Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN

PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

No. Expediente NP11-L-2008-001091.-

Parte Demandante E.R.R., A.R.S.V., L.R.M., L.E.C.A., F.J.S.T. y A.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.371.864, 13.955.533, 13.056.793, 13.655.391, 13.250.526 y 8.450.230, respectivamente.

Apoderados Judiciales C.V.J., R.D.V., Z.D.C.B. y N.G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.832, 99.297, 100.440 y 89.319, respectivamente.

Parte Demandada PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A. y CONSTRUCTORA 0305, C.A.

Apoderados Judiciales J.O.L.P., M.M., R.D.P., C.E.M., L.A., S.B., A.C.S., C.B. y M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.032, 7.724, 71.191, 57.926, 31.059, 30.067, 36.086, 87.652 y 33.027, respectivamente.

Motivo COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

La presente causa se inicia en fecha 11 de julio de 2008, con la interposición de una demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentaran los ciudadanos E.R.R., A.R.S., L.R.M., L.E.C., F.J.S. y A.R.S., asistidos por la abogada en ejercicio C.V., en contra de las empresas PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A., y CONSTRUCTORA 0305, C.A.

Alegan los accionantes en su escrito de demanda que prestaban servicios laborales en la construcción de la Urbanización “Puerta del Sur”, los primeros demandantes mencionados a la orden de la empresa PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A.; y los dos últimos no sólo para la referida empresa sino también para la CONSTRUCTORA 0305, C.A.; que cumplían una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas de lunes a viernes; que fueron despedidos injustificadamente de sus puestos de trabajo; en virtud de ello solicitan el pago de las prestaciones sociales generadas, de conformidad con los siguientes argumentos:

El ciudadano E.R., comenzó a prestar servicios el 22 de enero de 2008; ocupaba el cargo de obrero; devengando como último salario integral la cantidad de cincuenta y ocho bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 58,71); fue despedido injustificadamente el 22 de mayo del mismo año; reclama los siguientes montos y conceptos:

Indemnización sustitutiva de preaviso: 15 días x Bs. 41,36 = Bs. 620,40.

Prestación de antigüedad: 20 días x Bs. 58,71 = Bs. 1.174,20.

Indemnización de antigüedad: 10 días x Bs. 58,71 = Bs. 587,10.

Vacaciones fraccionadas: 20.32 días x Bs. 41,36 = Bs. 1.019,84.

Utilidades fraccionadas: 28.32 días x Bs. 41,36 = Bs. 1.171,32.

Asistencia puntual y perfecta: 4 días x Bs. 41,36 = Bs. 165,44.

Semana de fondo: 7 días x Bs. 41,36 = Bs. 289,52.

Dotación de uniformes: 1 par de botas a razón de Bs. 80,00.

Bono alimentario: 4 días x Bs. 16,10 = Bs. 64,40.

Deducción por anticipo: Bs. 3.321,20.

Total: Bs. 1.851,02.

El ciudadano A.R.S., comenzó a prestar servicios el 22 de enero de 2008; ocupaba el cargo de CABILLERO; devengando como último salario integral la cantidad de setenta y ocho bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 78,85); fue despedido injustificadamente el 22 de mayo del mismo año; reclama los siguientes montos y conceptos:

Indemnización sustitutiva de preaviso: 15 días x Bs. 55,55 = Bs. 833,25.

Prestación de antigüedad: 20 días x Bs. 78,85 = Bs. 1.577,00.

Indemnización de antigüedad: 10 días x Bs. 78,85 = Bs. 788,50.

Vacaciones fraccionadas: 20.32 días x Bs. 55,55 = Bs. 1.128,78.

Utilidades fraccionadas: 28.32 días x Bs. 55,55 = Bs. 1.573,18.

Asistencia puntual y perfecta: 4 días x Bs. 55,55 = Bs. 222,20.

Semana de fondo: 7 días x Bs. 55,55 = Bs. 388,85.

