Decisión nº 1915-09 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAna María Petit
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 30 de octubre del 2009

199º y 150º

CAUSA: 3C-S-485-09 RESOLUCIÓN Nro 1915-2009

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en relación a solicitud planteada por los ciudadanos Alixi G.M.G., titular de la cédula de identidad nro 12.871.514 y D.D.C.L., titular de la cedula de identidad nro 16.016.045, asistido del abogado J.D.B.; mediante la cual requiere la entrega material de un (01) vehículo aludiendo su propiedad, con las siguientes características: CLASE: CAMION; AÑO: 1981; PLACA: 770VAX; SERIAL DE CARROCERIA: C16DAAV213804; TIPO: VOLTEO; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-60; COLOR: BEIGE; SERIAL DE MOTOR ANTERIOR: AAV213804; SERIAL DE MOTOR ACTUAL: V0306ACV, en razón de que cursa por ante la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público investigación.

En razón a ello, este Tribunal acordó oficiar a la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público para que informara a la mayor brevedad posible si el vehículo en cuestión era imprescindible para la investigación, así como, que remitiera a esta Instancia Judicial las actuaciones relacionadas con la misma a los fines de proveer lo conducente.

En tal sentido, en fecha 26 de mayo del 2009, este Despacho recibió de la Fiscalia en cuestión las actuaciones relacionadas con la presente solicitud, informado además que el vehículo hoy solicitado no es imprescindible para la investigación.

En fecha 22 de junio del corriente año, se acordó oficiar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que emitan copias certificadas del expediente 11391, relacionado con el vehículo en cuestión.

En fecha 16 de septiembre del 2009, se recibieron actuaciones del Tribunal Civil anteriormente referido.

En fecha 18 de septiembre de 2009, se insto a los solicitantes que volvieran hacer su solicitud mediante asistencia de abogado.

En fecha 29 de octubre del 2009, los ciudadanos Alixi G.M.G. y D.D.C.L., solicitan el vehículo objeto de análisis asistido del Abg. J.D.B..

En razón a lo expuesto, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Consta en autos los siguientes elementos probatorios:

  1. - Acta policial de fecha 14 de diciembre del 2008, mediante la cual dejan constancia de colisión entre vehículos, choque con objeto fijo y lesionado, entre los vehículos 1: PLACAS: 002-DBZ y 2: PLACAS: 77OVAX, MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-60; COLOR: BEIGE; CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO, el cual era conducido por el ciudadano H.M..

  2. - Informe de accidente de Transito.

  3. - Levantamiento planimetrico del referido accidente.

  4. - Registro de recepción y entrada de vehículos del estacionamiento las Mercedes C.A del vehículo Camión, volteo, placa 770-VAX.

  5. - Orden de inicio de investigación emitido por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción.

  6. - Solicitud suscrita por el ciudadano Alixi G.M.G., dirigido a la Fiscalia 46 de esta Circunscripción, mediante la cual solicita la entrega del vehículo objeto de estudio en la presente decisión, alegando su propiedad.

  7. - Experticia de reconocimiento de fecha 16 de diciembre del 2008, a los efectos de determinar la originalidad o falsedad de los seriales del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-60; CLASE: CAMIÓN; TIPO: VOLTEO; PLACAS: 770-VAX; COLOR: BEIGE; USO: CARGA: AÑO: 1980; SERVICIO: PRIVADO; SERIAL DE CARROCERIA: C16DAAV213804; SERIAL DE MOTOR: T29APW; donde se concluye: 1.- Serial de Chasis, sistema de impresión troquel bajo relieve; original; 2.- Placa identificadora del serial de carrocería ubicado en el paral de la cabina lado izquierdo, suplantado; 3.- Serial del motor; sistema impresión troquel, original, presenta cambio de motor importado.

  8. - Improntas realizadas al vehículo en cuestión.

