Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoApertura A Juicio

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 05 de Abril de 2010 Años 199° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2007-003574

AUTO DE APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

A.S.M.D.O.E., C.I. Nº: 18.333.819, mayor de edad, nacionalidad venezolano, estado civil soltero, profesión oficio Obrero, fecha de nacimiento 29-01-1987, residenciado en el barrio la Paz, sector 0, carrera 11, con calle 14 casa N° 21, de color rosado con amarillo Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono 0424-529-5001.

Y.A.C.C., C.I. Nº V-17.506.112, mayor de edad, nacionalidad venezolano, estado civil soltero, profesión oficio Obrero, fecha de nacimiento 05-06-1985, residenciado en el barrio El Coreano1 sector la redoma, final calle principal, casa sin numero, de color rosado a una cuadra de una escuela, Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono 0416-551-83-01

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 25 de Diciembre de 2006, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde el funcionario Sub- Inspector C.B., adscrito a la Brigada Contra Homicidio de esta delegación y de este cuerpo policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en lo articulo 111, 112, 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, “ Encontrándose en la sede de este Despacho y continuando con las investigaciones relacionada con el expediente signado con el numero H-434.957, por uno de los delitos contra las persona (Homicidio), se presento de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse Querales Angy Sandri, de nacionalidad venezolana, natural de Carora, estado civil soltera, de profesión u oficio buhonera, residenciado en el barrio el coreano I, sector II, callejón la esperanza, casa sin numero, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.620.920, quien en tono a los hechos que se investigan manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone “Comparezco por ante este despacho ya que el día de ayer 24-12-2006, como a la 08:00 horas de la noche, yo iba bajando para la casa de mi suegra, conjuntamente con mi esposo de nombre Renni R.S.V., de pronto en una esquina había un grupo de personas, al pasar por allí , un sujeto apodado El Puerco, le dice a mi esposo “ que es lo que “, mi esposo la contesta igual, entonces este sujeto le dice a mi esposo que si es muy malandro y el dijo que no era malandro, entonces se le acercaron varios sujetos, uno de ello conocido como Luisito el Chispita, saca el cuchillo y el puerco saco el cuchillo y se le coloca de frente, yo le dije a mi esposo que saliera corriendo, le quite el regalo del n.J. a mi esposo y este como pudo le quito el cuchillo al chispita y salió corriendo, pero el puerco y segundo lo alcanzaron ellos pelearon con mi esposo y lo cortaron, mi esposo creo que corto al puerco en la mano, pero fue leve, entonces una señora se metió y les dijo que dejaran quieto a mi esposo que el no le estaba haciendo nada, después nosotros llegamos a la casa de la suegra, estando allí como media hora, nos llegaron informando que estos sujetos que mencione anteriormente además de otros muchachos, me quemaron mi rancho, con todas mis pertenencia s allí dentro, luego yo fui hasta mi casa para ver que era lo que había pasado y cuando llegue todo estaba quemándose, llegaron los bombero y apagaron el fuego, posteriormente me fui para la casa de mis suegros yo les dije a mi esposo lo que había pasado, el se puso a llorar quejándose de lo que nos había pasado, después el se puso a tomar con su papa como a las 04:00 horas de la mañana y comenzó a decir que el querías ir a su casa, cuando salió de la casa de los suegro yo me fui detrás de el, cuando llegamos al barrio donde vivimos yo subí para casa de un vecino y mi esposo se quedo en la carretera yo le estaba contando lo sucedido a esta señora pero me quede rendida y al momento esta señora me toca la cara y me llama diciéndome que venían los tipos que tenían el problema con mi esposo, cuando voy bajando veo a estos sujetos conocido como: chispita, El Puerco, el Piedra y F.Á., todos ellos le cayeron encima a mi esposo dándole unos machetazos, mientras otros le disparaban, una vecinas me agarraron para que no me metiera, después estos sujetos salieron corriendo hacia el cerro, luego llame a la policía es todo”

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Homicidio Intencional Calificado en Grado de Autor y Coautor, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, y Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 Ejusdem.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES

EXPERTOS:

PRIMERO

Patólogo Juan C R.B.: Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Es necesaria y pertinente a lo efecto de la incorporación y correspondiente interpretación como perito Experto oficial del Protocolo de Autopsia de fecha 26-12-2006, signada con el N° 9700-125-1434-06, realizada al cadáver de Suárez Vargas Renny Rafael.