Bono alimentario: 4 días x Bs. 16,10 = Bs. 64,40.

Dotación de uniformes: 1 par de botas a razón de Bs. 80,00.

Deducción por anticipo: Bs. 4.460,00.

Total: Bs. 2.196,08.

El ciudadano L.R.M., comenzó a prestar servicios el 13 de febrero de 2008; ocupaba el cargo de cabillero; devengando como último salario integral la cantidad de setenta y ocho bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 78,85); fue despedido injustificadamente el 22 de mayo del mismo año; reclama los siguientes montos y conceptos:

Indemnización sustitutiva de preaviso: 15 días x Bs. 55,55 = Bs. 833,25.

Prestación de antigüedad: 15 días x Bs. 78,85 = Bs. 1.182,75.

Indemnización de antigüedad: 10 días x Bs. 78,85 = Bs. 788,50.

Vacaciones fraccionadas: 15.75 días x Bs. 55,55 = Bs. 874,91.

Utilidades fraccionadas: 22 días x Bs. 55,55 = Bs. 1.222,10.

Asistencia puntual y perfecta: 4 días x Bs. 55,55 = Bs. 222,20.

Semana de fondo: 7 días x Bs. 55,55 = Bs. 388,85.

Bono alimentario: 4 días x Bs. 16,10 = Bs. 64,40.

Dotación de uniformes: 1 par de botas a razón de Bs. 80,00.

Deducción por anticipo: Bs. 3.441,76.

Total: Bs. 2.215,20.

El ciudadano L.E.C., comenzó a prestar servicios el 18 de febrero de 2008; ocupaba el cargo de cabillero; devengando como último salario integral la cantidad de setenta y ocho bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 78,85); fue despedido injustificadamente el 22 de mayo del mismo año; reclama los siguientes montos y conceptos:

Indemnización sustitutiva de preaviso: 15 días x Bs. 55,55 = Bs. 833,25.

Prestación de antigüedad: 15 días x Bs. 78,85 = Bs. 1.182,75.

Indemnización de antigüedad: 10 días x Bs. 78,85 = Bs. 788,50.

Vacaciones fraccionadas: 15.75 días x Bs. 55,55 = Bs. 874,91.

Utilidades fraccionadas: 21,99 días x Bs. 55,55 = Bs. 1.221,54.

Asistencia puntual y perfecta: 4 días x Bs. 55,55 = Bs. 222,20.

Semana de fondo: 7 días x Bs. 55,55 = Bs. 388,85.

Bono alimentario: 4 días x Bs. 16,10 = Bs. 64,40.

Dotación de uniformes: 1 par de botas a razón de Bs. 80,00.

Deducción por anticipo: Bs. 3.053,76.

Total: Bs. 2.602,64.

El ciudadano F.J.S., ejerció el oficio de ayudante para la empresa CONSTRUCTORA 0305, C.A., desde el 08 de marzo de 2007 hasta el 29 de noviembre del mismo año; devengando como último salario integral la cantidad de cincuenta y un bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 51,88). Posteriormente, el 06 de febrero de 2008 inició actividades para la empresa PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A., hasta el 22 de mayo del mismo año, devengando como último salario integral la cantidad de sesenta y dos bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 62,87); reclama los siguientes montos y conceptos:

A la empresa CONSTRUCTORA 0305, C.A.

Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días x Bs. 36,91 = Bs. 1.107,30.

Prestación de antigüedad: 45 días x Bs. 51,88 = Bs. 2.334,60.

Indemnización de antigüedad: 30 días x Bs. 51,88 = Bs. 1.556,40.

Vacaciones fraccionadas: 47.25 días x Bs. 36,91 = Bs. 1.743,99.

Utilidades fraccionadas: 63.75 días x Bs. 36,90 = Bs. 2.353,01.

Dotación de uniformes: 2 pares de botas a razón de Bs. 140,00 y 2 bragas a razón de Bs. 70,00 = Bs. 420,00.

