Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoAmparo Cautelar

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2013-51 / MOTIVO: A.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: LEIYELIE ALISOL ESCOBAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.279.954.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: J.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.251.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Auto de fecha 07 de enero de 2013, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede P.T., referente a procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS, C.A. (CVAL), en expediente Nº 005-2012-01-001641.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬

M O T I V A

La parte actora solicitó en el libelo, presentado en fecha 26 de abril de 2013 (folios 1 a 12), se decretara a.c., por la violación de derechos constitucionales lesionados por la providencia administrativa dictada y cuya nulidad solicita por vía principal, alegando entre otras cosas lo siguiente:

Por todos los hechos arriba detallados, La Constitución otorga una protección a la maternidad, que la Ley Orgánica del Trabajo ha asimilado –en cuanto protección y alcance- al “fuero sindical”, que determina que sólo previo a la sustanciación de un procedimiento administrativo, elaborado por la autoridad competente, puede retirarse de sus funciones laborales a una persona amparada por tal fuero, pero de no cumplirse tales requisitos, resulta inamovible, no pudiendo en consecuencia ser trasladada, retirada de sus funciones (ni laborales, funcionariales o sindicales), ni en ninguna forma alterar la relación de trabajo, que implique menoscabo en su relación.

[…]

Sobre todas las consideraciones inmediatamente señaladas, solicito se decrete medida cautelar de amparo y, en consecuencia se ordene el reenganche a mi sitio de trabajo por ante mi patrono […], igualmente el pago de los salarios, en las mismas condiciones y cargo que venía ocupando.

Visto lo manifestado por la parte actora, se observa que el vicio principal denunciado es el falso supuesto y falta de motivación, los cuales guardan relación con la apreciación de las pruebas y la distribución de la carga probatoria, que implica pronunciarse sobre el fondo de lo controvertido de manera adelantada, ya que no es evidente la violación de algún derecho o principio constitucional, no cumpliéndose los extremos exigidos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Por lo expuesto, y visto que no se observa violación directa del Texto Fundamental, ni el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 5 Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se declara improcedente la solicitud de a.c. de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de a.c. de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitado por la parte actora, porque no se evidencia violación flagrante de normas constitucionales y su estudio requiere pronunciarse sobre el fondo, no cumpliéndose los extremos exigidos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, porque la actora alego ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos (Artículo 64 LOPT).

Dictada en Barquisimeto, el 09 de mayo de 2013.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. J.M.A.C..

JUEZ

EL SECRETARIO

En igual fecha, siendo las 03:19 p.m. se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

JMAC/eap

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