Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Julio de 2005

Fecha de Resolución30 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAura Josefina Avendaño de Fernandez
ProcedimientoAuto Acordando Traslado A Centro Hospitalario.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009084

ASUNTO : LP01-P-2005-009084

AUTO ACORDANDO TRASLADO DEL IMPUTADO AL H.U.L.A.

Visto el escrito que antecede, mediante el cual el Abogado A.A.V.M., solicita se ordene el traslado del imputado SALINAS V.J.A., a un Centro de Asistencia Médica, señalando que está “…presentando fuertes dolores de pecho y gran dificultad para respirar, lo cual hace presumir un mal considerable.”, este Tribunal, a los fines de resolver observa:

El derecho a la salud está consagrado en el artículo 83 de nuestra Carta Magna, cuando señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”

Ahora bien, el solicitante “sugiere” que se ordene el traslado del imputado para la Clínica del Dr. G.G., ubicada en la Avenida 3 Independencia pasos abajo del la Plaza El Llano de esta Ciudad, indicando que en la referida Clínica tienen el récord de su historial médico; sin embargo, no teniendo quien aquí decide ningún tipo de constancia médica sobre el padecimiento que pueda tener el ciudadano SALINAS V.J.A. y a los fines de determinar el mismo, se acuerda su traslado al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, a los fines de que sea valorado en ese Centro Asistencial, para que se determine la causa de su padecimiento, le suministre el tratamiento adecuado y se le preste la asistencia médica especializada, en caso de que el paciente la requiera.

Este Traslado deberá ser realizado por la Policía del Estado Mérida, con toda la seguridad que el caso amerita, respetando en todo momento los derechos y garantías de este ciudadano. Se acuerda librar el oficio correspondiente.

La Juez de Control N° 02

ABG. A.A.D.F.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.V.C..

Se libró Oficio N° LJ01OFO2005003363 y Boleta de Traslado N° LJ01BOL2005011726.-

La Secretaria.-

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