Fideicomiso: Bs. 153,12.

Deducción por anticipo: Bs. 8.826,00.

Total reclamado: Bs. 842,43.

A la empresa PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A.

Indemnización sustitutiva de preaviso: 15 días x Bs. 44,29 = Bs. 1.027,35.

Prestación de antigüedad: 15 días x Bs. 62,87 = Bs. 943,05.

Indemnización de antigüedad: 10 días x Bs. 62,87 = Bs. 628,70.

Vacaciones fraccionadas: 20.32 días x Bs. 44,29 = Bs. 899,97.

Utilidades fraccionadas: 28.32 días x Bs. 44,29 = Bs. 1.254,29.

Asistencia puntual y perfecta: 4 días x Bs. 44,29 = Bs. 177,16.

Semana de fondo: 7 días x Bs. 44,29 = Bs. 310,03.

Dotación de uniformes: 1 par de botas a razón de Bs. 80,00.

Bono alimentario: 4 días x Bs. 16,10 = Bs. 64,40.

Deducción por anticipo: Bs. 3.283,36.

Total: Bs. 2.101,59.

El ciudadano A.R.S., ejerció el oficio de obrero para la empresa CONSTRUCTORA 0305, C.A., desde el 22 de enero de 2007 hasta el 18 de noviembre del mismo año; devengando como último salario integral la cantidad de cuarenta y ocho bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 48,64). Posteriormente, el 06 de febrero de 2008 inició actividades para la empresa PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A., hasta el 22 de mayo del mismo año, devengando como último salario integral la cantidad de cincuenta y ocho bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 58,71); reclama los siguientes montos y conceptos:

A la empresa CONSTRUCTORA 0305, C.A.

Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días x Bs. 34,47 = Bs. 1.034,10.

Prestación de antigüedad: 50 días x Bs. 48,64 = Bs. 2.432,08.

Indemnización de antigüedad: 30 días x Bs. 48,64 = Bs. 1.459,25.

Vacaciones fraccionadas: 52.50 días x Bs. 34,47 = Bs. 1.809,69.

Utilidades fraccionadas: 70.83 días x Bs. 34,47 = Bs. 2.441,54.

Dotación de uniformes: 2 pares de botas a razón de Bs. 140,00 y 2 bragas a razón de Bs. 70,00 = Bs. 420,00.

Fideicomiso: Bs. 170,18.

Deducción por anticipo: Bs. 6.968,68.

Total reclamado: Bs. 2.798,16.

A la empresa PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A.

Indemnización sustitutiva de preaviso: 15 días x Bs. 41,36 = Bs. 620,40.

Prestación de antigüedad: 15 días x Bs. 58,71 = Bs. 880,65.

Indemnización de antigüedad: 10 días x Bs. 58,71 = Bs. 587,10.

Vacaciones fraccionadas: 20.32 días x Bs. 41,36 = Bs. 1.019,84.

Utilidades fraccionadas: 28.32 días x Bs. 41,36 = Bs. 1.171,32.

Asistencia puntual y perfecta: 4 días x Bs. 41,36 = Bs. 165,44.

Semana de fondo: 7 días x Bs. 41,36 = Bs. 289,52.

Dotación de uniformes: 1 par de botas a razón de Bs. 80,00.

Bono alimentario: 4 días x Bs. 16,10 = Bs. 64,40.

Deducción por anticipo: Bs. 3.321,20.

Total: Bs. 1.557,47

Finalmente estiman la demanda en la cantidad de dieciséis mil ciento sesenta y cuatro bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 16.164,59); solicitan las indexaciones o correcciones monetarias y las costas y costos del proceso.

La demanda fue recibida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 15 de julio de 2008, ordenándose el emplazamiento de las empresas demandadas para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar celebrada el día 12 de agosto de 2008, se dio inicio a la fase de mediación, dejándose constancia mediante acta que las partes consignaron sus respectivos escritos probatorios; sin embargo, en virtud de la incomparecencia de las empresas demandadas a la prolongación de la audiencia, de conformidad con lo establecido mediante sentencia No. AA60-S-2004-000905 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de octubre de 2004, se ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas y remitir la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.