  9. - Experticia mecánica efectuada al vehículo PLACAS: 770-VAX; donde se concluye que el mismo no presento fallas mecánicas antes del accidente.

  10. - Informe técnico de accidente de transito.

  11. - Oficio nro 016-09 de fecha 29 de enero del 2009, emanado de al Notario Público Séptimo de Maracaibo, estado Zulia; donde remite anexo copia certificada del documento autenticado bajo el nro 70, tomo 23 de fecha 11/05/2005 de los libros respectivos llevados por esta Notaría, donde el ciudadano R.E.P.M. le vende al ciudadano Alixi G.M.G., un vehículo clase: camión; tipo: volteo; marca: chevrolet; año: 1981; modelo: C-60; color: beige; serial de carrocería: C16DAAV2113804; serial de motor anterior: AAV213804; serial de motor actual: V0306ACV; según se evidencian del acta de revisión nro 011573 de fecha 12 de agosto de 2004; uso: carga; placa 770, características estas que se evidencian del certificado de registro de vehículo nro C16DAAV213804-1-2, emanado por el Ministerio de transporte y comunicaciones de fecha 26 de mayo de 2003.

  12. -Experticia de reconocimiento y avaluó real del vehículo placa 770-VAX, de fecha 13 de febrero del 2009, donde se concluye: 1.- Serial de carrocería se encuentra en estado original; 2.- Serial del motor: 8 cilindros.

  13. - Solicitud hecha por la ciudadana D.D.C.L., donde solicita la entrega material del vehículo objeto de análisis.

  14. - Experticia de reconocimiento y avalúo real de vehículo de fecha 13 de marzo del 2009, donde concluye que el serial de la chapa identificadota presenta signos de suplantación de su sistema de fijación (remaches), el serial del motor es original y que al ser verificado por el sistema SIPOL, el mismo es original, la placa de circulación esta sin novedad y aparece registrado por el INTT.

  15. - Experticia de reconocimiento a certificado de registro nro 22707440 de fecha 26 de marzo del 2009, donde se concluye que la evidencia es original.

  16. - Copia certificada de homologación de separación de cuerpos efectuada entre los ciudadanos Dennos D.C.L. y Alixi G.M.G.; donde de común acuerdo ambas partes acordaron que serán propietarios conjuntamente del vehículo chevrolet, clase camión, tipo volteo, es decir, el 50% pertenecerá a cada uno que al momento de vender se dividirá obteniendo igual cantidad para cada uno, el cual se encuentra a nombre del ciudadano Alixi Morales, el cual fue homologado por el Tribunal Civil en fecha 23 de febrero del 2009.

Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido. (Subrayado del Tribunal)

En razón a lo expuesto, y hecho el análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, se hace menester referir sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 3198 de fecha 25 de octubre de 2005, con ponencia de la Dra. L.E.M.L., entre otras estableció que:

…No obstante, esta Sala en decisión N° 1.412 del 30 de junio de 2005, -ratificada por sentencia N° 2.862 del 29 de septiembre de 2005-, señalo lo siguiente: Las anteriores consideraciones, a juicio de la Sala, son de innegable valor a los fines de la interpretación que deben hacer el Ministerio Público y el juez penal, de las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial -sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108.12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó. Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación. En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título (…)”. (Subrayado de este Juzgado)

En los mismos términos, la Sala Constitucional en fallo 1412 de fecha 30/06/06, con ponencia del Magistrado JESÚS CABRERA ROMERO, estableció sobre la entrega de bienes lo siguiente:

…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable...Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito... (Subrayado de este Juzgado).

