Decisión nº 2577 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - J uez Titular Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 13 de Mayo de 2013, se recibió solicitud de HOMOLOGACION LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL solicitada por los ciudadanos A.C.S.M. y F.H.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.758.199 y V- 6.520.160, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la primera por las Abogadas en ejercicio S.E.R.V. y N.M.Á.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 28.941 y 19.439, y el segundo, por el Abogado en ejercicio E.E.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.021, en cual se regirá por las siguientes cláusulas:

DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONGUGAL ACTIVOS

• Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda tipo continua de dos plantas sobre ella construida, distinguida con el numero H-1, ubicada en la manzana ‘’H’’ del conjunto residencial ``La Colonia’’, situada en Monte C.B. en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. La mencionada parcela posee una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (231,18 M²), y la vivienda sobre ella construida posee un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126 M²); se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos; Norte, con la vía interna del Conjunto Residencial La Colonia; Sur, con vía pública, calle 60-A; Este, con la parcela H-2 y Oeste, con la vía interna del Conjunto Residencial La Colonia. Le corresponde un porcentaje de Parcelamiento de CERO PUNTO SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (0,64%) sobre los bienes, cargas y servicios comunes del Conjunto Residencial La Colonia, según consta en documento de Parcelamiento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 2 de Junio de 1993, bajo el número 24, Protocolo 1, Tomo 12 Consta de las siguientes dependencias: dos plantas: Planta Baja: sala, comedor, cocina y lavadero, habitación de servicio con su baño, patio de servicio y terraza externa; Planta Alta: una habitación principal con vestier y sala sanitaria, dos habitaciones auxiliares con un baño interno cada una. Este inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal según documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primero Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 5 de Octubre de 2005, bajo el número 4, tomo 2, Protocolo 1º; y sobre el mismo pesa una hipoteca de primer grado a favor de la institución financiera Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. constituida en ese mismo documento. Este inmueble está valorado en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.722.000,00).

• Un inmueble que consta de una casa quinta y su parcela de terreno propio el cual mite SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (613 m²), ubicado en el sector Las Tarabas, avenida 14 B, ante avenida 14 A, distinguida con el número 60-20, en jurisdicción de la Parroquia O.V., antes Parroquia Coquivacoa, el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble está construido con paredes de bloques de arcilla, techos de platabanda, pisos de granitos y consta de las siguientes dependencias: tres habitaciones, tres salas sanitarias, un lavadero, un cuarto de servicio, puertas de madera macizas, ventanas de aluminio y vidrio, porche ornamental al frente. El descrito inmueble se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: Norte, con propiedad que es o fue Lisímaco Valladares, hoy de O.R. casa Nº 60-08; Sur, con propiedad que es o fue del doctor H.R., hoy terrenos de su sucesión; Este, con calle las 40; antes avenida 14 A, hoy avenida 14 B; y, Oeste, con propiedad que es o fue R.M. o I.O., hoy de H.O., casa Nº 14B-48. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal según documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 9 de Julio de 2001, bajo el número 3, Tomo 2, Protocolo 1º. El descrito inmueble ha sido valorado en la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 2.091.000,00).

• La cantidad de CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE (110.220) acciones de un valor nominal de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00) cada una, en la Sociedad Mercantil SERVICIOS TÉCNICOS, C.A (SETECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 8 de Abril de 2002, bajo el número 18, Tomo 12-A, y domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia. El total de las señaladas acciones a un valor de mercado de NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9,87), suman la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.087.871,40).

• La cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA (186.450) acciones de un valor nominal de UN BOLIVAR (Bs. 1,00) cada en la Sociedad Mercantil BIOQUÍMICA DE VENEZUELA B8, C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 21 Febrero 2003, bajo el número 03, Tomo 03-A, domiciliada en la Ciudad de Maracay del Estado Aragua. El total de las señaladas acciones a un valor de mercado de CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4,71), suman la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 878.179,50).

• Un vehículos cuyas características son: Marca DODGE, Modelo GRAND CARAVAN, Año 2001, Color CHAMPAGNE, Tipo MINIVAN, Clase CAMIONETA, Serial de Carrocería 2B4GP44391R306351, Serial del Motor 6 CILINDROS, Uso PARTICULAR, Placa AA087GS, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Automotor signado con el No. 2B4GP44391R306351-1-1, expedido por Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para la infraestructura, República Bolivariana de Venezuela, de fecha 13 de Mayo de 2008. El descrito bien mueble ha sido valorado en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 221.400,00)

• Un vehículo cuyas características son: Marca CHEVROLET, Modelo SILVERADO LS, Año 2007, Color AZUL, Tipo PICK-UP, Clase CAMIONETA Serial de Carrocería 1GCEC14J47Z607868, Serial del Motor C7Z607868, Uso CARGA, Placa 26AGBF, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Automotor signado con el No. expedido por Instituto Automotor signado con el No. 1GCEC14J47Z607868-1-1, expedido por Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, República Bolivariana de Venezuela, de fecha 11 de Diciembre de 2007. El descrito bien mueble ha sido valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 430.500,00).