Luego de recibo el expediente, por auto de fecha 26 de septiembre de 2008, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, y; fue fijada la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-

En fecha 05 de noviembre de 2008, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio; luego de verificada la comparecencia de las partes, se constituye el Tribunal y se da inicio a la audiencia; la secretaria deja constancia de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal; se inicia la evacuación de las pruebas concediéndose a los intervinientes la oportunidad de efectuar las observaciones correspondientes a cada una de ellas; la representación de las empresas demandadas impugnó las documentales referidas a hojas de consulta de saldo y movimientos de cuentas nóminas del Banco Banesco, sin embargo, la apoderada de los actores insistió en su valor probatorio; por su parte la representación de los demandantes reconoce los recibos de pago y desconoce algunas de las documentales por emanar de terceros; se hizo el llamado de los testigos promovidos, dejándose constancia de la incomparecencia de éstos a rendir sus testimonios; culminada la evacuación de las pruebas se acuerda fijar la oportunidad para efectuar el interrogatorio de parte.

El 08 de diciembre de 2008, se constituye el Tribunal para continuar la audiencia de juicio; se dio inicio a la declaración de parte; se concede a los apoderados judiciales de los intervinientes la oportunidad para realizar las observaciones y conclusiones; se difiere el dictamen del dispositivo del fallo para el día 15 de diciembre del mismo año, oportunidad en la cual se la Jueza emite su pronunciamiento sobre el fallo exponiendo una síntesis de los fundamentos de su decisión declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada. El Tribunal se reserva lapso para la publicación del fallo y, a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.-

Ratifica e insiste en el valor probatorio que se desprende de las documentales que acompañan el libelo de demanda

Consigna las siguientes documentales:

En relación al ciudadano A.R.S.:

Fueron promovidas hojas de consulta de saldo y movimientos de la cuenta No. 0134-0532-89-5321305921 del Banco Banesco, insertas en los folios dieciséis (16) al diecinueve (19) del presente expediente. Este Tribunal debe señalar que dichas documentales fueron impugnadas en su oportunidad legal por emanar de un tercero, aunado a ello, de la prueba de informe promovida por la parte actora no se evidencia que las mismas hayan sido ratificadas, motivo por el cual no se le otorga valor probatorio alguno. Y así se resuelve.

En cuanto al carnet de identificación expedido por la empresa CONSTRUCTORA 0305, C.A. éste Juzgado le otorga pleno valor probatorio ello en virtud de que el mismo no fue impugnado o desconocido en su oportunidad legal, además de ello, la parte accionada admitió la relación laboral existente. Así se declara.

Promueven planillas de liquidación final expedidas por las empresas CONSTRUCTORA 0305, C.A., y PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A., en fechas 18 de noviembre de 2007 y 20 de mayo de 2008, respectivamente, a las cuales se les otorga valor visto que las mismas fueron admitidas por las partes. Así se dispone.

En relación al ciudadano E.R.:

En cuanto a la Planilla de liquidación final emitida por la empresa PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A., en fecha 20 de mayo de 2008, éste Juzgado le da pleno valor probatorio, por cuanto fue reconocida por las partes como cierta. Así se decreta.

Así mismo la parte actora promovió hojas de consulta de saldo y movimientos de la cuenta No. 0134-0866-17-8662072301 del Banco Banesco, insertas en los folios veinticuatro (24) al veinticinco (25) del presente expediente, en este sentido éste Juzgado sigue el mismo criterio explano en relación a dicha prueba en los puntos anteriores. Y así se resuelve.

En relación al ciudadano A.R.S.:

En cuanto a la Planilla de liquidación final emitida por la empresa PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A., en fecha 20 de mayo de 2008, éste Juzgado le da pleno valor probatorio, visto que la misma fue admitida por ambas partes. Así se acuerda.