Ahora bien, en el presente caso se evidencia de las actuaciones que cursan al presente asunto, y las cuales fueron anteriormente referidas, que los ciudadanos Alixi G.M.G., y D.D.C.L., son los legítimos dueños del vehículo que hoy reclaman, según consta de la homologación de separación de cuerpos efectuada entre los ciudadanos D.D.C.L. y Alixi G.M.G.; donde de común acuerdo ambas partes acordaron que serán propietarios conjuntamente del vehículo chevrolet, clase camión, tipo volteo, es decir, el 50% pertenecerá a cada uno que al momento de vender se dividirá obteniendo igual cantidad para cada uno, el cual se encuentra a nombre del ciudadano Alixi Morales, y el cual adquirió conforme a documento autenticado bajo el nro 70, tomo 23 de fecha 11/05/2005 de los libros respectivos llevados por esta Notaría, donde el ciudadano R.E.P.M. le vende al ciudadano Alixi G.M.G.; siendo homologado por el Tribunal Civil en fecha 23 de febrero del 2009; y cuyo certificado de Registro de vehículo nro 23181146, de fecha 25 de septiembre de 2003, el cual es autentico.

Por otra parte, conforme a la experticia de reconocimiento del referido vehículo de fecha 16 de diciembre del 2008, a los efectos de determinar la originalidad o falsedad de los seriales se concluye: 1.- Serial de Chasis, sistema de impresión troquel bajo relieve; original; 2.- Placa identificadora del serial de carrocería ubicado en el paral de la cabina lado izquierdo, suplantado; 3.- Serial del motor; sistema impresión troquel, original, presenta cambio de motor importado; y de igual manera de la experticia de reconocimiento y avaluó real del vehículo placa 770-VAX, de fecha 13 de febrero del 2009, donde se concluye: 1.- Serial de carrocería se encuentra en estado original; 2.- Serial del motor: 8 cilindros; y de la experticia de reconocimiento y avalúo real de vehículo de fecha 13 de marzo del 2009, donde concluye que el serial de la chapa identificadota presenta signos de suplantación de su sistema de fijación (remaches), el serial del motor es original y que al ser verificado por el sistema SIPOL, el mismo es original, la placa de circulación esta sin novedad y aparece registrado por el INTT. Por lo que se puede determinar que el mismo puede ser identificado y reconocido; a través de su serial de carrocería, chasis y de motor en estado original.

Así las cosas, considera esta Juzgadora que en atención a lo sostenido por la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, que establece que:

... Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel... (Subrayado del Tribunal).

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

…Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional… (Subrayado del Tribunal)

Conforme a las disposiciones trascritas y a los criterios asentados tanto por la Sala Constitucional como Penal, debemos tener en cuenta que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere que es el Juez de Control, ante quien hay que solicitar la devolución de los objetos, por lo que habiéndose planteado en el presente asunto penal la entrega del vehículo por parte por los ciudadanos Alixi G.M.G., titular de la cédula de identidad nro 12.871.514 y D.D.C.L., titular de la cedula de identidad nro 16.016.045, asistido del abogado J.D.B.; del vehículo de su propiedad, con las siguientes características: CLASE: CAMION; AÑO: 1981; PLACA: 770VAX; SERIAL DE CARROCERIA: C16DAAV213804; TIPO: VOLTEO; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-60; COLOR: BEIGE; SERIAL DE MOTOR ANTERIOR: AAV213804; SERIAL DE MOTOR ACTUAL: V0306ACV; y el cual les pertenece según consta de la homologación de separación de cuerpos efectuada entre los ciudadanos D.D.C.L. y Alixi G.M.G.; donde de común acuerdo ambas partes acordaron que serán propietarios conjuntamente del mencionado vehículo, el cual fue homologado por el Tribunal Civil en fecha 23 de febrero del 2009; y cuyo certificado de Registro de vehículo nro 23181146, de fecha 25 de septiembre de 2003, el cual es autentico; al comprobarse con los órganos de pruebas recabados y que constan en autos la legitima propiedad del referido vehículo por parte de los ciudadanos D.D.C.L. y Alixi G.M.G. y en conjunto de todas las pruebas recabadas dan la plena certeza que el vehículo que se encuentra requerido no esta solicitado por algún delito o investigación; y por cuanto el mismo puede ser perfectamente identificado y reconocido; a través de su serial de carrocería, chasis y de motor en estado original.