SEGUNDO

Funcionario Dadnalis Briceño: Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, de la Sub- delegación Estatal Lara. Es necesaria y pertinente a la incorporación y correspondiente interpretación como perito Experto oficial de la experticia de Reconocimiento Balísticos, N° 9700-127-1231-06, de fecha 06-08-2007, realizado a la proyectiles colectados por los funcionarios actuantes una bala y un proyectil.

FUNCIONARIOS:

PRIMERO

Acta de Investigación Penal, N° 9700-127-1231-06, de fecha 25-12-2006,suscrita por los Funcionarios actuantes: C.B. y G.G., Adscrito al grupo de trabajo Contra Homicidio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la subdelegación del Estado Lara, Es necesaria y pertinente a la incorporación y correspondiente interpretación como del contenido necesaria de interés criminalístico.

SEGUNDO

Inspección Técnica, N° 3782, Exp. N° H-434.257, de fecha 24-12-, suscrita por los funcionarios actuantes: C.B. y G.G., Adscrito al grupo de trabajo Contra Homicidio, del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la subdelegación del Estado Lara, Es necesaria y pertinente a la incorporación y correspondiente interpretación como del contenido donde dejan constancia del sitio de suceso.

TERCERO

Reconocimiento de Cadaver N° 3783, Exp. H-434.257 suscrita por los funcionarios actuantes: C.B. y G.G., Adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la subdelegación del Estado Lara, Es necesaria y pertinente a la incorporación y correspondiente a la vestimenta que tenia el cadáver, característica fisonómicas del cadáver, herida por ultimo identificación del cadáver

CUARTO

Planilla De Registro De Cadena De Custodia, suscrita por el funcionario actuante: G.G., Adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la subdelegación del Estado Lara, Es necesaria y pertinente a un (01) bala color amarillo calibre 7.65 y un proyectil con blindaje de color amarillo

QUINTO

Planilla De Registro De Cadena De Custodia, .N° 3783 de fecha 25-12-2006, suscrita por el funcionario actuante: G.G., Adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la subdelegación del Estado Lara, Es necesaria y pertinente a lo colectado evidencia física.

SEXTO

Acta de Investigación Penal, de fecha 29-01-2007, suscrita por el Funcionario actuante: C.B., Adscrito al grupo de trabajo Contra Homicidio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la subdelegación del Estado Lara, Es necesaria y pertinente a la incorporación y correspondiente interpretación como del contenido necesaria de interés criminalistico a lo efecto de lograr la identidad de los acusado durante la investigación penal..

SEPTIMO

Acta de Investigación Penal, de fecha 04-02-2007, suscrita por el Funcionario actuante: C.B., Adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la subdelegación del Estado Lara, Es necesaria y pertinente a la incorporación y correspondiente interpretación como del contenido necesaria de interés criminalistico a lo efecto de lograr la identidad de los acusado durante la investigación penal, quien la testigo identifico como J.C.M., J.A.C.C., como unos de los autores del la muerte del ciudadano: Rennin R.S.V..

OCTAVO

Acta de Investigación Penal, de fecha 29-01-2007, suscrita por el Funcionario actuante: C.B., Adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la subdelegación del Estado Lara, Es necesaria y pertinente donde se deja constancia del allanamiento practicado en la dirección: Barrio La Paz sector cero y el Coreano I, diligencias de interés criminalistico a los efectos de lograr la identidad de los acusado durante la investigación penal, logrando la identificación del acusado A.S.M.d.O..

NOVENO

Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 13-01-2007, suscrita por lo funcionarios actuantes, C.B. donde colectaron dos imágenes fotográfica del acusado A.S.M.d.O.

DECIMO

Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 13-01-2007, suscrita por lo funcionarios actuantes, C.B. donde no se colectaron evidencias

DECIMO PRIMERO

Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 13-01-2007, suscrita por lo funcionarios actuantes, C.B. donde colectaron no se colectaron evidencia de interés criminalistico.