De igual forma fueron promovidas Hoja de consulta de saldo y movimiento de la cuenta No. 0134-0866-11-8662070827 del Banco Banesco, inserta en el folio veintisiete (27) del presente expediente, a las cuales no se le otorga valor probatorio alguno, ello en virtud a los argumentos esgrimidos en puntos anteriores. Así se declara.

En relación al ciudadano L.E.C.:

En lo que respecta a la planilla de liquidación final emitida por la empresa PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A., en fecha 20 de mayo de 2008, éste Juzgado le da pleno valor probatorio. Así se determina.

En lo que respecta a las Hojas de consulta de saldo y movimientos de la cuenta No. 0134-0866-18-0001007758 del Banco Banesco, insertas en los folios veintinueve (29) y treinta (30) del presente expediente, este Juzgado sigue el mismo criterio explano en relación a dicho punto. Y así se resuelve.

En relación al ciudadano L.R.M.:

Fueron promovidas Hojas de consulta de saldo y movimientos de la cuenta No. 0134-0866-18-0001004262 del Banco Banesco, insertas en los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) del presente expediente, a las cuales este Juzgado no le otorga valor probatorio alguno, en virtud de los argumentos esgrimidos en puntos anteriores. Así se declara.

Así mismo fue promovida Planilla de liquidación final emitida por la empresa PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A., en fecha 20 de mayo de 2008, este Juzgado le da pleno valor probatorio, visto que la misma fue admitida por ambas partes. Así se acuerda.

En relación al ciudadano F.J.S.:

Promueve hojas de consulta de saldo y movimientos de la cuenta No. 0134-0532-86-5321486691 del Banco Banesco, insertas en los folios treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37) del presente expediente, este Juzgado sigue el mismo criterio explano en relación a dicha prueba en los puntos anteriores. Y así se resuelve.

En cuanto al carnet de identificación expedido por la empresa CONSTRUCTORA 0305, C.A. este Juzgado le otorga pleno valor probatorio ello en virtud, que el mismo no fue impugnado o desconocido en su oportunidad legal, además de ello, la parte accionada admitió la relación laboral existente. Así se declara.

En lo que respecta a la Planilla de liquidación final emitida por la empresa PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A., en fecha 20 de mayo de 2008, este Juzgado le da pleno valor probatorio. Así se decreta.

Fue promovida prueba de informe dirigida a la entidad bancaria Banesco, cuyas resultas rielan en los folios doscientos setenta y ocho (278) y doscientos setenta y nueve (279) ambos inclusive, a la cual éste Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por consiguiente se tiene como cierto que la parte accionada apertura cuenta a favor de los accionantes a fin de efectuarles sus pagos, así como también la fecha de apertura de las mismas. Y así se dispone.

DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA PRINCIPAL

(PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A.)

Consigna las siguientes documentales:

• Marcados 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F, recibos de pago de salarios realizados a los accionantes. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a dichos recibos, visto que los mismos no fueron impugnados ni desconocidos en su oportunidad legal. Y así se declara.

• Constante de treinta y un folios útiles, acta de inspección judicial evacuada por la Notaría Pública Primera de Maturín, en fecha 28 de abril de 2008. Este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio a dicha documental por cuanto la misma fue practicada extralitis, por lo que al no tener la contraparte el control de la prueba, se requiere de su ratificación en juicio. Y así se decide.

• Marcadas 3A, 3B, 3C, 3D, 3E y 3F, planillas de liquidación de prestaciones sociales por terminación de etapa realizadas por la sociedad mercantil PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A., de fechas 20 de mayo de 2008. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ello en virtud de que fueron reconocidas por los accionantes. Así se decreta.

