Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Carora, 06 de mayo de 2009.

Año 199º y 150º

Nº KH12-V-2003-000008

PARTES: A.J.R. y A.R.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.346.069 y V-13.181.318, domiciliados en la urbanización, sector Los Chalet, avenida 06, casa Nº 33, esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los artículos 56 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8, 10, 16, 17, 18, 21 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, visto que se han realizado todas las diligencias necesarias y en fecha 05 de marzo de 2009, se recibió oficio Nº 001-2009, suscrito por la Abg. L.R.A., Jefe Civil de Caracciolo Parra Pérez, estado Zulia, en el cual indica: “…hago de su conocimiento, que en los libros de Actas de Nacimientos, correspondientes al año 93 hasta la fecha, se logró constatar la INEXISTENCIA del acta de Nacimiento del Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…”. Siendo obligación del Estado hacer cumplir los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial el derecho a la identidad, a documentos públicos de identidad y el derecho a la educación, entre otros, que tiene el mencionado niño, a fin de preservarle la escolaridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda oficiar a la Prefectura del Municipio Torres, a los fines de que inserte en los libros de registro de nacimientos, el acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació en fecha 28 de febrero de 1.997 y es hijo de G.J.V.V., desconociéndose su cédula de identidad. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,

Abg. R.M.S.G..

La Secretaria,

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