Decisión nº 18 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Por solicitud de fecha 09 de Marzo de 2009, la ciudadana A.M.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.702.219, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y asistida por la abogada en ejercicio A.M.R.L., con Inpreabogado Nº 61.962, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Partida de Nacimiento, signada con el N° 3.860, levantada el día 01 de Noviembre de 1966, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al redactarse la llevada por la Jefatura Civil se cometió el error material de escribir su segundo nombre como MERILYN cuando lo correcto es MARILYN.

Por auto de fecha 30 de Marzo de 2009, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió y le dio entrada a la presente solicitud. Asimismo instó a la parte solicitante a consignar otro medio de prueba de donde se evidenciara el error alegado en dicha solicitud.

En fecha 07 de Julio de 2009, la ciudadana A.M.C.H., asistida de abogada, consigno mediante diligencia su fé de bautismo.

Por auto de fecha 09 de Julio de 2009, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y ordenó la notificación al Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.

En fecha 10 de Agosto de 2009, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.

Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana A.M.C.H., de los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado su segundo nombre como MERILYN cuando lo correcto es MARILYN, según se evidencia de copia simple de cédula de identidad; datos filiatorios, emanados de la Onidex y de la fé de bautismo, emanada de la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria de la referida ciudadana; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana A.M.C.H. y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 3860 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente su segundo nombre correcto como MARILYN, según se evidencia de copia simple de cédula de identidad; datos filiatorios, emanados de la Onidex y de la fe de bautismo, emanada de la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, de dicha ciudadana, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en los Libros de duplicados llevados por esas oficinas.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-

No hay condenatoria en costas.-

Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.-

Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia .-Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al Primer (01) día del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).-Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Dr. C.R.F.M.R.A.

Siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 19.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F.

CRF/nayith

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