• Constante de cuatro (4) folios útiles, notificaciones de terminación de etapa de fechas 13 de mayo de 2008, realizadas por la sociedad mercantil PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A, a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas. Este Tribunal le otorga pleno valor a las mismas por cuanto de ellas se evidencia el sello húmedo de recibido de dicho ente administrativo. Y así se resuelve.

• Constante de cuatro (4) folios útiles, notificaciones de inicio de etapa de fechas 24 y 25 de enero de 2008, realizadas por la sociedad mercantil PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A, a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas. Este Juzgado sigue el mismo criterio explanado en el punto anterior. Así se acuerda.

• Marcados 6A, 6B, 6C, 6D, 6E y 6F, contratos de trabajo para obra determinada suscritos entre los demandantes de autos y la sociedad mercantil PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A., Este Tribunal debe hacer la salvedad que la parte actora señaló al momento de hacer sus observaciones que los mismos fueron suscritos por los accionantes en papel en blanco, por lo que desconocían su contenido; en este sentido debe exponer quien decide que de las pruebas aportadas no se evidencia que dicho argumento esgrimido sea cierto, por el contrario, del interrogatorio que hiciera éste Tribunal de los demandantes se pudo concluir que se contradicen entre sí, en consecuencia, visto que fue admitida la suscripción de dichos documentos, es por lo cual se le otorga pleno valor probatorio a los mismos. Y así se decide.

• Constante de cincuenta y nueve (59) folios útiles, copia simple de acta de inspección realizada en fecha 16 de mayo de 2008 por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.E.M.. Este Tribunal sigue el mismo criterio explanado en relación al acta de inspección judicial evacuada por la Notaría, motivo por el cual no se le da valor probatorio alguno. Así se dispone.

• Constante de seis (6) folios útiles, constancia de entrega de equipos de seguridad realizadas por la empresa PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A., a los ciudadanos A.R., SECO, E.R.R., A.R.S., F.J.S., L.R.M. y L.E.C.. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a dichas constancias, por cuanto los demandantes reconocieron haber recibido la dotación de equipos discriminada en cada una de ellas. Y así se dispone.

• Marcados 9 y 10, comprobantes de pago de bono de asistencia puntual y perfecta realizados por la empresa PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A., y bono de alimentación realizados por la empresa PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A. Al respecto debe señalar quien decide, que si bien es cierto los documentales señaladas no se encuentran suscrita por los accionantes, no es menos cierto que a través de la prueba de informe al banco Banesco se puede evidenciar que los pagos (fecha y montos) efectuados por dichos conceptos a parecen reflejados dentro de las operaciones bancarias realizadas por la accionada a favor de los hoy demandantes, motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio. Y así se resuelve.

Promueven el testimonio de los ciudadanos F.M., Y.C. y L.M.C., los cuales no comparecieron a rendir sus declaraciones en la audiencia de juicio. .

Fue promovida prueba de informe dirigida a la entidad bancaria Banesco, cuyas resultas rielan en los folios 281 y siguientes, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por consiguiente se tiene como cierto los pagos efectuados por la empresa accionada. Y así se dispone.

DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA SOLIDARIA

(CONSTRUCTORA 0305, C.A.)

Consigna las siguientes documentales:

• Constantes de cinco (5) folios útiles, recibos de pago de prestaciones sociales correspondientes a los ciudadanos A.R.S. y F.S.T.. Este Juzgado le da pleno valor probatorio por cuanto se encuentra admitido por las partes que se haya efectuado dicho pago a los demandantes. Así se acuerda.

• Comunicación de fecha 22 de enero 2007, por medio de la cual la empresa CONTRUCTORA 0305, C.A., hace notificación de inicio de obra a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Este Tribunal le otorga pleno valor a las mismas por cuanto de ellas se evidencia el sello húmedo de recibido de dicho ente administrativo. Y así se resuelve.