• Una acción en el Centro Gallego de Maracaibo. El descrito bien mueble ha sido valorado en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 49.200,00).

• El CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) de las acciones de la Sociedad Mercantil ALL-B & TRADE, LLC, registrada el día 11 de Febrero de 2008, en el Estado de la Florida, Estados Unidos de América, numero L08000014828, autorizada por la sección 15.16 del Estado de Florida, código autenticado 090303001149-900144706389 1.

• El derecho de uso de una semana en el Resort O.O.L..

• Un inmueble constituido por una casa para habitación ubicada en el 13951 Aster A.W. FL 33414, Florida, Estados Unidos de América.

• Todos los bienes muebles que conforman el menaje del hogar que teníamos constituido en la vivienda tipo continua de dos plantas sobre ella construida, distinguida con el numero H-1, ubicada en la manzana ‘’H’’ del conjunto residencial ``La Colonia´´, situada en Monte C.B. en jurisdicción de la Parroquia O.V., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y los cuales se encuentran dentro del inmueble que constituyo el ultimo domicilio conyugal. El descrito bien mueble ha sido valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 479.000,00).

Los descritos bienes hallándose aún en comunidad entre los solicitantes, con miras a precaver cualquier eventual litigio entre las partes por causa de la partición y liquidación de dicho patrimonio común y en aras de preservar la cordialidad y armonía en las relaciones entre los solicitantes y con relación a las hijas adolescentes de ambos, las partes han acordado efectuar la partición y liquidación de tales bienes en los términos y condiciones que de seguidas indicaran:

PRIMERO

El patrimonio a repartir y liquidar en este acto entre los comuneros es el derivado del valor estimado establecido para los bienes descritos en los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 11) de este escrito; es decir, la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 6.959.150,90) y el pasivo del bien numero 1) el cual ambos declaramos conocer en todos sus términos y condiciones, por lo que, en consecuencia a cada uno de los comuneros le corresponde la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.215.475,45); cantidades esas que serán satisfechas mutuamente en los términos que se indicaran más adelante. El resto de los bienes señalados en los literales 7), 8), 9) y 10) de este escrito, permanecerán en comunidad bajo las condiciones que más adelante se indicaran.

SEGUNDO

Conforme a lo pautado en la cláusula precedente, se partirán, liquidaran y adjudicaran los bienes de los numerales: 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 11) de la siguiente manera: A la ciudadana A.C.S.M. se le adjudican en plena propiedad los bienes descritos en el numeral 1), 3), 4) y 11), cutos valores estimados totalizan la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.167.050,90) así como íntegramente el pasivo del bien numero 1) el cual declara conocer en todos sus términos y condiciones. En consecuencia, la nombrada ciudadana tendrá la propiedad en forma exclusiva de tales bienes con todas sus adherencias y pertenencias, frutos civiles, rentas, intereses y pagos de cuotas del financiamiento del crédito, por lo que en este acto el ciudadano F.H.R.P. cede y traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los referidos bienes y el pasivo del bien numero 1) le asisten, así como cualquier diferencia a su favor en lo que respecta al valor del bien descrito en el numeral 11) a su favor, renuncia expresamente a ello.

TERCERO

Por su parte, el ciudadano F.H.R.P. se le adjudican en plena propiedad los bienes descritos en los numerales 2), 5), 6) cuyos valores estimados totalizan la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS (Bs. 2.742.900,00); en consecuencia, tendrá la propiedad en forma exclusiva de tales bienes con todas sus adherencias y pertenencias, frutos civiles, rentas e intereses, por lo que en este acto la ciudadana A.C.S.M. cede y traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los referidos bienes le asisten.

CUARTO

El bien indicado en el numeral 7) permanecerá en comunidad hasta tanto se produzca su venta, tomando como base el monto indicado de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 49.200,00), cuyo producto se adjudicaran de por mitad a cada uno de los comuneros el monto del precio que resulte de la venta definitiva cuando esta ocurra. Sin embargo, mientras ocurra la venta definitiva, ambas partes acuerdan mantener solventes todos los gastos inherentes al mantenimiento de acción, en partes iguales.

QUINTO

Dada la diferencia que se evidencia entre las adjudicaciones de cada uno de los comuneros en relación con sus respectiva cuotas-partes, la ciudadana A.C.S.M. reconoce en favor del ciudadano F.H.R.P. la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 472.575,45), la cual constituye la aludida diferencia hasta alcanzar la cuota parte que le corresponde del total del activo a liquidar en los numerales antes descritos, por lo que entregará la indicada suma de la siguiente manera: DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO SENTIMOS (Bs. 236.287,75) en este acto mediante cheque de gerencia emitido por el Banco Provincial a nombre de F.H.R.P., distinguido con el numero 00156603 por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 236, 287,75), el cual se anexa en copia fotostática a los fines de identificar el mismo; y la restante cantidad DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 236.287,25), le será entregada dentro de los 90 días calendario siguientes a la presente fecha, quedando entendido que esta cantidad restante generara un interés mensual del uno por ciento (1%) es decir la suma de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.362.87) la cual será pagada mensualmente el ultimo día de cada mes, hasta la entrega total de la cantidad restante.