DECIMO SEGUNDO

Acta De Entrevista, a la ciudadana M.I.E.V., de fecha 13-02-2007, por ante el Cuerpo de Investigación Científica penales y Criminalística, testigo presencial del allanamiento de la residencia del ciudadano A.S.M.d.O.

DECIMO TERCERO

Acta De Entrevista, al ciudadano Y.J.B.P., de fecha 13-02-2007, por ante el Cuerpo de Investigación Científica penales y Criminalística, testigo presencial del allanamiento de la residencia del ciudadano A.S.M.d.O.

DECIMO CUARTO

Acta De Entrevista, a la ciudadano R.M.M.E., de fecha 14-02-2007, por ante el Cuerpo de Investigación Científica penales y Criminalística, en su condición de testigo.

EXPERTICIAS:

Primero

Experticia Reconocimiento Balistico, N° 9700-127-1231-06, de fecha 06-08-2007. Suscrita por Dadnalis Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística Sub delegación Lara, sobre los proyectiles colectados por los funcionarios actuantes una bala y un proyectil.

Segundo

Protocolo de Autopsia N° 9700-152-1434-06, de fecha 26-12-2006. Suscrita por Juan C R.B., a la Sub delegación Lara, Departamento de Ciencias Forenses, Coordinación Anatomía Patológica, donde se deja constancia de las heridas y causa de la muerte del ciudadano Renny R.S.V..

DOCUMENTALES

PRIMERO

Certificación de Novedades, de fecha 25-12-2006, suscrita por el funcionario W.B., adscrito a la rede de emergencia 171, en donde deja constancia de la recepción telefónica donde informaron sobre el cadáver de un ciudadano en la vía publica del sexo masculino.

SEGUNDO

Acta de Investigación Penal, de fecha 25-12-2006, realizada por los funcionario actuantes Sub-Inspector C.B., adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el Área Técnica de la Sub- delegación Estatal Lara. Donde dejan constancia de las diligencias necesarias de interés criminalistico.

TERCERO

Inspección Técnica N° 3782, Expediente H-434.257, de fecha 24-12-2006, suscrita por los funcionario C.B. y G.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el Área Técnica de la Sub- delegación Estatal Lara. Donde dejan constancia del sitio del suceso.

CUARTO

Reconocimiento del Cadáver, N° 3782, Expediente N° H-434.257, de fecha 24-12-2006 suscrita por los funcionario C.B. y G.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el Área Técnica de la Sub- delegación Estatal Lara. Donde dejan constancia de las diligencias de la vestimenta que tenia el cadáver, características fisonómicas del cadáver, herida por ultimo identificación del cadáver

QUINTO

Planilla De Registro De Cadena De Custodia, suscrita por el funcionario actuante: G.G., Adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la subdelegación del Estado Lara, colectando evidencia física a una bala color amarillo calibre 7.65 y un proyectil con blindaje de color amarillo

SEXTO

Planilla De Registro De Cadena De Custodia N° 3783, de fecha 25-12-2006, suscrita por el funcionario actuante: G.G., Adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la subdelegación del Estado Lara, colectando evidencia física

SEPTIMO

Entrevista de la ciudadana Querales Angy Sandri, en fecha 25-12-2006, en su condición de testigo presencial del hecho, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, cuyo elemento de convicción nos determina como ocurrieron los hechos objeto de esta acusación en especial como le quitaron la vida de la victima Rennin R.S.V.

OCTAVO

Acta de Investigación Penal, de fecha 04-02-2007, suscrita por el Funcionario actuante: C.B., Adscrito al grupo de trabajo Contra Homicidio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la subdelegación del Estado Lara, Es necesaria y pertinente a la incorporación y correspondiente interpretación como del contenido necesaria de interés criminalistico a lo efecto de lograr la identidad de los acusado durante la investigación penal..

NOVENO

Acta de Investigación Penal, de fecha 04-02-2007, suscrita por el Funcionario actuante: C.B., Adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la subdelegación del Estado Lara, Es necesaria y pertinente a la incorporación y correspondiente interpretación como del contenido necesaria de interés criminalistico a lo efecto de lograr la identidad de los acusado durante la investigación penal, quien la testigo identifico como J.C.M., J.A.C.C., como unos de los autores del la muerte del ciudadano: Rennin R.S.V..