• Comunicación de fecha 14 de noviembre 2007, por medio de la cual la empresa CONTRUCTORA 0305, C.A., hace notificación de culminación de obra a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Este Juzgado sigue el mismo criterio explanado en el punto anterior. Así se acuerda.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

Visto que en fecha 23 de septiembre de 2008 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo, declaró la presunción de admisión de los hechos narrados por el actor en su libelo en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar, corresponde a éste Juzgado de Juicio verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, tal como fue establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1300 de fecha 15 de octubre de 2004, en virtud de que la confesión recaída es de carácter relativa y no absoluto, motivo por el cual admite prueba en contrario; en tal sentido corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración los siguientes puntos:

De la Prestación del Servicio.-

De acuerdo con los argumentos esgrimidos en el libelo de demanda, los ciudadanos E.R., A.S., L.M., L.C., F.S. y A.S., mantuvieron una relación laboral con las empresas PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A., y CONSTRUCTORA 0305, C.A., desde el 22 de enero de 2008, los dos primeros, 13 y 18 de febrero de 2008, el tercero y el cuarto, 08 de marzo de 2008 el quinto y el último de ellos inicio el 22 de enero de 2007, con la primera de las empresas antes señaladas y con la empresa CONSTRUCTORA, 0305, C.A., el día 06 de febrero de 2008, fechas en las cuales ingresaron a prestar sus servicios, hasta el 22 de mayo del año 2008, fecha en la cual fueron despedidos injustificadamente.

Ahora bien, tal como fue señalado la confesión recaída a las empresas accionadas fue de carácter relativo motivo por el cual admite prueba en contrario, en este sentido, podemos observar de las actas procesales que la accionada promovió en original los correspondientes contratos de trabajo de los demandantes, los cuales eran por obra determinada, especificándose la obra y la fase de la misma en cada una de ellos, aunado a ello, fueron promovidas las respectivas notificaciones que se hicieron ante la Inspectoría del Trabajo relativa a la culminación de la obra, y visto que éste Tribunal pudo concluir que dichos contratos fueron suscritos por los actores, los cuales no pudieron demostrar por medio de prueba alguna que desconocían el contenido de los mismos por haber firmado las hojas en blanco, debiendo señalar quien decide, que en este sentido los demandante al ser interrogados se contradijeron entre sí, específicamente cuando y como suscribieron los mismos, así como también lo concerniente a sus huellas digitales las cuales aparecen conjuntamente con sus rubricas.

En consecuencia, visto que dichos contratos tienen pleno valor probatorio, es por lo que se tiene como cierto que la prestación del servicio de los ciudadanos E.R.R., A.R.S.V., L.R.M., L.E.C.A., F.J.S.T. y A.R.S., inicio en fechas 22 de enero, los dos primeros, 13 y 18 de febrero los dos siguientes y los dos últimos el 06 de febrero del año 2008. En cuanto a la fecha de egreso se tiene como fecha de culminación de la relación de trabajo el día 15 de mayo de 2008, ello en virtud de la culminación de la obra determinada, específicamente la fase o etapa para la cual habían sido contratados los actores, por consiguiente no es procedente la indemnización de despido reclamada por los hoy demandantes. Y así se decide.

De los Conceptos Reclamados.-

Partiendo del hecho que la prestación del servicio era para una fase de una obra determinada la cual terminó por la culminación de la misma, es por lo cual no se procede indemnización alguna por despido injustificado. Así se declara.

En cuanto a los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades fraccionadas, éste Tribunal no acuerda diferencia alguna, por cuanto las mismas fueron canceladas y calculadas en base al tiempo de servicio efectivamente prestado. Así mismo debe señalar este Juzgado, que la parte accionada demostró la cancelación del bono alimentario, motivo por el cual no se acuerda su pago. En lo que respecta a los ciudadanos A.S. y J.S. en su escrito libelar reclaman la cancelación de relaciones laborales distintas, por cuanto finalizaron en fechas 18 y 29 de noviembre del año 2007, respectivamente, período este que fue cancelado por la empresa co-demandada tal como se evidencia en los recibos de pagos promovidos por la misma. Por lo que solo queda pendiente la prestación del servicio en efectuada para el año 2008, del cual este Tribunal se pronunciara conjuntamente con el resto de los actores así se dispone.