SEXTO

Con respecto a los bienes descritos en los numerales 7), 8), 9), 10) quedaran en comunidad entre las partes la cual se regirá por las siguientes condiciones: A) El bien discriminado en el numeral 9) de este escrito, ambos comuneros tendrán igual derecho en el uso de la semana correspondiente, teniendo preferencia aquel de los comuneros que disfrute de la misma con las hijas de ambos, para el caso que un año uno de los padres use la semana con las hijas de ambos, el siguiente año el padre que no la uso tendrá preferencia en el uso de la semana correspondiente a ese nuevo año. En caso de alquilarse a un tercero el uso de la semana respectiva, el producto del mismo será repartido de por mitad entre los comuneros, previo pago de cualquier obligación insoluta pendiente relacionadas con el manejo y mantenimiento de tal resorts. Queda entendido que todos los gastos de mantenimiento, cuotas especiales y en general, todos los gastos que se produzcan directa o indirectamente con motivo de la referida semana compartida, será por cuenta de ambos comuneros de por mitad. B) En lo que respecta a los bienes descritos en los numerales 7), 8), 9) cada una de las partes asumirá la mitad de los pasivos que produzcan los bienes descritos sean legales o contractuales; y de producirse dividendos en cualquiera de ellos, al momento de producirse serán repartidos entre los comuneros previa deducción de cualquier cantidad que el comunero debiere al otro comunero administrador del bien, si fuese el caso. C) Con respecto al bien inmueble descrito en el numeral 10), cada uno de los comuneros asumirá de por mitad la hipoteca que pesa sobre dicho mes, así como también los gastos inherentes al condominio y cualesquiera otros gastos, ya sean de mantenimiento y conservación o de cualquier otra índole, que se causen relacionados con el inmueble. En el caso de que el inmueble sea arrendado, los comuneros acuerdan destinar el producto de dicho arrendamiento, en primer término, a la amortización de la hipoteca y a cubrir los gastos del inmueble antes mencionados que estuvieren insolutos; de quedar algún remanente una vez solventadas las deudas pendientes, será repartido en partes iguales entre los comuneros.

SEPTIMO

Queda convenido que el incumplimiento en el pago de alguno de los comuneros en cuanto a las obligaciones previstas en el particular SEXTO, que sean asumidas y pagadas por el otro comunero, dará lugar a la deducción de los montos pagados, en favor de este, al momento de la liquidación y partición del bien o bienes de que se trate.

OCTAVO

Ambas partes declaran y reconocen que los únicos bienes que conforman el patrimonio común entre ellos, son los descritos y señalados en este escrito, y en consecuencia todos aquellos bienes de cualquier naturaleza que por cualquier título aparecieren a nombre de aluno cualquiera de las partes, permanecerán en propiedad única y exclusiva de aquel nombre de quien aparezca titulado.

NOVENO

En virtud de las precedentes condiciones, las partes acuerdan que todas aquellas acciones de cualquier naturaleza intentadas entre las partes y/o entre algunas de ellas y terceros relacionados con la otra parte, antes de la realización de esta partición y liquidación de bienes, quedan desistidas totalmente y por tanto extinguidas de pleno derecho, en especial el proceso seguido por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el expediente número 13.662, por lo cual se podrá pedir el levantamiento de las medidas que se hayan decretado y ejecutado en el juicio o juicios, y el archivo del o de los expedientes de que se trate con la sola presentación de la copia certificada del presente escrito por alguna de las partes.

DECIMO

Expresamente las partes declaran que nada más tienen que reclamarse mutuamente ni por conceptos derivados de esta partición y liquidación ni por ninguna otra causa derivada directa o indirectamente de la comunidad de bienes que han tenido en virtud del vínculo matrimonial que les uniera, y los bienes que aún quedan en comunidad serán única y exclusivamente regulados hasta su definitiva partición y liquidación por las condiciones y en los términos expresados en el presente escrito y en caso de controversia entre los comuneros será dilucidada por Arbitraje, el cual se regirá por las normas y procedimiento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Maracaibo, Estado Zulia.

DÉCIMO PRIMERO

Ambas partes se obligan a suscribir todos aquellos documentos, actas, libros o protocolos necesarios para culminar y perfeccionar la partición y liquidación efectuada.

Mediante auto de fecha 16 de Mayo de dos mil trece (2013), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numerarse. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la homologación plantean:

Artículo 263°:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 363:

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos A.C.S.M. y F.H.R.P., celebraron Convenimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrado entre los ciudadanos A.C.S.M. y F.H.R.P., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de Agosto de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria.

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 2577, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/ 574 *

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