentencia de la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-03-2005, con ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H..

En San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de Junio de 2008.

ABOG. J.M.M.M.

JUEZ TERCERO TEMPORAL DE JUICIO

ABOG. D.R.H.

SECRETARIA

CAUSA 3JM-1151-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO

NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 30 de Junio del año 2008

198º y 149º

ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

En el día de hoy, siendo la tres y treinta ( 03:30) de la tarde se efectúa la publicación de la sentencia en la causa signada con el número 3JU-1151-06, seguida a J.A.G.M., se constituyó el Tribunal en la sala de audiencia, una vez allí, sin la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó al Secretario dar lectura al contenido íntegro de la sentencia, luego de la lectura, el ciudadano Juez ordeno notificar a las partes por cuanto la presente sentencia se encuentra fuera del lapso anunciado para su publicación. Se concluyó el acto siendo la tres y cincuenta horas (03:50) de la tarde.

ABG. J.M.M.M.

JUEZ TERCERO TEMPORAL DE JUICIO

ABG. D.R.H.

SECRETARIA

CAUSA 3JM-1151-06

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