En relación a la dotación de uniformes debe hacer la salvedad quien decide que en la presente causa fue reclamado específicamente lo concerniente a las botas, a excepción de los demandantes F.S. y A.S., los cuales adicionalmente reclaman las bragas; en este sentido, es pertinente señalar que consta en las actas procesales la entrega de la dotación de uniformes a todos y cada uno de los actores, quedando pendiente tal como fue admitido por la representación judicial de la parte accionada la entrega de las botas, por lo que éste Tribunal acuerda el pago única y exclusivamente de la dotación de botas reclamadas. Y así se resuelve.

La parte demandante reclama el concepto de semana de fondo y pago de asistencia puntual y perfecta, la cual se acuerda, en virtud de que la parte accionada no demostró por medio de prueba alguna su cancelación.

Por último debe señalar este Juzgado que en lo que respecta a los intereses provenientes de la prestación de antigüedad, no se acuerda su pago por cuanto los mismos no se generaron visto el tiempo de servicio de los demandantes Así se resuelve.

A continuación el Tribunal pasa a realizar los cálculos correspondientes lo cual hace en los siguientes términos:

E.R.R.

Dotación de uniformes (Botas): 1 x Bs. 80 = Bs.80

Asistencia Puntual y Permanente: 04 días x Bs.41, 36 = Bs.165, 44

Semana de Fondo: 07 días x Bs. 41,36 = Bs.289, 52

Total: Bs. 534,96

A.R.S.

Dotación de uniformes (Botas): 2 x Bs. 80 = Bs.80

Asistencia Puntual y Permanente: 04 días x Bs.55, 55 = Bs. 222, 20

Semana de Fondo: 07 días x Bs. 41,36 = Bs. 388, 85

Total: Bs. 691,05

L.R.M.

Dotación de uniformes (Botas): 2 x Bs. 80 = Bs. 80

Asistencia Puntual y Permanente: 04 días x Bs. 55, 55 = Bs. 222, 20

Semana de Fondo: 07 días x Bs. 41,36 = Bs. 388, 85

Total: Bs. 691,05

L.E.C.

Dotación de uniformes (Botas): 1 x Bs. 80 = Bs. 80

Asistencia Puntual y Permanente: 04 días x Bs. 41, 36 = Bs. 165, 44

Semana de Fondo: 07 días x Bs. 41,36 = Bs. 289, 52

Total: Bs. 534,96

F.J.S.T.

Dotación de uniformes (Botas): 1 x Bs. 80 = Bs. 80

Asistencia Puntual y Permanente: 04 días x Bs. 44, 29 = Bs. 177, 16

Semana de Fondo: 07 días x Bs. 44, 29 = Bs. 310, 03

Total: Bs. 567,19

A.R.S.

Dotación de uniformes (Botas): 1 x Bs. 80 = Bs. 80

Asistencia Puntual y Permanente: 04 días x Bs. 41, 36 = Bs. 165, 44

Semana de Fondo: 07 días x Bs. 41,36 = Bs. 289, 52

Total: Bs. 534,96

TOTAL A CANCELAR: la cantidad de tres mil quinientos cincuenta y cuatro bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 3.554, 17). En lo que respecta a la indexación o corrección monetaria se efectuara de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

DECISIÓN.-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentaran los ciudadanos E.R.R., A.R.S., L.R.M., L.E.C., F.J.S. y A.R.S., en contra de las empresas PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A., y CONSTRUCTORA 0305, C.A.; identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de tres mil quinientos cincuenta y cuatro bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 3.554,17).

Se ordena la notificación de las partes, por haber sido publicado el presente fallo fuera del lapso legal establecido.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los ocho (08) día del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. C.L.G.R.

Secretario (a),

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),

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