A este respecto, cabe referir el criterio que acoge la Sala Nro 02 de la Corte de Apelaciones del estado Zulia, en fecha 15 de abril del 2009, en el asunto Nro VP02-R-2009-000180, donde estableció:

…EN VISTA DE QUE EN LA CAUSA, SE EVIDENCIA LA POSESIÓN DETENTADA SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA PRESENTE CONTROVERSIA, POR parte de la M.D.J.P.C.…, lo procedente en derechos la entrega del mismo, solo en calidad de DEPOSITO, al observar de la experticia de reconocimiento practicada al vehículo objeto de la presente decisión, …que presenta en los seriales de identificación del vehículo solicitado: por una parte, la placa que identifica el Serial de Carrocería VIN …se determino como ALTERADO; que la placa que identifica el serial de Carrocería Body…, se determino como ALTERADO, que el serial que identifica el Chasis…fue determinado como ALTERADO, y el serial de Motor …fue determinado ORIGINAL. Observándose de la misma manera, que respecto a la constancia de certificación de datos realizada al documento original… se evidencia que el mismo es original y quien aparece en el mismo es la ciudadana M.D.J.P.C. e indica la característica del vehículo en cuestión; ello demuestra una posesión de buena fe razón por la cual quienes aquí deciden consideran que le asiste la razón, por cuanto se evidencia de actas que a la ciudadana le pertenece el vehículo de actas….Pr lo tanto, esta Sala de Alzada: ACUERDA: LA DEVOLUCIÓN EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo…

Por lo que con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene toda persona, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente la entrega del vehículo, CLASE: CAMION; AÑO: 1981; PLACA: 770VAX; SERIAL DE CARROCERIA: C16DAAV213804; TIPO: VOLTEO; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-60; COLOR: BEIGE; SERIAL DE MOTOR ANTERIOR: AAV213804; SERIAL DE MOTOR ACTUAL: V0306ACV, conjuntamente a los ciudadanos D.D.C.L. y Alixi G.M.G.; todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

Primero

LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo automotor identificado con las siguientes características: CLASE: CAMION; AÑO: 1981; PLACA: 770VAX; SERIAL DE CARROCERIA: C16DAAV213804; TIPO: VOLTEO; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-60; COLOR: BEIGE; SERIAL DE MOTOR ANTERIOR: AAV213804; SERIAL DE MOTOR ACTUAL: V0306ACV, a los ciudadanos D.D.C.L. y Alixi G.M.G.; todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndoles de las siguientes obligaciones: 1. Guardar, cuidar, mantener, custodiar y proteger el referido vehículo, no pudiendo cambiarle su color, piezas y estructura sin la autorización expresa de este Tribunal; 2. La prohibición expresa de vender, enajenar, ceder, traspasar, negociar o gravar por cualquier modo dicho vehículo; 3.- Informar de manera inmediata a este Órgano Jurisdiccional cualquier percance o accidente que le ocurra al vehículo; 4.- En caso de que dicho vehículo deba ser conducido por otra persona debe ser autorizado por este Tribunal, mediante solicitud motivada efectuada y suscrita por ambos propietarios; y 5.- Presentarlo ante este Órgano Jurisdiccional o ante el Ministerio Público de ser requerido en alguna oportunidad; todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Notifíquese al Fiscal 46° del Ministerio Público y a los solicitantes. Ofíciese al Estacionamiento Judicial Las Mercedes en su oportunidad.

Regístrese y Publíquese en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL TERCERO DE CONTROL

A.M.P.G.

SECRETARIA

KAREN MATA PARRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la resolución dictada.

Secretaria

CAUSA NRO S-3C-485-09

CAUSA FISCAL NRO: 24-F46-2472-08

AMPG/ana

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