Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 12 de Noviembre de 2.008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: A.J.S.G. y M.G.M.D.S., venezolanos mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.316.487y V-5.786.250, respectivamente.

ASISTIDOS POR: L.H.M., Defensora Pública de Protección N° 01, de Niño y Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Expediente N°. 11039

SINTESIS.

De la solicitud se desprende de los Adolescentes: (Se omite sus nombre según árticulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16, 15, 13, 11 y 10 año de edad, para quien se estableció el ciudadano: : A.J.S.G., titular de la cédula de identidad Nº V-4.316.487, la obligación de Manutención, a favor de su hijos, ya antes mencionada, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública de Protección N° 01, de Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 14 de Octubre de 2.008, por los ciudadanos: A.J.S.G. y M.G.M.D.S., en donde el ciudadano: A.J.S.G., se compromete en aportar la cantidad de Doscientos diez Bolívares ( 210 Bs.) mensual, los cuales le serán descontados directamente de su sueldo, así mismo se compromete en aportar la cantidad de veinte (20) cesta tikes de manera mensual, en el mes de Agosto por bono vacacional adicional al monto mensual aportará igual cantidad (Doscientos diez Bolívares ( 210 Bs.) mensual) y en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldo aportará adicional al monto mensual, la cantidad de Seiscientos Bolívares (600 BS.) de la misma manera en caso de surgir gastos eventuales como serían: inicio de escolaridad, actos de grado, medicina, Hospitalización, montura de lentes entre otros serán cubierto de manera conjunta por ambos progenitores, sin que ello signifique que el padre no pueda aportar más del lo fijado, cuando la circunstancia así lo amerite y de acuerdo a la posibilidades económicas del obligado. Razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño o niño que esta por nacer.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado ante la Defensoria Pública de Protección N° 01, de Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 14 de Octubre de 2.008, por los ciudadanos: A.J.S.G. y M.G.M.D.S., en donde el ciudadano: A.J.S.G., se compromete en aportar la cantidad de Doscientos diez Bolívares ( 210 Bs.) mensual, los cuales le serán descontados directamente de su sueldo, así mismo se compromete en aportar la cantidad de veinte (20) cesta tikes de manera mensual, en el mes de Agosto por bono vacacional adicional al monto mensual aportará igual cantidad (Doscientos diez Bolívares ( 210 Bs.) mensual) y en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldo aportará adicional al monto mensual, la cantidad de Seiscientos Bolívares (600 BS.) de la misma manera en caso de surgir gastos eventuales como serían: inicio de escolaridad, actos de grado, medicina, Hospitalización, montura de lentes entre otros serán cubierto de manera conjunta por ambos progenitores, sin que ello signifique que el padre no pueda aportar más del lo fijado, cuando la circunstancia así lo amerite y de acuerdo a la posibilidades económicas del obligado, condiciones estas aceptadas por la progenitora de sus hijos, la ciudadana: M.G.M.D.S..

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Unipersonal N° 02, El Secretario Titular,

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

ARR/JELAejm.-

Ex p. N° 11039

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