Decisión nº PJ0072011000006 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000394

PARTE ACTORA: Ciudadanos A.A.R.F. y M.E.F.D.R., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.230.772 y 14.528.292 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.S.F., A.C.R. y J.D.S.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8564, 7309, y 93284 respectivamente.-

.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA SIMJA, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Septiembre de 2000, bajo el No. 32, tomo 61, Cto., en la persona de su Representante Legal .-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó apoderado alguno en la causa.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

I

Se inicia la presenta causa a través de auto de admisión de fecha 12 de mayo de 2010, con motivo de la demanda que por motivo del Cumplimiento de Contrato, incoaran los ciudadanos A.R.F. y M.E.D.R., titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.230.772 y 14.528.292 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados C.S.F. Y J.S.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8564, 7309, y 93284 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil PROMOTORA SIMJA, C.A.

En fecha 26 de mayo de 2010, la parte actora debidamente asistida de abogado, solicita se ordene decretar medida y solicita se sirva librar Boleta de Citación y su compulsa a los fines de practicar la citación de la parte demandada. En fecha 31 de mayo de 2010, este juzgado ordena se libre compulsa. En fecha 27 de julio de 2010, la parte actora confiere poder apud-acta, a los abogados en el ejercicio C.S.F., A.C.R. y J.D.S.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8564, 7309, y 93284 respectivamente. En fecha 24 de noviembre de 2010, solicita se libren carteles de citación. Por diligencia presentada por la abogada C.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha Once (11) de Enero de 2011, mediante la cual desiste de la acción, este Tribunal observa lo siguiente:

II

Los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien, el Profesor A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

En nuestro derecho, el desistimiento de la pretensión tiene los caracteres siguientes: 1) Puede realizarse en cualquier estado del juicio, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. Debe entenderse que la Ley, al referirse al estado del juicio, incluye implícitamente también el grado o instancia en que se encuentre, mientras no haya concluido; lo que autoriza a sostener que por la función autocompositiva que tiene el desistimiento, él puede realizarse incluso en casación, aunque ésta no sea una instancia, sino un recurso extraordinario, pero que suspende la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. 2) El desistimiento debe referirse a la pretensión en su totalidad, porque de otro modo renuncia de un punto o capítulo de la demanda, que no extingue el proceso y hace necesaria una decisión de mérito sobre las demás cuestiones abandonadas. Por ello se exige que para desistir de la demanda y convenir en ella, debe tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. 3) Debe hacerse constar en el proceso en forma expresa y categórica y no deducirse por interpretaciones de hecho…. 5) El desistimiento es irrevocable y, por tanto, no tiene apelación, desde luego que aparece inútil reconsiderar lo que no es revocable, aparte de que no produce al demandado gravamen irreparable. 6) Requiere homologación del Juez, sin la cual no se extingue el proceso, ni produce efectos de cosa juzgada el desistimiento. Si bien el desistimiento es irrevocable aun antes de la declaratoria del Tribunal (homologación), ello sólo quiere decir que el legislador no ha querido dejar a la parte el derecho de retractarse, mas no que el proceso se extinga por efecto del mero desistimiento, pues este efecto sólo se produce cuando el Tribunal lo da por consumado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo mediante sentencia, dictada en la Sala Política Administrativa, de fecha 18-07-1996, ponente Magistrado Dra. J.C.D.T., expediente N° 12.517, S.N° 0490, O.P.T. 1996 N° 7, página 288 estableció:

…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento, en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…

Aplicando al caso que nos ocupa los criterios indicados, y por cuanto la apoderada judicial de la parte actora, se encuentra expresamente facultada para desistir en nombre de su mandante, lo cual se evidencia de Poder Apud Acta que riela en el folio Ciento Setenta y Ocho (178) de las actas procesales en el que conforman el presente expediente, este Tribunal procede a impartir la HOMOLOGACION al desistimiento, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, ni ser su objeto materia de la cual no se pueda disponer con todos los efectos de ley y ASÍ SE DECIDE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en el Juicio intentado por los ciudadanos A.A.R.F. y M.E.F.D.R., contra la sociedad mercantil PROMOTORA SIMJA, C.A., ya identificados en la primera parte de esta decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Enero de 2011. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. R.S.Z.

La Secretaria

Abg. Yamilet J. Rojas M.

En esta misma fecha, siendo las 1:43 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Yamilet J. Rojas M.

Asunto: AP11-V-2010-000394

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR