Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

203° y 154°

Exp. N° 32.806

QUERELLANTE: ALISKAIR R.R.C.,

QUERELLANDO: I.Y.C.V., J.R.M.G. Y OTROS.

MOTIVO: A.C..

Revisada como ha sido presente acción se pudo observa que la profesional del derecho ciudadana MARGLORI DEL VALLE BASTARDO BRITO, titular de la cédula de identidad N° 13.589.371, de este domicilio, actuando con el carácter en autos, donde expone lo siguiente: “…En virtud de la oportunidad que fijo este Tribunal considerando una acto conciliatorio, argumentando los medios de solución de conflictos, por ende cabe destacar que la acción de Amparo es un procedimiento especial, y en ninguna parte prevé actos conciliatorios, ni muchos menos después de una sentencia definitivamente firme, considerando esta defensa que los retardos, que se han dado luego de una sentencia definitivamente firme lo que se ha conseguido no es mas que retardar y retardar la ejecución de la referida decisión, causándole de esta manera daños irreparable a mi representado lo cual no es el fin y propósito de la acción de amparo decidida en este expediente amen, esta defensa interpreta que la no ejecución del fallo decidido lo que denota es una denegación de justicia que esta afectando a mi defendido…”

Este tribunal le informa a la profesional del derecho ciudadana MARGLORI DEL VALLE BASTARDO BRITO, que se puede evidenciar que este Tribunal en fecha 28 de febrero del 2.013, recibe el expediente remitido del Tribunal de Alzada de esta Jurisdicción.

Este Juzgado en fecha cinco de marzo del 2.013, dando cumplimiento al fallo dictado por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y del Protección del Niño, Niñas, y Adolescente del Estado Monagas, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, ordenándose la restitución jurídica infringida de goce y disfrute de la vivienda N° 108, ubicada en la segunda etapa de la Urbanización Puerta del Sur, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, al agraviado, ciudadano ALISKAIR R.R.C., titular de la cédula de identidad N° 11.781.700, por lo que se ordeno librar despacho al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres y B.d.E.M., a fin de que ponga en posesión del referido inmueble al agraviado.

En fecha veintiséis (26) de marzo del 2.013, consta en el folio 125 y su vto, acta librada por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, MATURIN, PUNCERES, BOLIVAR, PIAR Y S.B.D.E.M., donde se evidencia que para esa fecha el mencionado Juzgado Ejecutor de Medidas, pone en posesión del inmueble al ciudadano ALISKAIR R.R.C., el cual el querellante firma dicha junto con el Juez, el Notificado, la comisión Policial, la Apoderada judicial, experto cerrajero y La secretaria de ese Tribunal mal puede esta profesional del derecho decir que existe retardo procesal ya que este Tribunal ha dado cumplimiento a la orden emanada del Tribunal Superior del Estado Monagas.

E igualmente en la diligencia presentada por la profesional del derecho ciudadana MARGLORI DEL VALLE BASTARDO BRITO, se puede evidenciar que la forma como dejo estampado en la diligencia este proceder, por demás inexplicable, se considera este operador de justicia que la abogada MARGLORI DEL VALLE BASTARDO BRITO, pretende confundir al Tribunal.

El proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues, es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia, como lo preceptúa el ordinal 4º del artículo 4 del Código de Ética Profesional del Abogado. Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos de acuerdo con la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas, tal como lo prevé el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y se presume, salvo prueba en contrario, que la parte ha actuado con temeridad o mala fe cuando deduzca en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas y cuando maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa, o cuando obstaculicen el desenvolvimiento normal del proceso, en conformidad con lo establecido en el mentado artículo 170, Parágrafo Único del mismo Código.

En este sentido, el ordinal 4º del artículo 4 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, coloca sobre los hombros de los abogados el deber de “Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una de una recta y eficaz administración de Justicia”, e igualmente establece el Titulo III de los deberes y derechos de los abogados de la Ley de abogados.

Articulo 15 “ El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarla con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia.

Es evidente, entonces, que con la actuación demostrada en autos por la abogada MARGLORI DEL VALLE BASTARDO BRITO, venezolana, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.537, infringe el deber de coadyuvar con la administración de Justicia, todo lo cual conlleva a una falta de lealtad y probidad y la mencionada abogada por lo visto no ha leido revisado el presente proceso donde se pone en posesión al querellante.

Por lo anteriormente indicado, este Tribunal, de conformidad con el artículo 170 del antes mencionado Código de Procedimiento Civil, considera necesario apercibir severamente a la profesional del derecho ciudadana MARGLORI DEL VALLE BASTARDO BRITO, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.537, que debe abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en tal censurable conducta en cualquiera otra oportunidad en que pretenda o le corresponda asistir o representar intereses propios o ajenos.

Por los razonamientos consignados y en fuerza de la imposibilidad manifiesta de darle tramitación a la diligencia presentada; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud por cuanto no hay lugar a entender el mérito de los planteado ya que este Tribunal cumplió con lo ordenado por el Tribunal de alzada y mal puede solicitar la abogada MARGLORI DEL VALLE BASTARDO BRITO, lo contenido en la diligencia presentada ante la Secretaría de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los diecinueve (19) de junio de año dos mil trece.

EL JUEZ,

Abg. A.J.L.T.,

La secretaria

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