Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana Abogada Y.R.V., Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 Literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana A.A.Q., venezolana, mayor de edad, divorciada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.087.732, domiciliada en Los Limones, calle 10, Nº 7-45, Tovar, Estado Mérida, en su condición de madre y representante del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de quince (15) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de su hijo anteriormente mencionado, ya que al asentar el nacimiento de su hijo por ante la Prefectura Civil de las Parroquias Tovar – El A.d.M.L.d.E.M., el funcionario respectivo incurrió en el error al momento de colocar la última letra del primer apellido de la madre, escribiéndolo como “…QUIÑONES…”, siendo lo correcto “…QUIÑONEZ…”. Error que se repite en la Partida de Nacimiento que se encuentra en el Registro Principal y la Prefectura Civil de las Parroquias T.E.A.d.M.T.d.E.M.. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias T.E.A.d.M.T.d.E.M., así como copia certificada por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 4562 del año 1.991. SEGUNDO: Copia certificada por el Registro Principal de la Partida de Nacimiento de la ciudadana A.A.Q.C., signada con el Nº 695 del año 1.964. TERCERO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre, ciudadana A.A.Q.C.. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documentos públicos como tal se valoran y donde se comprueban los errores materiales antes señalados. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Registradora Civil de las Parroquias T.E.A.d.M.T.d.E.M., así como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de las Parroquias T.E.A.d.M.T.d.E.M., así como en libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe colocarse así: el primer apellido “…QUIÑONEZ…”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, signada con el Nº 562 del año 1.991. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.-----------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------------

En Mérida, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil siete. (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

MIR/syc/EXP. 16553

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