Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, Dieciocho (18) de mayo de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro.02311

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: A.A. y E.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.466.851 y V-9.047.900, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: O.M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 99.261

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: YORBELIS y OMITIR NOMBRE, la primera mayor de edad pero en condición especial y el segundo de doce (12) años de edad.

Se recibió el día dieciséis (16) de mayo del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos A.A. y E.A.A.. Debidamente asistidos por la profesional del derecho O.M.M., mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día primero (01) de diciembre del año (1986) por ante el Prefecto Civil del Municipio Foráneo Mucuchachi del Municipio Autónomo Arzo.C.d.E.M.. Igualmente manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.-------------------------------------------------------------------

Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos A.A. y E.A.A., observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.----

Por las razones expuestas, este Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: A.A. y E.A.A., identificados en autos, en fecha día primero (01) de diciembre del año (1986) por ante el Prefecto Civil del Municipio Foráneo Mucuchachi del Municipio Autónomo Arzo.C.d.E.M.. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 1750028790010095085 del Banco Bicentenario Banco Universal a nombre de la madre, Igualmente aportara dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para cada uno de los bonos; cantidades estas que serán pagadas mediante deposito en la cuenta de ahorros Nº 700401800276279 del Banco Banfoandes a nombre de la madre. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un aumento anual del 20% anual. En cuanto a los gastos extraordinarios los progenitores deberán llegar a un acuerdo a fin de establecer las posibilidades económicas en que cada uno de ellos pueda comprometerse. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. el padre podrá visitar y llevar a sus hijos con el, todos los días que desee hacerlo, los fines de semana serán compartidos en forma alterna con cada uno de los padres, en festividades como el día de la madre o día del padre los hijos permanecerán con una o con el otro, según el caso; para ocasiones especiales, tal como fechas de cumpleaños, competencias deportivas, reconocimientos educacionales, si los hijos se encuentran enfermos o en celebraciones especiales o cualquier otro del mismo estilo, ambos padres podrán participar en los eventos, según su voluntad de hacerlo. Así se decide.------------------ Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en el Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

GYJ/zgr

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