DECIMO

Acta de Investigación Penal, de fecha 29-01-2007, suscrita por el Funcionario actuante: C.B., Adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la subdelegación del Estado Lara, Es necesaria y pertinente donde se deja constancia del allanamiento practicado en la dirección: Barrio La Paz sector cero y el Coreano I, diligencias de interés criminalistico a los efectos de lograr la identidad de los acusado durante la investigación penal, logrando la identificación del acusado A.S.M.d.O..

DECIMO PRIMERO

Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 13-01-2007, suscrita por lo funcionarios actuantes, C.B. donde colectaron dos imágenes fotográfica del acusado A.S.M.d.O.

DECIMO SEGUNDO

Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 13-01-2007, suscrita por lo funcionarios actuantes, C.B. donde no se colectaron evidencias

DECIMO TERCERO

Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 13-01-2007, suscrita por lo funcionarios actuantes, C.B. donde colectaron no se colectaron evidencia de interés criminalístico.

DECIMO CUARTO

Acta De Entrevista, a la ciudadana M.I.E.V., de fecha 13-02-2007, por ante el Cuerpo de Investigación Científica penales y Criminalística, testigo presencial del allanamiento de la residencia del ciudadano A.S.M.d.O.

DECIMO QUINTO

Acta De Entrevista, al ciudadano Y.J.B.P., de fecha 13-02-2007, por ante el Cuerpo de Investigación Científica penales y Criminalística, testigo presencial del allanamiento de la residencia del ciudadano A.S.M.d.O.

DECIMO SEXTO

Acta De Entrevista, a la ciudadano R.M.M.E., de fecha 14-02-2007, por ante el Cuerpo de Investigación Científica penales y Criminalística, en su condición de testigo

DECIMO SEPTIMO

Imágenes Fotográficas de la Victima

DECIMO OCTAVO

Acta de Imputación de los Acusados: Y.A.C.C., titular de la cedula de identidad N°17.506.112, mayor de edad, nacionalidad venezolano, residenciado en el barrio El Coreano1 sector la redoma, final calle principal, casa sin numero, de color rosado a una cuadra de una escuela, Barquisimeto-Estado Lara., J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.728.727,residenciado en el Barrio La Paz, sector 0, parte alta El Caracol, cerca de un casa comunal, casa sin numero y A.S.M.D.O.E., C.I: 18.333.819, mayor de edad, nacionalidad venezolano, estado civil soltero, residenciado en el Barrio el coreano 1, sector la redoma final de la calle principal casa sin numero de color rasado a una cuadra de una escuela

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de A.S.M.D.O.E. y Y.A.C.C. por el delito de Homicidio Calificado, en Grado de Autor y Coautor, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal a excepción de las actas policiales, por cuanto no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser las mismas exhibidas, al funcionario quien las suscribe, por cuanto fueron ofrecidos en las pruebas testimoniales, tal y como lo señala el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal;TERCERO: Se acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 256, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es, presentarse ante el Tribunal, cada vez que sean requeridos, para A.S.M.d.O.E. y Y.A.C.C., por cuanto, antes de la realización de la audiencia, la misma se había fijado en 21 oportunidades, de los cuales ambos ciudadanos, comparecieron al llamado del Tribunal en 18 ocasiones, en las otras dos, no se dio despacho, y en la que no comparecieron no consta en el asunto que hayan sido notificados, debidamente, circunstancia ésta que los favorece, demostrado como ha sido, que de la conducta de los mismos, las veces que han sido llamados al Tribunal, han comparecido; CUARTO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondieron de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; OCTAVO: En cuanto a J.J.B.P., conforme a lo que establece el artículo 48, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta la Extinción de la Acción Penal, por Muerte del Imputado, y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, constatado como fue que a los folios, 197 y 198, cursa Certificado de Defunción; En cuanto a J.C.M., C.I Nº 17.728.727, Se Acuerda Solicitar información a todas las prefecturas de este Estado, así como a la Dilección de Hechos Vitales, para que informe si en sus registros se encuentra algún acta que certifique la defunción del mismo.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes

EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. L.A.M.

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LA SECRETARIA

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